El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Sociedad Española de Radiodifusión, SLU, han suscrito, con fecha de 17 de noviembre de 2025, una Adenda de prórroga del Convenio para el mecenazgo de la programación cultural del museo firmado el 9 de diciembre de 2024. Por lo tanto, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de prórroga, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de noviembre de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
ANEXO
Adenda de prórroga del convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Sociedad Española de Radiodifusión, SLU, para el mecenazgo de la programación cultural del museo
En Madrid, a 17 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril).
De otra parte, don Jaume Serra i Saguer, en nombre y representación de Sociedad Española de Radiodifusión, SLU, con CIF: B-28016970 y domicilio en Gran Vía, 32, 28013 Madrid, actuando en su condición de apoderado en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid, Don Rodrigo Tena Arregui, el día 16 de junio de 2025, con el número 1.155 de su protocolo.
Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para suscribir la presente adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante MNCARS) y la Sociedad Española de Radiodifusión, SLU (en adelante SER) suscribieron, con fecha de 9 de diciembre de 2024, un convenio para el mecenazgo de la difusión pública de la programación cultural del MNCARS.
Dicho convenio fue inscrito en el Registro de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con la misma fecha que la suscripción, siendo a continuación publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 18 de diciembre de 2024.
II. Que la cláusula quinta del convenio citado en el apartado precedente establece que «Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, según lo dispuesto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de 1 (un) año a partir de la fecha en la que el convenio resulte eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, hasta cuatro años adicionales o su extinción, según lo dispuesto en el artículo 49, letra h) n.º 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se tramitará conforme a lo previsto en la anterior ley».
III. Que, tras la constatación del alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de los objetivos, más la experiencia acumulada, se justifica la decisión de ambas partes de continuar con la relación expresada con la firma del mencionado convenio suscrito con fecha de 9 de diciembre de 2024. En consecuencia, su voluntad es la de acordar, mediante la suscripción de la presente adenda, una prórroga del mismo.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar por un plazo de 1 (un) año la vigencia del convenio entre el MNCARS y SER, para el mecenazgo de la difusión pública de la programación cultural del MNCARS, firmado por las partes el 9 de diciembre de 2024 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de diciembre de 2024.
Segunda. Prórroga del convenio.
Según la cláusula quinta del convenio de fecha 9 de diciembre de 2024, una vez inscrito el mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, tiene un plazo de vigencia de 1 (un) año. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el convenio, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 (cuatro) años adicionales o su extinción conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.
En consecuencia, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio por el plazo de 1 (un) año, que será la primera prórroga del mismo, con efectos desde el 9 de diciembre de 2025.
Tercera. Nuevas campañas publicitarias para la difusión pública de la programación cultural.
En consecuencia, en relación con la cláusula segunda del convenio objeto de prórroga –y en los mismos términos previstos en este– a partir de la fecha en la que la presente adenda adquiera eficacia, SER realizará nuevas campañas de difusión pública mediante campañas publicitarias desarrolladas en sus propios medios de comunicación, gratuitas para el MNCARS, por un valor global neto de doce mil quinientos nueve euros (12.509 €) anuales, tras la aplicación de un descuento del noventa y cinco por ciento (95%) sobre las tarifas de SER. También seguirán vigentes los compromisos de difusión por parte del MNCARS previstos en la cláusula tercera del convenio. El contenido y diseño de las piezas publicitarias correrán a cargo del Departamento de Prensa del MNCARS.
Cuarta. Efectos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El resto de las cláusulas contenidas en el mencionado convenio se mantendrán vigentes en sus propios términos siempre que no contradigan lo dispuesto en este documento, el cual también constituye anexo inseparable de dicho convenio.
Y conformes las partes con cuanto antecede, firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Sociedad Española de Radiodifusión, SLU, el Apoderado, Jaume Serra i Saguer.
La presente adenda ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-Abogacía General del Estado con fecha de 3 de noviembre de 2025 y autorizada por el Ministerio de Hacienda con fecha de 11 de noviembre de 2025.