La Herrada Energy SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 30 de julio de 2021, subsanada posteriormente, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «La Herrada Solar», de 62,8 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico «La Herrada», de 52 MW, y para su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Montealegre del Castillo, en la provincia de Albacete.
Con fecha 31 de marzo de 2022, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, solicitud del promotor de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de hibridación «Planta solar fotovoltaica (PSF) La Herrada de 51 MWp, así como de sus infraestructuras de evacuación», promovido por La Herrada Energy, SLU, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Mediante Resolución de fecha 21 de julio de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el informe de determinación de afección ambiental (en adelante, IDAA) del proyecto de hibridación «La Herrada Solar de 51 MWp y sus infraestructuras de evacuación», en la provincia de Albacete, en el sentido de que éste continúe con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El expediente fue inicialmente incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística de la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Montealegre el Castillo, la Dirección General de Economía Circular y la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de diciembre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de diciembre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete». No se recibieron alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; a la Dirección General de Economía Circular y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina Española del Cambio Climático y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Sociedad Albacetense de Ornitología; a WWF; a SEO/Birdlife; a Ecologistas en Acción (CODA) y a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 25 de mayo de 2023.
Adjunto al citado informe se incluía escrito del promotor, de fecha 24 de mayo de 2023, en el que manifestaba que, habiéndose realizado los correspondientes trámites de información pública y consultas a otras Administraciones públicas, de conformidad con los artículos 125 y 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y como resultado de la citada tramitación, era preciso realizar ajustes en el proyecto, solicitando la paralización del expediente de autorización administrativa.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete puso en conocimiento de los organismos consultados la situación de paralización del expediente.
Con fecha 6 de junio de 2023, esta Subdirección General comunicó la toma de razón de la solicitud de paralización, informando al promotor de que debía remitir a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete la información necesaria, una vez realizados los ajustes necesarios en el proyecto, para continuar la tramitación del procedimiento y teniendo en cuenta, por su parte, el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos, y en particular de los hitos recogidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Con fecha 8 de mayo de 2024, el promotor solicita la reactivación del expediente de autorización administrativa previa para el proyecto modificado de instalación solar fotovoltaica La Herrada Solar, de 54,105 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico La Herrada, de 52 MW, y para su infraestructura de evacuación, constituida por las líneas eléctricas de 30 kV internas de la planta solar y la ampliación de la subestación eléctrica La Herrada 30/132 kV, en los términos municipales de Corral-Rubio y Montealegre del Castillo, en la provincia de Albacete.
Las modificaciones en el proyecto consisten en:
(i) en cuanto a la generación, cambio de ubicación de la planta solar, afectando a los términos municipales de Corral-Rubio y Montealegre del Castillo, y reconfiguración de los módulos fotovoltaicos, lo que resulta en una reducción de la potencia instalada a 54,105 MW.
(ii) en cuanto a la evacuación, el cambio de ubicación de la planta hace que se modifique la ubicación de las líneas de 30 kV que evacúan en la subestación eléctrica La Herrada 30/132 kV.
El expediente del proyecto modificado ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de las citadas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística de la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que no presenta oposición al proyecto, no obstante lo cual, hace hincapié en la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación que, según el Real Decreto 1183/2020, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que contesta con fecha 29 de octubre de 2025, comprometiéndose a actualizar los permisos de acceso y conexión a la potencia y ubicación resultante de aplicar los condicionantes recibidos en la información pública y declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, inicialmente, considera que la ejecución del proyecto en la zona donde se pretende instalar generaría un impacto ambientalmente negativo al comprometer su capacidad de acogida y conectividad, afectando de forma directa e indirecta a recursos naturales protegidos y siendo susceptible de generar un importante efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en ese territorio. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación que, con fecha 9 de diciembre de 2024, acepta realizar varios ajustes en el diseño del proyecto para mejorar la conectividad, reducir el riesgo de incendios forestales y compensar impactos residuales derivados de la ocupación de superficies, prestando su conformidad a los condicionantes planteados por el organismo. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad valora positivamente la modificación del proyecto presentada por el promotor, pero se reitera en lo indicado en los informes emitidos con anterioridad, emitiendo finalmente un informe condicionado a la ejecución de una serie de medidas compensatorias.
Complementariamente, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite su informe, considerando las conclusiones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad en su último informe y el compromiso del promotor en su respuesta al organismo de fecha 29 de julio de 2025, de eliminar los módulos de aquellas zonas con pendientes superiores al 12 % para evitar los problemas de erosión del suelo, valorando favorablemente las modificaciones efectuadas y las aclaraciones proporcionadas por el promotor.
