Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Alamoceiros", parque eólico "Chamarrapio" y parque eólico "Xubrintas", y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Pontevedra».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-21225|Boletín Oficial: 253|Fecha Disposición: 2026-09-18|Fecha Publicación: 2026-10-12|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de noviembre 2025, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque eólico “Alamoceiros”, parque eólico “Chamarrapio” y parque eólico “Xubrintas”, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Pontevedra», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Galveosaurus Invest, SL; Fukuiraptor Invest, SL; y Dakotaraptor Invest, SL, son promotores.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por los promotores para el proyecto «Parque eólico “Alamoceiros”, parque eólico “Chamarrapio” y parque eólico “Xubrintas”, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Pontevedra», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por los promotores, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Asimismo, incluye el proceso de participación pública y consultas.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto «Clúster Eólico Fontefría Norte» está formado por los tres parques eólicos «Alamoceiros», «Chamarrapio» y «Xubrintas», que generarán 180,54 MW, y se emplaza en la provincia de Pontevedra (Galicia), en los términos municipales de A Estrada, Campo Lameiro, Cerdedo-Cotobade, A Lama, Fornelos de Montes y Covelo. El proyecto inicial sometido al trámite de información pública consta de 46 posiciones de aerogenerador, en concreto, 40 unidades operativas y 6 de reserva, que evacuarán la energía mediante subestaciones y líneas de media (30 kV) y alta tensión (220 kV).

Según consta en el expediente, el parque eólico «Chamarrapio» (53,79 MW) se proyecta con 17 posiciones de aerogenerador, de las cuales 14 corresponden a unidades operativas y 3 a reserva, además de 3 torres meteorológicas. Su implantación se organiza en 5 módulos de generación: Alchende, con 4 posiciones; Lañadoiro, con 3; O Candal, con 2; Paindelos, con 4; y Serrido, también con 4. Asimismo, el parque contará con 3 centros de seccionamiento, Chamarrapio 1, 2 y 3. El parque eólico «Alamoceiros» (68,49 MW) contempla 15 aerogeneradoes: 13 unidades operativas y 2 de reserva, así como 3 torres meteorológicas. Estas infraestructuras se distribuyen en tres módulos: Chamateiro, con 4 aerogeneradores; Chamacorva, con 2; y Campelo, con 9. El diseño incluye además un único centro de seccionamiento, denominado CS Alamoceiros. Finalmente, el parque eólico «Xubrintas» (61,95 MW) prevé 14 posiciones de aerogenerador: 13 unidades operativas y 1 de reserva, junto con 3 torres meteorológicas. La generación se organiza en 3 módulos: Outeiro, con 3 aerogeneradores; Quintas, con 4; y Xubrei, con 7.

Se plantean tres subestaciones concentradoras: «O Candal» 30/220 kV, ubicada en Campo Lameiro, con una superficie de 5.818,54 m «Chamateiro» 30/220 kV, ubicada en Cotobade, con una superficie de 6.541,53 m²; y «Alto da Telleira Mediana» 220 kV, ubicada en Covelo, con una superficie de 2.652,0 m².

Las líneas de media tensión, independientes para cada parque, se proyectan con trazado aéreo-soterrado en el caso de los parques eólicos «Chamarrapio» y «Alamoceiros», mientras que para el parque «Xubrintas» se prevé completamente soterrado. Por su parte, las líneas de alta tensión incluyen tres actuaciones diferenciadas: la línea «Subestación O Candal-Subestación Chamateiro 220 kV» aérea de simple circuito con 26 apoyos y una longitud de 7.346,43 m; la línea «Subestación Chamateiro-Subestación Alto da Telleira Mediana 220 kV» de trazado aéreo-soterrado de simple circuito, con una longitud total de 38.216,99 m de los cuales 37.574,02 m corresponden al tramo aéreo con 119 apoyos, y 642,97 m al tramo soterrado; y la línea «Subestación Alto da Telleira Mediana-Subestación Fotenfría REE 220 kV» soterrada y con 230,84 m de longitud.

Como resultado del proceso de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, el proyecto sufre modificaciones que son reflejadas en una adenda, datada en octubre de 2025. La adenda no actualiza la información ambiental del estudio de impacto ambiental (EsIA) presentado, si bien recoge las modificaciones del proyecto y un conjunto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias a ejecutar sobre la hidrología, vegetación, fauna y paisaje. La eliminación o desplazamiento de posiciones se realiza, principalmente, para reducir la afección sobre la vegetación, avifauna, hidrología y patrimonio cultural, así como para paliar los efectos acumulativos con otros parques cercanos y evitar interferencias con infraestructuras existentes. El proyecto modificado es remitido a esta Dirección General, para tramitación de procedimiento de evaluación ambiental y es sobre el que versa la presente resolución.

El clúster modificado pasa a tener 25 posiciones de aerogenerador, todas operativas y sin ninguna de reserva. El parque eólico «Chamarrapio» se reconfigura con 8 posiciones de aerogenerador organizadas en 4 módulos: Lañadoiro, con 1; O Candal, con 1; Paindelos, con 4; y Serrido, con 2. El parque eólico «Alamoceiros» reduce sus posiciones de aerogenerador a 9, en un único módulo, Campelo. Por último, el parque eólico «Xubrintas» presenta 8 posicones de aerogenerador distribuidas en dos módulos de generación, Outeiro con 1 posición y Xubrei con 7 posiciones. Respecto a las infraestructuras de evacuación, únicamente se elimina la subestación «Chamateiro» del proyecto. En la adenda presentada no se mencionan cambios de las características y/o denominaciones de los centros de seccionamiento o de las líneas de media y alta tensión con respecto al proyecto original.

La presente resolución se pronuncia sobre la información ambiental contenida en el estudio de impacto ambiental presentado, datado en agosto de 2024, teniendo en cuenta las modificaciones llevadas a cabo por los promotores en la adenda.

Para la evaluación ambiental del proyecto y su valoración final se tienen en cuenta todos los informes recibidos durante el trámite de información pública y consultas, si bien, se centra fundamentalmente en los comentarios que afectan a la configuración modificada del proyecto.

2. Tramitación del procedimiento

En virtud de los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo publica el anuncio de información pública de la actuación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de 7 de julio de 2025, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra» (BOP), de 15 de julio de 2025, y realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de manera simultánea. Durante el trámite de información pública se reciben alegaciones presentadas por el tejido social, sindical y asociativo del entorno. El resultado de ambos trámites se resume en la tabla del anexo de la presente resolución. Tras el proceso de información pública y consultas, los promotores modifican el proyecto del modo indicado en el punto anterior de esta resolución.

Con fecha 13 de noviembre de 2025, se recibe en esta Dirección General la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con el expediente del proyecto ya modificado.

Con fechas 24 de noviembre, 2, 4 y 12 de diciembre de 2025, el órgano sustantivo remite informes extemporáneos de la Dirección General de Patrimonio Natural, la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Patrimonio Cultural, Aguas de Galicia, el Instituto de Estudios del Territorio y la Agencia Gallega de Infraestructuras, todos ellos de la Xunta de Galicia; así como de los Ayuntamientos de A Lama, Cerdedo-Cotobade y Campo Lameiro (Pontevedra). También se aporta repuesta de los promotores tanto a Aguas de Galicia como a dos alegaciones recibidas.

Posteriormente, con fecha 12 de enero de 2026, el órgano sustantivo remite nuevo informe de Aguas de Galicia.

Realizado el análisis técnico de la documentación recibida, se requiere información adicional a los promotores, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 24 de febrero de 2026. Con fecha 14 de abril de 2026, se recibe informe extemporáneo de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, el cual se traslada al promotor, el 23 de abril de 2026, al que se requiere documentación adicional, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por ese organismo, al amparo del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental.

Los promotores dan respuesta a los citados requerimientos con fechas 11 de mayo de 2026, 3 y 4 de junio de 2026, respectivamente.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

La selección de las alternativas en el estudio de impacto ambiental (EsIA) es previa a las modificaciones propuestas en la adenda al EsIA del clúster Fontefría Norte, de octubre de 2025. Las alternativas se plantean teniendo en cuenta el recurso eólico existente, la ubicación, la potencia instalable y tecnología actual disponible, la evacuación de la energía, la obra civil, la protección de los valores naturales del entorno y el aprovechamiento de los caminos existentes.

En primer lugar, se plantea la alternativa 0 de «no realización del proyecto», con la cual no se generaría ningún impacto ambiental motivado por el proyecto, pero se descarta. Asimismo, se plantean tres alternativas teniendo en cuenta el emplazamiento de los parques eólicos y la ubicación de los aerogeneradores, así como dos alternativas diferentes para la infraestructura de evacuación. No se plantean alternativas para las subestaciones, debido a la configuración del territorio y sus condicionantes de diseño.

En cuanto a los parques eólicos, las alternativas 1 y 2 contemplan la instalación de 46 aerogeneradores, pero difieren en el número de posiciones para cada uno de ellos. En la alternativa 1 el parque eólico «Xubrintas» cuenta con 15 posiciones de aerogenerador, «Alamoceiros» con 18 y «Chamarrapio» con 13. En la alternativa 2 el parque eólico «Xubrintas» cuenta con 14 aerogeneradores, «Alamoceiros» con 15 y «Chamarrapio» con 17. La alternativa 3 plantea también 46 aerogeneradores, si bien 6 posiciones son de reserva, de tal manera que el parque eólico Xubrintas» cuenta con 13 aerogeneradores y 1 posición de reserva, «Alamoceiros» con 13 aerogeneradores y 2 de reserva, y «Chamarrapio» con 14 aerogeneradores y 3 de reserva. El EsIA selecciona la alternativa 3, ya que implica menor longitud del circuito de media tensión y menor número de viales, con el consecuente menor movimiento de tierras, y menor impacto sobre la fauna, vegetación y paisaje. Tras la información pública, la alternativa 3 seleccionada se modifica quedando en 25 aerogeneradores sin posiciones de reserva.

