Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Fundación Contemporánea, para la realización del proyecto «Cultura en Libertad», en el marco de celebración de los 50 años de España en Libertad.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-23903|Boletín Oficial: 283|Fecha Disposición: 2025-11-18|Fecha Publicación: 2025-11-25|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y la apoderada de la Fundación Contemporánea han firmado el 14 de noviembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Fundación Contemporánea para el proyecto «Cultura en Libertad», en el marco de celebración de los 50 años de España en Libertad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Fundación Contemporánea para el proyecto «Cultura en Libertad», en el marco de celebración de los 50 años de España en Libertad

14 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, La Fundación Contemporánea, con domicilio social en calle de Verónica n.º 13 Madrid (CP 28014), provista de NIF G85598928, actuando en su nombre y representación doña María Alejandra López Vázquez, en su calidad de apoderada, con facultades delegadas de la citada entidad, según consta en escrituras elevadas a público a 4 de diciembre de 2020 ante la Notaria de Madrid doña Carmen Boulet Alonso a bajo el número 1.512 de su protocolo.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática determina que le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

II. Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

III. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, señala en su Preámbulo que con las políticas públicas de memoria democrática se deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.

IV. El Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, por el que se crea el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, pretende celebrar la conquista y consolidación de la democracia en España como el logro histórico más significativo de la sociedad española, siendo los principios y valores democráticos consagrados en la Constitución Española de 1978 claves para la construcción de una sociedad más fuerte y una apuesta para la convivencia. Conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, así como los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la democracia como un deber ineludible. De acuerdo con lo anterior, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, estableció el conocido como «Deber de Memoria», cuarto eje vertebrador de la ley.

V. Con la conmemoración de los 50 años de España en Libertad se pretende celebrar la conquista de las libertades y la democracia que se desarrolló con la Transición y la Constitución de 1978 y los grandes avances y transformaciones políticas y sociales experimentadas a lo largo de esas décadas, que han convertido a nuestro país en uno de los más avanzados del mundo.

VI. Que la Fundación Contemporánea, desde su creación en 2008, tiene como objetivo medir el impacto social y económico de la cultura, profesionalizar la gestión cultural y promover la creación de redes profesionales a escala local, nacional e internacional para el impulso a las artes.

VII. Fundación Contemporánea tiene como beneficiarios principales a los profesionales de la gestión cultural, tanto en las administraciones públicas como en empresas, desde profesionales liberales a empleados, tanto en puestos de base de gestión como en dirección general. Sin olvidar a los creadores de las diferentes disciplinas que forman parte de las Industrias Culturales y Creativas.

VIII. Dicha Fundación realiza investigaciones anuales como el Observatorio de la Cultura, elabora estudios de consultoría para entidades privadas y públicas, organiza encuentros profesionales, gestiona programas de formación en gestión cultural y propicia espacios de encuentro y conexión profesional. Siempre con el mismo objetivo de promover la profesionalización, el progreso y el reconocimiento del valor social de la cultura.

IX. Dentro de los proyectos exclusivos de Fundación Contemporánea está PÚBLICA (marca registrada), encuentros profesionales de cultura. Una marca y un proyecto creados en 2011, que reúnen cada año a más de 800 profesionales de dentro y fuera de nuestras fronteras y de todos los ámbitos de la cultura en el Círculo de Bellas Artes de Madrid. Estas jornadas profesionales combinan clases magistrales con mesas redondas, espacios de asesoría y formación, de conexión, de presentación de proyectos, mesas de trabajo, talleres sectoriales, entre otros.

X. También es impulsora de PERISCOPIO (marca registrada), encuentros de profesionales de la cultura a nivel local, un formato propio y exclusivo de Fundación Contemporánea creado en 2022, que fomenta la conexión del tejido cultural, la detección de oportunidades y el intercambio de experiencias de éxito entre afines. Esta iniciativa contó con el apoyo del Ministerio de Cultura, que en 2023 solicitó a Fundación Contemporánea la elaboración de una base de datos inteligente de gestores culturales de España, que adoptó el nombre de Directorio de profesionales de la cultura. Red de Periscopios. Hasta la fecha ciudades como Valencia, Málaga o Granada han acogido la celebración de estas jornadas.

XI. Que, dentro de la celebración de los 50 años de libertades en España, se abre un amplio espectro de posibilidades de coparticipación y colaboración con los dos proyectos PÚBLICA y PERISCOPIO que reflexionan y promuevan el valor de la cultura en todas sus dimensiones, y conectan a la red de profesionales públicos y privados. En este sentido, es imprescindible trabajar el valor de la cultura y su impacto en los valores democráticos y libertades, por lo cual, se considera oportuno suscribir este convenio que permite una cooperación activa de ambos proyectos en el marco de la conmemoración de los 50 años de España en libertad.

Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la coorganización de dos proyectos que permitan reflexionar en torno al impacto de la cultura en la libertad, a través de distintas actividades que puedan ofrecer contenidos a profesionales del sector cultural, impactar en toda la geografía española y fomentar la conexión en el tejido cultural. Los proyectos a desarrollar son:

A. Diseño y organización de mesas de reflexión colectiva sobre Cultura en Democracia, con las siguientes características:

Se desarrollará un ciclo de encuentros compuesto por un mínimo de seis y un máximo de ocho mesas en diferentes ciudades, con una duración de dos horas cada una y localizaciones facilitadas por el Comisionado. Cada mesa reunirá entre ocho y diez profesionales de la cultura, seleccionados para reflejar la mayor pluralidad posible de perfiles: representantes del sector público y privado, jóvenes, creadores, miembros del ámbito universitario y del público en general. La composición de cada mesa incluirá a dos anfitriones –el Comisionado de España en Libertad y la Fundación Contemporánea–, así como a cuatro invitados nacionales, entre los grandes nombres de la cultura que recorrerán hasta un máximo de seis ciudades, y cuatro invitados locales. Al finalizar cada sesión, un relator elaborará un acta con las conclusiones alcanzadas, de modo que, al cierre de todas las celebraciones, se disponga de un mapeo completo de España en relación con la diversidad cultural.