Preguntados los ayuntamientos de Montealegre del Castillo y de Corral-Rubio y El Cuco Energy, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 18 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 26 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete». No se recibieron alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina Española del Cambio Climático y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Sociedad Albacetense de Ornitología; a WWF; a SEO/Birdlife; a Ecologistas en Acción ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural) y a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 14 de enero de 2025, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 22 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 240, de 6 de octubre de 2025).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. El diseño, implementación y seguimiento de las medidas deben realizarse bajo la coordinación y orientación del organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (apartado 1.i).1).
– Se preservarán/crearán islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán entre un 5-10 % de la superficie de la PSFV de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies que precisen un menor consumo de agua (apartado 1.ii).20).
– Se deberá respetar la presencia de árboles de especies silvestres, asegurando que el área ocupada por la proyección de su copa cuente con un radio mínimo de 3 metros alrededor del pie, con el fin de proteger su sistema radicular y evitar daños (apartado 1.ii).22).
– Se deberá elaborar un calendario o cronograma de actuaciones concretas, especificando su localización en la zona de actuación (apartado 1.ii).26).
– Los pasos para anfibios deberán diseñarse en el interior de las instalaciones del proyecto para evitar la mortalidad de anfibios y reptiles causada por el funcionamiento del proyecto (apartado 1.ii).37).
– Las medidas agroambientales a llevar a cabo, junto con las parcelas concretas de aplicación, sus costes y los acuerdos alcanzados con los propietarios, se detallarán en una memoria que deberá remitirse a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al órgano sustantivo para la obtención de la autorización de construcción. Dicha memoria deberá incluir toda la información relativa a las medidas compensatorias, que se aportará en formato digital (*.shp o similar), así como en el resto de soportes documentales y gráficos que requiera la citada Dirección General. Cualquier modificación de estas medidas (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) deberá ser igualmente comunicada a dicho organismo (apartado 1.ii).40).
– No se instalarán paneles solares en zonas con pendientes superiores al 12 % (apartado 1.ii).44).
– Se utilizarán módulos anclados mediante hincado de perfiles metálicos al suelo y no con solera de hormigón (apartado 1.ii).48).
– El promotor deberá garantizar el respeto y la no afección a las infraestructuras de riego existentes en las zonas regables de interés general colindantes con la actuación, en particular en los términos municipales de Montealegre del Castillo y Corral-Rubio (apartado 1.ii).65).
– Se deberá conservar el elemento patrimonial identificado como N-01 «Mina o Qanat de La Asomadilla», estableciendo un área de protección y exclusión de al menos 5 metros a cada lado del eje marcado por la línea de lumbreras o pozos de ventilación, en todo el trazado que discurre por terrenos de implantación de la planta solar (apartado 1.ii).69).
– No podrá procederse en caso de afección al desmantelamiento de los elementos identificados como N-02 (Casa y aljibe de La Tiesa), N-03 (Caseta de La Asomadilla), N-04 (Caseta de Los Bolicos) y N-05 (Casa de El Chopo) sin que, con carácter previo, se haya realizado una documentación completa de los mismos (fotográfica, planimétrica, descriptiva), así como de los restos muebles asociados, en su caso. Esta documentación se incorporará al informe final de la actuación arqueológica (apartado 1.ii).70).
– La dirección arqueológica deberá elaborar y presentar la ficha de inventario del elemento etnográfico N-01 «Mina o Qanat de La Asomadilla», incluyendo la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente, para su incorporación al Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (apartado 1.ii).72).
– Cualquier modificación en la ubicación, diseño o trazado de las infraestructuras previstas en el proyecto, que pudiera afectar a los elementos del patrimonio cultural identificados, requerirá la previa autorización de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha (apartado 1.ii).75).
– En la medida de los posible, el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia ambiental se desarrollarán en colaboración y coordinación con proyectos de energía renovable que se desarrollen en el entorno del proyecto en un radio aproximado de 15 km. Se procurará desarrollar programas de vigilancia ambiental comunes, especialmente, sobre la comunidad de aves esteparias y de rapaces diurnas, que permitan identificar la eficacia de las medidas compensatorias, la evolución de las poblaciones y su distribución espacial (apartado 1.ii).76).
– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración los informes emitidos durante la tramitación y el requerimiento de ese órgano ambiental, de los que se han derivado modificaciones en el proyecto respecto a su configuración original, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la respuesta del promotor a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 9 de diciembre de 2024, concretados en el documento: «Adecuación al Anteproyecto Planta Solar Fotovoltaica La Herrada Solar Documento I. Memoria», fechado en diciembre de 2024.
Las principales modificaciones introducidas en el proyecto, y que suponen una reducción de la superficie de implantación, son las siguientes:
– Ampliación de los corredores entre recintos vallados, pasando a 40 metros de anchura.
– Creación de fajas cortafuegos de 30 metros de distancia a las zonas de monte, medidos desde el final de la pantalla vegetal.
