Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del gestor técnico del sistema gasista para el año de gas 2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificado por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 17 de septiembre de 2026, considerando lo siguiente:
I. Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 16 de enero de 2020.
Dicha circular fue objeto de modificación por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, publicada en el BOE el día 4 de marzo de 2023. Entre las modificaciones efectuadas, la retribución del gestor técnico del sistema gasista pasó a determinarse para cada «año de gas» que comprende desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre de ese año.
Los parámetros de retribución del segundo periodo regulatorio 2024-2026 se fijaron a través de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la financiación del año 2023».
Con relación a la cuenta regulatoria, se tiene en consideración lo establecido en la Resolución de 5 de julio 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2023. En el resuelve segundo se establece que se incorpora saldo acumulado sobrante al término de 2023 a la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026, especificando que este importe no genera retribución adicional, sino que permite que puedan justificarse gastos adicionales con cargo a la cuenta regulatoria en este periodo.
En 2027 da comienzo un nuevo periodo regulatorio, por tanto, procede aprobar la presente resolución para fijar, conforme con la Circular 1/2020, modificada a través de la Circular 2/2023, la base de retribución, el saldo de la cuenta regulatoria y los límites de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista para el periodo 2027-2029, así como la retribución y la cuota para su financiación en el año de gas 2027.
Con fecha 22 de julio de 2026 se ha sometido a audiencia de los interesados la propuesta de resolución por la que se establecen los parámetros retributivos del gestor técnico del sistema para el periodo 2027-2029, así como la cuantía de retribución y la cuota para su financiación en el año de gas 2027, a efectos de que pudieran alegar sobre las consideraciones y cálculos realizados. A tal fin, la propuesta fue remitida al Consejo Consultivo de Hidrocarburos, publicada en la página web de la CNMC y remitida al gestor técnico del sistema.
II. Fundamentos de Derecho
Primero. Objeto de la presente resolución.
En esta resolución se establece la cuantía anual de retribución del gestor técnico del sistema gasista para el año de gas 2027, en aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023. Para ello, se establecen con carácter provisional los parámetros de retribución del tercer periodo regulatorio, de 2027 a 2029. Estos parámetros podrán ser revisados, al alza o a la baja, previas las comprobaciones oportunas, cuando se disponga de los datos de la contabilidad regulatoria de costes de 2026.
También se establece el saldo de la cuenta regulatoria y los límites de la retribución por incentivos para este periodo regulatorio.
Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, en esta resolución se establece la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema para el año de gas 2027.
Segundo. Establecimiento provisional de los parámetros retributivos del gestor técnico del sistema para el periodo 2027-2029.
De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, la retribución del gestor técnico del sistema está compuesta por una base de retribución, el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, un tramo de retribución por incentivos y un término que recoge la diferencia, positiva o negativa, a la que se refieren el artículo 12.3 y el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, modificados por la Circular 2/2023.
Entre los términos que forman parte de la fórmula retributiva, la base de retribución, el saldo de la cuenta regulatoria y los límites inferior y superior del tramo de retribución por incentivos deben establecerse para cada periodo regulatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.1, 9.1 y 10.2 de la Circular 1/2020, respectivamente.
La base de retribución se calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 1/2020, a partir de un término de retribución por OPEX, un margen del 5 % sobre este término, un término de amortización estándar y un término de retribución financiera estándar. Según el apartado 2 de dicho artículo, se mantendrá constante para los sucesivos periodos regulatorios, si bien podrá revisarse en caso de que se asignen nuevas obligaciones al gestor técnico del sistema.
Debido al comienzo del periodo regulatorio 2027-2029, se ha procedido a la revisión de la base de retribución provisionalmente, incrementando la misma conforme a las nuevas obligaciones que se han asignado al operador del sistema, a partir de los datos de la contabilidad regulatoria de costes de 2024.
En concreto, tomando en consideración las nuevas obligaciones asignadas, se ha incrementado la base de retribución a 26.732 miles de euros, que resultan a partir de un término de retribución por OPEX de 15.588 miles de euros, un margen sobre este término de 779 miles de euros, un término de amortización estándar de 8.976 miles de euros y un término de retribución financiera estándar de 1.389 miles de euros.
