Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Vila-seca, para el desarrollo de actuaciones de adaptación de la estación de ADIF en Vila-seca a las nuevas necesidades ferroviarias, a los nuevos condicionantes del entorno urbano y para la conectividad y accesibilidad al nuevo sistema tranviario impulsado por la Generalitat de Catalunya.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-4049|Boletín Oficial: 47|Fecha Disposición: 2025-12-19|Fecha Publicación: 2026-02-21|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habiendo sido suscrito, el 18 de diciembre de 2025, el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Administración de la Generalitat de Catalunya (Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica) y el Ayuntamiento de Vila-seca, para el desarrollo de actuaciones de adaptación de la estación de ADIF en Vila-seca a las nuevas necesidades ferroviarias, a los nuevos condicionantes del entorno urbano y para la conectividad y accesibilidad al nuevo sistema tranviario impulsado por la Generalitat de Catalunya, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO

Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Administración de la Generalitat de Catalunya (Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica) y el Ayuntamiento de Vila-seca, para el desarrollo de actuaciones de adaptación de la estación de ADIF en Vila-seca a las nuevas necesidades ferroviarias, a los nuevos condicionantes del entorno urbano y para la conectividad y accesibilidad al nuevo sistema tranviario impulsado por la Generalitat de Catalunya

18 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

Don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 18 de septiembre de 2024. ADIF es una entidad pública empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Don Manuel Nadal i Farreras, en calidad de Secretario de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de su nombramiento por el Decreto 170/2024, de 27 de agosto, y de la autorización para firmar este convenio otorgada por el Acuerdo del Gobierno de 16 de diciembre de 2025.

Don Pere Segura Xatruch, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vila-seca, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de su nombramiento por el Pleno del Ayuntamiento celebrado en fecha 17 de junio de 2023, y según las competencias atribuidas por el artículo 53.1) del texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (en adelante, MITMS) que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (en adelante, Ley del Sector Ferroviario), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las disposiciones de desarrollo de ambas, en su Estatuto, en la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación. En defecto de dichas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Conforme al artículo 23.1 de la Ley del Sector Ferroviario, corresponden a ADIF, entre otras funciones, las siguientes:

a) La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias de su titularidad que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General y su construcción, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo que determine el MITMS.

b) La construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente convenio.

Asimismo, ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. En dicho artículo se le faculta expresamente para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Segundo.

El artículo 169 del Estatuto de Autonomía de Catalunya atribuye a la Administración de la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable que transcurran íntegramente en el territorio de Catalunya, con independencia de la titularidad de la infraestructura.

A estos efectos, y en virtud de lo que prevé el artículo 3.5 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica el ejercicio de las atribuciones propias de la misma.

Asimismo, el Gobierno de la Generalitat, en fecha 16 de diciembre de 2025, aprobó la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Tercero.

El Ayuntamiento de Vila-seca, como entidad local, y en el ámbito de sus competencias, establecidas en el artículo 66 del Texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Catalunya, aprobada por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, tiene competencias en materia de infraestructuras de movilidad, sostenibilidad ambiental, conectividad y ordenación, gestión y ejecución urbanística.

Cuarto.

La estación de ferrocarril titularidad de ADIF en el término municipal Vila-seca se encuentra entre las estaciones de Tarragona y Reus. Consta de dos vías generales con marquesina, paso inferior de conexión entre andenes, y está dotada de ascensores. Asimismo, en el entorno de la estación, en lado Móra‐Zaragoza se ubica un paso superior (pasarela peatonal), de titularidad municipal que no da acceso a la estación ni es accesible.

Históricamente, el edificio de viajeros ha estado dedicado a restaurante, y ha sido transformado interiormente con esta configuración. Dentro del mismo, no existe ningún espacio que preste los servicios básicos de ADIF. Actualmente, la atención al viajero se realiza en un edificio prefabricado adyacente.

En el entorno inmediato de la estación hay dos zonas de aparcamiento público gratuito, uno más cercano al edificio de la estación y otro generado espontáneamente al otro lado de vías, sin asfaltar y sin instalaciones. Actualmente, se prestan los servicios RT2, R14, R15 y R16 de Rodalies de Catalunya en las líneas Lleida-Pirineus-Tarragona-Barcelona, Mòra la Nova‐Tarragona-Barcelona y Tortosa/Ulldecona-Alcover-la Sènia-Tarragona-Barcelona. El volumen de viajeros en 2024 fue de 378.410 viajeros/año; 860 viajeros/día.

