Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares del servicio comercial de consignación de buques y mercancías en el Puerto de Málaga.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13992|Boletín Oficial: 156|Fecha Disposición: 2026-05-18|Fecha Publicación: 2026-06-27|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga en su sesión de 29 de abril de 2026, a la vista del informe-propuesta del Director, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

La aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio comercial de consignación de buques y mercancías en el puerto de Málaga que se adjunta como anexo a la presente resolución y enviar a publicación para su entrada en vigor con carácter inmediato a ésta, sin perjuicio del periodo de adaptación que al actual prestador le otorga la autorización vigente.

Asimismo, se hace constar que este pliego se publicará en la página web de la Autoridad Portuaria de Málaga http://www.puertomalaga.com.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, ex artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma ley podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o impugnarla directamente Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de este texto legal.

Málaga, 18 de mayo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, Carlos Rubio Basabe.

ANEXO

Pliego de condiciones particulares del servicio comercial de consignación de buques y mercancías en el puerto de Málaga

Índice

Condición 1.ª Fundamento legal.

Condición 2.ª Objeto.

Condición 3.ª Ámbito geográfico.

Condición 4.ª Órgano competente para su aprobación.

Condición 5.ª Entrada en vigor y modificación.

Condición 6.ª Autorización para la prestación del servicio.

Condición 7.ª Definición del servicio.

Condición 8.ª Requisitos de acceso a la prestación del servicio.

Condición 9.ª Concurrencia en la prestación del servicio.

Condición 10.ª Procedimiento de otorgamiento de la autorización.

a) Solicitud de autorización.

b) Forma de presentación de la solicitud.

c) Tramitación de la solicitud.

d) Órgano competente para el otorgamiento o denegación de la autorización.

e) Plazo para resolver.

Condición 11.ª Plazo para resolver y renovación de la autorización.

Condición 12.ª Intransmisibilidad de la autorización.

Condición 13.ª Concurrencia de otros títulos.

Condición 14.ª Riesgo y Ventura.

Condición 15.ª Condiciones para la prestación del servicio.

1. Pago de liquidaciones por servicios.

2. Información a los clientes.

3. Responsabilidad del consignatario.

4. Comunicaciones con la APMA.

5. Renuncia a la consignación de un buque.

6. Cambio de consignatario.

Condición 16.ª Proceso de escala de buques.

Condición 17.ª Seguridad y prevención.

Condición 18.ª Colaboración con los servicios de la Autoridad Portuaria.

Condición 19.ª Seguros.

Condición 20.ª Tasas a abonar a la Autoridad Portuaria.

Condición 21.ª Otras obligaciones económicas.

Condición 22.ª Garantía para responder de las obligaciones derivadas de la autorización. Garantía provisional y definitiva.

Condición 23.ª Información adicional a la Autoridad Portuaria.

Condición 24.ª Procedimiento de mejora del servicio.

Condición 25.ª Régimen sancionador.

Condición 26.ª Extinción de la autorización.

Condición 27.ª Régimen jurídico de la autorización.

Condición 28.ª Inscripción en el registro de consignatarios.

Condición 29.ª Reclamaciones y recursos.

Condición 30.ª Régimen transitorio.

Condición 31.ª Buques sin consignatario.

Condición 32.ª Protección de datos de carácter personal.

Condición 33.ª Anexos:

Anexo I Documentación requerida para la solicitud de autorización para la prestación del servicio comercial de consignación de buques y/o mercancías.

Anexo II Modelos de Aval.

Condición 1.ª Fundamento legal.

De acuerdo con lo establecido en los art 138 y siguientes de texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), el desarrollo de la actividad de consignación de buques y/o mercancías tiene la consideración de servicio comercial, regulada en su título VI, capítulo V de dicha norma, habida cuenta de su naturaleza de actividad comercial que, sin tener carácter de servicio portuario, está vinculada a la actividad portuaria. La prestación de tales servicios comerciales por terceros en dominio público portuario está sujeta a la previa obtención de autorización, según prevé el artículo 139.2 de la mencionada norma, conforme a las condiciones particulares que determine cada Autoridad Portuaria, en su caso, así como a las demás disposiciones normativas que sean de aplicación. En virtud del Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques (RDCB) los buques abanderados en España, cuando hagan escala en un puerto español en el que el amarrador o naviero no disponga de consignatario dentro de su propia organización para atender sus gestiones frente a la Administración Marítima y la Autoridad Portuaria correspondiente, así como frente al resto de las Administraciones Públicas que ejerzan sus funciones y controles en los puertos, deberán contar con un consignatario que cumpla con los requisitos previstos en dicho RDCB. Quedan exceptuadas de esta obligación las embarcaciones de pesca y recreo. Asimismo, todo buque extranjero deberá tener un consignatario en los puertos nacionales, con excepción de las embarcaciones de recreo, que podrán ser representadas directamente por su propietario o capitán. Del mismo modo, según señala el artículo 7 dicha norma, los consignatarios habrán de cumplir con las condiciones exigidas por la Autoridad Portuaria competente en el puerto en el que se vaya a desarrollar su actividad, para la prestación de este servicio comercial y contar con su autorización para ello. Con base en lo dispuesto en los preceptos citados, la Autoridad Portuaria de Málaga (en adelante APMA) viene a establecer en este Pliego (en adelante, PCP o Pliego) las correspondientes condiciones particulares para el desarrollo del servicio comercial de consignación de buques y/o mercancías en los puertos gestionados por la APMA. El contenido del presente PCP será en todo caso complementario, y no sustitutivo, de cualquier normativa legal vigente en cada momento aplicable a la actividad a desarrollar.

Condición 2.ª Objeto.

El objeto de este PCP es la regulación de la solicitud y otorgamiento de la autorización para la prestación del servicio comercial de consignación de buques y/o mercancías (en adelante servicio comercial), así como las condiciones particulares de prestación de tal actividad. Estas condiciones se establecen sin perjuicio de la obligación de cumplimiento de aquellas otras que, de conformidad con otras disposiciones, resulten de aplicación.

Condición 3.ª Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación del servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio del puerto de Málaga, vigente en el momento de aprobación de este PCP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada por Orden FOM/649/2017, de 6 de julio, o la que le sustituya en lo sucesivo.

2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

Condición 4.ª Órgano competente para su aprobación.

De acuerdo con el artículo 139.2 del TRLPEMM en relación con el artículo 30.5 s) del mismo texto legal, corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga la aprobación de este Pliego.

Condición 5.ª Entrada en vigor y modificación.