Una vez se disponga de los datos de la contabilidad regulatoria de costes de 2026, la base de retribución se ajustará al alza o a la baja, previas las comprobaciones oportunas. La diferencia que resulte en la retribución del año de gas 2027 establecida provisionalmente, será incorporada en la resolución que establezca la retribución del año de gas 2029.
En cuanto al saldo de la cuenta regulatoria, para el periodo 2027-2029 se considera oportuno mantener el mismo importe que en los periodos regulatorios anteriores, de 5.000 miles de euros.
| Miles de euros | ||
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Término de retribución por OPEX. | 15.588 |
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Margen sobre el término de retribución por OPEX. | 779 |
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Margen (%). | 5 % |
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Término de amortización estándar. | 8.976 |
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Término de retribución financiera estándar. | 1.389 |
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Inmovilizado neto estándar. | 21.497 |
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6,46 % | |
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Base de retribución provisional. | 26.732 |
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Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. | 5.000 |
| Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones en el periodo. | 5.000 | |
Por último, en cuanto a los límites del tramo de retribución por incentivos, se considera oportuno mantener el mismo límite inferior y superior que en los periodos regulatorios anteriores (−2 %, +2 %).
Tercero. Cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2027.
De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2027,
, que recoge la diferencia, positiva o negativa, a la que se refieren el artículo 12.3 y el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, modificados por la Circular 2/2023.
En cuanto a la base de retribución aplicable al año de gas 2027
, sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, devengándose un tercio cada año del periodo regulatorio. Su cuantía para el año de gas 2027 es de 1.667 miles de euros.
Para el periodo regulatorio 2027-2029, se considera oportuno mantener el mismo saldo de periodos regulatorios anteriores, de 5.000 miles de euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos,
, consistente con un nivel de cumplimiento máximo, aplicando el límite superior establecido.
A este respecto, se ha considerado oportuno no elevar el límite superior del +2 %, que fue establecido para los periodos regulatorios 2021-2023 y 2024-2026. Por ello, este término de la retribución por incentivos asciende a 526 miles de euros.
En el año de gas 2027, el término
recoge la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota en 2025 (29.390 miles de euros) y la retribución anual de ese mismo año (28.265 miles de euros) establecida en la Resolución de 13 de septiembre de 2024, detrayendo la estimación provisional de la diferencia en 2025 reconocida en la Resolución de 18 de septiembre de 2025 (792 miles de euros, a devolver por el GTS). Esto resulta en un saldo a devolver por el GTS de 333 miles de euros.
Además, el término D en 2027 recoge la estimación provisional de la diferencia entre la aplicación de la cuota en 2026 (28.452 miles de euros) y la retribución anual de ese mismo año (25.094 miles de euros) establecida en la Resolución de 18 de septiembre de 2025, resultando en un saldo de 3.358 miles de euros, a devolver por el GTS.
Asimismo, según el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, modificado por la Circular 2/2023, la diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos en 2025 y el cálculo de dicho término sobre la base de los indicadores definidos para la valoración del desempeño de la Circular 6/2021, se incorpora en la retribución del año de gas 2027 a través del término D. La Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinó un valor provisional del término de retribución por incentivos del gestor técnico del sistema para el año 2025 por un valor de 500 miles de euros. La diferencia entre el valor provisional reconocido en la resolución de la retribución del gestor técnico del sistema para el año 2025 (500 miles de euros) y el valor determinado sobre la base de los indicadores definidos para la valoración del desempeño de la Circular 6/2021 (238 miles de euros), resulta en un saldo de 262 miles de euros, a devolver por el GTS, según lo establecido en la Resolución de 12 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2025.
Considerando todo lo anterior, el término
resulta en un saldo a devolver por el GTS de 3.953 miles de euros.