Respecto a las infraestructuras de evacuación, la alternativa 1 plantea un trazado aéreo de la línea de alta tensión de 34,71 km de longitud, desde la subestación «Chamarrapio 30/220 kV» hasta la subestación «As Fenteiras 30/220 kV», objeto de otro proyecto, cruzando los términos municipales de Cerdedo-Cotobade, A Lama, Fornelos de Montes y Covelo. La alternativa 2 plantea un trazado aéreo-soterrado de 38,21 km de longitud, de los cuales 643 m son soterrados, y de similar recorrido al de la alternativa 1. La alternativa 2 conecta la subestación «O Candal 30/220 kV» con la subestación «Alto da Telleira Mediana 220 kV», cruzando los términos municipales de Cerdedo-Cotobade, A Lama, Fornelos de Montes y Covelos. Se selecciona la alternativa 2 por presentar menor afección a la fauna, vegetación, paisaje y patrimonio cultural, y no afectar a montes de utilidad pública ni a otros espacios protegidos. No hay cambios en la versión final del proyecto.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, la documentación complementaria y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se expone el análisis de los impactos ambientales y su tratamiento.

b.1 Atmósfera, clima y cambio climático. Población y salud humana.

Según indica el EsIA, los términos municipales de ubicación del proyecto presentan una tendencia poblacional decreciente. El ámbito de estudio presenta una calidad del aire buena en general, estando los valores de contaminantes por debajo de los umbrales inferiores u objetivo, salvo en el caso de los óxidos de nitrógeno, los cuales se hallan entre el valor umbral superior y el nivel crítico.

La huella de carbono estimada para el clúster, en su configuración original, es de 26.807,41 t de CO2 eq., considerando todo su ciclo de vida, desde la fabricación de los aerogeneradores hasta su desmantelamiento, e incluyendo las medidas de compensación ambiental, siendo la parte constructiva la que concentra la mayor parte de las emisiones. El proyecto supondría 263.191 t de CO2 eq. evitadas al año. El promotor no aporta datos para el proyecto modificado.

La calidad del aire se verá afectada durante la construcción por la emisión de partículas, gases residuales de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos y maquinaria. Asimismo, se producirá un aumento de los niveles acústicos actuales en las inmediaciones de la zona de obras. Durante la etapa de funcionamiento se espera el «efecto parpadeo» o flickering, contaminación lumínica, generación de campos electromagnéticos y de ruido ambiental.

El EsIA evalúa el impacto sonoro en fases preoperacional y operacional mediante mediciones, modelización y simulaciones acústicas, considerando viento medio y máximo, así como el efecto aditivo de los tres parques. Los resultados muestran que, en todos los escenarios analizados, los niveles de ruido cumplen la normativa estatal y autonómica para edificaciones residenciales y de uso cultural, docente y sanitario, situándose por debajo de los límites legales tanto de día como de noche. Asimismo, no se detecta afección acústica sobre los espacios protegidos en ningún periodo horario. En consecuencia, los promotores consideran el proyecto compatible desde el punto de vista acústico, sin necesidad de aplicar medidas correctoras adicionales a las ya previstas en el EsIA.

Respecto a los campos electromagnéticos, se comprueba mediante ensayo tipo que las envolventes prefabricadas especificadas no superarán los límites establecidos en la normativa, garantizando así la compatibilidad del proyecto desde el punto de vista de la protección sanitaria. Eso mismo concluyen los promotores respecto al efecto parpadeo de sombras, ya que, según se indica en el EsIA, la afección prevista es muy puntual y no alcanza a edificaciones de uso sensible.

Se establecen en el EsIA medidas preventivas y correctoras durante la fase de ejecución, centradas en buenas prácticas en obra. Se señalizarán adecuadamente y con suficiente antelación los tramos de caminos o carreteras que tengan que ser cortados o desviados temporalmente durante el transcurso de los trabajos, garantizando las salidas y entradas a la vía pública con seguridad. Finalizada la fase de obras, se repondrán todas las infraestructuras, servicios y servidumbres afectadas y se repararán los daños acaecidos. Durante la fase de explotación, se refuerza el control de emisiones atmosféricas (incluido SF₆), se optimiza el alumbrado para reducir la contaminación lumínica y se regulan el balizamiento y la sincronización de aerogeneradores conforme a la normativa la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, limitando destellos y número de luces al mínimo imprescindible.

Ante las objeciones presentadas por el organismo competente en salud, el promotor presenta nuevos estudios de ruido y parpadeo de sombras. Estos estudios responden a un modificado inicial, previo a la versión final del proyecto, objeto del presente procedimiento.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia señala que, pese a que se han subsanado ciertos aspectos con la modificación del proyecto, quedan carencias sin resolver. Así, en el nuevo estudio de ruido presentado, las ubicaciones de las mediciones no coinciden con la situación de los puntos. Con relación al estudio del parpadeo de sombras, señala que quedan sin analizar viviendas residenciales dentro del área de influencia y solicita una actualización. Asimismo, recomienda que se establezcan medidas protectoras y/o correctoras para minimizar la afección sobre la población en las viviendas más próximas, que se aplique un plan de vigilancia específico en los receptores de ruido mencionados por los promotores, y la aplicación de medidas en caso de superación de límites.

Los Ayuntamientos de Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade señalan que los promotores no realizan un estudio específico sobre la afección a las captaciones de agua y/o la vulnerabilidad del abastecimiento vecinal, poniendo en riesgo su correcto funcionamiento y la protección de la salud pública. Manifiestan que el análisis de ruido es incompleto e insuficiente, ya que se omite de manera injustificada la consideración del parque eólico «Pico Touriñán» en el estudio de afección acústica. Esa misma infravaloración sucede en el análisis del impacto por parpadeo de sombras sobre varias entidades poblacionales de su municipio. Todo esto repercutirá, además, en la perturbación del ganado en ecológico presente en el ámbito del clúster, motivo por el que hay varios proyectos paralizados. Por tanto, consideran que debe ampliarse la información en estos aspectos.

Ante estas objeciones, en el primer requerimiento realizado en aplicación del artículo 40.3 de la Ley de Evaluación de impacto ambiental, se solicita a los promotores, con relación al estudio de ruido presentado, que corrijan y nombren adecuadamente las ubicaciones, de acuerdo con lo indicado por el organismo competente. Asimismo, se les requiere la realización de un plan de vigilancia específico en los receptores 248, 249, 276 y 379, además de lo indicado en el EsIA, así como la aplicación de medidas en caso de superación de límites como son los apantallamientos, paradas técnicas, etc. Adicionalmente, se les insta a aportar nuevos estudios actualizados sobre el parpadeo de sombras, que tengan en cuenta todas las viviendas del ámbito del proyecto, así como el cálculo de huella de carbono ajustada a la configuración final. El promotor no da respuesta a estos aspectos en sus contestaciones.

b.2 Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC).

El parque eólico Alamoceiros se sitúa predominantemente sobre bosques de plantación de pinos (Pinus pinaster) y eucaliptos (Eucalyptus globulus). En la zona de estudio es también frecuente el matorral compuesto principalmente por helecho común (Pteridium aquilinum), tojo (Ulex europaeus) y zarzas (Rubus sp.), con dedalera (Digitalis purupurea) en floración. Del mismo modo, el entorno del parque eólico Xubrintas tiene presencia los bosques de repoblación de eucaliptos y pinos, no obstante, en la ubicación de los aerogeneradores cobran relevancia las arbustedas desarboladas de matorral bajo y medio, donde son especialmente habituales el brezo (Calluna vulgaris), el tojo y, en menor medida, las retamas negras (Cytisus scoparius). También es posible encontrar algunas áreas de pastizal, así como ejemplares de frondosas autóctonas como robles (Quercus robur) y abedules (Betula sp.), estos últimos como vegetación de ribera en los regatos de la zona. La vegetación del parque eólico Chamarrapio es menos uniforme en comparación con el resto de parques. No obstante, también cuenta con la presencia de bosques mixtos de coníferas de gran porte junto a frondosas autóctonas como robles, abedules y matorral bajo de helechos. En cuanto a flora, en el campo únicamente ha sido confirmada la presencia de botón azul (Jasione montana) en el entorno del proyecto.

El EsIA menciona los potenciales hábitats de interés comunitario (HIC) presentes en la zona de ubicación del proyecto, de los cuales son prioritarios el 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix» y 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior».

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia incorpora Drosera rotundifolia y Pinguicula lusitánica al listado de especies de flora potencialmente presentes en el área de actuación, además de otros HIC no considerados por los promotores, entre los que destacan el 6220* «Pseudoestepas de gramíneas y anuales del orden Thero-Brachypodietea» y 9180* «Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion», al ser prioritarios. El Ayuntamiento de Covelo también menciona el 7110* «Turberas altas activas».