El presente pliego entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Autoridad Portuaria podrá modificar el presente PCP cuando existan razones de interés general portuario, para su adaptación a la nueva normativa que pueda aprobarse o cuando concurran otras circunstancias objetivas que lo aconsejen. La modificación del PCP estará sujeta a idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, correspondiendo su adopción al mismo órgano competente para su aprobación y los autorizados deberán adecuar sus títulos al nuevo pliego en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, transcurrido el cual, sin que el titular haya adaptado de su autorización a las nuevas condiciones, ésta podrá ser revocada mediante la correspondiente resolución del órgano competente.

A los anteriores efectos, no tendrá consideración de modificación las que se realicen en cualquiera de los modelos normalizados contenidos en los anexos y que no respondan o requieran de la modificación del presente Pliego. Se faculta al Director a realizar dichas modificaciones de los modelos normalizados de los anexos sin incidencia en el Pliego.

Condición 6.ª Autorización para la prestación del servicio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.2 del TRLPEMM la prestación del servicio comercial objeto de este pliego requiere de la obtención de autorización de la Autoridad Portuaria de Málaga.

Condición 7.ª Definición del servicio.

A los efectos del presente PCP y de conformidad con los establecido en el artículo 259.1 del TRLPEMM, y en el artículo 2 del RDCB, se considera Agente Consignatario de Buques a la persona física o jurídica, que actúa en nombre y representación del naviero o armador del buque y que se ocupa, entre otras cosas, de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones del buque en el puerto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 259.2 del TRLPEMM, el Agente Consignatario de Buques está obligado directamente ante las Autoridades Portuarias y Marítimas al pago de las liquidaciones que se establezcan por tasas u otros conceptos originados por la estancia del buque en puerto conforme a lo dispuesto en la ley. En ambos casos, el naviero o armador del buque estará obligado con carácter solidario.

La responsabilidad del consignatario en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el naviero para con los cargadores o receptores de las mercancías transportadas por el buque se regirá por la legislación mercantil específica.

El Agente Consignatario de Buques desarrollará entre otras, las siguientes funciones, cuando no sean desarrolladas directamente por el naviero o armador del buque o su capitán, referidas al buque consignado y en puerto en el que tenga encargada su consignación:

– Gestiones de todo tipo relacionadas con la entrada, permanencia y salida de un buque de la zona de servicio puerto y cualquier vicisitud surgida durante dicho periodo. También las gestiones relacionadas con la solicitud de servicios adicionales, como pueden ser las retiradas de desechos/residuos MARPOL, reparaciones navales, trabajos submarinos, etc…

– En caso de encargo por el naviero o armador, la preparación, modificación, entrega, presentación y firma, en su caso, de toda la documentación relacionada con los contratos de transporte suscritos por el naviero o armador del buque.

– La asistencia, protección y defensa de los intereses navieros, armadores o capitán de un buque, según los casos, que representen, con relación a un buque.

– Los demás actos no incluidos en los apartados anteriores que, con relación al buque consignado le sean encomendados por el naviero o armador del buque en un puerto.

– En su caso, encargar provisiones y reparaciones, atendiendo que dichas gestiones sean llevadas a cabo.

– Asistir a fletadores, porteadores.

El Agente Consignatario de Buques podrá desarrollar, además, las siguientes funciones cuando no sean desarrolladas directamente por el naviero o armador del buque, por su capitán o por el consignatario de la mercancía, referidas a los pasajeros o la mercancía transportadas o que transportara el buque consignado, mientras estén bajo la responsabilidad del naviero o armador del buque y en el puerto en el que tenga encargada la consignación:

– Las gestiones relacionadas con la contratación y/o la coordinación de las operaciones estiba, desestiba, carga, descarga, entrega y recepción, depósito y almacenaje de mercancías.

– Apoyo a la coordinación o coordinación de las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros, incluyendo toda la contratación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos del naviero, armador, o capitán de un buque, según cada caso.

– Las gestiones relacionadas con la contratación y/o coordinación de los transportes complementarios incluidos en el contrato de transporte de las mercancías cargadas o descargadas en el buque que tenga consignado.

– La emisión, firma, modificación entrega y presentación de toda la documentación relacionada con los contratos de transporte de pasajeros ejecutados por un buque.

– La promoción, negociación y conclusión, en nombre del armador, de contratos de transporte de mercancía y pasajeros en los buques por él consignados.

Condición 8.ª Requisitos de acceso a la prestación del servicio.

Podrán ser titulares de una autorización para la prestación del servicio comercial objeto de este pliego, y en consecuencia, solicitar el otorgamiento de la misma, las personas físicas o jurídicas de estados miembros de la Unión Europea o de terceros países que:

– Tengan plena capacidad de obrar.

– No estén incursos en causa de prohibición para contratar con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) o normativa que le sustituya.

– Acrediten los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y/o profesional y los restantes requisitos que, en su caso, se establecen en este pliego.

La participación de personas de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo quedará condicionada a prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en los que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito.

Podrán ser solicitantes de la autorización empresas en compromiso de constitución de UTE o cualquier otra forma de agrupación que con arreglo a su legislación reguladora no tengan personalidad jurídica, siempre que dichas circunstancias las acrediten documentalmente con la presentación de la solicitud de documentación en cuestión. En tal caso, no será necesaria la presentación de la escritura pública de constitución hasta que no se hubiera otorgado la autorización, teniendo, a su vez, un plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación del otorgamiento de dicha autorización para aportar la constitución en cuestión, quedando la mencionada autorización sin efecto en caso de no acreditarse la constitución citada en el plazo antes señalado.

Las empresas integrantes de la UTE quedarán obligadas solidariamente ante la Autoridad Portuaria y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de la autorización se deriven hasta la extinción de la misma.

La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la de la autorización hasta su extinción, debiendo prever lo dispuesto en este pliego respecto de la posible renovación del plazo otorgado.

Condición 9.ª Concurrencia en la prestación del servicio.

El servicio comercial objeto de este PCP se desarrollará en un marco libre y leal competencia entre autorizados a su prestación. Se reconoce la libertad de acceso a la prestación del servicio comercial, en los términos establecidos en el TRLPEMM.

Toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en el presente Pliego tendrá derecho al otorgamiento de la correspondiente autorización.

La autorización en ningún momento significará ni exclusividad ni monopolio a favor del titular autorizado en el desarrollo del servicio comercial en el puerto o puertos para los que se autorice el mismo. El autorizado no tendrá derecho alguno a reclamación por el otorgamiento a terceros de nuevas autorizaciones.

