Con fecha 5 de mayo de 2026, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS) y la Universitat de Barcelona («UB»), han suscrito un convenio para la realización de actividades formativas y de divulgación científica.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Cerdanyola del Vallès, 18 de mayo de 2026.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, Caterina Biscari.
ANEXO
Convenio entre la Universidad de Barcelona y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón para la realización de actividades formativas y de divulgación científica
REUNIDOS
De una parte, el Dr. Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona en virtud del nombramiento por Decreto 4/2024, de 3 de enero de 2024 (DOGC núm. 9073, de 5 de enero de 2024), como representante legal de esta institución, con domiciliación en Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, y NIF Q-0818001-J, en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).
Y por otra parte, la Dra. Caterina Biscari, en calidad de Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (más adelante CELLS), con NIF núm. Q- 0801209-H, con domicilio en la Calle de la Luz 2-26, Cerdanyola del Vallès, Barcelona, nombrada por el Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1 j) de sus Estatutos, publicados en el BOE número 66, de 16 de marzo de 2018.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y
EXPONEN
1. Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los institutos e instituciones del sistema nacional de salud pueden suscribir contratos y convenios sujetos al derecho administrativo.
Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley 14/2011 prevé que podrán celebrar estos convenios y contratos, los mismos agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las actividades siguientes: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de instituto y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, instalaciones y medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
2. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula, entre otros, los convenios establecidos entre las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas, para colaborar en proyectos de mutuo interés.
3. Que la facultad de Física de la Universidad de Barcelona (UB) está interesada en la participación del CELLS dentro de la asignatura «Instrumentación, análisis de datos y aprendizaje automático» del Máster de Astrofísica, Física de Partículas y Cosmología.
Por lo anterior, las partes suscriben el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es concretar la participación del CELLS en la realización de actividades formativas y de divulgación científica en el marco de la asignatura «Instrumentación, análisis de datos y aprendizaje automático» del Máster de Astrofísica, Física de Partículas y Cosmología (en adelante, «el Máster»).
Segunda. Descripción de la colaboración.
Las actividades formativas y de divulgación científica en las que participará activamente el personal del CELLS son:
– Seminarios monográficos sobre el sincrotrón ALBA y sobre los experimentos en sus líneas de haz (beamlines), por parte del personal de las divisiones de Aceleradores y de Experimentos.
– Visitas guiadas al sincrotrón ALBA, por parte del personal de las divisiones de Aceleradores y de Experimentos.
– Acceso a los datos de monitorización de los haces del sincrotrón ALBA que permiten calcular características de los haces para su uso exclusivo en las prácticas formativas realizadas en ALBA.
Las actividades anteriores corresponden a los siguientes objetivos de aprendizaje:
– Conocimiento de las tecnologías avanzadas y de los principios del funcionamiento de aceleradores de partículas, en particular del sincrotrón ALBA.
–Conocimiento de aplicaciones y técnicas experimentales con la radiación de sincrotrón.
– Familiarizar a los/as estudiantes con los métodos y las técnicas prácticas de medida de características de los sistemas principales de un acelerador de electrones.
Los términos concretos de realización de las actividades enumeradas arriba, periodo y localización, se acordarán entre los responsables del seguimiento de la colaboración que se indican en la cláusula cuarta.
Tercera. Obligaciones de las partes.
En virtud del presente convenio, las partes se obligan a lo siguiente:
Por parte de la UB:
– Organizar y llevar a cabo la gestión académica de las actividades de la cláusula segunda.
– Facilitar y gestionar la asistencia de los estudiantes a dichas actividades.
– Realizar actividades formativas sobre aceleradores y sus aplicaciones.
Por parte del CELLS:
– Realizar las actividades formativas y de divulgación científica indicadas en la cláusula segunda.
– Poner a disposición de los docentes de la UB y de los estudiantes que deban realizar las actividades indicadas en la cláusula segunda los recursos humanos y materiales adecuados a las instalaciones de ALBA.
Cuarta. Equipo humano de ejecución y seguimiento del convenio.
Las personas que realizarán las actividades formativas y de divulgación científica indicadas en la cláusula segunda son:
Por parte de la UB, la profesora encargada de la coordinación de la asignatura de la cláusula primera, aunque también pueden participar otros profesores que imparten la asignatura.
Por parte del CELLS, el Jefe de la División de Aceleradores, aunque también pueden participar otros investigadores u otro personal de CELLS que tenga relación con las actuaciones de la cláusula segunda.
Estas dos personas serán también el mecanismo responsable del seguimiento del convenio y, en consecuencia, serán los responsables de garantizar la correcta ejecución de las actuaciones previstas en el mismo.