Durante la etapa de construcción se producirá, según indica el EsIA, la eliminación y/o degradación de la vegetación por efecto de los movimientos de tierra y la ejecución de las plataformas de los aerogeneradores, viales y zanjas. Además, se estima que se incrementará el riesgo de incendios forestales. El proyecto original, según el promotor, afecta a una superficie de 169.020 m² de ejemplares arbóreos, especialmente de los bosques de plantación, y, en menor proporción, de bosques de frondosas y ribera, afectándo a un total de 911 pies arbóreos por la implantación del clúster y 16 pies de árbol por la línea de alta tensión «Subestación Chamarrapio-Subestación Alto da Telleira Mediana 220kV». Al haberse producido modificaciones en el proyecto, este órgano ambiental infiere que estas cifras son menores, aunque esta información no se actualiza por parte de los promotores.

Durante la ejecución del proyecto, se prevé aplicar medidas específicas como realizar prospecciones previas para identificar flora de especial interés y la delimitación estricta de las zonas de obra, evitando afecciones fuera del ámbito autorizado y prestando especial atención a especies singulares e HIC. Las áreas alteradas de forma temporal serán restauradas con reutilización de la tierra vegetal y revegetación con especies autóctonas, sin empleo de productos químicos ni fuego. Se limitará estrictamente el tránsito de maquinaria y personal a las zonas balizadas y a caminos preexistentes, respetando linderos y ejemplares destacados, y controlando cuidadosamente las talas y desbroces necesarios. Además, se ejecutará un Proyecto de restauración ambiental y se adoptarán medidas preventivas frente al riesgo de incendios, garantizando una correcta gestión de la biomasa y de los residuos, así como el balizamiento de los hábitats no ocupados para evitar daños accidentales.

Los Ayuntamientos de Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade inciden en que la información aportada en el proyecto modificado en relación con la alteración y eliminación de vegetación, no analiza la afección a especies protegidas florísticas o faunísticas protegidas, por lo que debe realizarse un estudio pormenorizado sobre dicha alteración de los hábitats, que considere medidas alternativas que reduzcan dicha perturbación. Solicitan un estudio específico sobre la posible presencia de flora vascular protegida en la zona.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, respecto al proyecto original, destaca la falta de información sobre la metodología de campo empleada y la superficie de flora y vegetación afectada, perdida o fragmentada con la actuación, así como las presiones y amenazas que sufre el HIC 91E0*. Considera importante evitar la fragmentación de estos bosques con el fin de favorecer su continuidad con otras masas, garantizar su buen estado de conservación, limitando las talas de arbolado, así como la roturación y ocupación de sus biotopos. Estas carencias no se subsanan en el proyecto modificado.

Estas mismas observaciones son realizadas por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia que, en su pronunciamiento con relación al proyecto modificado, indica que el estudio de la vegetación y de los HIC emplea cartografía digital desactualizada. Por ello, manifiesta que la documentación presentada no tiene en cuenta con precisión ni suficiente nivel de detalle todas las superficies afectadas tanto de vegetación como de HIC, con una banda perimetral a su alrededor, que permita valorar adecuadamente los impactos totales. Destaca en particular la falta de información sobre el HIC 91E0*, importante en entornos fluviales, teniendo en cuenta los numerosos cruzamientos con ríos y afluentes. Considera imprescindible el análisis de la vegetación existente en fajas de gestión de biomasa, así como de las masas boscosas de frondosas autóctonas que requieran ser taladas o sometidas periódicamente a podas y/o trasmoches, para garantizar las distancias de seguridad. Asimismo, señala que las medidas compensatorias propuestas no justifican la tala de pies de frondosas autóctonas, salvo que sean de la misma edad. Por todo ello, el organismo solicita la ampliación del estudio de flora; la aportación de los datos de superficies afectadas y de la cartografía de detalle; identificación y delimitación de las áreas pertenecientes al HIC 91E0* y su representación cartográfica; así como la adopción de medidas específicas de diseño y ejecución de la línea para evitar la afección a los hábitats de elevado valor ecológico, especialmente a la vegetación de ribera y las masas de frondosas autóctonas localizadas en su trazado.

Por ello, este órgano ambiental, en un primer requerimiento de información complementaria, solicita a los promotores datos sobre las superficies de afección, especialmente sobre HIC de carácter prioritario, con suficiente nivel de detalle e incluyendo una banda perimetral alrededor. Se deben identificar las superficies que se prevé alterar y, en particular, las correspondientes a HIC, destacando el 91E0*, incluyendo representación cartográfica. Adicionalmente, la realización de un análisis de la vegetación existente en fajas de gestión de biomasa, así como de las masas boscosas de frondosas autóctonas que requieran ser taladas o sometidas periódicamente a podas y/o trasmoches, para garantizar las distancias de seguridad. Se deberá justificar la tala de pies de frondosas, así como incluir información y ubicación de las superficies de compensación previstas, la adopción de medidas específicas de diseño y ejecución de la línea para evitar la afección a los hábitats de elevado valor ecológico, especialmente vegetación de ribera y masas de frondosas autóctonas localizadas en su trazado. Los promotores no responden a estas cuestiones.

b.3 Fauna.

Según el inventario bibliográfico incluido en el EsIA, se identifican en la zona del proyecto 183 especies animales de todo tipo, de las cuales 58 son de interés, de acuerdo con las consideraciones realizadas por el documento «Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos sobre aves y murciélagos». El estudio faunístico presentado incluye trabajos de campo realizados entre julio de 2023 y junio de 2024, que cuentan con 27 muestreos (24 diurnos y 3 nocturnos) en diversas jornadas, en todas las infraestructuras del proyecto. Asimismo, se prospectan un total de 273 refugios de quirópteros y construcciones, de los cuales se confirman un total de 55. Los refugios confirmados más cercanos a las infraestructuras del clúster eólico, en su configuración original, son Molino en Rego da Rega 3 a aproximadamente 1,4 km del aerogenerador XU02; Casa abandonada 1 en Ermida de San Cayetano localizada a unos 300 m de la infraestructura de evacuación; así como Os Edremos ubicado a alrededor de 400 m del aerogenerador CH02 y Caseta de bloque preto de San Isidro que se encuentra a unos 430 m del aerogenerador SE03. Estos dos últimos aerogeneradores se descartan en el proyecto modificado, sin que la disminución en la afección sea tenida en cuenta en la nueva documentación aportada por el promotor.

En campo se identifican un total de 87 especies de aves y 12 de murciélagos, entre las que destacan por su grado de protección, aguilucho pálido (Circus cyaneus), «vulnerable» en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA) e incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE); y varias especies de quirópteros como murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), categorizados bien como «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) o incluidos en el LESRPE. Se confirma la presencia de algunas de estas especies en 36 de los 55 refugios prospectados. El taxon ornítico más abundante es busardo ratonero (Buteo buteo). Entre los mamíferos detectados en campo se distinguen jabalí (Sus scrofa), zorro (Vulpes vulpes), caballo (Equus caballus), ardilla (Sciurus vulgaris), conejo (Oryctolagus cuniculus), corzo (Capreolus capreolus), lobo (Canis lupus), topo (Talpa occidentalis) y tejón (Meles meles). No se detalla la detección en los muestreos de campo de invertebrados ni herpetofauna.

El EsIA incluye un mapa de vulnerabilidad para los aerogeneradores, donde se observa que existen 9 aerogeneradores con un nivel de riesgo alto de afección sobre rapaces. Esta Dirección General observa que este número se ve reducido a tres máquinas, OU02, CP04 y PA04, tras las modificaciones realizadas en el proyecto, si bien, esta disminución en las afecciones no es valorada en la nueva versión del proyecto.

Adicionalmente, y según se desprende de la información aportada por los promotores, el tramo medio y final de la línea de alta tensión de aproximadamente 18 km, se incluye dentro de las áreas prioritarias para la avifauna amenazada y/o zonas de protección de la avifauna contra líneas eléctricas de alta tensión.

Los principales impactos identificados en el EsIA durante la fase de construcción son la pérdida y modificación/fragmentación de hábitats, efecto barrera, molestias generadas por la presencia de personal, vehículos y maquinaria; así como la eliminación directa de ejemplares. El efecto y fragmentación de hábitats se considera que continuará durante la etapa de funcionamiento del proyecto. Durante la explotación, los grupos faunísticos más afectados serán la avifauna y quiropterofauna debido a las posibles colisiones con las infraestructuras y al barotraumatismo.

