Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación adicional de prestaciones, actuaciones o servicios para el sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-19590|Boletín Oficial: 237|Fecha Disposición: 2025-09-18|Fecha Publicación: 2025-10-02|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el sistema de acogida en materia de protección internacional, fundamentado en el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de realizar las actuaciones de acogida mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar contratos públicos, tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido las bases del modelo de gestión mediante acción concertada. Uno de los elementos más importantes de este modo de gestión, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.

La planificación, adoptada mediante resolución de la persona titular del órgano competente, debe identificar las necesidades que se pretenden atender mediante acción concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que son necesarios para atenderlas. Todo ello de acuerdo con el contenido determinado por el artículo 11 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

Según el artículo 40.3 del Reglamento, en caso de circunstancias sobrevenidas que no pudieran haberse previsto en la adopción de la planificación vigente, de que surjan nuevas necesidades o de la modificación de las existentes, el órgano competente dictará una nueva resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El artículo 7.1 f) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, en la redacción establecida por el Real Decreto 689/2025, de 29 de julio, atribuye a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional la planificación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de financiación de los programas de atención humanitaria y del sistema de acogida de protección internacional, especialmente la gestión mediante acción concertada, responsabilidad de la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación.

Con fecha 9 de junio de 2025, se publicó la Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada. Esta resolución contiene la planificación de los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema durante el periodo julio 2025-junio 2026.

Dada la actual situación migratoria y el elevado porcentaje de ocupación, la presente resolución se adopta con el objetivo principal de planificar las prestaciones, actuaciones o servicios adicionales que serán necesarios durante el periodo que abarca desde noviembre de 2025 a junio de 2026. El objetivo de la planificación es mantener, para todo el periodo planificado, el número de las prestaciones, actuaciones o servicios que se han prestado desde enero de 2025.

Las actuaciones, prestaciones o servicios planificados podrán ser cofinanciados con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.1 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio,

Esta Dirección General, resuelve:

Primero. Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.

De conformidad con el artículo 11. 1 a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, las necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa, porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión indirecta de los servicios de acogida, como la acción concertada. Es específica, porque se detallan las características y se cuantifica el volumen de las necesidades a cubrir mediante la acción concertada; en el marco de la presente planificación no se podrá concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las previstas en esta resolución. Es proporcional, porque que hay una correlación entre la necesidad a satisfacer, los medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el instrumento de gestión establecido para satisfacerla.

Segundo. Ámbito temporal.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la planificación de actuaciones adicional abarcará desde el 1 de noviembre de 2025 al 30 de junio de 2026.

Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación de las necesidades a satisfacer.

Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios, según su definición en los anexos de la Orden ISM680/2022, de 19 de julio, requeridos para cubrir las necesidades extraordinarias en el periodo noviembre 2025-junio 2026 serán las siguientes:

Actuaciones por tipología de plaza

2025-2026 Plazas diarias/mes 2025-26

Coste total anual

Euros

nov dic ene feb mar abr may jun
FVIyD tarifa 1. 4.752 4.752 4.752 4.752 4.752 4.752 4.752 4.752 63.249.120,00
Fase Acogida tarifa 1. 7.873 7.873 8.173 8.173 8.173 8.173 8.173 8.173 113.654.828,00
Fase Acogida tarifa 2. 4.873 4.873 5.203 5.203 5.203 5.203 5.203 5.203 61.949.800,00
Fase Acogida Vulnerable. 257 257 257 257 257 257 257 257 3.980.416,00
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 0 0 25 25 25 25 25 25 678.750,00
 Total.                 243.512.914,00

Cuando se asigne la gestión de cien o más plazas a una entidad autorizada, al menos el 2 % del total de las plazas asignadas deberán ser plazas accesibles en las que no existan barreras arquitectónicas. Asimismo, las entidades autorizadas deben adoptar medidas para que al menos la mitad de estas plazas (1 %) sean plazas adaptadas en su totalidad.

Cuarto. Precios de referencia.

Los precios de referencia por plaza y día, así como los criterios según los cuales se han fijado dichos precios, son los establecidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones, de 15 de noviembre de 2024, por la que se establecen los precios de referencia de las prestaciones, actuaciones o servicios gestionados mediante acción concertada:

Fase o Actuación Unidad Cuantía en euros
Fase Valoración inicial y derivación (tarifa 1). Precio plaza y día. 55,00
Fase Acogida (tarifa 1). Precio plaza y día. 58,00
Fase Acogida (tarifa 2). Precio plaza y día. 50,00
Fase Acogida personas con vulnerabilidad. Precio plaza y día. 64,00
Fase Acogida personas con vulnerabilidad reforzada. Precio plaza y día. 150,00

Quinto. Márgenes de variación.

De conformidad con el artículo 40.2 c) del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, se prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado I del anexo de la presente resolución. En todo caso, la aplicación de estos márgenes de variación necesita de la autorización previa de la Dirección General Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

Sexto. Publicación.

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Séptimo. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de septiembre de 2025.–La Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, Paloma Favieres Ruiz.

ANEXO

Planificación de las necesidades

I. Márgenes de variación.

De conformidad con el artículo 40.2 c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, se establecen los siguientes márgenes de variación posible para los servicios comprendidos en el sistema de acogida de protección internacional:

a. De los servicios: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 15 % de las asignaciones de actuaciones, prestaciones o servicios del sistema de acogida en otro tipo de actuaciones, prestaciones o servicios.

b. De la capacidad: Una entidad autorizada podrá atender a un número de personas superior al previsto en su resolución de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, previa autorización del órgano de concertación, cuando sea necesario para garantizar los derechos de las personas destinatarias y no suponga un incremento de la retribución máxima de la entidad. Asimismo, una entidad autorizada podrá mantener en funcionamiento plazas durante un periodo superior al periodo de asignación o poner a disposición un número mayor de plazas que las asignadas siempre que no suponga un incremento de la retribución máxima de la entidad.

c. De los gastos: Cuando sea necesario, se podrá traspasar hasta el 15 % de la cuantía asignada de una prestación, actuación o servicio a otra prestación, actuación o servicio.

Disposiciones comunes a todos márgenes de variación:

– La aplicación de un margen de variación requiere de autorización previa del órgano de concertación.

– La aplicación de los márgenes de variación no podrá implicar la reducción de la asignación o retribución de una actuación, prestación o servicio por debajo del 50 % de lo establecido en la resolución de asignación.

– El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas asignadas inicialmente.

– Las entidades autorizadas a las que se les asignen actuaciones prestaciones o servicios de la presente planificación pueden aplicar los márgenes de variación sobre el conjunto de las prestaciones, actuaciones o servicios asignadas, con independencia de que la asignación se haya producido en dos o más resoluciones.

– La aplicación de un margen de variación en ningún caso podrá provocar que se supere la retribución máxima total fijada para la entidad autorizada en la comunicación de asignación inicial ni supondrá una alteración de la naturaleza global de las prestaciones o los servicios planificados.