Con la apertura de la variante de Vandellós, las circulaciones del Corredor Mediterráneo han dejado de pasar por las estaciones de Cambrils y Salou y ahora discurren a través de la estación de Vila-seca. Además, los trenes de mercancías de ancho ibérico del Corredor Mediterráneo, que antes pasaban por esa línea de la costa y no por el casco urbano de Vila-seca, ahora transitan por la nueva variante y por la estación de Vila-seca, con lo cual hay más tráfico de mercancías en Vila-seca y, por ello, es por lo que hay que disponer medidas mitigadoras de ruido. La solución mitigadora estará integrada en la actuación.

Quinto.

Que ADIF tiene la necesidad e interés en adecuar el conjunto de las instalaciones de la estación de ferrocarril de Vila-seca, a las necesidades de las actuales circulaciones y viajeros, incluyendo la reordenación de sus accesos viarios y peatonales, la integración ambiental del conjunto en el entorno urbano y su conexión con el sistema tranviario que está impulsando la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Sexto.

La Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, está impulsando la implantación de un nuevo sistema tranviario en el Camp de Tarragona. En una primera fase, de 14 kilómetros, se dará servicio a los términos municipales de Cambrils, Salou y Vila-seca.

El Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica está redactando y tramitando los estudios y proyectos necesarios, con arreglo a la legislación sectorial en materia ferroviaria. Concretamente, el estado de dichos trabajos, en el ámbito de la estación de Vila-seca, es el siguiente:

– Estudio informativo y estudio de impacto ambiental del nuevo tren-tranvía de El Camp de Tarragona de los Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya. Tramo: Cambrils-Tarragona, con clave EI/IA-EXT-20101, aprobado definitivamente el 7 de octubre de 2022.

– Estudio informativo del nuevo tranvía de El Camp de Tarragona de los Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya. Tramo Tarragona-Reus y ramales aprobado técnicamente el 29 de marzo de 2023.

– Plan especial urbanístico del tranvía de El Camp de Tarragona. Fase1, en los municipios de Salou, Vila-seca, Cambrils i Vinyols i els Arcs, aprobado definitivamente el 4 de diciembre de 2024.

– Proyecto constructivo del nuevo tranvía de El Camp de Tarragona de los Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya. Cambrils Centro –Vila-seca Estación, con clave PC-FNT-22013.1.2, actualmente en redacción.

Dicho proyecto constructivo define una parada tranviaria, Vila-seca Estación, junto a la estación ferroviaria de Vila-seca de ADIF.

Séptimo.

Que el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica tiene un decidido interés en lograr la potenciación y coordinación del sistema de transporte público en El Camp de Tarragona, así como en integrar la parada tranviaria de Vila-seca Estación con la estación ferroviaria en el municipio de Vila-seca, y dotarla de una buena accesibilidad. Las necesidades que plantea esta Administración en relación con la parada tranviaria de Vila-seca Estación son las siguientes:

– Creación de un paso inferior de ciudad bajo la línea ferroviaria Reus-Tarragona para favorecer el acceso directo de las personas desde el núcleo urbano de Vila-seca hasta la parada tranviaria de Vila-seca Estación.

– Acceso directo entre la parada tranviaria de Vila-seca Estación y la estación ferroviaria de Vila-seca.

Octavo.

Que el Ayuntamiento de Vila-seca tiene un decidido interés en lograr una potenciación y coordinación del sistema de transporte, así como en integrar las infraestructuras ferroviarias en el municipio. Las necesidades que plantea esta administración en relación con la estación de Vila-seca y la parada del tranvía de Vila-seca Estación son las siguientes:

– Creación de dos pasos inferiores de ciudad para favorecer la permeabilidad urbana peatonal y el acceso a las nuevas infraestructuras.

– Integración del sistema ferroviario con el nuevo tranvía de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Por todo lo expuesto, puede concluirse que el entorno ferroviario y urbano de la estación de Vila-seca está sufriendo cambios importantes que afectarán a las características y a los servicios que en ella se prestan en la actualidad.