Durante la fase de obras, el promotor prevé realizar prospecciones periódicas para detectar enclaves sensibles y adaptar los trabajos en consecuencia, evitando especialmente afecciones durante el periodo reproductor. Se limitarán los trabajos nocturnos, el control del acceso y de la velocidad de circulación, la prohibición de productos químicos y voladuras, así como la adopción de diseños e infraestructuras que reduzcan el riesgo de atrapamiento o colisión de fauna. Durante la fase de funcionamiento, se aplicarán medidas preventivas y correctoras para minimizar la mortalidad de avifauna y quirópteros, incluyendo sistemas automáticos de detección y parada de aerogeneradores, señalización de líneas y cerramientos, control de elementos que puedan atraer aves y limitación de iluminación y mantenimiento nocturno. Además, se contemplan paradas temporales en situaciones de alto riesgo y un programa de seguimiento adaptativo durante toda la vida útil del proyecto.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, que se pronuncia sobre la versión inicial del proyecto, destaca que, en el inventario de los promotores no aparece descrita la especie escribano palustre (Emberiza schoeniclus), «en peligro de extinción», tanto en el CEEA como en el CGEA. Además, a 115 m de la línea «Subestación Chamateiro-Subestación Alto da Telleira Mediana 220 kV», se localiza el ámbito de aplicación del plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L.subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia (Decreto 75/2013). También solicita que se realicen y aporten los datos de trabajos de campo, para analizar la afección sobre el resto de los grupos faunísticos. Recomienda la eliminación de los aerogeneradores con mayor riesgo, especialmente los identificados con un nivel de riesgo alto de afección sobre las aves rapaces OU01, OU02, CP04, CHP01, CHP02, CH03, PA04, SE02 y SE03. Este órgano ambiental comprueba que, tras las modificaciones al proyecto, se mantienen las posiciones OU02, CP04 y PA04. El organismo también recomienda la eliminación de los aerogeneradores que estén próximas a refugios o áreas de campeo como XU04, XU05, CP03, CH01 y CH02. Las 3 primeras posiciones se mantienen en el proyecto modificado. Asimismo, el organismo solicita que se aporten estudios sobre especies de otros grupos animales, que se calcule la superficie de hábitat faunístico perdido o fragmentado respecto al área actual para las unidades poblacionales, tanto de manera directa como indirecta, y la evaluación concreta de especies objetivo. Estos aspectos tampoco figuran en la versión modificada del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia considera que, en la versión modificada del proyecto, persiste la presencia de posiciones en cuadrículas con un alto índice de vulnerabilidad espacial, según los datos presentados. Destaca tramos de la línea eléctrica que cruzan masas continuas de frondosas, lo que supone una pérdida de la conectividad y, con ello, una afección importante sobre la fauna. Por lo tanto, en aras de proteger a la avifauna, solicita la eliminación de las posiciones OU02, CP04 y PA04, así como el replanteo del trazado aéreo en ciertos tramos de la línea. Sin embargo, tras las modificaciones al proyecto, el promotor mantiene las posiciones OU02, CP04 y PA04.

Los Ayuntamientos de Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade, con relación al proyecto modificado, reiteran que la metodología realizada en el trabajo de campo de fauna es inadecuada para determinar la afección del clúster eólico y sus infraestructuras asociadas, así como para establecer unas medidas preventivas y correctoras adecuadas que garanticen la conservación de dichas especies. Por tanto, solicitan que se corrija y complete el inventario de especies faunísticas presentes para poder valorar adecuadamente sus impactos, que se defina una metodología de análisis sobre especies migratorias y que se estudie el comportamiento de las aves para estimar el riesgo real de colisión con los aerogeneradores, entre otros asuntos. Consideran que se debe evaluar el impacto sobre los murciélagos forestales y otros mamíferos, dado que el proyecto se encuentra en una zona de importancia para los mamíferos. Asimismo, deberán incorporarse medidas preventivas y correctoras específicas para la fauna que utiliza los viales que se verán modificados.

El Grupo Naturalista Hábitat manifiesta su disconformidad con el estudio faunístico presentado al proyecto original ya que considera que no se evalúan correctamente todos los grupos de especies amenazadas, incluidos tanto en el catálogo nacional como autonómico, al estar centrado exclusivamente en aves y quirópteros. Señala que la prospección de refugios de quirópteros no ha sido adecuada. Por ello, considera que la metodología de realización de la evaluación ambiental es poco robusta y se menosprecian las afecciones. Los promotores consideran que el análisis faunístico es adecuado, justificándolo, y mencionando las medidas preventivas y correctoras que se pretenden llevar a cabo.

Por todo lo anterior, en el primer requerimiento de información complementaria dirigido a los promotores por este órgano ambiental se solicita la realización de un nuevo estudio donde se analice la mortalidad y peligrosidad por aerogenerador basado en la metodología descrita por el Scottish Natural Heritage en su documento «Parques eólicos y aves: cálculo de un riesgo teórico de colisión suponiendo que no exista una acción evasiva» (Windfarms and birds: Calculating a theoretical collision risk assuming no avoiding action. Guidance Note Series. Scottish Natural Heritage 2000). Asimismo, se insta a llevar a cabo las medidas adicionales propuestas por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia para garantizar la minimización del impacto por colisión, entre las que se incluyen eliminaciones de nuevas posiciones de aerogenerador. En el segundo requerimiento realizado a los promotores se indica que es necesario responder a los distintos aspectos mencionados en el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y tener en cuenta sus indicaciones. Los promotores no han dado contestación a estas cuestiones.

b.4 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

Según se desprende de los datos presentados por los promotores, la línea «Subestación Chamarrapio-Subestación Alto da Telleira Mediana 220 kV» cruza la zona de especial conservación (ZEC) ES1140006 «Río Tea», a lo largo de unos 134 m. De acuerdo con el EsIA, las instalaciones se localizan en la zona de conservación (área de 8.264 m²) del espacio protegido. Las restantes infraestructuras del clúster se encuentran fuera de la Red Natura 2000, siendo los espacios más próximos la ZEC ES1140014 «Serra do Cando» situada a 290 m de la línea de evacuación y a más de 5,5 km del aerogenerador SE01. La ZEC ES1140002 «Río Lérez» está ubicada a 4,1 km del aerogenerador OC02.

No hay zonas pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Galicia en las inmediaciones de la zona de implantación del clúster, siendo el espacio más cercano el monumento natural «Serra De Pena Corneira», situado a 11,5 km al este de la línea «Subestación Chamarrapio-Subestación Alto da Telleira Mediana 220 kV» y a 22,8 km al sur del aerogenerador más cercano (CH03, eliminado en el proyecto modificado). Todas estas distancias a los distintos lugares se calculan para el proyecto antes de sus modificaciones, sin que haya una nueva valoración para la actuación finalmente pretendida.

El anexo específico de Red Natura 2000 presentado por los promotores indica que no se esperan afecciones directas sobre especies objetivo de conservación. Considera que los impactos indirectos más relevantes afectarán a 3 especies de quiropterofauna (Myotis myotis, Rhinolophus hipposideros y Rhinolophus ferrumequinum), identificadas en campo. En cuanto a los HIC, los impactos se relacionan con emisiones de polvo y partículas durante construcción, operación y desmantelamiento, siendo temporales y de corta duración, controlables mediante medidas preventivas. Además, la ejecución del parque no implicará desbroce de terreno dentro de los límites de las ZEC «Río Tea» ni «Serra do Cando». Por otra parte, se realizará la instalación de refugios de quirópteros y hoteles de insectos alejados del clúster eólico. El resto de las medidas referenciadas, son las incluidas en los diferentes factores ambientales de la presente resolución.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que los espacios Red Natura 2000, a excepción de las ZEC «Río Tea» y «Serra do Cando», no se evalúan adecuadamente, a pesar de tener, como elementos de conservación, especies con una movilidad elevada, como los quirópteros. Por tanto, informa que no puede determinarse si se producirán o no impactos sobre los mismos. Tampoco consta una evaluación adecuada de los espacios ribereños como conectores ecológicos. Esta Dirección General constata que no existe actualización de estos datos en la adenda presentada por los promotores en octubre de 2025.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia solicita a los promotores el soterramiento de la línea eléctrica a su paso por la ZEC «Río Tea», de modo que discurra paralelamente a la infraestructura viaria existente y ubicándose, en la medida de lo técnicamente posible, en el margen opuesto al curso fluvial.

Este órgano ambiental insta a los promotores a dar respuesta a los aspectos manifestados por estos organismos mediante requerimientos de información adicional. Los promotores no contestan a las cuestiones planteadas ni tienen en cuenta el soterramiento de la línea eléctrica solicitado por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

b.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El ámbito del proyecto es una zona de relieve accidentado, con cotas entre los 95 m.s.n.m. (valle del río Lérez) hasta los 1.017 m.s.n.m. Geológicamente, el área de estudio se sitúa en la zona axial de la cadena hercínica del Macizo Ibérico. Consultado el Inventario de Lugares de Interés Geológico en España, elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), se detecta que existen varios de estos lugares en el entorno de la actuación: mineralización de berilo de A Franqueira, fuentes termales de Cuntis, fuentes termales de Caldas de Reis y fuentes de Mondariz, que no se ven afectados por los trabajos previstos de manera directa.

El EsIA recoge que las obras generarán afecciones sobre el suelo, principalmente por los movimientos de tierras y el tránsito de maquinaria, provocando alteraciones del relieve, pérdida temporal de la capa de tierra vegetal, compactación y riesgo de erosión. Se modificarán la geomorfología y el carácter topográfico del terreno mediante explanaciones, plataformas, cimentaciones, zanjas y adecuación de viales. Existe además un riesgo puntual de contaminación por derrames accidentales de combustibles o aceites y por el acopio temporal de residuos. La compactación del suelo, derivada del paso de maquinaria, afectará a sus propiedades físicas, especialmente en las alternativas con mayor número de aerogeneradores. Para paliarlos, se aplicarán medidas preventivas y correctoras, fundamentalmente de buenas prácticas en obra. La capa de tierra vegetal será retirada, almacenada correctamente en cordones de baja altura y reutilizada lo antes posible en la restauración final, evitando su mezcla o contaminación. Tras finalizar las obras, se limpiarán y restaurarán todas las zonas afectadas, descompactando el suelo y reparando daños, especialmente en terrenos agrícolas. En la fase de explotación, los riesgos sobre el suelo se centrarán en posibles derrames de aceites o lubricantes durante el mantenimiento, por lo que se prevé la aplicación de medidas similares.