Condición 10.ª Procedimiento de otorgamiento de la autorización.

a) Solicitud de autorización:

Para que la APMA resuelva sobre el otorgamiento de una autorización para la prestación del servicio comercial objeto de este pliego, el interesado deberá presentar una solicitud conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) acompañada de la documentación relacionada en el anexo I del presente pliego.

La presentación de la solicitud comporta que el solicitante conoce y acepta el contenido del presente PCP quedando obligado a desarrollar el servicio comercial conforme a lo establecido en el mismo. Asimismo, se compromete a:

– Mantener vigente la documentación requerida para la tramitación de la autorización notificando a la APMA cualquier modificación que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud, así como durante la vigencia de la autorización de otorgarse la misma.

– Participar en cualquier iniciativa que la APMA promueva para mejorar la calidad de los servicios comerciales en general y del servicio objeto de este Pliego en particular.

b) Forma de presentación de la solicitud:

De conformidad con el artículo 14.2 de la LPAC y con el artículo 5.2 del RDCB, las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Málaga, en la siguiente dirección https://sede.puertomalaga.gob.es/info.4, en su apartado de «Trámites» «Solicitud de Alta o Renuncia de Consignatario».

Asimismo, la totalidad de documentos requeridos se presentarán en castellano, en caso de tratarse de documentos en otra lengua deberá aportarse traducción jurada de los mismos.

El detalle de documentación a aportar se encuentra en el anexo I del presente documento.

c) Tramitación de la solicitud:

La solicitud de la autorización a que se refiere este pliego se tramitará con sujeción a lo dispuesto en el mismo, en el TRLPEMM y en la legislación aplicable a los procedimientos administrativos.

Una vez efectuados los trámites correspondientes, se emitirá por el órgano competente la correspondiente resolución de otorgamiento o denegación de la autorización requerida. En caso de denegación la resolución será debidamente motivada. La autorización producirá efectos a partir del otorgamiento de la misma.

d) Órgano competente para el otorgamiento o denegación de la autorización:

De acuerdo con el artículo 30.5 s) en relación con el artículo 26 del TRLPEMM, el órgano competente para otorgar o, en su caso, denegar autorizaciones para la prestación del servicio comercial objeto de este pliego es el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. Dicha facultad podrá ser delegada en el Presiente o en el órgano de gestión.

e) Plazo para resolver:

Conforme al artículo 139.4 del TRLPEMM, el plazo máximo para notificar la resolución de otorgamiento de la autorización será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá otorgada la autorización, salvo que se requiera la ocupación privativa de bienes de dominio público, en cuyo caso, el sentido del silencio sería denegatorio de la autorización conforme al artículo 139.4 del TRLPEMM.

Condición 11.ª Plazo y renovación de la autorización.

El plazo de vigencia de las autorizaciones para la prestación del servicio comercial será como máximo de seis (6) años.

A tal efecto y acorde con lo anterior, el interesado indicará en su solicitud el plazo por el que solicita la correspondiente autorización de la actividad.

La autorización podrá renovarse por el mismo plazo por el que se otorgó, previa solicitud del interesado seis meses antes de la finalización de la misma.

Para la renovación de una autorización no será necesario aportar a la solicitud aquella documentación previamente aportada y que permanezca vigente, siendo no obstante obligatorio la presentación de una declaración responsable relacionando tales documentos, identificando su momento de presentación en la APMA, mediante el número de Registro de entrada en este organismo y manifestando la ausencia de modificación de los mismos.

Todo ello, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Autoridad Portuaria.

Condición 12.ª Intransmisibilidad de la autorización.

La autorización para prestar el servicio comercial objeto de este Pliego se otorgará con carácter personal e intransferible «inter vivos» quedando prohibida la transmisión o cesión a cualquier título, oneroso o no, de la misma.

No obstante, lo anterior, se exceptúan de tal prohibición los cambios accionariales u operaciones societarias similares en los que el autorizado mantenga su personalidad jurídica. Para el supuesto de que dichas operaciones societarias impliquen un cambio de control efectivo de la persona jurídica autorizada, dichas operaciones societarias requerirán autorización previa de la APMA.

La presente obligación tiene el carácter de obligación esencial. En consecuencia, la transmisión o cesión de la autorización de prestación del servicio o la transmisión acciones, participaciones, etc. de la persona jurídica autorizada que supongan cambión del control efectivo de dicha persona jurídica autorizada sin haber obtenido formalmente la previa autorización al efecto de la APM, será causa de extinción de la autorización por incumplimiento del autorizado.

Condición 13.ª Concurrencia de otros títulos.

La autorización regulada por el presente Pliego no exime de la necesidad de obtención previa y mantenimiento en vigor, a su costa, de las licencias, permisos, certificados y/o autorizaciones legalmente procedentes en atención a la naturaleza de la actividad, y que deberá presentar ante la Autoridad Portuaria a requerimiento de ésta.

La pérdida de las licencias, permisos, certificados y/o autorizaciones legalmente procedentes a que se refiere el párrafo anterior constituye un incumplimiento de una obligación esencial.

Asimismo, la negativa o falta de presentación, a requerimiento de la APMA y en el plazo por ésta establecido, de la documentación que acredite el mantenimiento en vigor de cuantos permisos, licencias o autorizaciones sean preceptivas por parte de otras Administraciones, Entidades u Organismos para ejercer la actividad autorizada constituye un incumplimiento de una obligación esencial a los efectos de lo previsto en la condición 25 del presente pliego.

Condición 14.ª Riesgo y ventura.

La prestación del servicio comercial se realizará por el autorizado bajo su exclusivo riesgo y ventura.

En ningún caso la APMA será responsable de las obligaciones contraídas por el autorizado, ni de los daños y perjuicios causados por éste directa o indirectamente, a terceros, derivados tanto de sus propias acciones como omisiones.

Asimismo, el autorizado será responsable por los daños y/o perjuicios causados por él o por el personal de él dependiente, a personas o bienes de la Autoridad Portuaria.

Especialmente, será responsable de la seguridad en el desarrollo del servicio comercial autorizado.

Cualquier siniestro o pérdida que sufra como consecuencia del desarrollo del servicio comercial no le dará derecho a indemnización alguna por parte de la Autoridad Portuaria. En cuanto al régimen de responsabilidad de la administración se estará en lo establecido por las normas aplicables.

Condición 15.ª Condiciones de prestación del servicio.

1. Pago de liquidaciones por servicios.

El autorizado responderá del pago de las liquidaciones que se practiquen y notifiquen por la Autoridad Portuaria, siempre en los términos establecidos en la normativa vigente de aplicación.

El autorizado deberá facilitar los datos de notificación que se soliciten de acuerdo con el sistema que la APMA establezca para tal fin.

