El Ministerio de Cultura y la Asociación Española de Empresas Productoras y Desarrolladoras de Videojuegos y Software de Entretenimiento, han suscrito un convenio para colaborar en el programa «Gamespain Go Global. Play Spanish Culture» para la internacionalización del videojuego español, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de mayo de 2026.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura, a través de la Subsecretaría de Cultura, y la Asociación Española de Empresas Productoras y Desarrolladoras de Videojuegos y Software de Entretenimiento (DEV) para colaborar en el programa «Gamespain Go Global. Play Spanish Culture» para la internacionalización del videojuego español
REUNIDOS
En Madrid, a 7 de mayo de 2026.
De una parte, doña Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don Mauricio García Serrano, actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva, nombrado el 31 de enero de 2024 en la Asamblea General acorde a lo establecido en el artículo 26 de sus Estatutos y en virtud de las facultades otorgadas en el apartado a) artículo 19 de sus Estatutos, de la Asociación Española de Empresas Productoras y Desarrolladoras de Videojuegos y Software de Entretenimiento (en adelante, DEV), con domicilio social en calle Velázquez, 10, 1.ª planta, 28001, de Madrid y con NIF G 85496180 la cual se halla inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con el número 591.357.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
I. Que DEV es una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene, de acuerdo con sus estatutos, los siguientes objetivos institucionales:
– Representar los intereses económicos, culturales, sociales y profesionales de las empresas productoras españolas de software de entretenimiento frente a organismos y foros de representación, tanto nacionales como internacionales.
– Defender y enfocar la creatividad y los talentos que tenemos en nuestro país haciendo entre todos un sector lo suficientemente grande como para que no tengan que salir fuera a desarrollar su potencial. Retener y potenciar nuestra propiedad intelectual.
– Sentar las bases para el desarrollo de los nuevos modelos de negocio y distribución sobre los que se van a sustentar la comercialización de contenidos y servicios interactivos.
– Promover una «denominación de origen» sinónima de calidad e innovación como una forma más de internacionalizar y promover nuestra cultura. Difundir la experiencia e internacionalización de las empresas asociadas para facilitar la exportación de los productos desarrollados por estas.
II. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
III. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 6.2.m), dispone que le corresponde al Centro de Coordinación de Industrias Culturales, dependiente de la Subsecretaría de Cultura, «el diseño de políticas y la ejecución de programas de fomento y promoción de la cultura digital en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán, además, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea».
IV. Que a través de la Mesa de trabajo permanente de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas con el sector del videojuego en España, se insta a las administraciones públicas a promover la internacionalización del sector del videojuego y que el Ministerio de Cultura implementó esta medida a través de diferentes medidas, entre las que se incluyó la línea de ayudas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, correspondientes a 2023 y 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
V. Que DEV ha emprendido en los últimos años diversas actividades orientadas a la internacionalización del videojuego español, como: la puesta en marcha de la plataforma GameSpain.es, un escaparate interactivo online de las empresas españolas de desarrollo de videojuegos y de sus proyectos, orientado a inversores y publishers internacionales; campañas orientadas a ofrecer mentorías en áreas como el branding, los objetivos de negocio, la identificación de tendencias de mercado y la búsqueda de inversión; y misiones directas a eventos internacionales como GDC (San Francisco, EE.UU.).
VI. Que, mediante el programa «GameSpain Go Global. Play Spanish Culture» se busca dar mayor visibilidad, escalabilidad y desarrollo económico al sector del videojuego español. Esta iniciativa contribuye a la consolidación y crecimiento del sector del videojuego, que por su naturaleza se beneficia de actuaciones internacionales y participación en foros y encuentros sectoriales a escala internacional.
VII. Que, entre las actividades de internacionalización, por su relevancia e impacto global, destaca la participación en ferias internacionales como Gamescom, Tokyo Game Show o GDC, que se han convertido en los foros centrales del mercado internacional de los videojuegos y otras formas de creación digital.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es la realización conjunta por el Ministerio de Cultura y DEV de actividades de promoción e internacionalización del videojuego, a través del programa «GameSpain Go Global. Play Spanish Culture». Este Programa busca fomentar el desarrollo y presencia internacional del sector del videojuego español, con el propósito de fomentar el crecimiento y profesionalización de la industria, así como para visibilizar la calidad del videojuego español como producto cultural.
Segunda. Líneas de actuación.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se llevarán a cabo las siguientes líneas de actuación dentro del Programa «GameSpain Go Global. Play Spanish Culture»:
– Participación estratégica en ferias internacionales de videojuegos, como Gamescom (Colonia, Alemania), Tokyo Game Show (Tokio, Japón) o GDC (San Francisco, Estados Unidos). La participación en dichas ferias puede consistir en el envío de delegaciones de estudios españoles y/o en la celebración de eventos complementarios (showcases, conferencias, paneles, mesas redondas…).
– Programas de mentorización para los estudios españoles, con talleres previos a los eventos sobre estrategias de negocio internacional y asesoramiento para la internacionalización y exportación del sector.
– Creación de contenidos digitales y materiales promocionales (artículos, dossieres, vídeos, infografías…) para destacar el talento nacional en el sector en el ámbito internacional.
Tercera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Cultura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda. El Ministerio de Cultura determinará con DEV, a través de la Comisión de seguimiento de la cláusula octava, la agenda anual de las ferias internacionales en las que participará el Programa, así como el contenido final de la agenda de actividades en cada una de estas ferias y la selección de los estudios participantes.
