Con fecha 14 de septiembre de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Sociedad Española de Directivos de la Salud. Se considera de interés impulsar la incorporación de la digitalización y de la inteligencia artificial a la prestación de la asistencia sanitaria, con el fin de mejorar la calidad del servicio ofrecido a los pacientes y facilitar un mejor desempeño de la actividad por parte de los profesionales sanitarios.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 18 de septiembre de 2026.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIRECTIVOS DE LA SALUD PARA EL IMPULSO DE LA DIGITALIZACIÓN Y LA INTRODUCCIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN Y LA ASISTENCIA SANITARIA
REUNIDOS
De una parte, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, SEDIA) representada por doña María González Veracruz, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en virtud de nombramiento efectuado mediante Real Decreto 984/2024, de 24 de septiembre (BOE núm. 232, de 25 de septiembre) y actuando al amparo de lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, la Sociedad Española de Directivos de la Salud (en adelante, SEDISA) representada por don José Francisco Soto Bonel, en virtud de su condición de Presidente de SEDISA según nombramiento efectuado mediante el acuerdo de la Junta Directiva celebrada el 15 de enero de 2025, facultado para este acto en virtud de lo dispuesto en los estatutos de la entidad.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades citadas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para la formalización del presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, se crea el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Dicho ministerio tiene las competencias del departamento como encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.
A la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial le corresponde, entre otras, el ejercicio de funciones relativas al diseño, liderazgo y coordinación de proyectos estratégicos clave para la transformación digital de España, en coordinación y con el apoyo de la Dirección General competente, así como la interlocución con actores estratégicos, incluyendo industriales, académicos, del sector público y de la sociedad civil.
Segundo.
Que SEDISA es una sociedad sin ánimo de lucro creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con la misión de contribuir a transformar y hacer evolucionar el modelo sanitario hacia la excelencia, a través de la profesionalización de los Directivos de la Salud y la Gestión Sanitaria y de la autonomía de la gestión, formando directivos profesionales que lideren la transformación y con una Sociedad que genere confianza e ilusión, influyente en el sector.
Tercero.
Que considerando el interés común de ambas partes de impulsar la incorporación de la digitalización y la inteligencia artificial a la prestación de la asistencia sanitaria, para la mejora de la calidad de la misma y del servicio a los pacientes así como para un mejor desempeño de la actividad por parte de los profesionales, ambas desean establecer las bases de colaboración para desarrollar actividades de asesoría, participación mutua en conferencias, congresos y otras reuniones, así como actividades formativas o divulgativas.
Por lo expuesto, SEDIA y SEDISA acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto regular la colaboración entre SEDIA y SEDISA en la incorporación de la digitalización y de la inteligencia artificial a la prestación de la asistencia sanitaria, con el fin de mejorar la calidad del servicio ofrecido a los pacientes y facilitar un mejor desempeño de la actividad por parte de los profesionales sanitarios.
En concreto, tiene por objeto el desarrollo de las siguientes actuaciones:
– Desarrollar acciones que permitan conocer y difundir buenas prácticas en la implementación de la IA en el ámbito de la salud con criterios de sostenibilidad, ética y equidad.
– Desarrollar un marco común de evaluación para proyectos de IA en salud (resultados en salud, experiencia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, seguridad y costes), mediante el Observatorio de IA de SEDISA, incorporando métricas específicas sobre la idoneidad, trazabilidad y gobernanza de los datos.
– Colaborar en la consolidación del Espacio Nacional de Datos de Salud, fomentando la interoperabilidad semántica, el uso, tanto primario como secundario, seguro del dato y la adopción de estándares para la anonimización y seudonimización.
– Impulsar la implementación del Espacio Europeo de Datos Sanitarios en España en el ámbito de la generación de conocimiento.
– Participar y dar apoyo a eventos relevantes de interés mutuo, en especial la búsqueda de oportunidades para que el ecosistema investigador, empresarial y asistencial puedan colaborar en la consecución de los objetivos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
– Apoyar y difundir del ecosistema innovador para la salud.
– Monitorizar y estudiar las necesidades de los directivos de la asistencia sanitaria, en relación con la digitalización, datos e IA.
– Analizar demandas formativas, realización de formaciones en los ámbitos de la digitalización, datos e IA para diversos perfiles profesionales en el SNS y de la ciudadanía.
– Promover criterios y herramientas de «IA responsable» en entornos asistenciales, incluyendo gestión de sesgos, transparencia/explicabilidad, ciberseguridad, monitorización post-implantación y gobernanza clínica, asegurando la documentación y el linaje del dato desde su recolección hasta su inferencia.
– Identificar, priorizar y promover proyectos piloto/demostradores de digitalización, datos e IA en ámbitos de alto impacto del SNS, favoreciendo su evaluación, replicabilidad y escalado, así como la difusión de resultados.
