Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Taller de Baile 1800, para la realización de actividades culturales en el Museo Nacional del Romanticismo.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-543|Boletín Oficial: 8|Fecha Disposición: 2025-12-19|Fecha Publicación: 2026-01-09|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

Con fecha 19 de diciembre de 2025 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Asociación Cultural Taller de Baile 1800 para la realización de actividades culturales en el Museo Nacional del Romanticismo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 diciembre de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Asociación Cultural Taller de Baile 1800 para la realización de actividades culturales en el Museo Nacional del Romanticismo

En Madrid, a 19 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por doña Angeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, la Asociación Cultural Taller de Baile 1800, con domicilio social en avenida Real de Pinto, 31, portal 1, 3B, 28021 (Madrid), con NIF: G19841915 y representada por don Alberto Paz Molina, con NIF: xx2966xxE, en su condición de Presidente de la misma, de acuerdo con lo aprobado en el acta fundacional presentada el 24 de abril de 2024 y refrendada por el Ministerio de Interior el 30 de julio de 2024 y de conformidad lo establecido en el artículo 16 de sus Estatutos.

Las partes reconociéndose poderes y facultades suficientes, para suscribir el presente convenio

MANIFIESTAN

I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.

II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.

III. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartado e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.

IV. Que el Museo Nacional del Romanticismo, de titularidad estatal, adscrito al Ministerio de Cultura y gestionado por tal Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, como dispone su norma fundacional, tiene encomendada, entre otras, la tarea de transmitir al público a través de los bienes culturales el conocimiento del Romanticismo como movimiento artístico y cultural, así como sus conexiones con todo el siglo XIX, mostrando la correcta ambientación del Romanticismo en la Casa-Museo sede del Museo Nacional, con la finalidad de ilustrar la vida cotidiana durante aquella época, realizando una labor de conservación, documentación, investigación y enriquecimiento del patrimonio cultural referente al Romanticismo en todas sus manifestaciones, con el objetivo de transmitir sus significados y valores a los ciudadanos; igualmente, es una institución impulsora de proyectos de investigación en su ámbito temático, material y museológico, revertiendo a la sociedad los resultados de estos proyectos, convirtiéndose en museo de referencia en el conocimiento y difusión del Romanticismo.

V. Que la Asociación Cultural Taller de Baile 1800 tiene por objetivo divulgar la historia moderna y contemporánea a través de la recreación histórica de los usos y costumbres de los siglos XVIII, XIX y comienzos del XX. Aunque el baile, como acto social, tiene una importancia fundamental en sus actividades, no ocupa en exclusiva su acción. De este modo, la reconstrucción de aspectos sociales como la moda, las artes plásticas y escénicas, la literatura, la gastronomía o los deportes, también son tenidos en cuenta. Por este motivo, además de celebrar un taller de baile mensual, en el que se aprenden danzas históricas, y eventos de gran volumen que reúnen a cientos de recreadores internacionales en torno al baile, la Asociación participa en múltiples iniciativas de distinto formato. Entre ellas, rodajes audiovisuales, conferencias sobre indumentaria o colaboraciones tanto con instituciones culturales públicas y privadas, como con otros grupos de recreación histórica. Todo ello sustentado sobre una base de socios que, a través del aprendizaje colaborativo, comparte su conocimiento y apoya el crecimiento de los miembros en su conjunto.

VI. Que la Asociación Cultural Taller de Baile y el Museo Nacional del Romanticismo han proyectado realizar en colaboración una serie de actividades culturales relacionadas con el baile, la moda, la cultura y la recreación histórica del siglo XIX. Las actividades en cuestión se desarrollarán desde otoño 2025 hasta otoño 2026 y se enmarcarán en las siguientes categorías:

– Recreación de bailes históricos.

– Talleres de baile del siglo XIX.

– Conferencias o mesas redondas.

– Actividades relacionadas con la música y el baile en el siglo XIX.

En las citadas actividades confluyen los intereses tanto del Museo como de la Asociación Cultural Taller de Baile.

De conformidad con lo expuesto las partes acuerdan firmar el presente convenio arreglo a las siguientes:

CLAÚSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Asociación Cultural Taller de Baile 1800 (en adelante, la Asociación) para la organización y celebración de varias actividades culturales en el Museo Nacional del Romanticismo (en adelante, el Museo):

– Recreación de bailes históricos.

– Talleres de baile del siglo XIX.

– Conferencias o mesas redondas.

– Actividades relacionadas con la música y el baile en el siglo XIX.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura, a través del Museo del Romanticismo se compromete a:

– Programar junto con la Asociación las actividades culturales a realizar en el marco del presente convenio.

– Prestar apoyo en las tareas organizativas, de coordinación y de comunicación de las actividades culturales que se realicen en el Museo junto a la Asociación.

– Realizar todas las gestiones técnicas y administrativas de cara a la reserva de estas actividades para un correcto control del aforo.

– Incorporar estas actividades a la programación cultural propia del Museo y llevar a cabo su difusión y comunicación en web, redes sociales y otros medios.

– Realizarlas sesiones fotográficas o grabación en las salas del Museo para fines culturales de las partes.

– Proporcionar en función del número y la naturaleza de las actividades culturales que se programen en colaboración con el Museo un espacio adecuado para la realización de reuniones y ensayos relacionados con el desarrollo de estas actividades. Los horarios, duración y condiciones de acceso para dichas reuniones y ensayos serán acordados previamente por ambas partes, con la antelación necesaria para asegurar la organización y el buen funcionamiento del Museo. El Ministerio de Cultura queda exonerado de cualquier responsabilidad civil por daños en las personas o cosas durante el tiempo que la Asociación utilice el espacio del Museo para sus reuniones y ensayos. A tal efecto la Asociación podrá formalizar la oportuna póliza de seguro.

Tercera. Obligaciones de la Asociación Cultural Taller de Baile 1800.

La Asociación Cultural Taller de Baile 1800 se compromete a:

– Programar junto con el Museo las actividades culturales a realizar en el marco del presente convenio.

– Entregar con la antelación suficiente la información de la actividad a desarrollar con el fin de que el Museo colabore en su organización y difusión.

– Realizar las actividades culturales en la forma acordada previamente con el Museos.

– Asumir cuantos gastos se generen en la organización y desarrollo de las actividades culturales.

– Asumir la responsabilidad sobre los posibles daños que puedan efectuarse en los espacios del Museo durante la celebración de las actividades culturales.

– Observar todas las normas de seguridad que emita la Dirección y el personal técnico del Museo, así como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior de la institución.

– Respetar la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General del Estado, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional del Romanticismo como co-organizador de las referidas actividades culturales en la edición de folletos, cartelería o señalización, en la invitación al Acto (si la hubiese) y en cualquier otro medio de divulgación.

Cuarta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

El presente convenio no supone gasto para el Ministerio de Cultura.

La Asociación se hará cargo de los gastos generados por la organización de las actividades culturales de acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera del presente convenio, cuyo coste no superará los 2.000 euros (dos mil euros).

Quinta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2026 Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación.

Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Extinción y resolución del convenio.

1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización entre las partes.

Octava. Comisión de Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada entidad firmante del mismo. Será representante del Ministerio de Cultura la persona titular de la dirección del Museo del Romanticismo y una persona del departamento de Difusión del museo. Por parte de la Asociación Taller de Baile serán representantes las personas que sustenten el cargo de presidencia y vicepresidencia de la misma.

Serán funciones de esta comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por el Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.–Por la Asociación Cultural Taller de Baile 1800, el Presidente, Alberto Paz Molina.