Noveno.

Para resolver todas estas necesidades, ADIF ha desarrollado, en coordinación con el Ayuntamiento de Vila-seca y el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Administración de la Generalitat de Catalunya el «Anteproyecto de adaptación de la Estación de Vila-seca (Tarragona) a las necesidades ferroviarias y a los nuevos condicionantes del entorno urbano».

La actuación global incluye la adaptación del entorno a las necesidades ferroviarias y tranviarias, la conexión de estas infraestructuras para conformar un sistema de intercambio modal, conexiones urbanas y urbanización del entorno cercano al ferrocarril a su paso por Vila-seca mediante la adecuación de la estación, el diseño y ejecución de dos nuevos pasos transversales peatonales (paso peatonal lado Reus y paso peatonal lado Tarragona) que permitan mejorar tanto el acceso a la estación de ferrocarril y al tranvía, como la relación entre ambos medios de transporte y la permeabilidad y conexión entre ambos lados de la ciudad.

El Anteproyecto ha estructurado la actuación en los siguientes tres ámbitos de desarrollo de proyectos, todo ello según se recoge en el plano que se incluye en el anexo 1 de este convenio:

«Subproyecto 1.–Adaptación de la estación a las necesidades ferroviarias».

Dentro del alcance se incluyen las siguientes actuaciones:

– Nuevo edificio de viajeros y marquesinas en los andenes.

– Urbanización de acceso, que consiste en la realización de las zonas de Kiss&Train y aparcamientos vinculados al uso ferroviario.

– Reforma del edificio histórico de la estación con objeto de poderle dar el uso que ADIF determine para su explotación.

– Ejecución de medidas mitigadoras para resolver las necesidades de impacto acústico.

Las actuaciones por desarrollar responden a necesidades de la explotación ferroviaria y, por tanto, entran dentro del marco de las competencias de ADIF definidas en la Ley del Sector Ferroviario. Por ello, van a ser desarrolladas por ADIF y no requieren ser incluidas en el clausulado del presente convenio, a excepción de la puesta a disposición, a título gratuito, de suelos por parte del Ayuntamiento de Vila-seca a la actuación.

«Subproyecto 2.–Ejecución de pasos inferiores peatonales y urbanización, y conexión con el tranvía».

«Subproyecto 2.A: Ejecución del paso inferior peatonal del lado Reus y reposición de la urbanización y otras obras de urbanización», que se divide en dos actuaciones:

«Subproyecto 2.A.I.: Paso inferior peatonal en el lado Reus».

Se trata de una actuación que permitirá la conexión de ambos lados de la ciudad, mejorando los accesos peatonales a la estación, además de su conexión con la parada del tranvía que la Administración de la Generalitat de Catalunya va a ejecutar en el entorno. Esta actuación incluye la reposición de la urbanización que sea ejecutada con anterioridad y se vea afectada por la ejecución de las obras.

Este subproyecto 2.A.I, también desarrolla actuaciones que responden a necesidades de la explotación ferroviaria y, por tanto, en el marco de las competencias de ADIF definidas en la Ley del Sector Ferroviario. Por ello, van a ser desarrolladas por ADIF y no requieren ser incluidas en el clausulado del presente convenio, a excepción de la puesta a disposición de suelos por parte del Ayuntamiento de Vila-seca a la actuación, a título gratuito.

«Subproyecto 2.A.II: Urbanización y ajardinamiento».

Las actuaciones incluidas en este subproyecto corresponden a actuaciones de urbanización y ajardinamiento del entorno, promovidas y financiadas en su totalidad por el Ayuntamiento, pero por coherencia con el diseño global, ADIF y el Ayuntamiento de Vila-seca han considerado conveniente que el proyecto y ejecución de las obras se desarrollen por ADIF, conjuntamente con el subproyecto 1.–Adaptación de la estación a las necesidades ferroviarias. Por ello, conforme lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, en el presente convenio se recogen los compromisos de las partes para el desarrollo del subproyecto 2.A.II: Urbanización y ajardinamiento en coordinación con el subproyecto 2.A.I. En este caso, también existen suelos de distinta titularidad (ADIF y Ayuntamiento de Vila-seca), por lo que se ha considerado conveniente incluir en el clausulado del convenio la puesta a disposición de suelos de ADIF a la actuación, a título gratuito.