No constan comentarios relevantes de los organismos, ni de los interesados, acerca de este elemento del medio. No obstante, tras el análisis de la información proporcionada por los promotores, esta Dirección General solicita en un primer requerimiento, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, información sobre la potencialidad de los fenómenos de erosión y de movimientos en masa, la propuesta de medidas para minimizar estas afecciones y datos sobre los volúmenes de movimientos de tierra estimados y su gestión para el proyecto en su versión final. A fecha de esta resolución, no consta la respuesta de los promotores a estas cuestiones.

b.6 Hidrología e hidrogeología.

De acuerdo con el EsIA, la zona de actuación se ubica en dos ámbitos administrativos diferenciados, la demarcación hidrográfica Galicia-Costa que incluye los parques, la línea «Subestación O Candal-Subestación Chamateiro» y un tramo de la línea «Subestación Chamateiro-Subestación Alto da Telleira Mediana 220 kV»; y la Confederación Hidrográfica Miño-Sil que incluye el tramo restante de la línea indicada, así como la subestación «Alto da Telleira Mediana».

La red hidrológica principal, de acuerdo con lo indicado por los promotores, está constituida por los ríos Sequeiros, Umia, Quireza y Lérez. Además, según informan los organismos competentes, pueden resultar afectados numerosos cauces como el barranco de Toxeira, rego de Laceira y rego de Costelo, rego de Porto das Cubas, rega de Ceira, entre otros, por lo que puede existir incidencia sobre zonas de servidumbre y policía por la instalación de las posiciones CP02, CP05, CP09, PA04, que se mantienen en la versión del proyecto modificado, entre otros elementos. Los promotores señalan que, para resolver el cruce de ríos se realizarán perforaciones dirigidas. Asimismo, informan que, dadas las características del proyecto, no será necesario desarrollar infraestructuras asociadas al suministro o la canalización de aguas.

En cuanto a la red de humedales protegidos e inventariados, el promotor menciona un total de 39 como son las Turbeiras do Suído, la Enseada de San Simón, Brañas das Fontelas, Rego do Areal, Encoro de Frieira, Cha da Ferradura, entre otras. Los embalses más próximos a las diferentes infraestructuras del proyecto son Anllo, Arroibar, San Xusto, A Ponte, Feixa II y Eiras.

El EsIA indica que, durante la fase de construcción, los principales impactos sobre las aguas superficiales y subterráneas derivan del movimiento de tierras y del uso de maquinaria, pudiendo producirse aumentos puntuales de turbidez por arrastre de sedimentos en episodios de lluvias intensas, así como riesgos de contaminación accidental por derrames de aceites o combustibles. No obstante, estos efectos serían controlados mediante materiales absorbentes y retirada del suelo contaminado. Asimismo, las afecciones a la red hidrográfica se prevé que se limiten a cruzamientos puntuales por parte de viales, zanjas y líneas eléctricas, sin alterar la estructura de los cauces. En todo caso, el promotor afirma que se evitará el acopio de materiales y la circulación de maquinaria en cauces, vaguadas y zonas con riesgo de interferir el drenaje natural, manteniendo distancias de seguridad respecto a los cursos de agua y respetando el dominio público hidráulico y sus servidumbres legales, solicitando las autorizaciones pertinentes. Además, se llevarán a cabo buenas prácticas en obra.

El EsIA señala que, en fase de explotación, el riesgo se asocia, principalmente, a derrames accidentales durante el mantenimiento o a posibles fugas de aceite en centros de transformación, mitigadas mediante cubetas de retención adecuadas. En esta etapa se mantendrán las mismas medidas de prevención frente a posibles contaminaciones durante el mantenimiento, cualquier captación de agua contará con autorización del organismo de cuenca y se fomentará la aplicación de buenas prácticas ambientales y mejores técnicas disponibles para reducir el consumo de agua.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se manifiesta favorable al proyecto desde su versión inicial, aunque recuerda la normativa vigente a aplicar y solicita la incorporación de una serie de medidas y condicionantes al proyecto para proteger los hábitats de ribera y la minimización de las afecciones sobre los cauces y las masas subterráneas. El promotor se muestra de acuerdo con dicho informe.

Aguas de Galicia considera aceptables las modificaciones realizadas por los promotores en el proyecto final en todos los aspectos, aunque solicita documentación adicional para comprobar y analizar el alcance de la modificación propuesta en todos los ámbitos. Los promotores aportan la documentación solicitada y, el organismo, concluye que se satisfacen sus peticiones.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que el proyecto, incluso ya modificado, podrá provocar afección sobre diversos humedales inventariados situados en el entorno inmediato del proyecto como la Charca de Caroi, Souto, Cancelo, Outeiro de Coto, Toxeira, As Penices y Cruz do Campelo. Considera que los humedales están pobremente descritos y caracterizados en el EsIA. Asimismo, señala que las distancias de las instalaciones en numerosas localizaciones son inferiores a los umbrales de protección ambientalmente admisibles (< 50 m). Estima que la alteración de sus condiciones físicas y de drenaje, derivada de los movimientos de tierra y otras actuaciones, supondrá un riesgo para la integridad ecológica del entorno. Señala que se deberán resolver una serie de cuestiones constructivas del proyecto como el desplazamiento de la línea, ajustes de accesos (CP06) o la eliminación y/o modificación de posiciones de aerogenerador (CP01, CP03, XU02, XU04, XU05, XU06, XU07, y la torre meteorológica M01), para así evitar la afección sobre los humedales protegidos.

Los Ayuntamientos de Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade señalan que la perturbación de zonas húmedas requiere de un estudio exhaustivo de las especies que habitan en esas zonas para minimizar su perturbación, así como el establecimiento de unas medidas preventivas, correctoras y compensatorias que incluyan toda la fauna y flora de estos hábitats.

Esta Dirección General solicita al promotor en un primer requerimiento, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, que se realicen las modificaciones necesarias para respetar los umbrales de protección hidrológicos, así como información adicional sobre los humedales de la zona. Los promotores no aportan la documentación solicitada ni asumen la realización de las modificaciones referidas al proyecto.

b.7 Paisaje y patrimonio cultural. Vías pecuarias y montes de utilidad pública.

De acuerdo con la documentación revisada, el ámbito del proyecto presenta un elevado valor ecológico y paisajístico con cascadas, áreas recreativas y formaciones arbóreas autóctonas bien conservadas, asociadas a una densa red hidrográfica y a un relieve accidentado, que confiere a la zona de innumerables recursos turísticos naturales y patrimoniales. El análisis ambiental que consta en el expediente versa sobre la versión inicial del proyecto, sin detallarse las afecciones tras la modificación realizada al mismo.

Según el EsIA, el ámbito de estudio de 15 km alrededor del clúster eólico Fontefría Norte se encuentra situado entre las Comarcas Paisajísticas de Baixo Lérez, Pontevedra, Umia-O Salnés y Vigo Prelitoral (gran área paisajística «Rías Baixas»), Terra de Melide-Arzúa, Tebeirós, Terra de Montes-Alto Leréz, O Carballino y Deza (gran área paisajística «Galicia Central»). El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia también añade la gran área paisajística «Costa Sur-Baixo Miño». No obstante, ni los aerogeneradores ni sus infraestructuras de evacuación se localizan dentro de ningún área especial de interés paisajístico (AEIP). Este hecho lo confirma el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, si bien recalca que la AEIP 07-33 «Coto de Codeseda» se sitúa muy próximo al parque «Xubrintas». Los promotores reconocen que las líneas eléctricas producirán incidencia sobre la AEIP-08-15 «Serra do Suído» y rutas de senderismo.

El estudio de impacto e integración paisajística aportado por los promotores analiza la incidencia del proyecto sobre las grandes áreas paisajísticas, espacios naturales protegidos, AEIP y lugares de interés cultural, paisajístico y turístico. Se determina que la gran área paisajística más afectada será «Rías Baixas» con 39,90 % de superficie visible, seguida de «Galicia Central» con 29,13 %. La ZEC más afectada por la visibilidad del clúster en términos de superficie es «Serra do Cando». Las AEIP con mayor afección por visibilidad son «Serra do Candán e Montes do Testeiro» con 1.781,26 ha visibles y «Serra do Cando» con 1.521,95 ha visibles. Todo ello denota una importante afectación al medio perceptual. En cuanto a la cuenca visual del clúster, el ámbito analizado presenta una superficie de 51.435,36 ha, de las cuales son visibles 29.110,01 ha. Esto significa que la zona visible es aproximadamente el 56,60 % de la totalidad analizada.

Respecto al patrimonio cultural, el EsIA localiza un total de 56 bienes de interés cultural (BIC), de los cuales 37, el 68,5 % de los elementos, presentan algún tipo de incidencia visual por parte del proyecto. El más afectado es el «Petroglifo Eira dos Muros» con 33 aerogeneradores visibles, seguido del «Petroglifo Pedra da Serpe», con 31 aerogeneradores visibles. Por otra parte, consultada la información cartográfica de patrimonio del plan básico de la Xunta de Galicia, se identifican varios yacimientos y elementos patrimoniales de diversa índole en el área de estudio, situándose algunos elementos del clúster y sus infraestructuras de acceso y evacuación en áreas de cautela de elementos patrimoniales catalogados. Entre los más destacados están el Camino de Santiago, puntos de interés turístico en el Camino Portugués y la Vía de la Plata. A estos valores se suma la relevancia cultural y turística de la festividad de «Rapa das Bestas de Sabucedo», de gran importancia etnográfica y simbólica. No obstante, los promotores señalan que ninguna instalación e infraestructura proyectada supone una afección directa a BIC, aunque varios elementos del proyecto se ubican dentro o próximos a su perímetro de protección, como es el caso de «Petroglifos Chan de Carballeda», «Arriba do Alongo» y «Rega Vales ou Regato do Palmar». Los descartes realizados por el promotor en la versión modificada del proyecto, en parte están motivados por la gran afección al patrimonio cultural prevista.

