A través de la Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, se publicó el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la instrucción de organización interna y servicios de este organismo (BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022).
Con fecha 25 de junio de 2024 se modificó dicha Instrucción de organización interna y servicios (BOE núm. 171, de 16 de julio de 2024).
Las letras h) e i), del artículo 38 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias atribuyen al Consejo Rector la competencia para dictar instrucciones sobre el funcionamiento de la Zona Especial Canaria y para establecer sus normas, y las de sus órganos adscritos, en materia de gestión y de funcionamiento interno. Del mismo modo, los apartados 1.a) y 2 del artículo 7 del Estatuto del Consejo Rector de la ZEC, aprobado por Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, establecen que corresponde al Consejo Rector organizar los servicios del Consorcio, así como estructurar los mismos.
El Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2025, adoptó, entre otros, el Acuerdo n.º 265.2025, de 28 de octubre de 2025, por el que se modifica la Instrucción de organización interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria, aprobada por Acuerdo n.º 219.2021, del 29 de noviembre, del Consejo Rector. Su apartado primero modifica la mencionada instrucción, así como su apartado cuarto ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El apartado quinto del mencionado acuerdo determina que surtirá efectos a partir de su publicación en el mencionado diario oficial.
Y conforme a todo lo anterior, resuelvo:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la modificación de la instrucción de organización interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria, contemplada en al apartado primero del Acuerdo del Consejo Rector de 28 de octubre de 2025, en los términos que figuran en el anexo.
Canarias, 18 de noviembre de 2025.–El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.
ANEXO
Modificación de la instrucción de organización interna y servicios aprobada por el apartado Primero del Acuerdo n.º 265.2025, de 28 de octubre de 2025 del Consejo Rector, por el que se modifica la Instrucción de organización interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria, aprobada por Acuerdo n.º 219.2021, del 29 de noviembre, del Consejo Rector
La modificación de la Instrucción de organización interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria se aprueba en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado del tenor siguientes:
«Artículo 3. Órganos directivos.
Son órganos directivos del CZEC:
− La Secretaría General.
− La Dirección de registro, supervisión y control.
− La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC».
Dos. Se añade el artículo 4.bis con la siguiente redacción.
«Artículo 4.bis. Comité de Dirección.
1. Se crea el Comité de Dirección como órgano de coordinación y apoyo de la presidencia.
2. El Comité de Dirección estará integrado por las personas titulares de la presidencia, vicepresidencia y órganos directivos.
3. La actuación del Comité de Dirección estará orientada a asegurar la coordinación y buen gobierno del organismo, y su función será asesorar a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación, evaluación y supervisión de las distintas direcciones y unidades del Consorcio de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de las funciones del Consejo Rector.
4. La persona titular de la Presidencia determinará su régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones.
5. En su seno podrá crearse un Comité de organización al que asistirán, además de los miembros referidos en el número 2 de este artículo, las personas con rango de responsables de los servicios.
6. La asistencia a los órganos a que se refiere este artículo no devengará indemnizaciones por razón del servicio».
Tres. La sección 1.ª del capítulo III pasa a denominarse «De la Secretaría General».
Cuatro. Se modifica el artículo 8 quedando redactado como sigue:
«Artículo 8. Dependencia.
La Secretaría General se adscribe orgánicamente al Consejo Rector, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos de gobierno y administración cuyas competencias ejecute».
Cinco. Se modifica el artículo 9 quedando redactado del siguiente tenor:
«Artículo 9. Funciones.
Corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:
a) La asistencia técnica y jurídica a los órganos de gobierno y administración del organismo, y al resto de órganos directivos y unidades del organismo.
b) La atención a la organización, la administración, coordinación y régimen de los diferentes servicios administrativos.
c) La tramitación de los asuntos que se sometan a la aprobación o informe de los órganos colegiados de organismo, así como de las rendiciones de cuenta que procedan.
d) La gestión de los procedimientos de contratación, convenios y conciertos que se celebren.
e) La gestión presupuestaria y coordinación económico-financiera del organismo.
f) La dirección y supervisión de la gestión de los ingresos y gastos del organismo.
g) La administración de los recursos humanos del organismo, sin perjuicio de la dirección funcional del personal atribuida a las distintas direcciones, así como de la jefatura superior de personal de la Presidencia y del Consejo Rector.
h) La tramitación, propuesta y ejecución de las competencias atribuidas en materia de personal a los órganos de gobierno y administración.
i) La instrucción o, en su caso, soporte administrativo para la instrucción de los expedientes disciplinarios.
j) La elaboración y, en su caso, seguimiento, de los planes estratégicos del organismo, integrando las iniciativas y propuestas de los centros directivos, sujeta su propuesta y aprobación a los órganos de gobierno y administración.
k) La coordinación de las publicaciones.
l) La dirección de los servicios informáticos.
m) La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos.
n) La dirección y coordinación del servicio de información y atención ciudadana del organismo.