– Respetar y/o crear isletas de vegetación las superficies mínimas de 100 m2 en el interior de la planta fotovoltaica, las cuales ocupan el 6,23 % de la superficie de la PSF, es decir 8,09 ha.
– Instalación de vallado vegetal de 5 m.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico La Herrada, de 52 MW de potencia nominal, está inscrito de forma definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con la clave de registro RE-114837. Cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 20 de febrero de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Campanario 400 kV (REE), para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, La Herrada Energy, SL, firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en la citada subestación Campanario 400 kV:
– Escritura de constitución de fecha 11 de marzo de 2022 de la Agrupación de Interés Económico denominada «Sol et Ventus Campanario, Agrupación de Interés Económico» integrada por las sociedades La Herrada Energy, SL, y El Cuco Energy, SL, para el desarrollo, construcción, explotación y mantenimiento de las infraestructuras comunes de evacuación de la energía generada por el parque eólico La Herrada (SGIISE/PEol-203) y la planta solar fotovoltaica PFV El Cuco (de tramitación autonómica), que comprenden la subestación transformadora La Herrada 30/132 kV y la línea de 132 kV entre SET Herrada 30/132 kV y SET Derramador.
– Acuerdo de fecha 1 de junio de 2022 con Elawan Energy, SL, que comprende la subestación transformadora Derramador y la línea de 132 kV entre SET Derramador y SET Campanario Renovables 400/132/33 kV.
– Acuerdo de fecha 9 de octubre de 2020 de adhesión a la Comunidad de Bienes SE Campanario Renovables, que comprende la subestación transformadora Campanario Renovables 132/400 kV y la línea de 400 kV que conecta la SET Campanario Renovables 132/400 kV con la subestación Campanario 400 kV (REE).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas de 30 kV internas de la planta solar que evacúan en la subestación eléctrica La Herrada 30/132 kV.
– Ampliación de la subestación eléctrica La Herrada 30/132 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la SET La Herrada 30/132 kV inclusive, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución y consiste en:
– La SET La Herrada 132/30 kV y la línea eléctrica de alta tensión de 132 kV desde la SET La Herrada 30/132 kV hasta la SET Derramador 30/132 kV (excluida ésta), promovidas por El Cuco Energy, SLU, y objeto de Resolución de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Castilla-La Mancha de fecha 11 de octubre de 2022 sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada El Cuco, infraestructuras auxiliares y de evacuación.
– La SET Derramador 30/132 kV y la línea de 132 kV desde la SET Derramador 30/132 kV hasta la SET Campanario Renovables 132/400 kV (excluida ésta), promovidas por Elawan Energy, SL, y objeto de Resolución de fecha 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Castilla-La Mancha, de autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Derramador, subestación transformadora Derramador 132/30 kV, y línea aérea de evacuación 132 kV; y Resolución de la Dirección General de Transición Energética sobre reconocimiento de la utilidad pública del parque eólico denominado Derramador, infraestructuras auxiliares y de evacuación.
– La SET Campanario Renovables 132/400 kV y la línea de 400 kV que conecta la SET Campanario Renovables 132/400 kV con la subestación Campanario 400 kV (propiedad de Red Eléctrica de España, SAU), promovidas por la Comunidad de Bienes SE Campanario Renovables y objeto de Resolución de fecha 17 de enero de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla-La Mancha, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la subestación transformadora 400/132 kV Campanario Renovables y línea eléctrica aérea de 400 KV.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad con la misma.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…].
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a La Herrada Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «La Herrada Solar», de 41,09 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico «La Herrada», de 52 MW, conformando una instalación híbrida de 55 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación que, seguidamente, se detalla, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 41,09 MW.
– Potencia total de módulos: 50,423 MW.
– Potencia total de inversores: 41,09 MW.
– Potencia activa máxima del transformador: 55 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 51 MW.
– Términos municipales afectados: Corral-Rubio y Montealegre del Castillo, en la provincia de Albacete.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos técnicos: «Ampliación Subestación SET La Herrada 132/30kV», fechado en junio de 2021, «Anteproyecto Planta Solar Fotovoltaica La Herrada Solar», fechado en abril 2024, «Adecuación al Anteproyecto Planta Solar Fotovoltaica La Herrada Solar Documento I. Memoria», fechado en diciembre de 2024, y «Modificación de la Potencia Instalada Planta Solar Fotovoltaica La Herrada Solar. Adenda Respuesta Requerimiento», firmado en noviembre de 2025, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación «SET La Herrada 132/30 kV».
– La ampliación de subestación «SET La Herrada 132/30 kV», ubicada en Montealegre del Castillo, en la provincia de Albacete.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexión del proyecto, actualizando la potencia instalada e incluyendo los términos municipales finalmente afectados por la implantación mismo.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 19 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.