El Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 2026, ha adoptado un acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones de la línea de avales para el apoyo a la actividad económica en la ciudad autónoma de Ceuta al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 2026,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 18 de septiembre de 2026.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
ANEXO
El Consejo de Ministros, acuerda:
1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo, para la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para la cobertura de financiación otorgada a empresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica en la ciudad autónoma de Ceuta, que ascenderá a un importe de 50.000.000 de euros. Al amparo de esta línea, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo de este acuerdo, la financiación concedida para atender necesidades de liquidez y de capital circulante, así como para realizar inversiones relacionadas con el mantenimiento, la recuperación, la adaptación o el relanzamiento de la actividad económica de empresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica en la ciudad autónoma de Ceuta, por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles. Los avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este acuerdo.
Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.
2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el anexo conforme a los términos establecidos en él y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 7 del artículo 17 del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre. Los gastos derivados de la gestión y administración de los avales que lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecida al efecto, conforme a los términos indicados en el anexo de este acuerdo y los importes que se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos a este acuerdo.
3. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros, de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
4. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el plazo de treinta días hábiles desde la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de la línea de avales, sin que se requieran desarrollos normativos o administrativos posteriores para su aplicación.
5. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
6. Los avales otorgados bajo esta línea de avales regulada en el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, en los términos y condiciones desarrollados en el presente acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán en todo caso con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
EXPOSICIÓN
El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, crea en su artículo 17 una línea de avales para las empresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en la ciudad autónoma de Ceuta por un importe máximo de 50.000.000 euros que se ponen a su disposición a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
En este acuerdo de Consejo de Ministros se habilita la línea de avales por el importe total autorizado en el Real Decreto-ley con el propósito de relanzar la economía ceutí, recientemente afectada por la entrada irregular de migrantes los días 30 y 31 de julio de 2026.
Los términos y condiciones de las modalidades en lo que se refiere a la elegibilidad, conceptos financiables y cuantía máxima de la financiación avalada, se recogen dentro del anexo, que establece también una serie de disposiciones comunes a todas las modalidades.
Se recogen también dentro del anexo los derechos y obligaciones de las entidades financieras y las relaciones financieras entre el ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
ANEXO I
Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras y gestionados por el ICO
1. Disposiciones comunes
1.1 Se habilita la línea de avales por importe de 50.000.000 de euros, que establece el artículo 17 del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre.
1.2 La línea se articula a través de dos modalidades de avales en atención a la finalidad de la financiación: modalidad liquidez y capital circulante y modalidad inversión.
1.3 La distribución de la línea de avales entre las distintas modalidades y en cada una de ellas entre los distintos afectados, se llevará a cabo en función de la demanda por parte de las entidades financieras elegibles, incluido el ICO, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.
1.4 Las entidades financieras elegibles podrán solicitar el aval para la cobertura parcial de los contratos de financiación que formalicen con los clientes elegibles desde el día siguiente al acaecimiento de los sucesos referidos en la exposición, esto es, el 30 de julio, y hasta el 15 de diciembre de 2026. Los avales podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
1.5 Serán elegibles para proporcionar la financiación avalada las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito supervisados por el Banco de España.
1.6 Podrán beneficiarse de la cobertura del aval las empresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en la ciudad autónoma de Ceuta.
1.7 Se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
1.8 No tendrán la consideración de empresa a efectos de lo establecido en este acuerdo las empresas pertenecientes al sector financiero y al sector de seguros. Se entenderá por empresa perteneciente a este sector, aquella que desarrolle directamente alguna de estas actividades, así como aquella en la que la empresa dominante, matriz o alguna empresa del grupo desarrolle alguna de estas dos actividades. A efectos aclaratorios, no están excluidas las actividades de Evaluación de Riesgos y Daños (CNAE 6621) ni los Corredores de Seguros (CNAE 6622).
1.9 Se entenderá por persona trabajadora autónoma aquella persona física que realice una actividad económica o profesional por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
1.10 Se entenderá que desarrollan su actividad autónoma en Ceuta las empresas y las personas trabajadoras autónomas que tengan su domicilio social y/o un centro de trabajo, establecimiento mercantil, industrial o de servicios en dicha ciudad. Dicha actividad se acreditará mediante certificado emitido por la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) acreditando el domicilio social y/o el alta censal correspondiente.
Cuando se trate de una actividad profesional, digital o sin establecimiento determinado que no conste en el alta censal, se exigirá documentación complementaria acreditativa del ejercicio de la actividad económica en la ciudad autónoma de Ceuta como licencia o comunicación de apertura, contrato de arrendamiento o título de uso del local, facturas emitidas o recibidas o contratos de clientes o proveedores vinculados a la actividad desarrollada en Ceuta. Estos documentos tienen carácter enunciativo y no limitativo.