Por otra parte, los promotores indican que no se identifica incidencia del proyecto sobre las vías pecuarias, y que el monte de utilidad pública más próximo es «Agüeiros», situado a más de 5 km del proyecto. Hay varios montes vecinales en el entorno de las actuaciones y 38 de ellos presentan algún tipo de solapamiento con elementos del clúster en la versión inicial del proyecto, sin que se aporten datos en relación con la versión final del mismo.

El EsIA reconoce una intrusión visual del proyecto en fase de construcción debido al uso de maquinaria pesada, movimientos de tierras, eliminación puntual de vegetación y la incorporación de elementos artificiales de gran tamaño, especialmente los aerogeneradores, en un entorno rural y natural heterogéneo donde se combinan áreas agrícolas, forestales y de monte. Para minimizar el impacto, el diseño prioriza la ubicación de menor afección, la reducción del número de aerogeneradores, el uso de viales existentes y una composición menos densa, además de criterios estéticos homogéneos. Durante las obras se reducirá al mínimo el movimiento de tierras, desbroces y talas, protegiendo la vegetación autóctona, setos y cerramientos tradicionales; asimismo, se realizará la revegetación y restauración temprana de suelos y paisajes alterados. En fase de explotación permanecerá la afección al medio perceptual por la presencia de los nuevos elementos. Se pretende reforzar la integración mediante la restitución de la vegetación, el uso de materiales coherentes cromáticamente, la restauración de cierres tradicionales y un diseño discreto de subestaciones y vallados. Se prevén actuaciones puntuales como pantallas vegetales o conservación de masas forestales, cuando sea necesario. Para minimizar las afecciones sobre los montes, se aplicarán medidas preventivas destinadas a garantizar la permeabilidad y el uso compatible de los terrenos.

El EsIA indica que se producirá una incidencia parcial sobre los entornos de protección de varios elementos del patrimonio cultural debido al acondicionamiento y creación de viales de acceso o la construcción de las plataformas de los aerogeneradores; además del sobrevuelo de la línea de evacuación sobre algunos de estos elementos. Por ello, durante las obras se establecen medidas que incluyen la realización de un control y seguimiento arqueológico continuo durante los movimientos de tierra, la señalización previa de los yacimientos arqueológicos, la presencia obligatoria de personal arqueológico en fase de obras y la paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la autoridad competente ante cualquier hallazgo. Asimismo, se prevén acciones concretas en tramos sensibles de la infraestructura para evitar afecciones a elementos patrimoniales protegidos como limitar las excavaciones a las zonas estrictamente necesarias, evitar nuevas aperturas de caminos, señalizar los bienes culturales, supervisar desmontes y replanteos, certificar el estado final de los elementos patrimoniales protegidos tras las obras e informar al organismo competente en el caso de que se produzca cualquier modificación del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia confirma la riqueza del patrimonio en el entorno del proyecto. Señala que, a pesar de las modificaciones realizadas en el proyecto tras la información la pública, la actuación continúa presentando graves afecciones sobre los elementos patrimoniales, sobre todo, por los impactos sobre sus entornos de protección. Algunos de los elementos que tras los cambios del proyecto aún serán afectados son «Marco do Rei», «O Castro», «Marco da Portela/Campo do Marco», «Chan da Anduriña», «Petroglifo de Outeiro da Urce 1 y 2», el BIC «Parque Arqueológico del Arte Rupestre de Campo Lameiro», el conjunto parroquial de Morillas y el conjunto tradicional de Serrapio, entre otros.

El organismo identifica elementos arqueológicos no evaluados sobre los que se producirán impactos significativos y observa que no se han realizado nuevos trabajos de campo con relación a los elementos no evaluados inicialmente. Además, insiste en que no constan cambios o actualización en el EsIA en relación con estos elementos, tras las modificaciones realizadas en el proyecto, ni se incluyen medidas compensatorias adecuadas. Considera que una parte significativa del proyecto no es compatible con la protección y la conservación del patrimonio cultural, y que la evaluación es incompleta e imprecisa. Solicita que todas las infraestructuras de nueva construcción que puedan afectar a elementos arqueológicos se modifiquen y se proyecten fuera de los entornos de protección arqueológica, de tal manera que queden libres de cualquier obra nueva. Indica que deberán incorporarse al listado presentado bienes, que deben ser evaluados de manera adecuada y con fichas que incluyan información lo más actualizada posible. Asimismo, deberán corregirse los datos de las posiciones de los bienes referenciados, así como discrepancias localizadas. Por otra parte, no se analiza ni caracteriza adecuadamente la afección sobre el bien inmaterial «Rapa das Bestas de Sabucedo», declarado BIC durante la tramitación del expediente, manifestación cultural de gran importancia en Galicia. Puntualiza que las modificaciones han sido realizadas fuera de la zona afectada del BIC, por lo que las afecciones sobre el mismo continuarían produciéndose.

Ese organismo considera que el estudio de impacto e integración paisajística realizado por el promotor, no incorpora la información necesaria para poder evaluar la visibilidad de las infraestructuras en la percepción de los elementos del patrimonio cultural del entorno del parque eólico y destaca una importante afección, destacando la incidencia sobre los miradores. Por todo ello, dicha Dirección General informa desfavorablemente cada uno de los tres parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación que constituyen el proyecto, en informes independientes.

Los Ayuntamientos de Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade coinciden con el organismo autonómico competente en que la documentación presentada por los promotores no analiza correctamente el impacto de las actuaciones sobre el patrimonio cultural basado en un trabajo de campo, e insisten en la importancia del BIC «Rapa das Bestas de Sabucedo».

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia informa sobre la versión original del proyecto con relación a su incidencia paisajística. Insiste en la afección en miradores, así como sobre poblaciones y AEIP. Por ello, solicita reubicación de las posiciones de aerogenerador XU01 y XU03 de Xubrintas, así como del módulo Quintas, para evitar el impacto sobre el mirador «Alto das Quintas» y minimizar el impacto visual sobre las AEIP. Esta Dirección General observa que el módulo Quintas se elimina en el proyecto modificado, no así las posiciones XU01 y XU03. El mencionado Instituto añade que deberá estudiarse la realización de plantaciones arbóreas en las proximidades de los núcleos de población entre otra serie de medidas establecidas conforme a las directrices de paisaje, que no se realizan en el proyecto modificado, según constata este órgano ambiental.

Esta Dirección General, en un primer requerimiento de información adicional a los promotores, solicita la corrección de las localizaciones de los elementos patrimoniales y la subsanación de las diversas carencias detectadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia. Todos los bienes del patrimonio cultural que pudieran resultar afectados por el proyecto deben ser correctamente identificados, tanto los detectados en las prospecciones arqueológicas, como los indicados por el organismo autonómico competente, diferenciando entre yacimientos arqueológicos, etnológicos o paleontológicos, BIC, bienes registrados y elementos hallados durante las prospecciones. Asimismo, se debe informar sobre las soluciones propuestas para minimizar el impacto, así como las medidas protectoras y correctoras a aplicar en el caso de los diversos elementos del patrimonio cultural que puedan resultar afectados. Adicionalmente, se requiere la incorporación en el Estudio de Impacto e Integración Paisajística de la información necesaria para poder evaluar la visibilidad de las infraestructuras en la percepción de los elementos del patrimonio cultural y en el entorno de los parques eólicos, así como un estudio específico sobre la afección al BIC «Rapa das Bestas de Sabucedo», donde se analice la incidencia prevista en un marco temporal y espacial y presentando un conjunto de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

Los promotores responden incluyendo información relativa a las afecciones al patrimonio cultural, haciendo especial énfasis en la afección sobre el BIC «Rapa das Bestas de Sabucedo». Consideran relevante que, si bien en el decreto de declaración de BIC no se incluye planimetría que delimite el marco territorial, el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural indica que la práctica totalidad de los aerogeneradores que conformarían el clúster se proyectan en los montes limítrofes entre A Estrada, Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade, y el acceso a los tres parques eólicos se sobrepondría a la red de caminos tradicionales que componen la ruta principal y las secundarias, lo que supondría un cambio sustancial en el marco espacial donde se desarrolla la manifestación del patrimonio inmaterial. Por ello, después de analizar en detalle dicho informe, y dadas las numerosas restricciones presentes en la zona, especialmente la debida a la «Rapa das Bestas de Sabucedo», no consideran factible la reubicación en otros emplazamientos, siendo su única alternativa la eliminación, ya que las posiciones remanentes presentan igualmente afecciones de entidad. En este contexto, los promotores señalan que, una vez descartadas varias posiciones de la versión inicial de los proyectos que presentaban afecciones inasumibles en el medio ambiente y considerando que las remanentes en la configuración final presentan igualmente afecciones de entidad, concluyen que los parques resultantes pierden su viabilidad técnica y económica, al no ser capaces de asumir los costes asociados a las infraestructuras de evacuación y, por ello, no proponen modificaciones ni asumen ninguna medida adicional en el proyecto.

b.8 Impactos acumulativos y sinérgicos.