En consecuencia, todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en virtud de este convenio, se efectuará en las siguientes direcciones:
En el CELLS:
División de Aceleradores.
Att. Jefe de la División de Aceleradores.
Dirección: Calle de la Lum, 2-26, 08290 Cerdanyola del Vallès, Barcelona.
Tel.: 935924300.
En la UB:
Departamento de Física Cuántica y Astrofísica.
Att. Dra. Carla Marín Benito.
Dirección: C/ Martí i Franqués, 1, 08028 Barcelona.
Tel.: 934039399.
A ellas corresponderá también la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación y la interpretación de sus cláusulas y la concreción de cómo deben llevarse a cabo las actividades indicadas en la cláusula segunda y los detalles concretos relativos a la identidad de las personas que las harán. En ningún caso, sin embargo, podrán introducir modificaciones que impliquen alterar los términos del convenio. Si se requieran, estas modificaciones serán objeto de aprobación por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos, tal como se establece en la cláusula undécima.
Para el cumplimiento de sus funciones, deben reunirse, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Las reuniones se podrán hacer en formato telemático.
Quinta. Duración.
Las actividades previstas en este convenio se realizarán en el transcurso de la asignatura del Máster mencionada en la cláusula primera.
Este convenio tendrá una duración de cuatro (4) años. Dos meses antes de su vencimiento, las partes pueden acordar, de manera expresa, una única prórroga por un plazo de cuatro (4) años, mediante la adenda escrita correspondiente, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Esta adenda de prórroga tendrá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfecciona en el momento de la firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Sexta. Compromisos económicos.
El presente convenio no prevé compromisos económicos entre las partes.
Séptima. Regulación de las estancias de los estudiantes en el CELLS.
Los/as estudiantes que realicen las actividades docentes en las instalaciones del sincrotrón ALBA deberán seguir en todo momento las normas internas que rigen en CELLS, de las cuales CELLS deberá haber informado oportunamente y previo al inicio de la actividad, especialmente en materia de seguridad y normas de actuación en caso de emergencia. En caso de que sean necesarios, corresponde a CELLS facilitar los equipos de protección individual a los estudiantes.
Los/as estudiantes deberán estar cubiertos por el seguro escolar o, en su caso, por la póliza individual que haya concertado el estudiante si fuera mayor de 28 años. Al mismo tiempo, las actividades desarrolladas quedarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil suscrito por la UB.
El profesor de la UB responsable de la actividad formativa proveerá un listado completo de los/las estudiantes matriculados/as, incluyendo su número de DNI, con el fin de poder darles acceso reglado a las instalaciones de CELLS.
Si profesorado de la UB se desplaza a las instalaciones de CELLS, deberá comunicarlo a la OSSMA a través del trámite de coordinación de actividades, con el fin de poder gestionar su acceso reglado, con los responsables de la Oficina de Seguridad y Salud del CELLS, en su caso.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes intervinientes se comprometen al cumplimiento de toda la normativa relativa a la Protección de datos regulada en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y a todo el resto de normativa que la desarrolla o cualquier otra reglamentación. complementaria vigente. Deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Cada parte tratará los datos personales de los representantes o interlocutores de la otra parte como Responsable del tratamiento en el sentido del artículo 4.7 del Reglamento general de protección de datos. La finalidad del tratamiento será la gestión del convenio y llevar a cabo las actuaciones que se derivan. La legitimación del tratamiento se fundamenta en las relaciones de colaboración formalizadas por medio del presente documento y el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.b y 6.1.e respectivamente del Reglamento general de protección de datos).
Para el ejercicio de los derechos de acceso a los datos, rectificación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición) los interesados podrán dirigirse, en el caso de la UB a la Secretaría General (Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona; secretaria.general@ub.edu) y en el caso del CELLS al Delegado de Protección de Datos (Calle de la Luz, 2-26, 08290 Cerdanyola del Vallès, Barcelona; dpd@cells.es.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad por la que han sido recogidos y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. No se prevé la cesión de datos a terceros, salvo que sea obligación legal. Si consideran que sus derechos no se han atendido adecuadamente pueden comunicarlo al delegado de protección de datos de cada una de las partes signatarias; en el caso de la UB se pueden dirigir a la dirección postal Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona y a la dirección de correo electrónico protecciodedades@ub.edu. En el caso del CELLS, al Delegado de Protección de Datos (Calle de la Luz, 2-26, 08290 Cerdanyola del Vallès, Barcelona; dpd@cells.es. Las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos competente.
Las partes se comprometen a facilitar el contenido de esta cláusula a las personas de contacto de su institución que participen en la ejecución de este convenio.