ñ) La gestión, impulso y coordinación en materia patrimonial.
o) La gestión documental y archivos.
p) La tramitación de las iniciativas normativas propuestas por las distintas direcciones del organismo.
q) La dirección y organización de los servicios generales de registro y archivo, así como la certificación de la documentación obrante en el organismo, a excepción de aquella relativa a los procedimientos de autorización e inscripción así con al Registro Oficial de Entidades ZEC. En el caso de documentación obrante en otras direcciones, podrá requerirse la previa conformidad de la dirección correspondiente.
r) La dirección y organización de las oficinas y sus espacios, así como sus servicios generales de seguridad, vigilancia, conservación y mantenimiento».
Seis. Queda modificado el artículo 10 en el sentido siguiente:
«Artículo 10. Servicios adscritos.
La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Administración.
b) Servicio Jurídico.
c) Informática».
Siete. Se modifica el artículo 11 quedando redactado del siguiente tenor:
«Artículo 11. Administración.
Administración es el servicio al que corresponde:
a) La llevanza de la contabilidad.
b) La planificación financiera y presupuestaria.
c) La gestión de los ingresos y gastos.
d) La gestión de recursos humanos.
e) La tramitación de los procedimientos de contratación, con la asistencia del servicio jurídico.
f) La gestión patrimonial».
Ocho. Se modifica el artículo 12 que queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Servicio Jurídico.
Corresponde al Servicio Jurídico las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico, de carácter preceptivo o facultativo, a los órganos y servicios del organismo.
b) La asistencia jurídica en la tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones patrimoniales.
c) La asistencia jurídica en materia de procedimientos sancionadores.
d) La coordinación para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos.
e) La elaboración y tramitación de los convenios, acuerdos y conciertos que haya de suscribir el organismo.
f) La elaboración de los informes de las disposiciones de carácter general que promuevan otras administraciones.
g) El impulso de la contratación, junto con el servicio de administración».
Nueve. Se modifica el artículo 13 que queda redactado del tenor siguiente:
«Artículo 13. Unidad informática.
La unidad informática es el servicio adscrito a la Secretaría General al que corresponde:
a) La gestión del sistema informático del organismo.
b) La gestión del sistema de telecomunicaciones del organismo.
c) La interlocución con los servicios externos de informática y comunicaciones.
d) La gestión de la seguridad de la información del organismo.
e) La gestión y coordinación de los desarrollos informáticos, evolutivos y mantenimientos necesarios para la actividad del organismo.
f) La prestación de asistencia informática a las direcciones y unidades del organismo, así como a su personal.
g) La gestión del soporte informático de la página web y la presencia digital».
Diez. Se elimina el artículo 14.
Once. Seguidamente al artículo 17 se añade la sección 3.ª del capítulo III con la denominación «De la Dirección de Registro, Supervisión y Control».
Doce. Se introduce el artículo 17.bis con la redacción siguiente:
«Artículo 17.bis. Dependencia.
La Dirección de Registro, Supervisión y Control se adscribe orgánicamente al Consejo Rector, sin perjuicio de su dependencia funcional de órganos de gobierno y administración cuyas competencias ejecute».
Trece. Se añade el artículo 17.ter con la redacción siguiente:
«Artículo 17.ter. Funciones.