El EsIA establece una zona de influencia de 10 km alrededor del clúster en su versión inicial para la realización del análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto, contemplando tanto proyectos existentes y autorizados, como los que se hallan en tramitación. Se tienen en cuenta parques eólicos, subestaciones, líneas eléctricas e infraestructuras lineales de transporte. Se constata que existen dentro de buffer analizado 16 parques eólicos en funcionamiento/autorizados con un total de 154 aerogeneradores; 6 en tramitación con 19 aerogeneradores; y 4 en información pública con 18 aerogeneradores. Se aclara que la declaración de impacto ambiental del parque eólico «Pico Touriñán» se encuentra caducada. En total, junto a los 25 aerogeneradores del clúster Fontefría Norte, implicaran 216 aerogeneradores. No obstante, esta Dirección General constata tras el análisis del expediente, que existen diversas infraestructuras eólicas en el entorno que no se tienen en cuenta en este análisis, como también manifiestan varios informes.

Por otra parte, en el buffer analizado hay un total de 26 subestaciones eléctricas existentes o en distintos estadios de tramitación. Se presenta un mapa con la localización de las líneas eléctricas de la zona, aunque no se informa de la longitud de estas. En la zona de estudio no figuran autovías, si bien existe una amplia red de carreteras convencionales entre las que destacan las estatales N-541 y N-640, las autonómicas PO-230, PO222, PO-226 o la PO-534, y una densa red de provinciales como EP-7204, EP-7103, EP-404 y EP-8202. Asimismo, se identifican 14,6 km de trazado ferroviario.

La evaluación de los efectos sinérgicos y acumulativos contenida en el EsIA concluye que, del análisis de los impactos combinados, se deduce que los factores ambientales más afectados son la fauna, principalmente debido a la electrocución y colisión con los aerogeneradores y la línea eléctrica; la pérdida y modificación de hábitats y efecto barrera; así como el paisaje. No se presentan medidas adicionales para paliar o disminuir el efecto sinérgico y acumulativo más allá de las incluidas en cada uno de los apartados anteriores de la presente resolución.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que los promotores no presentan un análisis detallado por especies de los aerogeneradores con mayor riesgo de colisión, la pérdida de hábitat que representa el proyecto, ni el efecto barrera del mismo, teniendo en cuenta que el impacto acumulativo puede ser significativo. Todo ello pone de manifiesto la necesidad de estudios coordinados para una mayor profundización en las sinergias de los proyectos sobre las especies de avifauna. Si bien el organismo se pronuncia sobre la versión inicial del proyecto, este órgano ambiental considera que dichas carencias siguen presentes en el proyecto modificado, a pesar de que con fecha 23 de abril de 2026, se emite un segundo requerimiento de documentación adicional a los promotores para que tengan en cuenta las observaciones realizadas por ese organismo, en aplicación del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia recuerda la importancia de las áreas de desarrollo eólico de Galicia, que fueron espacios creados por el mencionado organismo para valorar adecuadamente los impactos sinérgicos y acumulativos por la presencia de conjuntos y alineaciones de aerogeneradores. El inventario de campo recoge un elevado número de observaciones de aves rapaces. Considera que, a pesar de la reducción del número de aerogeneradores del proyecto modificado, siguen existiendo aerogeneradores ubicados en cuadrículas de 1 km con un índice de vulnerabilidad espacial alto. Por ello, solicita la eliminación de varias posiciones de aerogenerador, de tal manera que se minimice el efecto sinérgico del proyecto, como se detalla en el apartado de fauna de la presente resolución.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia destaca el efecto sinérgico sobre el bien «Rapa das Bestas de Sabucedo», teniendo en cuenta la presencia de otros proyectos implantados en la zona con anterioridad a que se produjese la declaración de bien de interés cultural de la festividad.

La Dirección General de Salud Pública afirma que, teniendo en cuenta que los datos obtenidos en el estudio preoperacional de ruidos no son válidos y los resultados obtenidos en la evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos no son apropiados, deben establecerse unas directrices para su mejora. Asimismo, indica que no se analiza el efecto sinérgico y/o acumulativo con respecto al parpadeo de sombras, criterio que mantiene frente a la documentación adicional portada por el promotor.

Los Ayuntamientos de Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade reiteran que la valoración de los posibles efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto con otros parques eólicos en funcionamiento y proyectados sobre la fauna y flora protegida presente y migratoria que se desplaza por la zona, hace inviable mantener su estatus de conservación. Solicitan que se analicen adecuadamente dichos efectos.

En el primer requerimiento de información complementaria realizado por esta Dirección General, se solicita a los promotores el aporte de la cartografía digital en formato shapefile, compatible con sistemas de información geográfica, de todos los parques eólicos mencionados tanto por el propio promotor en el EsIA, como por los organismos en los diferentes informes recibidos, diferenciando si están en funcionamiento, en tramitación y/o en información pública, al objeto de poder evaluar adecuadamente los posibles impactos acumulativos y sinergias, además de otros aspectos referidos en el resto de apartados. En un segundo requerimiento, se insta a los promotores a tener en cuenta lo manifestado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. No se da contestación a estos aspectos por parte de los promotores.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

La identificación de vulnerabilidades del proyecto, contenida en el EsIA de la versión inicial del proyecto, destaca la ausencia de materiales radiológicos, infecciosos, explosivos, inflamables y organismos modificados genéticamente, por lo que no se prevén riesgos asociados a estos factores. Las principales vulnerabilidades ambientales se concentran en la fase de construcción, destacando la emisión de polvo por movimientos de tierra y tránsito de maquinaria, la presencia puntual de materiales combustibles (embalajes, plásticos y vegetación próxima) y la posible generación accidental de residuos peligrosos como aceites lubricantes. Se identifica el riesgo de introducción de especies vegetales invasoras en labores de revegetación, si no se seleccionan adecuadamente las especies. Finalmente, la energía eléctrica producida por el parque eólico se considera una vulnerabilidad inherente a la propia actividad de la instalación.

En cuanto a los accidentes graves identificados para el clúster, el EsIA concluye que no se prevén vertidos de sustancias tóxicas ni emisiones atmosféricas significativas que puedan considerarse graves. Los principales riesgos se concentran en incendios debido a la producción de energía eléctrica y la ubicación de buena parte de las infraestructuras en zonas de alto riesgo de incendio en varios municipios de Galicia.

En relación con las catástrofes naturales, los promotores concluyen que los riesgos geológicos se consideran prácticamente ausentes, con baja intensidad sísmica; y ninguna infraestructura se ubica en zonas de deslizamientos o desprendimientos registrados, no obstante, este órgano ambiental observa que el riesgo de movimiento de laderas, según los mapas disponibles temáticos, es muy elevado. Por otra parte, la documentación recibida indica que los vientos huracanados son un riesgo posible, con rachas históricas de hasta 115 km/h, aunque controlables mediante un diseño estructural adecuado; y el riesgo de inundaciones es muy bajo, ya que los parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación están situados fuera de las zonas inundables según la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y las áreas con riesgo potencial significativo de inundación. Por otra parte, se reconoce riesgo de caída de rayos, aunque con densidad de descargas eléctricas por debajo de la media nacional, siendo un evento que podría afectar a instalaciones o generar incendios.

En el EsIA se incluyen medidas preventivas y correctoras para proteger a la población, los bienes materiales y la red eléctrica frente a riesgos como vientos huracanados, inundaciones, caída de rayos, seísmos, incendios, emisiones de polvo y fallos eléctricos. Se prevé la implementación de sensores, información meteorológica anticipada, normas técnicas de construcción y diseño seguro de la red eléctrica, así como la instalación de pararrayos y restricciones de actividades de riesgo en épocas críticas, minimizando la probabilidad de interrupciones o daños. En cuanto a la flora, fauna, suelo y paisaje, los principales riesgos se considera que provienen de incendios inducidos por vientos o rayos. Las medidas previstas incluyen cumplimiento de normas técnicas, control de vertidos de aceites y grasas, mantenimiento de maquinaria y vehículos, riego de superficies para reducir polvo y limitación de trabajos de riesgo, garantizando la conservación de los hábitats y la biodiversidad. Respecto al aire, agua y clima, se minimizan las emisiones de polvo y contaminantes mediante el riego, circulación controlada de vehículos y mantenimiento de la maquinaria. Los posibles efectos de los incendios, como cenizas o residuos arrastrados por la escorrentía, se mantienen muy localizados y se consideran de corta duración.

Como se indica en el apartado dedicado a suelo de la presente resolución, en el primer requerimiento realizado a los promotores en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental se solicitó la aportación de datos acerca de la potencialidad de los fenómenos de erosión y de movimientos en masa junto con una propuesta de medidas para minimizar este potencial impacto, sin que hasta la fecha se haya obtenido una respuesta al respecto.

d. Valoración del órgano ambiental.