B. Participación como colaborador principal en PÚBLICA26.

Que celebrará su 16.ª edición los días 25 y 26 de febrero en el Círculo de Bellas Artes de Madrid. Durante las jornadas se presentará el resultado de las mesas de reflexión en una de las mesas del programa. En la actualidad Fundación Contemporánea está elaborando el programa de la próxima edición que girará en torno a la idea de repensar la cultura, el impacto de la misma y el legado.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a coorganizar las actividades objeto de este convenio, asumiendo directamente las siguientes actividades y de acuerdo con la siguiente distribución:

A. Diseño y organización de mesas de reflexión colectiva sobre Cultura en Libertad:

– Cesión de los espacios de gestión pública, mínimo seis y máximo ocho.

– Comunicación de los objetivos de 50 años de España en Libertad a través del Comisionado que tendrá presencia en todas las mesas objeto de este convenio.

– Creación de material audiovisual de las actividades objeto del convenio.

B. Participación como colaborador principal en PÚBLICA26.

– Participación en una de las mesas de debate.

– Participación en los grupos de trabajo.

– Comunicación de los objetivos de 50 años de España en Libertad a través del Comisionado que tendrá presencia en las mesas de debate y pensamiento.

La realización de estas actividades se financiará a cuenta del contrato 10_2025 de Servicios de creatividad, diseño, realización y producción para el conjunto de acciones de divulgación e información sobre el valor de las libertades y democracia en España por una cuantía total de 20.000 euros –8.000 euros en 2025 y 12.000 euros en 2026– con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.02. Además de lo anterior se estima en 28.000 euros el gasto ordinario por el uso de los espacios públicos para la realización de actividades de Cultura en Libertad.

2. Además de lo anterior, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática destinará una aportación máxima 200.902 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.06, destinadas a financiar las siguientes actividades gestionadas por la Fundación Contemporánea de acuerdo con la siguiente distribución:

2025: 116.794 euros

2026: 84.108 euros

A. Diseño y organización de un máximo de 8 y mínimo 6 mesas de reflexión colectiva sobre Cultura en Libertad. (2025/2026).

– Comisariado y coordinación.

– Honorarios, traslados, alojamientos, dietas y otros gastos de panelistas y relatores locales.

– Coordinación y ejecución de las mesas.

– Diseño y difusión de la imagen Periscopio con visibilidad del Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad en todas las sedes.

– Gastos de producción general y local/runner.

– Cobertura fotográfica local.

B. Participación como colaborador principal en PÚBLICA26, (2026).

– Mención como colaborador principal de PÚBLICA26 (inclusión de logo en todos los elementos gráficos y de comunicación).

– Presentación del informe final Mesas de reflexión colectivas.

– Difusión del Programa 50 años de España en Libertad en actividades del programa.

3. Por su parte, Fundación Contemporánea se compromete a gestionar las actividades financiadas por la Secretaría de Estado recogidas en el punto 2 anterior y a financiar, con cargo a su propio presupuesto, las siguientes actividades, por un importe máximo de 169.122 euros:

2025: 74.222 euros

2026: 94.900 euros

La Coordinación, gestión, diseño de materiales, plan de comunicación y administrativos de los dos proyectos objeto del convenio, PÚBLICA y Mesas de reflexión sobre Cultura en Libertad:

– La coordinación general y la gestión y producción de las actividades.

– El diseño, la estrategia y la confección del plan de comunicación y marketing.

– La redacción y programación de los elementos de comunicación.

– La interacción en RRSS.

– La convocatoria de medios.

– La atención a prensa que refuerce la difusión de las actividades.

– La inclusión del proyecto en la web de Fundación Contemporánea.

Tercera. Difusión de la colaboración.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Fundación Contemporánea se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni de la Fundación Contemporánea, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, como pueden ser, en su caso, los relativos a los centros o sedes donde tengan lugar las actividades.

ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.

iii) Aprobación de los reajustes de presupuesto siempre que el importe global no sobrepase el establecido en la cláusula segunda ni suponga un aumento del plazo global.

iv) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.

v) Cambiar las fechas de las actividades en caso de ser necesario.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 30 de abril de 2026, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga ésta deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes en cualquier momento antes de la extinción siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio. Se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

No obstante, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio económico inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una alteración del importe total a financiar.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de seguimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

Los efectos del convenio quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios correspondientes.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad máxima de 116.794 euros en el ejercicio 2025 y por un importe de 84.108 euros con cargo al ejercicio 2026 tal y como se describe en la cláusula segunda, en la cuenta bancaria designada al efecto por la Fundación Contemporánea, previa presentación por la Fundación Contemporánea de una memoria económica por cada actividad en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales, un pago parcial al concluir el 2005 y un pago en 2026 al concluir las actuaciones objeto del convenio.

Por su parte, la Fundación Contemporánea realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento, por importe de 74.222 euros, con cargo a sus presupuestos para el ejercicio 2025 y por un importe de 94.900 euros con cargo a sus presupuestos para el ejercicio 2026, conforme a lo establecido en la referida cláusula segunda y financiará los gastos derivados de dichos compromisos.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la Fundación Contemporánea se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda la Fundación Contemporánea habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante su vigencia.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–La Apoderada de la Fundación Contemporánea, María Alejandra López Vázquez.