1.11 Las empresas y personas trabajadoras autónomas deberán reunir además las siguientes condiciones de elegibilidad:
– No estar sujeto a sanciones financieras internacionales ni tener su residencia fiscal en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o de la Unión Europea.
– No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o conforme a otras leyes que así lo establezcan.
– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no estar incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de microempresas, salvo que en éstos haya adquirido la eficacia un convenio o un plan de continuación, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– No tener la consideración de empresa en crisis de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento de Exención por Categorías). En el caso de grandes empresas que reciban ayudas acogiéndose al régimen de minimis, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de «B -», como mínimo.
– No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en las fechas de solicitud y formalización de la operación.
– No tener en el momento de la solicitud del aval ninguna ejecución de avales gestionados por el ICO por cuenta del Estado, al amparo de esta u otra línea de avales, con independencia de si los avales ejecutados hubieran sido recuperados del cliente y la recuperación hubiera sido comunicada y abonada por la entidad al ICO. A estos efectos, se entenderá que existen avales ejecutados, cuando se haya producido la comunicación del impago al ICO a través de Banc@ico.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Hallarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones o cualquier orden de recuperación de ayudas ordenada por la Comisión Europea.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, cuando concurra alguna de las causas de inelegibilidad anteriores en cualquiera de sus miembros.
La concurrencia de las causas de inelegibilidad anteriores afectará también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
1.12 En el caso de grupos de empresa a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, las condiciones y requisitos de elegibilidad deben concurrir tanto en el cliente como en el Grupo a que, en su caso, pertenezca.
1.13 No podrán figurar adicionalmente como prestatarios del préstamo avalado personas físicas o jurídicas que no resulten elegibles, incluyendo el cónyuge no empresario casado en régimen de gananciales, que de firmar el contrato de financiación lo hará prestando su consentimiento, pero en ningún caso como titular de la operación de financiación del cónyuge elegible.
1.14 El porcentaje del aval será del 80 % del principal de la operación en operaciones de Pymes y del 70 % en el caso de grandes empresas. El aval cubrirá únicamente el capital, sin que pueda ser objeto de cobertura por el aval ningún otro concepto como intereses remuneratorios, intereses de demora, comisiones de cualquier índole o gastos de reclamación.
1.15 Excepcionalmente, atendidas las circunstancias de fuerza mayor en que se otorga la financiación, los avales otorgados por el ICO no serán remunerados.
1.16 El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación.
1.17 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 siguiente, en ningún caso se admitirán novaciones, renovaciones o ampliaciones de operaciones ya existentes. Tampoco se incluirán operaciones nuevas que estén destinadas a amortizar anticipadamente otras operaciones de financiación.
1.18 En las novaciones que se efectúen al amparo del apartado 2.2 las entidades financieras podrán ampliar el importe de la financiación sin afectar el resto de las condiciones inicialmente pactadas, como singularmente el plazo y el precio de la misma.
2. Términos y condiciones aplicables a la modalidad de liquidez y capital circulante
2.1 Podrán acogerse a esta modalidad las operaciones de financiación que se otorguen a clientes elegibles y tengan por finalidad facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos derivados de los acontecimientos del 30 y 31 de julio de 2026. Los préstamos y otras modalidades de financiación podrán atender a las necesidades transitorias de liquidez derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, o cualesquiera otras de capital circulante, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
2.2 No podrán acogerse a esta modalidad las renovaciones de financiación que no guarden relación con los acontecimientos del 30 y 31 de julio. Se presume que guardan relación con dichos acontecimientos las operaciones de financiación que se formalicen desde el 30 de julio y hasta la fecha de puesta en marcha de la línea de avales por parte del ICO publicada en Banc@ico.
2.3 El aval se instrumentará sobre nuevas operaciones de préstamo o las renovaciones autorizadas en el apartado 2.2, concedidas por las entidades financieras por el importe determinado por cada entidad en cada operación, sin incluir intereses ni comisiones.
2.4 El valor nominal del préstamo no podrá superar los 2.812.500 euros, debiendo respetar en cualquier caso la normativa de ayudas de Estado aplicable.
2.5 El plazo máximo de la operación de financiación será de hasta cinco años.
2.6 Las ayudas se sujetarán al régimen de minimis.
2.7 Las entidades financieras no aplicarán comisiones de apertura ni reembolso a estas operaciones.
2.8 Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 31 de diciembre de 2026 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de esta modalidad.
3. Términos y condiciones aplicables a la modalidad de inversión
3.1 Podrán acogerse a esta modalidad las operaciones de financiación que se otorguen a clientes elegibles y tengan por finalidad realizar inversiones en la ciudad autónoma de Ceuta relacionadas con el mantenimiento, la recuperación, la adaptación o el relanzamiento de la actividad económica.