– Fomentar buenas prácticas para la adopción y contratación de soluciones digitales, datos e IA, con orientaciones sobre criterios de valor, gestión del ciclo de vida de la solución y recomendaciones de requisitos.
– Realizar actividades de difusión de las actividades promovidas y/o financiadas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en ámbitos relacionados con la salud.
– Favorecer el intercambio de información entre el sector público y los profesionales sanitarios.
– Reforzar la transparencia, comunicación y participación de la ciudadanía, mediante acciones de divulgación y materiales de confianza sobre el uso de datos y la implantación de IA en salud, clarificando los mecanismos de consentimiento, el altruismo de datos y los beneficios colectivos del uso secundario de la información sanitaria.
– Cualquier otra actuación que en el marco de este convenio se estime oportuna por la Comisión de Seguimiento, siempre que no afecte al contenido mínimo del convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.
1. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA).
La SEDIA se obliga a:
I. Participar, a través de los órganos y unidades que se determinen, en los grupos de trabajo y en las actividades que se acuerden en el marco del Observatorio de IA de SEDISA, aportando criterios técnicos y de alineamiento con las estrategias nacionales de digitalización y de inteligencia artificial.
II. Facilitar a SEDISA información pública y materiales de referencia sobre las políticas, estrategias y proyectos de la Secretaría de Estado en materia de digitalización, espacios de datos e inteligencia artificial en salud, para su adecuada difusión entre los directivos de la salud.
III. Colaborar en la definición y priorización de posibles proyectos piloto o demostradores de digitalización, datos e IA en el ámbito sanitario, en el marco de las iniciativas de la Secretaría de Estado, sin que ello suponga, por sí mismo, la asunción de compromisos presupuestarios ni la financiación de los mismos.
IV. Apoyar en la definición de tareas a llevar a cabo por el Observatorio de IA de SEDISA.
V. Compartir buenas prácticas identificadas en la implementación y el cumplimiento de la normativa europea y nacional de inteligencia artificial.
VI. Designar personas de contacto para la coordinación operativa del convenio y la preparación de las propuestas que, en su caso, se eleven a la Comisión de Seguimiento, a los solos efectos de facilitar la ejecución de las actividades previstas, sin que ello suponga la adquisición de otras obligaciones adicionales.
2. Obligaciones de SEDISA.
La Sociedad Española de Directivos de Salud (SEDISA) se obliga a:
I. Recoger experiencias que mejoran el acceso de los ciudadanos a sus datos de salud y permitir el uso de esos datos con fines de interés público, investigación e innovación en el marco del Observatorio de IA de SEDISA.
II. Hacer de herramienta de comunicación a Directivos de la Salud de las actualizaciones y noticias respecto a las acciones e iniciativas de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
III. Participar en grupos de trabajo impulsados por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, así como en otros proyectos que determine ésta como voz experta en Gestión Sanitaria.
IV. Recopilar necesidades y retos del impulso e implantación de la salud digital y la IA en España por parte de los Directivos de la Salud para compartir con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en el marco de este convenio.
V. Designar personas de contacto para la coordinación operativa del convenio y la preparación de las propuestas que, en su caso, se eleven a la Comisión de Seguimiento, a los solos efectos de facilitar la ejecución de las actividades previstas, sin que ello suponga la adquisición de otras obligaciones adicionales.
Tercera. Intercambio de información.
Las partes se intercambiarán la información que resulte necesaria para el adecuado desarrollo de las actuaciones derivadas del presente convenio. Con objeto de dotar de la mayor fluidez y eficacia posible a las partes firmantes nombrarán a una persona de contacto y una persona de contacto suplente a través de las que principalmente se canalizarán las consultas y peticiones de información.
Cuarta. Régimen económico.
La ejecución del presente convenio no contempla obligaciones económicas recíprocas para las partes. La SEDIA y SEDISA llevarán a cabo las actuaciones recogidas en el presente convenio haciendo uso de los recursos propios que dispone cada una de las partes.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Se crea la Comisión de Seguimiento para tratar las cuestiones derivadas de la interpretación y ejecución del convenio, así como cualquier discrepancia surgida entre las partes.
La comisión estará formada por:
– Tres representantes de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, uno de los cuales ostentará la presidencia de la comisión, nombrados por la persona titular de esta Secretaría de Estado. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado.