Independientemente de que el cobro de las liquidaciones esté garantizado por la garantía a la que se hace mención en la Prescripción 22.ª del presente Pliego, la APMA podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 158 del TRLPEMM.

2. Información a los clientes.

El autorizado contribuirá a la difusión de la información entre navieros y armadores de buques, tanto las normas que puedan afectarles como el régimen de tasas y tarifario de la APMA y sus reglas de aplicación, sin perjuicio de que por la Autoridad Portuaria puedan establecerse los canales de información que considere precisos en relación con los servicios del puerto.

3. Responsabilidad del consignatario.

El Agente Consignatario responderá de los daños o perjuicios causados dentro del puerto a personas o bienes, de la Autoridad Portuaria o de terceros, por sus propias acciones, omisiones o negligencias. Estos daños y/o perjuicios pueden ser tanto los que se deriven directamente por su gestión como los ocasionados por el buque durante su estancia en aguas portuarias.

El Agente Consignatario para responder de los daños y perjuicios ocasionados por sus propias acciones, omisiones o negligencias, estará obligado a concertar un seguro por daños a terceros y responsabilidad civil, con cobertura suficiente en función de volumen de la actividad objeto de la autorización. Todo ellos con arreglo a las previsiones de la Condición 10. de este mismo Pliego.

En cuanto a la responsabilidad administrativa en materia de infracciones y sanciones en materia portuaria, se estará a lo dispuesto al artículo 310 del TRLPMM.

La responsabilidad del consignatario en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el naviero para con los cargadores o receptores de las mercancías transportadas por el buque se regirá por la legislación mercantil específica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general (Orden PIDE), para los casos de falta de suministro de la información requerida o cuando ésta sea aportada de forma incompleta, incorrecta o falsa, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el TRLPEMM o en la normativa correspondiente. Asimismo, se podrá ordenar la denegación de la solicitud de escala, la denegación de entrada, la denegación de atraque, o la denegación de salida del buque, según se prevea en la legislación aplicable, de acuerdo con la naturaleza de la información afectada, así como de conformidad con lo estipulado en dicha orden.

4. Comunicaciones con la APMA.

Con arreglo a las previsiones del artículo 5 apartado 2 de RDBC, las comunicaciones del Consignatario y la Autoridad Portuaria, tendrán lugar a través de medios electrónicos.

Respecto de las presentación y gestión de la Declaración Única de Escala, en aplicación de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM) y de la Orden FOM/1194/2011, los trámites deberán realizarse de forma electrónica, por parte del agente consignatario, a través de sistemas que posibiliten la transmisión de esta información a la ventanilla única de la APMA, bien mediante la transmisión de mensajes acorde a las guías de usuario en vigor o bien mediante servicios de plataformas que posibiliten dicha transmisión.

Para ello, se establecerán los procedimientos que deberá cumplir el agente consignatario de buques y/o mercancías y se fijarán las especificaciones a las que deberá adaptarse el protocolo y mensajes standard a emplear.

Además, los agentes consignatarios se comprometen a facilitar a la Autoridad Portuaria toda aquella información que les sea requerida por la misma en relación con la prestación del servicio con la debida reserva de confidencialidad mercantil y protección de datos personales.

5. Renuncia a la consignación de un buque.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259.4 del TRLPEMM, el autorizado podrá renunciar unilateralmente a la consignación del buque, debiendo comunicar de forma fehaciente a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima tal renuncia, que será efectiva, una vez que se haya satisfecho sus deudas pendientes, hasta el momento de las respectivas comunicaciones, además, el Consignatario deberá aportar los datos necesarios a la APMA de cara a poder identificar y notificar fehacientemente al propietario/armador del buque.

No se admitirán renuncias unilaterales a la consignación si éstas no vienen realizadas por un representante de la empresa consignataria con poderes suficientes para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, a su vez, si no se realizan por medios electrónicos, tal como exigen el artículo 14.2 de la antes citada Ley 39/2015 y el artículo 5 del Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques, no siendo válida a tales efectos las comunicaciones que se realicen por correo electrónico.

6. Cambio de consignatario.

Con arreglo a las previsiones del artículo 6 del RDCB en caso de sustitución del consignatario o cesión de la consignación de un buque, cualquiera que sea la causa, será obligación del consignatario saliente la comunicación a las Autoridades Marítimas y Portuarias a través de la ventanilla única nacional regulada en la normativa sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos, o del medio que determine la Autoridad Portuaria.

Cuando el consignatario deje de ejercer esa función deberá satisfacer las deudas pendientes con la Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria hasta el momento que efectúa su comunicación.

Corresponde al nuevo consignatario comunicar su aceptación a las Autoridades Marítima y Portuaria también a través de la ventanilla única, o del medio que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria. El cambio del consignatario de que se trata surtirá efecto desde que se produce la comunicación de su aceptación y siempre con posterioridad a la renuncia del consignatario anterior. La Autoridad Portuaria podrá exigir comunicación donde se indique expresamente el momento en el que se cede o se acepte la consignación.

Con carácter general, no se permitirán cambios de consignación previos a la entrada del buque en puerto una vez la escala haya sido solicitada.

Condición 16.ª Proceso de escala de buques.

Previamente a la llegada del buque (Fase de planificación):

Gestión de escalas.

– Se debe mantener el ETA, ETD, inicio y fin de estancia actualizados. Es responsabilidad del consignatario la veracidad, exactitud y actualización de la información suministrada en DUE.

– Las comunicaciones sobre consultas de escalas deben cumplir:

● Identificación inequívoca del buque (IMO). No se aceptarán peticiones con buque TBN.

● Listado y planificación de las actividades que se vayan a desarrollar en la estancia y que justifique el tiempo solicitado. Si se trata de una reparación, debe indicarse quien realiza dicho servicio.

● Identificar todas las actividades planificadas que vaya a hacer el buque, no solo la principal.

● Indicar si el buque viene cargado o en lastre. Debe detallarse cuál es su actual carga o cuál fue su última carga (en caso de escalar en lastre).

– La aceptación y asignación de n.º de escala no implica su autorización.

– El tiempo solicitado de estancia, además de ser convenientemente justificado, deberá ajustarse a la actividad solicitada.

– Es obligación del consignatario el declarar correctamente las actividades planificadas.

– Con carácter general, no se autorizarán escalas cuya finalidad sea la de espera, sin actividades asociadas.

– Toda solicitud o aporte de información a la Autoridad Portuaria ha de hacerse en lengua castellana.

Reparaciones de buques.