«Subproyecto 2.B: Ejecución del paso inferior peatonal del lado Tarragona».

Paso inferior peatonal en el lado Tarragona que permitirá la permeabilidad de la infraestructura ferroviaria para el acceso de los pasajeros del tranvía y del ferrocarril, así como para comunicar la zona del polígono industrial con el centro del pueblo y mejorar la accesibilidad de los usuarios provenientes de esta zona. También permitirá acceder a los futuros aparcamientos que el Ayuntamiento de Vila-seca tiene planificado acometer en ese ámbito. La actuación incluye la conexión entre el paso inferior y la parada tranviaria, y entre ésta y la actual estación ferroviaria.

Se trata de una actuación promovida para mejorar los accesos al futuro tranvía, para integrar el modo tranviario y ferroviario, y para mejorar la permeabilidad urbana. Es una actuación promovida y financiada por la Administración de la Generalitat de Catalunya en el marco de sus competencias, cuyo proyecto y obras serán ejecutadas por esta administración y, por tanto, no requiere ser incluida en el clausulado del presente convenio, a excepción de la puesta a disposición, a título gratuito, de suelos por parte del Ayuntamiento de Vila-seca y de ADIF a la actuación. El proyecto de construcción incluirá un anexo de seguridad ferroviaria donde se definirán los elementos constructivos que estén relacionados con la seguridad ferroviaria. El proyecto de construcción previo a su aprobación definitiva contará con informe favorable de ADIF.

«Subproyecto 3.–Ejecución del resto de urbanización».

Las actuaciones incluidas en este subproyecto corresponden a actuaciones de urbanización y ajardinamiento del entorno, promovidas y financiadas en su totalidad por el Ayuntamiento de Vila-seca en el marco de sus competencias, cuyo proyecto y obras serán ejecutadas por esta Administración y, por tanto, no requieren ser incluidas en el clausulado del presente convenio, a excepción de la puesta a disposición de suelos, a título gratuito, por parte del Ayuntamiento de Vila-seca y de ADIF a la actuación, que sí se incluye en el clausulado.

Décimo.

Por todo lo expuesto anteriormente, se ha considerado necesario entre las partes desarrollar un convenio para el desarrollo y ejecución de las obras del subproyecto 2.A.II, la aportación, a título gratuito, por parte de ADIF y del Ayuntamiento, de los suelos de su titularidad a los subproyectos 1, 2 y 3 y el establecimiento de las responsabilidades en el mantenimiento de los nuevos pasos peatonales inferiores, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El convenio tiene por objeto establecer y concretar el régimen de colaboración, entre ADIF, la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Vila-seca para el desarrollo de actuaciones para la adaptación de la estación de ADIF en Vila-seca a las nuevas necesidades ferroviarias y a los nuevos condicionantes del entorno urbano, y para la conectividad y accesibilidad al nuevo sistema tranviario impulsado por la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Conforme a lo expuesto en el exponendo, las actuaciones a desarrollar en el marco de este convenio serán:

– Desarrollo del proyecto y ejecución de las obras del Subproyecto 2.A.II: Urbanización y ajardinamiento.

– Puesta a disposición, a título gratuito, por parte de ADIF y del Ayuntamiento de los suelos de su titularidad para la ejecución de los subproyectos:

1. Adaptación de la estación a las necesidades ferroviarias.

2. Ejecución de pasos inferiores peatonales y urbanización, y conexión con el tranvía.

3. Ejecución del resto de urbanización.

– Establecimiento de las condiciones de mantenimiento de las obras resultantes de los subproyectos del nuevo paso inferior peatonal lado Reus y del nuevo paso inferior peatonal lado Tarragona.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF:

1. Dirección, contratación y redacción del proyecto de construcción del «Subproyecto 2.A.II: Urbanización y ajardinamiento».

2. Dirección de las obras y licitación y ejecución de obras del proyecto de construcción del Subproyecto 2.A.II.

3. Licitación y contratación de las asistencias técnicas necesarias para el desarrollo de las obras del Subproyecto 2.A.II.