3.2 A esta modalidad solo podrán acogerse las nuevas operaciones de financiación incluyendo préstamo, leasing y renting. Las inversiones financiadas con aval público quedarán adscritas a uno de los establecimientos de naturaleza industrial, mercantil o de servicios con que cuente el solicitante en la ciudad autónoma de Ceuta. Se entiende por nueva operación aquella que haya sido suscrita con posterioridad a la fecha de firma del contrato de adhesión a la línea de avales por parte de la entidad financiera con el ICO.
3.3 En ningún caso se admitirán novaciones, renovaciones o ampliaciones de operaciones de financiación ya existentes. Tampoco se incluirán operaciones nuevas que estén destinadas a amortizar anticipadamente otras operaciones de financiación.
3.4 El importe máximo de la financiación vendrá determinado por la finalidad y duración de la misma y el régimen de ayudas de Estado que resulte aplicable, no pudiendo superar el límite máximo de 12.500.000 euros por empresa. Se avalarán las operaciones que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgo, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
3.5 En las operaciones de financiación destinadas a la inversión resultarán de aplicación: a) el régimen de inversión en pymes previsto en el artículo 17 del Reglamento de Exención por Categorías y el artículo 14 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y b) el régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, y el Reglamento (UE) n.º 717/2014, aplicándose los límites de ayuda que establece la normativa comunitaria, en función del sector de actividad económica, lo cual a su vez determinará tanto el plazo o importe máximo de financiación, como el plazo o importe máximo de aval.
3.6 El plazo máximo de las operaciones y de cobertura del aval será de hasta siete años, salvo para las empresas que operan el sector agrícola en cuyo caso las operaciones de reconversión y otras inversiones podrán extenderse hasta diez años.
3.7 Las entidades financieras no aplicarán comisiones de apertura ni reembolso a estas operaciones.
3.8 En todos los supuestos el plazo de la financiación coincidirá con el de cobertura del aval.
3.9 Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 31 de diciembre de 2026 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de esta modalidad.
4. Derechos y obligaciones de las entidades financieras
4.1 La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad. El coste de la financiación se mantendrá en línea con los costes cargados antes del inicio de los acontecimientos del 30 y 31 de julio, teniendo en cuenta la garantía pública del aval.
4.2 Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente y únicamente se cargarán costes financieros sobre las cantidades que la entidad haya puesto efectivamente a disposición del cliente.
4.3 En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.
4.4 Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
4.5 Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
4.6 Las entidades financieras comunicarán al ICO con carácter mensual el saldo vivo avalado de todas las operaciones.
4.7 Las entidades financieras no podrán titulizar ni ceder a terceros las operaciones formalizadas en la Línea de Avales en Apoyo Económico a la ciudad autónoma de Ceuta.
4.8 Las entidades financieras compartirán con el ICO las garantías personales o reales que pudieran constituirse en las operaciones.
4.9 Las entidades financieras podrán, en su caso, conceder aplazamientos, fraccionamientos o extensiones de plazo y acordar medidas de reestructuración, refinanciación, renegociación o modificación de las operaciones, siempre que no se incremente el importe ni el porcentaje de riesgo avalado por el Estado y se cumplan las condiciones establecidas por el ICO, así como la normativa de ayudas de Estado que resulte aplicable en cada caso.
5. Relaciones financieras entre el ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
5.1 El ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados.
5.2 La gestión administrativa del aval entre el ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución del mismo, se llevarán a cabo conforme al procedimiento que el ICO establezca en el contrato marco de avales con las entidades, que el ICO comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera antes de su firma.
5.3 La Comisión de Gestión y administración será de un 0,05 % flat, calculada sobre volumen de cartera avalada.
5.4 Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados del porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalentes al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados. El ICO a su vez transferirá estos importes al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto-ley 12/1995.
5.5 El ICO cargará en el Fondo de Provisión los importes correspondientes a la Comisión de Gestión y administración en el ejercicio en que se devengue la misma.
Si con posterioridad a 2037 y tras el abono por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de la última certificación enviada por el ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresaría a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que el Ministerio haya abonado previamente el aval.
5.6 El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa repondrá anualmente, o siempre que sea necesario para mantener un saldo positivo, los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisión aprobado por el Real Decreto-ley 12/1995 en ejecución de los avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval. El procedimiento de reposición será similar a lo previsto en otros convenios recientes con las adaptaciones a lo previsto en el Real Decreto-ley de referencia y en este acuerdo y las referencias se entenderán hechas al Ministerio de referencia del aval.
5.7 En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios se podrán revisar los importes comprometidos para «coste de administración», previa certificación por el ICO del coste de las operaciones avaladas.
5.8 El ICO informará con carácter mensual al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de la utilización de la línea de avales y del riesgo vivo avalado.