– Antes de la llegada del buque debe aportarse toda la información relevante relacionada con los trabajos a ejecutar, para su valoración y autorización, si procede.

– A la hora de determinar el tipo de reparación, dentro de la plataforma digital correspondiente, han de seleccionarse la categoría y subcategoría correctas, tratando de adecuar esta selección al máximo detalle.

– Los medios auxiliares han de figurar en la solicitud de reparación.

– En cuanto a la descripción de los trabajos a desarrollar, ha de realizarse de manera entendible y en lengua castellana.

– Con carácter general, las ampliaciones de plazo de estancia no deberán exceder de una semana respecto a la fecha inicial.

– En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Pliego Comercial correspondiente.

Desechos y residuos generados por buques.

– Con carácter obligatorio, las solicitudes de retirada de desechos y/o residuos procedentes de buques han de hacerse en tiempo y forma, con la antelación suficiente y aportando con la mayor exactitud la naturaleza y volúmenes a entregar.

– Dichas solicitudes de retirada de residuos se deben de realizar a través de las plataformas digitales destinadas a tal fin, siguiendo en todo momento los procedimientos establecidos, en relación con este servicio, por parte de la APMA. A efectos de facturación, no se considerarán aquellos servicios solicitados fuera de estas plataformas.

– En relación con el punto anterior, la confirmación de la retirada deberá de hacerse en tiempo, al finalizar dicha operación y con el buque aún en puerto.

– Previo al proceso de revisión de facturas, por parte de la Autoridad Portuaria, deberán de presentarse todos los certificados de retirada.

Suministro de combustible vía marítima/terrestre.

En este punto, regirán en todo momento y serán de obligado cumplimiento, aquellos procedimientos específicos en vigor, aprobados por la Autoridad Portuaria y enfocados a la actividad de suministro de combustible a buques y la optimización de los recursos disponibles en puerto.

Aguadas, cambios de tripulación, aprovisionamientos, avituallamientos y otros servicios al buque.

Como en el apartado anterior, regirán en todo momento y serán de obligado cumplimiento, aquellos procedimientos específicos en vigor, aprobados por la Autoridad Portuaria, enfocados a los servicios al buque y a la optimización de los recursos disponibles en puerto.

Durante la estancia del buque en puerto (Fase de operación):

Las estancias de buque en puerto han de adecuarse en todo momento a la normativa portuaria en vigor.

En el caso de prolongación de estancias de buques NO autorizadas por la Autoridad Portuaria, podrá ser de aplicación el artículo 204 del Real Decreto-ley 2/2011:

Si algún buque prolongase su estancia en su atraque o en su puesto de fondeo por encima del tiempo autorizado, la Autoridad Portuaria fijará un plazo para que lo abandone, transcurrido el cual queda obligado a largar amarras, salvo por detención, sin perjuicio de que en este caso la Autoridad Portuaria asignara otro atraque o puesto de fondeo. En caso de incumplimiento de dicha orden, la Autoridad Portuaria podrá imponer las siguientes multas coercitivas, que no tendrán carácter tributario:

a) Por cada una de las dos primeras horas o fracción, a partir de la finalización del plazo fijado para abandonar el atraque o fondeo, el importe de la tasa correspondiente a quince horas.

b) Por cada una de las horas restantes, tres veces el importe de la tasa correspondiente a quince horas.

Posteriormente a la salida del buque de puerto (Fase de cierre):

Una vez que el buque abandona aguas portuarias, deberán de presentarse obligatoriamente los certificados correspondientes, antes de envío de escala a su facturación.

Finalizada la escala, no se realizará modificación alguna de ningún dato de la misma.

Con carácter general, toda comunicación o solicitud a la APMA deberá de realizarse en lengua castellana.

Condición 17.ª Seguridad y prevención.

El agente consignatario del buque y/o mercancías tiene la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria y con el resto de los órganos de las Administraciones Públicas con competencias en la materia en el cumplimiento de la normativa que afecte a los sistemas de seguridad incluidos los que se refieren a la protección ante actos antisociales y terroristas, en los espacios portuarios.

En este sentido corresponderá a los agentes consignatarios de buques el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad establecidos en el artículo 65 del TRLPEMM, así como las derivadas de la normativa que resulte de aplicación en materia de seguridad portuaria.

Asimismo, corresponderá a los agentes consignatarios el cumplimiento de las obligaciones que le corresponderán de conformidad con el Plan de Emergencia Interior, el Plan por la protección de buques e instalaciones portuarias, el Plan de Protección del Puerto y de las Ordenanzas portuarias. A los efectos previstos del artículo citado anteriormente, corresponderá a los titulares de las concesiones y autorizaciones el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividad empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo.

En los espacios no otorgados en régimen de concesión o autorización, el consignatario que actúe en representación del armador responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación durante las maniobras de atraque y desatraque y fondeo del buque, y en general durante la estancia del mismo en el Puerto salvo para las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga o del transbordo de mercancías o de embarque o desembarque de pasajeros. En ese y el resto de los casos que procedan, atenderá sus responsabilidades como empresario concurrente.

Condición 18.ª Colaboración con los servicios de la Autoridad Portuaria.

El autorizado cumplirá en todo momento las directrices que se reciban por parte de la APMA, mediante los mecanismos que se estimen más adecuados en cada momento, y en todo caso facilitando cuanta información (en especial en materia de seguridad) sea necesaria o requerida a tal fin.

El incumplimiento reiterado de esta obligación revestirá carácter esencial a los efectos de lo dispuesto en la condición relativa a las causas de extinción de la autorización. Se entiende por incumplimiento reiterado la falta de coordinación con los servicios de la APMA de producirse la misma tres (3) o más veces en un periodo de seis (6) meses.

Cualquier incidencia, accidente o situación de emergencia que se produzca durante el desarrollo del servicio comercial autorizado, deberá ser comunicada de acuerdo con lo previsto en los procedimientos específicos de aplicación.

En cualquier caso, serán asimismo comunicados de inmediato al Centro de Control de Emergencias de la Autoridad Portuaria de Málaga, por vía telefónica por el responsable de la autorización del servicio, al siguiente teléfono:

(+34) 952 22 21 17.

El incumplimiento de la obligación de informar puntualmente de este tipo de incidentes o situaciones revestirá carácter esencial a los efectos de lo dispuesto en la condición relativa a las causas de extinción de la autorización.

Condición 19.ª Seguros.

El autorizado, deberá suscribir y mantener durante la vigencia de la autorización, los seguros que sean obligatorios para el desarrollo de la actividad autorizada. En todo caso, queda obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de seiscientos mil euros (600.000 €), por siniestro.