4. Proceder a la entrega de las obras correspondientes del Subproyecto 2.A.II al Ayuntamiento de Vila-Seca, mediante acta que será firmada, de una parte, por los técnicos que correspondan de ADIF y, de otra, por los técnicos del Ayuntamiento. El acta se acompañará de la documentación y certificados y, en general, de la documentación necesaria para que el activo entregado pueda incorporarse al inventario de la Administración titular de la misma.

5. Poner a disposición de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a título gratuito, los suelos titularidad de ADIF necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de construcción del «Subproyecto 2.B: Ejecución del paso inferior peatonal del lado Tarragona».

6. Poner a disposición del Ayuntamiento de Vila-seca, a título gratuito, los suelos titularidad de ADIF necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de construcción del «Subproyecto 3: Ejecución del resto de urbanización».

7. Otorgar una concesión administrativa gratuita al Ayuntamiento de Vila-seca, según se establece en el artículo 93 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas donde se regularán las condiciones de vigilancia, mantenimiento y conservación que asumirá el Ayuntamiento respecto de las actuaciones desarrollados en el Subproyecto 2.A.I. y Subproyecto 2.B por encontrarse bajo el dominio público ferroviario.

8. Proceder a la recepción de los activos que resulten de la ejecución de las obras del Subproyecto 2.B y que interfieran con la seguridad ferroviaria, que habrán sido definidos en el anexo de seguridad ferroviaria del proyecto de construcción, y que serán entregados a ADIF, mediante acta de recepción y entrega, y asumir a su cargo los gastos de conservación y mantenimiento de estos.

Obligaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya:

1. Para la ejecución del «Subproyecto 2.B.: Ejecución del paso inferior peatonal del lado Tarragona», solicitará a ADIF la correspondiente autorización por encontrarse en zona de dominio público ferroviario según lo previsto en el artículo 16 de la Ley del Sector Ferroviario.

2. Entregar al Ayuntamiento de Vila-Seca la obra resultante de la ejecución del Subproyecto 2.B, a excepción de aquellos elementos que interfieran con la seguridad ferroviaria, que habrán sido definidos en el anexo de seguridad ferroviaria del proyecto de construcción, y que serán entregados a ADIF, mediante acta de recepción y entrega.

Obligaciones del Ayuntamiento de Vila-seca:

1. Asumir a su cargo el uso, la explotación, conservación y mantenimiento del nuevo paso inferior peatonal del lado Reus, así como de las infraestructuras o instalaciones asociadas al mismo, incluidos los accesos situados a ambos lados de la entrada a la estación, asumiendo los gastos que de ello pudieran derivarse, a través de una concesión administrativa de ADIF al Ayuntamiento de Vila-seca. Quedarán excluidas de las obligaciones del Ayuntamiento los elementos que resulten necesarios para el acceso a las instalaciones de ADIF, todo ello conforme se concrete en la solución constructiva del proyecto de construcción.

2. Asumir a su cargo la titularidad, conservación y mantenimiento de la obra resultante del «Subproyecto 2.B.: Ejecución del paso inferior peatonal del lado Tarragona», así como de las infraestructuras o instalaciones asociadas a dicho paso inferior, incluidos los accesos al mismo y conexiones peatonales con la parada tranviaria y la estación ferroviaria, asumiendo los gastos que de ello pudieran derivarse; a excepción de aquellos elementos que interfieran con la seguridad ferroviaria, que serán entregados a ADIF.

3. Asumir a su cargo, como titulares de los mismos, la conservación y mantenimiento de la urbanización y ajardinamiento aledaños al paso inferior del lado Tarragona, que se definirá en el «Subproyecto 2.A.II: Urbanización y ajardinamiento» y a la rampa de conexión entre el paso inferior y la parada tranviaria, asumiendo los gastos que de ello pudieran derivarse.

4. Suscribir con ADIF las concesiones administrativas previstas en la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas donde se regularán las condiciones de vigilancia, mantenimiento y conservación que asumirá el Ayuntamiento respecto de los activos del Subproyecto 2.A.I. y los activos del Subproyecto 2.B cuya titularidad asume en el punto 2 anterior, por encontrarse bajo el dominio público ferroviario.