Corresponden a la Dirección de Registro, Supervisión y Control las siguientes funciones:
a) La gestión de los procedimientos de autorización previa y de inscripción en el Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria.
b) La gestión de los demás procedimientos y servicios del organismo vinculados a la autorización e inscripción, así como vinculados a las inscripciones registrales de proyectos y entidades.
c) La dirección de la Oficina de gestión del Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de las competencias resolutorias atribuidas a los órganos de gobierno.
d) La elaboración de los muestreos y listados de entidades a proponer para su inclusión en los planes de supervisión y control.
e) La ejecución de los planes de supervisión y control de las entidades de la Zona Especial Canaria.
f) La tramitación de los procedimientos sancionadores.
g) La tramitación de las propuestas de circulares, instrucciones y protocolos que afecten a los procedimientos de autorización, inscripción y relacionados, al Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y a las funciones de supervisión y control del organismo.
h) La coordinación y relación con otros organismos y órganos supervisores en materia de inspección y control.
i) La gestión de datos y soporte estadístico».
Catorce. Se añade el artículo 17.quater con la siguiente redacción:
«Artículo 17.quater. Servicios adscritos.
La Dirección de Registro, Supervisión y Control se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Oficina del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
b) Supervisión y control de entidades.
c) Datos».
Quince. Se incluye el artículo 17.quinquies, con el contenido siguiente:
«Artículo 17.quinquies. Oficina del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
La Oficina del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria es el servicio que gestiona y administra este Registro Oficial correspondiéndole:
a) La certificación del contenido de los asientos registrales.
b) La certificación de documentación relativa a los procedimientos de autorización, inscripción y los vinculados a ellos.
c) La custodia de la documentación electrónico o física que da soporte a los asientos.
d) La tramitación de los procedimientos de autorización e inscripción y los vinculados a ellos.
e) La gestión de las comunicaciones que presenten las entidades de la Zona Especial Canaria».
Dieciséis. Se añade el artículo 17.sexies con la redacción siguiente:
«Artículo 17.sexies. Supervisión y control de entidades.
Corresponde a la unidad de supervisión y control:
a) La ejecución de los planes ordinarios y extraordinarios de control aprobados por el Consejo Rector.
b) La tramitación de los procedimientos sancionadores que se incoen contra las entidades de la Zona Especial Canaria.
c) La elaboración de los muestreos y listados de entidades a proponer para su inclusión en los planes de supervisión y control.
d) La elaboración de protocolos y baremos para la aplicación del régimen sancionador previsto en la ley.
e) La colaboración en materia de información con otros órganos supervisores de las distintas Administraciones públicas en relación con las entidades de la Zona Especial Canaria, en el marco, en su caso, de los convenios de cooperación que se suscriban».
Diecisiete. Se añade el artículo 17.septies con la redacción siguiente:
«Artículo 17.septies. Unidad de datos.
Corresponde a la unidad de datos la gestión de la actividad estadística del organismo que comprende la obtención, recopilación, organización y, en su caso, difusión y publicación de los datos extraídos del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y, en general, de la actividad desarrollada por el organismo».
Dieciocho. Se modifica el artículo 19 que queda redactado del tenor siguiente:
«Artículo 19. Personal laboral de alta dirección.
1. Las personas titulares de la Secretaría General, la Dirección de Promoción y Servicios a Entidades ZEC y la Dirección de Registro, Supervisión y Control estarán vinculados con el organismo por contrato laboral de alta dirección y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 451/2021, 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y demás normativa de aplicación, o norma que lo sustituya.
2. La selección de personal para la provisión del puesto de Secretaría General se realizará entre personal con estudios superiores en Derecho que pertenezcan a cuerpos de personal funcionario del Grupo A1 de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias».
Diecinueve. Se modifica la disposición adicional segunda, quedando del tenor siguiente:
«Disposición adicional segunda. Funciones de la Abogacía del Estado.
Las funciones de asistencia y asesoramiento jurídico asignadas al Servicio Jurídico integrado en la Secretaría General se entenderán sin perjuicio de las que, en virtud de convenio, puedan asignarse a la Abogacía del Estado».
Veinte. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional tercera. Seguridad de la Información.
1. El Consejo Rector aprobará la política de seguridad de la Información del organismo como el conjunto de principios básicos y líneas de actuación a los que la organización se compromete en el marco del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
2. El documento aprobado contendrá la designación de quienes desempeñen los distintos roles de seguridad, con responsabilidades diferenciadas, como exige el Esquema Nacional de Seguridad».
Veintiuno. Se añade una disposición adicional del siguiente tenor:
«Disposición adicional cuarta. Conflictos positivos y negativos de competencia.
En los supuestos de conflictos positivos y negativos de competencia internas resolverá el Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, oídos los órganos implicados».