Este seguro de Responsabilidad Civil deberá garantizar las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios, así como sus consecuencias ocasionadas a terceros, y/o empleados del autorizado, contratistas y subcontratistas y otras partes (teniendo la consideración de terceros entre sí) que intervengan en el desarrollo de la actividad comercial, sin perjuicio de los seguros que tengan debidamente constituidos los mismos.

Para cubrir las contingencias a que se refiere el apartado cuarto de la condición 16 del pliego, el autorizado solicitará al armador certificación de la entidad aseguradora o copia suficiente del seguro del o de los buques que consigne en el que se recoja el aseguramiento de los conceptos incluidos en dicho párrafo, pudiendo la Autoridad Portuaria solicitar en cualquier momento el mencionado certificado.

Condición 20.ª Tasas a abonar a la Autoridad Portuaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 letra c) del TRLPEMM, el titular de la autorización a que se refiere el presente documento está exento del pago de tasa de actividad con respecto a la actividad de consignación de buques y de mercancías, siempre y cuando éstas no impliquen la ocupación de dominio público, todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de otras tasas que resulten de aplicación de acuerdo con la normativa de aplicación.

Condición 21.ª Otras obligaciones económicas.

Además de lo previsto en la condición anterior, el autorizado abonará a la Autoridad Portuaria, las tarifas que correspondan por todos los servicios prestados por ésta de los que el autorizado haga uso.

Condición 22.ª Garantía para responder de las obligaciones derivadas de la autorización. Garantía provisional y definitiva.

Para poder solicitar la autorización el peticionario deberá constituir una garantía provisional por importe de tres mil (3000) euros y, a fin de garantizar ante la Autoridad Portuaria el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad regulada en este Pliego, de las sanciones que puedan imponerse y de los daños y perjuicios que puedan producirse.

En la solicitud previa al inicio de la actividad de exigirá constituir una garantía por el importe fijado por el Consejo de Administración en su acuerdo de otorgamiento y que, de acuerdo con las normas de garantía de cobro aprobadas por la Autoridad Portuaria no podrá ser inferior a cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para consignación de buques y veinticinco mil euros (25.000 €) para consignación de mercancías. En el caso de solicitud de autorización para ambas consignaciones se podrá constituir una única garantía por importe mínimo de setenta mil euros (70.000 €).

Esta garantía responderá de todas las obligaciones derivadas del desarrollo del servicio comercial, de las sanciones que puedan imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular quede limitada a su importe.

La garantía se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria y podrá constituirse mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Autoridad Portuaria, aval bancario o seguro de caución, éstos deberán contemplar las previsiones establecidas en el artículo 95 del TRLPEMM y estar bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado o fedatario público. En el anexo II de este Pliego se facilita el modelo del aval bancario a constituir y de seguro de caución.

En caso de ejecución total o parcial de la garantía, por el incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a las liquidaciones por tasas u otros conceptos emitidos por la Autoridad Portuaria, el autorizado está obligado a reponer el importe disminuido en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al acto de disposición. Transcurrido el mes sin que haya repuesto la garantía, se podrá proceder por el Director de la Autoridad Portuaria a suspender la actividad del titular de la autorización sin perjuicio de la iniciación del trámite de extinción de la misma y de las posibles acciones que contra el mismo pudieran ejercitarse.

Durante el período que transcurra sin restituir o completar la garantía fijada, la Autoridad Portuaria podrá exigir el depósito previo con objeto de garantizar el cobro de las tasas y tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia.

En el caso de extinción de la autorización con incautación de la garantía, el importe que no se hubiera repuesto se incluirá en el expediente de liquidación de la autorización que a tal efecto se tramite.

La garantía será devuelta a la extinción de la autorización con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de deuda o sanciones pendientes, así como otras responsabilidades en que haya podido incurrir el autorizado frente a la Autoridad Portuaria.

Con carácter excepcional, y con el fin de garantizar un servicio de consignación de un buque que pueda ocasionar una liquidación de importe sustancialmente superior al previsto en las garantías del punto anterior, la Autoridad Portuaria podrá requerir del agente consignatario una garantía complementaria a la ya depositada ante la misma, para cubrir conjuntamente el importe total que se prevea que tenga el servicio.

Condición 23.ª Información adicional a la Autoridad Portuaria.

El autorizado deberá facilitar a la Autoridad Portuaria de Málaga, en el plazo al efecto indicado, además de las informaciones a que se refiere la Condición 15, cuanta información le sea requerida relacionada directa o indirectamente con el ejercicio de la actividad regulada en el presente pliego.

Condición 24.ª Procedimientos de mejora del servicio.

Todos los titulares de una Autorización para el desarrollo de la actividad estarán obligados a cooperar y colaborar con la APMA en todos aquellos procesos y/o procedimientos de mejora/desarrollo del servicio y que tengan como finalidad la optimización o incremento de eficiencia del mismo.

Condición 25.ª Régimen sancionador.

Será de aplicación a la actividad de consignatario en materia de infracciones y sanciones lo previsto en el título IV, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación con las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5 referido a las muy graves.

Las sanciones estarán a lo dispuesto en el capítulo II del TRLPEMM en sus artículos 312 y 313.

A su vez, podrán ser de aplicación las multas coercitivas recogidas en el artículo 204 del TRLPEMM, derivadas de la prolongación de estancias de buques no autorizadas.

A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

Condición 26.ª Extinción de la autorización.

Con carácter no exhaustivo y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normativas de aplicación, son causas de extinción de la autorización las siguientes:

1. El transcurso del plazo previsto en la autorización, que se producirá automáticamente, sin necesidad de tramitación de procedimiento alguno.

2. Por renuncia del titular de la autorización.

3. Por liquidación, disolución o extinción de la personalidad jurídica del titular, en caso de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o fallecimiento en el caso de ser persona física, sin perjuicio de lo que pudiera resultar en este último supuesto conforme a la legislación aplicable.

4. Revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego como obligación esencial, o por dejar de reunir los requisitos y/o condiciones necesarias para acceder a la prestación.

5. Por el ejercicio de actividad –bajo amparo de la autorización objeto de este pliego–, distinta a la autorizada.

6. Por inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera aportado a la APMA, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7. Por no reponer en el plazo de un mes de la garantía a la que hace referencia en la Condición 22.

8. Por incumplimiento o negligencia manifiesta en la exigencia al armador de la póliza de seguros al corriente del pago, que sea causa de ausencia de cobertura al producirse cualquier contingencia.