La realización de las actividades formativas mencionadas en la cláusula segunda, punto primero, comportan que CELLS trate datos personales por cuenta y encargo de la UB (Responsable del tratamiento). CELLS actuará en calidad de encargada del tratamiento, en el sentido del artículo 4.8 del Reglamento general de protección de datos y en el artículo 33 de la LOPDGDD. CELLS utilizará los datos objeto de tratamiento sólo con la finalidad objeto de este encargo y en ningún caso podrá utilizarlos con finalidades diferentes.
Para el cumplimiento de lo anterior, se formalizará el contrato de Encargo de tratamiento de datos personales adjunto a este convenio como anexo I.
Novena. Causas de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las tareas que constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso de su vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El mutuo acuerdo entre las partes antes de finalizar el plazo establecido.
c) La imposibilidad sobrevenida legal o material no imputable a ninguna de las partes, de dar cumplimiento al objeto de este convenio.
d) El incumplimiento de cualquiera de las dos partes de alguna de las estipulaciones esenciales del convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra que contemple la norma vigente de aplicación.
En el caso de resolución por imposibilidad sobrevenida, las partes se comprometen a cumplir sus obligaciones en atención a lo ejecutado hasta el momento de conocerse la causa que imposibilite la continuidad del convenio.
En el caso de resolución por incumplimiento de una de las partes, la parte no afectada por el incumplimiento podrá, en primera instancia y por medio de notificación dirigida al responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio de la parte incumplidora, exigir el cumplimiento de los compromisos, en el plazo de un (1) mes. Si pasado este plazo, persiste el incumplimiento, la parte que instó la notificación, comunicará definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del convenio y éste se entenderá resuelto, con las consecuencias descritas en la cláusula siguiente.
Décima. Consecuencias del incumplimiento.
En caso de que, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) de la cláusula anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente convenio fuera imputable al CELLS, la UB tendrá derecho a imputarle los gastos (materiales o de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la realización de las tareas del convenio, hasta el momento del incumplimiento.
Del mismo modo, si el incumplimiento de las obligaciones y los compromisos del presente convenio fuera imputable a la UB, el CELLS, tendrá derecho a imputar los gastos (materiales o de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la realización de las tareas del convenio, hasta el momento del incumplimiento.
Undécima. Modificación del convenio.
Este convenio puede ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las partes, que debe reflejarse de forma expresa mediante adenda, que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de suspensión de la enseñanza o modificación de la guía de estudio la asignatura del Máster mencionada en la cláusula primera, que lleva al cese de las actividades formativas en el sincrotrón ALBA indicadas en la cláusula segunda, las partes modificarán el convenio según lo establecido en esta cláusula.
Para ello, la parte interesada en incluir una modificación, lo comunicará a la otra parte por escrito, con el fin de negociar su alcance, con una antelación mínima de tres (3) meses.
Duodécima. Transparencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013) y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014) la UB y el CELLS, en relación con este convenio, hará pública la información relativa a las partes firmantes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que asumen las partes, y cualquier modificación que se realice.
Y en prueba de conformidad, firman este convenio, a un solo efecto, a 5 de mayo de 2026.–Por la UB, el Rector, Joan Guàrdia Olmos.–Por el CELLS, la Directora, Caterina Biscari.
ANEXO I
Encargo de tratamiento de datos personales
Intervienen las partes que se describen en el encabezamiento del convenio específico de colaboración académica para la realización de actividades docentes, y se reconocen mutuamente y recíproca capacidad para actuar en estas representaciones y
EXPONEN
A) Que la UB ha acordado con CELLS la realización de actividades docentes que se describen en la cláusula segunda, punto primero, del convenio.
B) Que, para la realización de estas actividades, CELLS deberá acceder, obtener o tratar datos personales responsabilidad de la UB.
C) Que CELLS se encuentra al corriente del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, incluidas las medidas exigidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento general de protección de datos o RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Cumple los procedimientos y medidas de seguridad exigidos por estas normas y, en consecuencia, puede asumir con plenas garantías la prestación de estos servicios.
D) Que el RGPD exige que el encargo de prestación de un servicio que comporte el tratamiento de datos personales se formalice con la firma de un documento en el que consten las obligaciones de quien recibe el encargo de tratar los datos.
Y por estos motivos, las partes suscriben el presente documento de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. Mediante la firma de este documento se habilita a CELLS a tratar por cuenta de la UB los datos personales necesarios para realizar las actividades formativas mencionadas. CELLS tratará los datos en calidad de encargado del tratamiento para el cumplimiento de las finalidades descritas en la parte expositiva. El tratamiento comportará el registro, utilización, consulta, organización y comunicación de los datos. El tratamiento se efectuará en equipos y locales propios de CELLS.