5. Supervisión y aprobación del proyecto constructivo del «Subproyecto 2.A.II: Urbanización y ajardinamiento».

6. Emitir, en su caso, las autorizaciones que correspondan para que ADIF ejecute las obras del «Subproyecto 2.A.II: Urbanización y ajardinamiento».

7. Emitir, en su caso, las autorizaciones que correspondan para que la Administración de la Generalitat de Catalunya ejecute las obras del «Subproyecto 2.B: Ejecución del paso inferior peatonal del lado Tarragona».

8. Proceder a la recepción de los activos que resulten de la ejecución de las obras del «Subproyecto 2.A.II: Urbanización y ajardinamiento», mediante acta que será firmada, de una parte, por los técnicos que correspondan de ADIF y, de otra, por los técnicos del Ayuntamiento. Esta acta se acompañará de la documentación y certificados necesarios para que el activo entregado pueda incorporarse al inventario de la Administración titular de la misma.

9. Proceder a la recepción de los activos que resulten de la ejecución de las obras del «Subproyecto 2.B: Ejecución del paso inferior peatonal del lado Tarragona», excepto aquellos que sean entregados a ADIF.

10. Asumir la financiación del proyecto y de las obras «Subproyecto 2.A.II: Urbanización y ajardinamiento» y de los modificados, en su caso que resulten necesarios.

11. Poner a disposición de ADIF, a título gratuito, los suelos titularidad del Ayuntamiento de Vila-seca necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de construcción de los «Subproyectos 2.A.I: Actuaciones ferroviarias» y «2.A.II: Urbanización y ajardinamiento».

12. Poner a disposición de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a título gratuito, los suelos titularidad del Ayuntamiento de Vila-seca necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de construcción del «Subproyecto 2.B: Ejecución del paso inferior peatonal del lado Tarragona».

Cuarta. Planeamiento urbanístico y su desarrollo.

En el ámbito de su competencia el Ayuntamiento de Vila-seca, con arreglo a la normativa urbanística de aplicación y de conformidad con los proyectos de infraestructuras ferroviarias y demás estudios que se efectúen en desarrollo del presente convenio, promoverá y tramitará, hasta su aprobación definitiva, las modificaciones o figuras necesarias en el planeamiento urbanístico. Ello con la finalidad de adaptar, de ser el caso, sus determinaciones a las nuevas necesidades, de conformidad con lo especificado en las cláusulas anteriores y de forma consensuada con ADIF. Esto último se hará sin perjuicio de la potestad de planeamiento urbanístico que corresponde legalmente al Ayuntamiento.

Quinta. Financiación y régimen de pagos.

El Ayuntamiento de Vila-Seca financiará, en los términos previstos en esta cláusula, todos los costes estimados asociados al «Subproyecto 2.A.II: Urbanización y ajardinamiento» objeto del convenio.

1. La financiación a la que se refiere el apartado anterior alcanzará también los supuestos de modificación de contratos. Asimismo, dentro de los costes a los que se refiere el apartado anterior se incluyen los de expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión correspondiente, que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio.

2. En el caso de que los incrementos presupuestarios superen los compromisos económicos asumidos en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento (véase cláusula sexta) propondrá la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

3. Los pagos a ADIF por la ejecución de trabajos relativos al desarrollo del proyecto y ejecución de obras del «Subproyecto 2.A.II.Urbanización y ajardinamiento», que serán todos ellos financiados por el Ayuntamiento de Vila-seca, en virtud del presente convenio, se efectuarán previa presentación por parte de ADIF de un certificado por trimestres vencidos y conformado por el responsable técnico designado por el Ayuntamiento de Vila-seca, con el siguiente contenido para cada obra objeto de financiación:

– Las certificaciones aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

– La documentación justificativa del resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión, devengados en el periodo correspondiente, de acuerdo con la cláusula tercera.