9. Por cualquier otra causa prevista en el presente pliego que lleve aparejada la extinción de la autorización.

La extinción de la autorización por cualquiera de las razones anteriores no dará derecho a indemnización alguna a favor del autorizado, ni implicará la asunción, siquiera de forma subsidiaria, de ninguna obligación económica, laboral, contractual o de cualquier otra índole por parte de la Autoridad Portuaria respecto de las que tuviera contraídas el autorizado.

Constatada la existencia de cualquiera de las causas que dan lugar a la extinción de la autorización, el Director de la Autoridad Portuaria de Málaga procederá a comunicar cualquier circunstancia al autorizado, disponiendo éste de un plazo de diez (10) días hábiles para formular alegaciones. Efectuadas las mismas o transcurrido el plazo, el Director elevará informe al Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, para que resuelva el órgano competente.

En el caso de que la extinción sea causada por incumplimiento de las obligaciones del autorizado, llevará implícita la pérdida total de la garantía constituida con las previsiones a tal efecto contempladas en la Condición 20.

Condición 27.ª Régimen jurídico de la autorización.

La autorización para la prestación del servicio comercial objeto de este pliego se regirá con sujeción a lo dispuesto en:

1. La resolución de su otorgamiento.

2. El TRLPEMM, así como en la medida y con el alcance que resulte de aplicación, a lo dispuesto en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Málaga (disponible en la página web de la APMA), o documento/s que lo sustituyan/n o desarrolle/n conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del TRLPEMM.

3. El RDCB, Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques.

4. La LNM, ley 14/2014 de 24 de julio, de Navegación Marítima.

5. La Orden PIDE.

6. Las instrucciones y procedimientos que puntualmente pudiera dictar y aprobar el Director de la Autoridad Portuaria de Málaga con relación al desarrollo del servicio.

Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en la LPAC.

En todo caso, lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo regulado en cualquier otra normativa, sectorial o general, que resulte de aplicación a la actividad a desarrollar.

En ningún caso, la autorización otorgada conforme al presente pliego y de conformidad con la naturaleza jurídica de la actividad amparada por el mismo, comporta exclusividad al autorizado para el desarrollo de la misma.

Condición 28.ª Inscripción en el registro de consignatarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del RDCB, una vez obtenida la autorización, el consignatario deberá instar su inscripción en el Registro de Consignatarios, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del formulario existente en el sitio web de dicho Ministerio, haciendo constar su denominación, domicilio o sede social, contacto telefónico, dirección electrónica, así como la autorización para desarrollar su actividad en el puerto de Málaga.

La presente obligación tiene el carácter de obligación esencial a los efectos de lo dispuesto en la Condición 24.

Condición 29.ª Reclamaciones y recursos.

Los recursos sobre aplicación o interpretación de este Pliego serán resueltos por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa.

Las resoluciones dictadas por la APMA en materia de tasas serán recurribles en sede económico-administrativa, previa la interposición, en su caso del recurso potestativo previsto en la Ley General Tributaria.

Condición 30.ª Régimen transitorio.

El agente consignatario de buques que se encuentre prestando sus servicios a la entrada en vigor del presente pliego de condiciones particulares para el ejercicio de consignación de buques y/o mercancías en el puerto de Málaga, no necesitará nueva autorización. No obstante lo anterior, deberá adaptar su actividad al contenido del presente pliego en un máximo de seis meses, contados desde la fecha de la aprobación de los mismos. Si la adecuación no se hubiese producido en el plazo señalado, la Autoridad Portuaria podrá declarar extinguida la autorización para el desarrollo de sus actividades en el ámbito portuario.

Condición 31.ª Buques sin consignatario.

Los navieros, armadores de buques o Capitanes de buques que no tengan Consignatario, estará sujetos a lo que dispone el presente pliego para el ejercicio del servicio comercial de consignación de buques y/o mercancías en todo lo que del mismo les sea de aplicación, debiendo presentar ante la Autoridad Portuaria, en el momento de solicitar los servicios portuarios, una garantía suficiente que cubra a ésta de los riesgos de impago de las correspondientes liquidaciones. La no presentación de la citada garantía o su consideración como insuficiente a juicio de la Autoridad Portuaria, será causa suficiente para negar los servicios solicitados.

Condición 32.ª Protección de datos de carácter personal.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, mediante comunicación dirigida al Delegado de Protección de Datos de la APMA (Muelle de Canovas, s/n, Málaga) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

Asimismo, se informa al interesado que, de conformidad con la legislación vigente, la APMA deberá comunicar la información y datos personales obrantes en el procedimiento de otorgamiento del título habilitante a los Organismos y terceros que le resulte de obligación, de acuerdo con la normativa vigente.

En el supuesto de que se incluyan en cualquier documento o se comuniquen por cualquier medio por cuenta del interesado datos de carácter personal referentes a terceras personas físicas, el interesado deberá, con carácter previo a su comunicación, informarles de los extremos contenidos en esta cláusula.

A tal fin, los terceros afectados deberán ser conocedores y consentir expresamente en dicho tratamiento, corriendo por cuenta del interesado tanto la obtención del consentimiento citado, así como la actualización y veracidad de los datos recabados.

Condición 33.ª Anexos.

ANEXO I

Documentación requerida para la solicitud de autorización para la prestación del servicio comercial de consignación de buques y/o mercancías

– Solicitud firmada por persona con poderes suficientes, que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación, especificando la modalidad de consignación (buques y/o mercancías) e irá acompañada de la siguiente documentación:

– Acreditación de la capacidad de obrar: Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate.

Las personas físicas acreditarán la personalidad mediante documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de contratos del sector público.

Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe o certificación de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la persona jurídica, aportando asimismo manifestación de que se da la «condición de reciprocidad», salvo que se trate de personas o empresas de terceros países excepcionados con base a los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio, conforme a lo establecido en la normativa de contratos del sector público.

– Documentación acreditativa de la representación e identidad, en su caso, de quién formule la solicitud en nombre del solicitante.

Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, presentarán poder bastante al efecto y su DNI o documento que, en su caso, legalmente le sustituya.

Si el solicitante fuera sociedad mercantil, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.

– Declaración de la composición accionarial o de participaciones de la empresa.

– Declaración responsable de no estar incurso en las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP o normativa que les sustituya.

– Designación de un representante en el Puerto, incluyendo datos de contacto (nombre, dirección, teléfono fijo y móvil, dirección de e-mail y, en su caso página web) con disponibilidad las 24 horas para las incidencias relacionadas con el buque consignado. El indicado representante deberá disponer de facultades suficientes, realizándose válidamente con éste todas las actuaciones administrativas y, específicamente, las actuaciones de interés general relativas en materia de seguridad establecidas en la prescripción 11.5 de las presentes condiciones particulares.

