Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, que informa favorablemente la incoación de procedimiento para la declaración del Convento de San Ildefonso, situado en el barrio de Camino en Ajo, término municipal de Bareyo, como bien de interés local, con la categoría de monumento y la delimitación de su entorno de protección.
En su virtud, vista la propuesta de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la Directora General de Cultura y Patrimonio Histórico, resuelve:
Primero.
Incoar procedimiento para la declaración del convento de San Ildefonso, situado en el barrio de Camino en Ajo, término municipal de Bareyo, como Bien de Interés Local, con la categoría de monumento.
Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, describir el bien y delimitar y justificar el entorno de protección del mismo, conforme figura en el anexo que se adjunta a la presente Resolución de incoación de procedimiento.
Tercero.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Cuarto.
Dar traslado de la resolución, conforme al artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, al Ayuntamiento de Bareyo, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la precitada Ley, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva. Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Quinto.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, se notifique esta resolución a los interesados, a los efectos oportunos.
Sexto.
Que esta resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre.
Considerando que este acto determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria para los bienes ya declarados, contra la resolución que se dicte, que no pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», de conformidad con lo previsto en los artículos 147 y 148 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración, y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime procedente.
Santander, 19 de diciembre de 2025.–La Directora General de Cultura y Patrimonio Histórico, Eva Guillermina Fernández Ortiz.