– Tres representantes de SEDISA, uno de los cuales ostentará la secretaría de la comisión. Designados por la persona que ostenta la Presidencia de la entidad. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otras personas expertas con voz, pero sin voto a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Interpretar el presente convenio y, en su caso, resolver en primera instancia las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
b) Articular y facilitar la colaboración entre las partes derivada del presente convenio.
c) Proporcionar la orientación que deberá darse a las diversas actividades realizadas conjuntamente.
d) Elaborar los programas de trabajo de colaboración y supervisar y evaluar su ejecución.
e) Asegurar la coordinación de los diversos proyectos durante el periodo de su preparación, tramitación y ejecución.
f) Realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio, así como elaboración de la Memoria Anual. Para tal fin, los proponentes de cada actividad cumplimentarán, al final de esta una ficha en formato electrónico, cuyo modelo será acordada por la Comisión de Seguimiento.
g) Acordar las medidas que faciliten la ejecución del convenio, así como examinar nuevas iniciativas de colaboración de interés conjunto.
h) Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes suscriptoras del mismo.
i) Las dispuestas en las cláusulas novena y décima para los supuestos de modificación o extinción del convenio.
En el seno de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no modifique el contenido del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y, a instancia de las partes, se reúna de manera extraordinaria en las ocasiones que se considere necesario, y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, en los términos del artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.
Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, se podrá reunir la comisión siempre que haya representación de al menos la mitad más uno de los miembros.
En caso de empate en las votaciones, la presidencia de la comisión tendrá voto de calidad. Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, ambas partes podrán tener grupos de trabajo, en los ámbitos objeto del convenio, para desarrollar acciones conjuntas que posteriormente darán cuenta en la Comisión de Seguimiento.
Sexta. Confidencialidad, actos de difusión, publicidad y propiedad intelectual.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la confidencialidad de los datos e informaciones facilitados por cualquiera de las partes, así como aquellos de los que no se autorice expresamente su difusión por escrito y previamente o constando en acta de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, no solo durante su vigencia, sino incluso tras su extinción.
Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte de este, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Las partes adoptarán las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la información confidencial, y también para limitar el acceso a la información confidencial a aquellos de sus empleados o colaboradores que precisen disponer de ella para la ejecución de la colaboración, trasladándoles idéntica o análoga obligación de confidencialidad a la que se recoge en el presente convenio.
Las medidas adoptadas para el cumplimiento del deber de confidencialidad, secreto profesional y protección de datos personales deberán quedar documentadas, manteniendo la documentación acreditativa en todo momento a disposición de las partes.
En el supuesto de que cualquiera de las Partes quiera realizar cualquier publicación o acto de difusión de análoga naturaleza, asociada a las acciones de colaboración objeto del presente convenio, deberá solicitar y obtener la conformidad de la otra Parte de forma expresa y por escrito. La Parte requerida deberá responder por escrito a la referida petición en un plazo máximo de treinta (30) días desde su recepción, comunicando la autorización, las reservas o la disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Esta autorización no se podrá denegar de manera injustificada y se considerará otorgada si la Parte requerida no se manifestara en el sentido contrario durante el plazo de treinta (30) días mencionado. En cualquier caso, se hará constar expresamente la participación de las Partes en las publicaciones que se hagan en el marco del presente convenio.
La titularidad de los resultados obtenidos por los trabajos que se generen en virtud del presente convenio y que sean susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual serán propiedad de las partes firmantes individual o conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación de esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los participantes en las publicaciones que se obtengan del desarrollo del convenio así como su pertenencia a las instituciones de las que dependen, salvo casos de derechos preexistentes.
Ninguna disposición de este convenio deberá interpretarse como una cesión o transferencia de ningún dato, información, software, secreto empresarial o derecho de propiedad intelectual o industrial entre las partes.
Se dará publicidad a este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Séptima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Eficacia y duración.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, conforme al artículo 49 apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la adenda correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Novena. Modificación.
En cualquier momento durante la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, de forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Décima. Causas de extinción y resolución.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En particular, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad de la ejecución de los compromisos adquiridos.
2. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento conforme a la cláusula quinta y a la parte incumplidora, para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de éste, previa comunicación por escrito a la otra parte.
3. En los supuestos de resolución anticipada, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, levantará acta de la situación, y establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas.
Posteriormente, las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará, en caso de ser necesario, un plazo improrrogable para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cuál el convenio deberá liquidarse.
Undécima. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a intentar resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión de Seguimiento serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima. Régimen de protección de datos.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. En particular, quienes, por razón de su actividad, tengan acceso a los datos de carácter personal estarán sujetos al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del RGPD.
Los titulares de los datos personales recabados durante la colaboración podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación, supresión, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiéndose a las partes, acreditando debidamente su identidad, a través de las siguientes vías:
– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable la SEDIA: El Delegado de Protección de Datos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable de SEDISA: El Delegado de Protección de Datos de SEDISA.
Igualmente pueden reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), especialmente cuando no hayan obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados. Madrid, 14 de septiembre de 2026.–El Presidente de la Sociedad Española de Directivos de la Salud, José Francisco Soto Bonel.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.