– Autorización de la Agencia Tributaria (Dependencia Principal de Aduana) como empresa consignataria de buques a efectos de consignación de mercancía, cuando así sea el caso.

– Memoria de explotación de las actividades a desarrollar:

● Clientes fijos y potenciales.

● Medios personales y técnicos.

● Experiencia en la materia, etc.

● Estimación del volumen de la actividad a desarrollar.

– Número de escalas a consignar.

– Tipología de buques: GT´s y operativa.

– Tipología y volumen de mercancías/pasajeros.

● Previsiones de ingresos de la actividad en el Puerto de Málaga.

– Información económica financiera de la actividad a desarrollar, incluyendo por un lado las cuentas anuales completas de los dos últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil correspondiente, y por otro la previsión del volumen de actividad a desarrollar al amparo de la autorización solicitada, para el plazo por el que se solicita la licencia, tanto en número de servicios como en volumen de facturación de los mismos. En caso de empresa de nueva creación, balance y cuenta de resultados provisional.

– Justificante de haber depositado fianza o aval especificado en la condición 22.ª, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa aplicable, las sanciones que pudieran imponerse y las indemnizaciones por los daños y perjuicios que pudieran generarse de sus acciones u omisiones.

– Certificado expedido por la compañía aseguradora acreditativo de la constitución del seguro de responsabilidad civil previsto en el presente pliego.

– Acreditación, mediante sendos certificados, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

● Compromiso formal de utilización de los medios telemáticos en sus comunicaciones con la Autoridad Portuaria de Málaga, de acuerdo con los programas que a tales efectos tenga establecido. A título indicativo, actualmente:

● Posidonia para:

– Solicitudes de Escala.

– Mercancías peligrosas.

– Servicios Portuarios.

– Presentación de declaraciones sumarias.

– Factura electrónica (en preparación).

– Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones derivadas de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y, especialmente en materia de coordinación de actividades empresariales (artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales o normativa que les sustituyan).

– Nombre de la persona designada para la prevención de riesgos profesionales (Ley 31/1995, artículo 30) y modalidad de la organización de recursos para las actividades preventivas.

– Declaración responsable de disponer de los restantes permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad con compromiso de mantenerlos a lo largo del periodo de vigencia de la autorización.

– En el supuesto de solicitantes extranjeros, declaración de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir con la Autoridad Portuaria de la autorización concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

– Correo electrónico a efectos de avisos y puesta a disposición de comunicaciones y notificaciones de la Sede Electrónica asociada «Notifica».

– Declaración expresa de conocer y aceptar las condiciones del presente Pliego.

– Compromiso actualizado de notificar a la Autoridad Portuaria de Málaga cualquier modificación que afecte a la documentación aportada y se produzca con posterioridad a la autorización para desarrollar la actividad.

ANEXO II

Modelos de aval

Modelo de aval bancario

Garantía Provisional

La entidad ..........................................................................................., y en su nombre y representación D. ........................................................................................................ y D. .................................................................... con facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ......................... ante el Notario de ............................. D. ..................................................................................... y bastanteo por la Abogacía del Estado de esta provincia el día ............................ y con n.º ............................... por el presente documento que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente, Avala ante el Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria con carácter solidario y renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión de bienes a ............................................................ con DNI/CIF ...................................... y domicilio fiscal ................................................................................................ hasta la cantidad de ................................................................................................................................................................................, (...................) euros en concepto de Garantía Provisional para responder de las obligaciones derivadas de la solicitud para el ejercicio en el Puerto de Málaga de la actividad de consignatario de buques a que se refiere el artículo 259 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, BOE de 20 de octubre y en la legislación de aplicación.

La presente garantía se establece con carácter indefinido, debiendo considerarse vigente en tanto no se cancele formalmente por la Autoridad Portuaria de Málaga.

La entidad garante .................................................................................................. hará efectiva la Garantía en un plazo de veinticuatro horas a contar desde el requerimiento del Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, sin que el afianzado pueda oponerse al pago, que será liberatorio para la Entidad garante, sin perjuicio de las acciones que correspondan al afianzado frente a la Autoridad Portuaria de Málaga.

Para hacer efectiva esta garantía la Autoridad Portuaria tendrá preferencia sobre cualquiera otros acreedores, sea cual fueren la naturaleza de los créditos y el título en el que funden su pretensión.

La redacción de la presente garantía se sujeta a lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, BOE del 20 de octubre y al resto de su articulado y en lo no dispuesto en él a la legislación general de aplicación.

El presente afianzamiento, ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro de avales con el n.º...................

Y para que conste, y podamos ser compelidos al pago, firmamos la presente en Málaga, a .............................. de .............................................. de dos mil........

Garantía definitiva de explotación

La entidad..........................................................................................., y en su nombre y representación D. ................................................................................................... y D. ............................................................................. con facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ............................................... ante el Notario de .................................................... D. ..................................................................................... y bastanteo por la Abogacía del Estado de esta provincia el día ............................ y con n.º ............................... por el presente documento que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente, Avala ante el Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria con carácter solidario y renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión de bienes a ............................................................ con DNI/CIF ...................................... y domicilio fiscal ...................................................................................... hasta la cantidad de ................................................................................................................................................................................, (...................) euros en concepto de Garantía Definitiva para responder de las obligaciones derivadas de la actividad de consignatario de buques a que se refiere el artículo 259 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, BOE de 20 de octubre y en la legislación de aplicación.

La presente garantía se establece con carácter indefinido, debiendo considerarse vigente en tanto no se cancele formalmente por la Autoridad Portuaria de Málaga.

La entidad garante .................................................................................................. hará efectiva la Garantía en un plazo de veinticuatro horas a contar desde el requerimiento del Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, sin que el afianzado pueda oponerse al pago, que será liberatorio para la Entidad garante, sin perjuicio de las acciones que correspondan al afianzado frente a la Autoridad Portuaria de Málaga.

Para hacer efectiva esta garantía la Autoridad Portuaria tendrá preferencia sobre cualquiera otros acreedores, sea cual fueren la naturaleza de los créditos y el título en el que funden su pretensión.

La redacción de la presente garantía se sujeta a lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, BOE del 20 de octubre y al resto de su articulado y en lo no dispuesto en él a la legislación general de aplicación.

El presente afianzamiento, ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro de avales con el n.º ...................

Y para que conste, y podamos ser compelidos al pago, firmamos la presente en Málaga, a. ............................. de .............................................. de dos mil........