Esta Dirección General ha realizado el análisis técnico de la documentación ambiental recibida, incluyendo los informes que tienen en cuenta la configuración inicial del proyecto presentada a información pública, así como aquellos que se pronuncian sobre su configuración final. Las modificaciones propuestas por los promotores tras la información pública, versión del proyecto sobre la que se pronuncia esta resolución, resuelven parcialmente algunos problemas planteados por los organismos consultados, si bien el proyecto continúa presentando impactos relevantes sobre diversos elementos del medio. Por otra parte, se observaron carencias y discrepancias en la documentación presentada, cuestiones que debían ser completadas y aclaradas por parte de los promotores.

Durante la tramitación ambiental, esta Dirección General ha formulado varios requerimientos con el fin de verificar si se han minimizado o resuelto las afecciones inicialmente detectadas, si bien se constata que los impactos perduran con el proyecto modificado. Así, se han instado nuevos cambios de acuerdo con las recomendaciones de los diferentes organismos, de modo que se respeten los umbrales hidrológicos y patrimoniales y se minimice la afección sobre la fauna, la vegetación y el paisaje, entre otros elementos del medio. Por ello, entre otras cuestiones, se solicita la eliminación y/o modificación de varias posiciones de aerogenerador, en concreto, OU02, CP03, CP04, PA04, XU01, XU03, XU04, XU05, XU06, XU07 y se realice el soterrado y/o desplazamiento de tramos conflictivos de la línea eléctrica. Tras estas modificaciones, se insta a los promotores a aclarar las características y potencia final de las infraestructuras del proyecto; aportar información técnica de los aerogeneradores, las subestaciones y líneas de media y alta tensión (longitud, número de apoyos) definitivos; indicar la permanencia o eliminación de infraestructuras (centros de seccionamiento, subestaciones, torres meteorológicas); y especificar las superficies definitivas de ocupación. Asimismo, se requiere el aporte de cartografía digital tanto del proyecto como de aquellas capas de carácter ambiental necesarias para poder realizar la evaluación ambiental (puntos de interés faunístico, lugares de nidificación, umbrales patrimoniales, embalses, charcas, etc.). Finalmente, se requiere que la respuesta a estos requerimientos quede recogida en una nueva versión del EsIA adaptada a la configuración final de la infraestructura pretendida, tras las diversas solicitudes de modificación del proyecto de los organismos, actualizando los resultados de los diferentes estudios y anexos iniciales.

Los promotores concluyen, en sus respuestas, que los parques resultantes pierden su viabilidad técnica y económica, al no ser capaces de asumir los costes asociados a las infraestructuras de evacuación. En consecuencia, no actualizan el EsIA, no asumen las modificaciones, ni medidas solicitadas y no aportan la documentación adicional requerida.

Así, respecto a la atmósfera, la población y la salud humana, si bien el promotor presenta estudios específicos de ruido, efecto parpadeo y campos electromagnéticos, los informes emitidos por el órgano competente en materia de salud, la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, ponen de manifiesto deficiencias metodológicas que impiden validar sus conclusiones, sin que los promotores las subsanen.

En relación con la vegetación y los HIC, persisten importantes carencias de información que impiden valorar adecuadamente la afección real del proyecto, de forma específica, sobre los HIC presentes, en especial el HIC prioritario 91E0*, entre otras afecciones no aclaradas.

Respecto a la fauna, las incertidumbres son igualmente significativas. Con el proyecto modificado por el promotor, continúan manteniéndose aerogeneradores situados en posiciones identificadas de elevada vulnerabilidad para la avifauna, particularmente las denominadas OU02, CP04 y PA04. Asimismo, permanecen aerogeneradores próximos a refugios de quirópteros, cuya eliminación se recomienda. Por otra parte, persisten importantes deficiencias en el inventario faunístico y en la evaluación del riesgo de colisión de la fauna y fragmentación del hábitat. Los organismos competentes coinciden en señalar la insuficiencia de los estudios sobre determinados grupos faunísticos, especialmente mamíferos e invertebrados, la ausencia de análisis específicos sobre especies catalogadas, la falta de cuantificación de la pérdida de hábitat y la inexistencia de una evaluación adecuada del riesgo de colisión conforme a metodologías internacionalmente reconocidas. Estos aspectos no son subsanados por parte de los promotores y no son eliminados o modificados los aerogeneradores identificados como conflictivos.

Parte de la infraestructura de evacuación atraviesa espacios integrados en la Red Natura 2000 y áreas prioritarias para la protección de la avifauna frente a líneas eléctricas, incrementando el riesgo de afección sobre especies y hábitats de elevado valor ecológico. El promotor no asume el soterramiento parcial de la línea eléctrica propuesto por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

Aunque la versión modificada del proyecto subsana carencias detectadas sobre las afecciones a las aguas, persiste la falta de información, fundamentalmente con relación a los humedales potencialmente afectados del entorno. Tampoco se aporta la información solicitada sobre el riesgo potencial de fenómenos de erosión y de movimientos en masa, ni las medidas para paliarlos.

Para evitar las afecciones detectadas sobre los bienes identificados del patrimonio cultural, los promotores indican que sería necesaria la eliminación de todas las posiciones de aerogenerador, puesto que no consideran factible su reubicación en otros emplazamientos, por lo que, finalmente, renuncian a la realización de cambio alguno y solicitan el pronunciamiento de este órgano ambiental sobre su primer modificado tras la información pública, sin cambios adicionales ni nuevos aportes documentales.

Por ello, esta Dirección General concluye que no queda acreditada la viabilidad ambiental del proyecto, al no haber sido tenidas en cuenta gran parte de las prescripciones solicitadas por los organismos consultados y por otra parte, persistir incertidumbres relevantes sobre la magnitud y el alcance de los impactos, especialmente en relación con la erosión y fenómenos en masa, biodiversidad, vegetación, HIC, fauna protegida, agua, patrimonio cultural y población potencialmente afectada, sin que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas permitan garantizar que dichos impactos puedan evitarse o reducirse hasta niveles compatibles con la adecuada conservación de los valores ambientales presentes.

Por ello, de conformidad con los principios de prevención y cautela que inspiran la evaluación ambiental y ante la ausencia de información suficiente para descartar impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, este órgano ambiental concluye que no queda acreditada la viabilidad ambiental del proyecto, formulándose, en consecuencia, declaración de impacto ambiental desfavorable, al preverse efectos adversos significativos sobre la biodiversidad, los hábitats de interés comunitario, la fauna protegida y otros elementos del medio, que no pueden ser adecuadamente evitados, corregidos o compensados.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, apartado i, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por los promotores y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque eólico “Alamoceiros”, parque eólico “Chamarrapio” y parque eólico “Xubrintas”, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Pontevedra» al haberse identificado la posibilidad de que el proyecto genere impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de septiembre de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones recibidas

Consultados* Contestación
Administración estatal
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Sí
Confederación Hidrográfica Miño-Sil. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible. Sí
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública. No
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí
Delegación de Defensa en Galicia. Ministerio de Defensa. No
Administración autonómica. Xunta de Galicia
Aguas de Galicia. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia. Sí
Agencia Gallega de Infraestructuras. Consejería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia. Sí
Agencia Turismo de Galicia. Presidencia de la Xunta de Galicia. No
Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia. No
Departamento Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático de Pontevedra. Sí
Dirección General de Defensa del Monte. Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Energías Renovables e Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Consejería do Medio Rural. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Movilidad. Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Lengua y Juventud. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente e Cambio Climático. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Planificación e Ordenación Forestal. Consejería del Medio Rural. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Planificación Energética e Minas. Consejería de Economía, Empresa e Innovación. Xunta de Galicia. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Vivienda, Planificación e Infraestructuras. Xunta de Galicia. Sí
Instituto de Estudios do Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia. Sí
Administración local. Provincia de Pontevedra
Ayuntamiento de A Estrada. Sí
Ayuntamiento de A Lama. Sí
Ayuntamiento de Campo Lameiro. Sí
Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade. Sí
Ayuntamiento de Covelo. Sí
Ayuntamiento de Fornelos de Montes. No
Diputación Provincial de Pontevedra. No
Entidades públicas y privadas
Amigos da Terra. No
Asociación Anova I.N. No
Asociación Galega para a Cultura e a Ecoloxía. No
Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA). Sí
Asociación Veciñal Sociocultural Ambiental. Alarma na Terra de Montes. No
Ecologistas en Acción (CODA). No
Ecoloxistas en Acción Galiza. Sí
Federación Ecoloxista Galega. No
Fundación Eira. No
Greenpeace. No
Grupo Naturalista Hábitat. Sí
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
SEO/BIRDLIFE. No
Sociedade Galega de Historia Natural. Sí
Sociedade Galega de Ornitoloxía. No
WWF/ADENA. No
ADIF. Jefatura de Área de Mantenimiento (Galicia). Gerencia de Área de Mantenimiento. Sí
Enagás Transporte S.A.U. No
Iberdrola Generación S.A.U. No
Iberdrola Renovables. No
Lyntia Networks S.A.U. No
Naturgy Energy Group, SA. No
Red Eléctrica de España, SA. Sí
UFD Distribución Electricidad, SA. Sí

* En la denominación de la consulta, por lo que podrían haber sufrido cambios a lo largo de la tramitación del expediente.

Alegaciones: Constan en el expediente alegaciones de las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común de Aguasantas (Cerdedo-Cotobade), de Quireza, de Loureiro, de Estacas y de Valongo; la Asociación Petón do Lobo; la Asociación Vecinal Sociocultural Ambiental Alarma na Terra de Montes; la Asociación Cultural e Informativa de la Biodiversidad de las Aldeas y del Sindicato Labrego Galego.