– Una relación descriptiva del estado de situación de los trabajos en relación con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

Los costes estimados asociados al «Subproyecto 2.A.II: Urbanización y ajardinamiento», tomando como referencia la propuesta recogida en el «Anteproyecto para la adaptación de la estación de Vila-seca (Tarragona) a las nuevas necesidades ferroviarias y a los nuevos condicionantes del entorno urbano», se desglosan en el siguiente cuadro:

«Subproyecto 2.A.II: Urbanización y ajardinamiento» (100% financiado por el Ayto. de Vila-seca)

Concepto

Importe en PEC (sin IVA)

Euros

Dirección de la redacción del proyecto (5% sobre redacción). 15.250,00
Redacción de los Proyectos Básico y Constructivo. 305.000,00
Ejecución de las obras. 3.050.000,00
Dirección de Obra, ACO, Coordinación de Seguridad (10% sobre ejecución). 305.000,00
Importe total (sin IVA). 3.675.250,00

Los datos incluidos en el cuadro anterior son valores de referencia del presupuesto previsto de licitación.

Por otra parte, la distribución anual de las aportaciones del Ayuntamiento de Vila-seca es el siguiente (IVA no incluido):

Anualidad

Ayto. Vila-seca

(sin IVA)

Euros

2026 320.250,00
2027 500.000,00
2028 1.500.000,00
2029 1.355.000,00
Total 3.675.250,00

El abono de las actuaciones financiadas se realizará de forma que los importes serán repercutidos por ADIF al Ayuntamiento, que deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos.

El mantenimiento y explotación posterior corresponderá íntegramente a cargo del Ayuntamiento.

Antes de proceder a la licitación del proyecto por parte de ADIF, el Ayuntamiento deberá aportar los documentos contables que avalen su participación financiera (en la terminología de las Administraciones públicas: documento contable RC, de retención de crédito, antes de la licitación, y documento AD, de autorizado y dispuesto, antes de la adjudicación).

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por seis miembros de los que cada una de las partes designará a dos de ellos.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

– Informar el contenido de los proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.

– Validar los proyectos técnicos antes de su aprobación.

– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

– Concretar, en función del desarrollo temporal de las actuaciones recogidas en el presente convenio, para la entidad pública interviniente, la distribución anual de los importes del compromiso económico que asume.

– Estudiar y, en su caso, proponer a los órganos competentes para su aprobación, cualquier modificación que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio o la inclusión de actuaciones complementarias al proyecto constructivo del «Subproyecto 2.A.II: Urbanización y ajardinamiento», en fase de obra. En el caso de que se planteen actuaciones complementarias, deberá tramitarse una adenda al presente convenio.

– En el caso de que, durante la redacción del proyecto, deban asumirse costes inicialmente no previstos que conlleven un sobrecoste de las actuaciones objeto de financiación consideradas en el presente convenio, con carácter previo a la licitación del proyecto y/o de las obras, deberá proponer la modificación del alcance y costes del proyecto (reduciéndolo o incrementándolo). Si en el seno de esta Comisión se considera necesario asumir ese sobrecoste, se propondrá a los órganos competentes de cada parte la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. Aprobando, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustarlas al ritmo de ejecución de las obras, siempre y cuando dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada seis meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros y redactándose un Acta que recoja los acuerdos adoptados, en su caso. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes. A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de cualquiera de las partes intervinientes, cuya presencia se considere conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio y corresponderá a la representación de Ayuntamiento ejercer la Secretaría de esta.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión o informes que se emitan en el desarrollo de las funciones asignadas serán remitidas a los miembros de la Comisión para su validación.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante la sustituya.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años. En el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h, de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización inicial.

La prórroga de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes, que quedará recogido mediante la suscripción de la correspondiente adenda tramitada conforme a los requisitos legalmente establecidos.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 y, además, por las siguientes:

– La imposibilidad de alcanzar su fin.

– La imposibilidad de financiar el proyecto de inversión en los términos fijados en el convenio.

– Por el transcurso del plazo de un año sin que la Comisión de Seguimiento haya acordado la reprogramación de las anualidades.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones o divergencias que puedan surgir en la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio y que no se resuelvan en el seno de la mencionada Comisión de Seguimiento se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma a fecha de la última firma electrónica.–El Presidente de ADIF, Luis Pedro Marco de la Peña.–El Secretario de Movilidad e Infraestructura del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Manel Nadal i Farreras.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vila-seca, Pere Segura Xatruch.

ANEXO 1

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España: http://transparencia.gob.es