En consecuencia, la retribución provisional del gestor técnico del sistema para el año de gas 2027 resulta en 24.541 miles de euros.
| Miles de euros | ||
|---|---|---|
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Base de retribución provisional. | 26.301 |
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Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. | 1.667 |
| Retribución sin incentivos provisional. | 27.968 | |
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Término de retribución por incentivos provisional. | 526 |
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Término que recoge diferencias. | −3.953 |
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Retribución provisional GTS 2027. | 24.541 |
Cuarto. Cálculo de la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en el año de gas 2027.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, modificado a través de la Circular 2/2023, la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema consiste en un porcentaje que se aplica sobre la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de regasificación para cada año de gas, y sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las subastas de capacidad y las penalizaciones asociadas al servicio que se factura. Esta cuota será facturada por el responsable de facturar los peajes y cánones de acceso.
La cuota se obtiene al dividir la retribución del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año de gas 2027 (24.541 miles de euros), entre la previsión del año de gas 2027 de los ingresos por peajes y cánones. Teniendo en cuenta que la Resolución de 2 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece que los peajes para el año de gas 2026 se prorrogan para el año de gas 2027, la previsión de ingresos por peajes y cánones del año de gas 2027 se toma igual a la del año de gas 2026 (1.853.094 miles de euros). En consecuencia, la cuota resulta en un valor del 1,324 %.
La previsión de los ingresos por peajes y cánones se corresponde con la mejor previsión disponible por la CNMC a fecha actual.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 1/2020, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero. Establecer provisionalmente los parámetros retributivos del gestor técnico del sistema para el periodo 2027-2029.
1. Se establece la base de retribución provisional del gestor técnico del sistema para el periodo 2027-2029:
Base de retribución provisional
: 26.732 miles de euros, que resulta de considerar los siguientes parámetros:
: 15.588 miles de euros.
: 779 miles de euros.
: 8.976 miles de euros.
: 1.389 miles de euros.
Una vez se disponga de los datos de la contabilidad regulatoria de costes de 2026, la base de retribución se ajustará al alza o a la baja, previas las comprobaciones oportunas.
2. Se establece el saldo de la cuenta regulatoria para el periodo 2027-2029:
: 5.000 miles de euros.
3. Se establecen los límites inferior y superior del término de retribución por incentivos para el periodo 2027-2029, en −2 % y +2 %.
Segundo. Establecer la cuantía de retribución provisional del gestor técnico del sistema para el año de gas 2027.
1. Se establece la retribución provisional del gestor técnico del sistema para el año de gas 2027
en 24.541 miles de euros.
2. Esta retribución provisional está integrada por los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado a través de la Circular 2/2023:
Base de retribución provisional
: 26.301 miles de euros.
Término de retribución por incentivos provisional
: 526 miles de euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de dicha Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023.
Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones
: 1.667 miles de euros.
Término que recoge, en particular para el año de gas 2027, la diferencia entre la cantidad percibida por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota de 2025 y la retribución anual de ese mismo año, una estimación provisional de la diferencia entre la cantidad percibida por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota de 2026 y la retribución anual del mismo año, y la diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos del año 2025 y la cuantía que resulta de la aplicación de la Circular 6/2021 en ese mismo año.
: 3.953 miles de euros (a devolver por el gestor técnico del sistema).
Una vez se disponga de los datos de la contabilidad regulatoria de costes de 2026, la retribución del año de gas 2027 se ajustará al alza o a la baja, previas comprobaciones oportunas. La diferencia que resulte en la retribución del año de gas 2027 establecida provisionalmente, será incorporada en la resolución que establezca la retribución del año de gas 2029.
Tercero. Establecer la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en el año de gas 2027.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en el año de gas 2027 será del 1,324 %, que se aplicará como porcentaje sobre la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de regasificación para cada año de gas, y sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las subastas de capacidad y las penalizaciones asociadas al servicio que se factura. Esta cuota será facturada por el responsable de facturar los peajes y cánones de acceso.
Cuarto. Eficacia.
Esta resolución será eficaz desde el día 1 de octubre de 2026.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 18 de septiembre de 2026.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.