2. Aportar la cantidad máxima de noventa mil (90.000 euros), durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas.
3. Designar, a través del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, un técnico responsable para la coordinación de la gestión y el apoyo a la ejecución del programa con DEV.
4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
Quinta. Obligaciones de DEV.
1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda. DEV propondrá al Ministerio de Cultura la participación en una o varias ferias cada año y determinará con este Ministerio, a través de la Comisión de seguimiento de la cláusula octava, el contenido final de dicha agenda, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior. DEV tendrá especialmente en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la producción y correcta ejecución de las actividades propuestas.
2. DEV seleccionará los estudios participantes en las actividades previstas en la cláusula segunda de acuerdo con los criterios que determine conjuntamente con el Ministerio de Cultura, a través de la Comisión de seguimiento de la cláusula octava. En todo caso, dicha selección atenderá a criterios de paridad de género y de representatividad territorial.
3. Aportar la cantidad máxima de cuarenta y ocho mil (48.000 euros) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, condicionada a la disponibilidad presupuestaria de la aportación del Ministerio de Cultura contemplada en este convenio.
4. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento, al final de cada ejercicio presupuestario, una memoria anual de las actividades realizadas en el marco de este convenio y de su impacto, así como un calendario provisional de las actividades previstas para el ejercicio siguiente.
Sexta. Financiación y forma de pago.
1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de noventa mil euros (90.000 euros), para la totalidad del convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.226.06, siempre condicionado a lo dispuesto en la cláusula undécima de este convenio. La distribución del crédito máximo entre ejercicios presupuestarios se realizará de la siguiente forma:
| Aplicaciones presupuestarias | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|
|
24.01.334A.226.06. Reuniones, conferencias y cursos. |
30.000 | 30.000 | 30.000 |
2. DEV participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de cuarenta y ocho mil euros (48.000 euros) para la totalidad del convenio condicionada a la disponibilidad presupuestaria de la aportación del Ministerio de Cultura contemplada en este convenio.
3. Estas anualidades de pago podrán ajustarse en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas siempre que dichas modificaciones no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global y siempre que se aprueben por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
4. El Ministerio de Cultura hará uso de su presupuesto propio mediante aportación a DEV, que se articulará mediante sucesivos pagos tras cada actividad, una vez realizada y acreditada la misma, mediante la presentación de una memoria individual de cada actividad e incorporando las facturas y el resto de la documentación justificativa del gasto realizado. Una vez justificada cada actividad, el Ministerio de Cultura ejecutará el pago en el plazo más inmediato que permita el procedimiento. La Comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, en ejercicio de su función de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, certificará su cumplimiento.
5. Se podrán imputar al presupuesto del Ministerio de Cultura aquellos gastos que se correspondan con servicios de asesoramiento y trabajos técnicos, comunicación y, en el caso de articularse una delegación a una feria internacional con cargo al Programa, gastos de acreditación, alojamiento, transporte y mantenimiento.
6. DEV podrá justificar su aportación propia a través de la presentación de nóminas, facturas, liquidaciones de gastos de viaje, u otro tipo de soporte de gasto siempre que se motive la relación de dichos gastos con la ejecución del Programa. También podrá acreditar aportaciones en especie que estén debidamente cuantificadas y validadas por la Comisión de seguimiento.
7. En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
8. En el caso de que se produzcan retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula novena del convenio antes de la fecha de finalización de éste, establecida igualmente en la cláusula novena.
Séptima. Promoción y difusión.
DEV se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación española del evento aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la correcta ejecución y el buen fin de las actuaciones objeto del presente convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte del Ministerio de Cultura, integrará la Comisión el director del Centro de Coordinación de Industrias Culturales o la persona en quien delegue y dos funcionarios del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, uno de los cuales ejercerá como secretario; por parte de DEV, su Presidente o persona en quien delegue y otro representante designado por DEV.
Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– El impulso y desarrollo del presente convenio, con especial énfasis en la determinación de la agenda de actividades y la selección de los participantes, de acuerdo con las líneas de actuación previstas en la cláusula segunda y las obligaciones de las partes recogidas en las cláusulas tercera y cuarta.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la certificación de su cumplimiento de cara a los pagos procedentes del Ministerio de Cultura.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.
– La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.
Novena. Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá vigencia durante tres años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se inscribirá en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde dicha formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de DEV será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a DEV proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Undécima. Condición suspensiva.
La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2026 y años sucesivos, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de dichos ejercicios. Las actuaciones directamente financiadas por DEV también quedan condicionadas a la existencia de crédito en sus presupuestos anuales.
En todo caso, la comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava será inmediatamente informada de estos hechos y, en el caso de reducirse el crédito previsto para la ejecución del convenio, velará por que se mantenga la proporcionalidad entre las aportaciones económicas de ambas partes.
Duodécima. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del Ministerio de Cultura y de DEV, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimocuarta. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.
Decimoquinta. Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al Ministerio de Cultura.
Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
Ministerio de Cultura: dpd@cultura.gob.es
DEV: info@dev.org.es
Decimoséptima. Competencias.
Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, a fecha de la firma electrónica, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–La Subsecretaria del Ministerio de Cultura, María del Carmen Páez.–El Presidente de DEV, Mauricio García Serrano.