2. Cualquier cambio en el tratamiento de datos previsto en el presente encargo hará necesaria su modificación.
Segunda. Tratamiento de los datos del contratista.
1. Los datos personales de los representantes e interlocutores de CELLS serán tratados por la UB como responsable del tratamiento en el sentido del artículo 4.7 RGPD, con la finalidad de gestionar el procedimiento de contratación y las actuaciones que se deriven. La legitimación del tratamiento se fundamentará en el cumplimiento de las relaciones contractuales.
2. Para el ejercicio de los derechos reconocidos en el RGPD (acceso a los datos, rectificación, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y oposición) CELLS se podrá dirigir en cualquier momento a la UB.
Tercera. Información afectada.
Para llevar a cabo el encargo, la UB pone a disposición por parte de CELLS a datos del estudiantado de la clase o clases siguientes: datos identificativos, datos de características personales, datos académicos.
Cuarta. Duración del encargo de tratamiento.
Este encargo será vigente mientras lo sea el convenio del que deriva.
Quinta. Obligaciones del encargado de tratamiento.
1. CELLS se obliga a:
a) Utilizar los datos personales sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para finalidades diferentes.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la UB. Si CELLS considera que alguna de las instrucciones recibidas es contraria a una norma legal, informará inmediatamente a la UB.
c) Registrar documentalmente los tratamientos de datos que lleva a cabo, con los contenidos exigidos por el artículo 30 RGPD.
d) Disponer de una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad que ha adoptado y aplica.
e) En caso de que para la ejecución del contrato sea necesario tratar datos de categorías especiales o datos relativos a infracciones y sanciones penales, aplicará limitaciones específicas y garantías adicionales.
f) No comunicar los datos a terceras personas, excepto con la autorización expresa de la UB, en los supuestos legalmente admisibles y en consonancia con las finalidades propias del encargo recibido.
g) Comunicar los datos a otros encargados del tratamiento de la UB, de acuerdo con las instrucciones de este segundo. En este caso, la UB debe identificar, previamente y por escrito, a quién se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
h) Cuando para cumplir el encargo recibido, tuviera que transferir datos a un país tercero (no miembro de la Unión Europea) o a una organización internacional, informar a la UB de manera previa y seguirá sus instrucciones, excepto que la normativa vigente lo prohíba por razones de interés público.
i) Mantener el deber de secreto respecto de los datos personales a los que haya tenido acceso en virtud de este encargo, sin límite temporal, también finalizada la relación contractual.
j) Garantizar que las personas autorizadas a tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, obligaciones de las cuales hay que informarles convenientemente. Garantizar la formación de estas personas en materia de protección de datos. Mantener a disposición de la UB la documentación que acredita que se cumplen estas obligaciones.
k) Sólo permitirá a los miembros de su personal el acceso a datos personales que se están tratando en la medida estrictamente necesaria para la ejecución, gestión y seguimiento del contrato.
l) Corresponde a la UB cumplir las obligaciones derivadas del derecho de todas las personas a ser informadas en el momento de recoger los datos.
m) Colaborar con la UB si debe efectuar evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos.
n) Colaborar con la UB en las consultas previas a la autoridad de control en su caso realizarlas.
o) Poner a disposición de la UB toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas y derivadas directamente del RGPD, así como para realizar las auditorías o las inspecciones que efectúen la UB u otro auditor autorizado por la UB, incluidas las inspecciones en los locales o instalaciones físicas de CELLS o de los subcontratista, en su caso, previo acuerdo entre las partes.
2. En cumplimiento del artículo 32 RGPD, CELLS implantará las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos.
3. La UB velará para que CELLS cumpla sus obligaciones. Con el fin de supervisar que el tratamiento se hace de forma correcta, podrá pedir a CELLS la información que considere necesaria sobre el detalle de las medidas de seguridad que aplica.
Sexta. Interlocutores.
1. A los efectos del buen cumplimiento de las relaciones contractuales entre las partes en relación al tratamiento de datos personales, CELLS informa de las referencias de su Delegado de protección de datos: dpd@cells.es.
2. Al mismo tiempo, la UB informa de las referencias de su delegado de protección de datos: protecciodedades@ub.edu.
Séptima. Violaciones de seguridad.
1. CELLS debe informar a la UB, sin dilación indebida y en cualquier caso en el plazo máximo de 24 horas, de las violaciones de la seguridad que afecten a los datos personales objeto del tratamiento, aportando la información relevante para documentar y comunicar la incidencia. La información se proporcionará por medio de correo electrónico y hará referencia a:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad incluidas, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad.
3. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas incluidas, si procede, las medidas adoptadas para limitar los posibles efectos negativos.
2. Si no es posible facilitar toda la información de manera inmediata, la información debe facilitarse de manera gradual pero sin dilación.
Octava. Subcontratación.
1. CELLS no subcontratará ninguna de las prestaciones objeto de este documento si conllevan el tratamiento de datos personales. No obstante, si por circunstancias sobrevenidas y por motivos justificados para la prestación del servicio y a interés de la UB, tiene que subcontratar algún tratamiento, lo tendrá que comunicar previamente y por escrito a la UB, con una antelación mínima de quince días naturales, informando de los tratamientos que se quieren subcontratar y, de forma clara e inequívoca, los datos de la empresa subcontratista. La subcontratación se podrá llevar a cabo si la UB no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
2. En caso de subcontratación el subcontratista, que asumirá también la condición de encargado del tratamiento, estará obligado igualmente a cumplir las obligaciones que este documento establece, así como las instrucciones que dicte la UB. Corresponde a CELLS regular la nueva relación, de manera que el subcontratista quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad), en los mismos términos y garantías para los derechos de las personas afectadas. Si este otro encargado incumple las obligaciones de protección de datos, CELLS continuará siendo plenamente responsable ante la UB en cuanto al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
3. Si CELLS debe subcontratar algún tratamiento para llevar a cabo actividades de tratamiento que impliquen una transferencia internacional de datos personales, garantizarán el cumplimiento del capítulo V del RGPD.
Novena. Ejercicio de los derechos por parte de los interesados.
1. CELLS asistirá a la UB en la respuesta al ejercicio de los derechos siguientes:
– Acceso, rectificación, supresión y oposición.
– Limitación del tratamiento.
– Portabilidad de datos.
– No ser objeto de decisiones por procesos automatizados, incluida elaboración de perfiles.
2. Cuando las personas afectadas ejerzan sus derechos ante CELLS, éste debe comunicarlo a la UB por escrito en el plazo máximo de un día (días laborables) a partir del momento en el que se haya recibido la solicitud. Le entregará también toda la información que pueda ser relevante para resolver la solicitud.
Décima. Obtención de datos.
En el caso de que para la realización de los trabajo CELLS debiera obtener datos directamente de las personas interesadas, informará a estas personas de los contenidos indicados en el artículo 13 RGPD. La utilización de los formularios, textos o locuciones requerirán el visto bueno previo de la UB. En cualquier caso la UB podrá modificar los contenidos propuestos por CELLS con el fin de que la descripción garantice un tratamiento leal y transparente y los derechos de las personas interesadas.
Undécima. Resolución del encargo y destino de los datos.
1. En caso de que CELLS incumpla sus obligaciones en virtud de estas cláusulas, la UB puede suspender el tratamiento de datos personales hasta que las cumpla.
2. La UB puede rescindir el contrato, con respecto al tratamiento de datos personales, si:
a) CELLS suspende el tratamiento de datos personales o el cumplimiento de sus obligaciones y no lo corrige en un plazo razonable, y en todo caso, como máximo, en el plazo de un mes después de la suspensión.
b) CELLS incumple gravemente o de forma reiterada sus obligaciones.
c) CELLS no cumple una decisión vinculante de un tribunal competente o de una autoridad de control competente sobre sus obligaciones en materia de protección de datos.
3. CELLS tiene derecho a rescindir el contrato después de haber informado a la UB que sus instrucciones infringen normas legales, siempre y cuando la UB persista en la infracción.
4. Con la resolución de la relación contractual CELLS, según determine la UB, suprimirá todos los datos personales tratados por cuenta de la UB y certificará que ha procedido a su supresión, o entregará a la UB los datos personales y, si procede, los soportes donde consten. No obstante, si la UB lo determinara, CELLS entregará a un nuevo encargado, que la UB designará por escrito, los datos personales y, si procede, los soportes donde consten. Garantizará, si procede, que los subcontratistas efectúen las acciones necesarias para que se cumplan aquellas indicaciones.
5. En cualquier caso, con la resolución de la relación contractual, CELLS dejará de tratar los datos. No obstante, podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados y sin que puedan ser objeto de tratamiento, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación. CELLS continuará garantizando el cumplimiento de sus obligaciones hasta que los datos personales sean suprimidos o devueltos.
Duodécima. Ley aplicable y fuero.
El contenido del presente documento se regirá e interpretará conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Para las controversias que se pudieran producir en su aplicación e interpretación, las partes se someterán a los tribunales que sean competentes en Barcelona con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.