Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la novena Adenda del Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la constitución del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-63|Boletín Oficial: 1|Fecha Disposición: 2025-12-19|Fecha Publicación: 2026-01-01|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Habiendo sido suscrita el 18 de diciembre de 2025 la «Novena Adenda al Convenio firmado el 14 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Generalitat de Cataluña para la constitución del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2025.–La Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.

ANEXO

Novena Adenda al Convenio firmado el 14 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Generalitat de Cataluña para la constitución del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón

De una parte, la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y en su representación doña Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE núm. 278, de 21 de noviembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, la Administración de la Generalitat de Cataluña y en su representación, la Hble. Sra. Núria Montserrat Pulido, Consejera de Investigación y Universidades, nombrada para dicho cargo por Decreto 134/2024, de 11 de agosto (DOGC núm. 9225, de 12 de agosto de 2024), haciendo uso de las facultades que le atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, y en virtud de la autorización que se efectúa por Acuerdo de Gobierno de 26 de agosto de 2025.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el 14 de marzo de 2003 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Generalitat de Catalunya para la constitución del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (en adelante, CELLS). El convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) el 4 de abril del mismo año. Como anexo a dicho convenio se incluyeron los Estatutos del Consorcio.

II. Que las dos Administraciones firmaron el 23 de marzo de 2005 una primera adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en que se estableció un nuevo marco de financiación.

III. Que las dos Administraciones firmaron el 22 de octubre de 2008 una segunda adenda al convenio, en la que se estableció un nuevo marco de financiación para la construcción del laboratorio de luz de sincrotrón.

IV. Que las dos Administraciones firmaron el 27 de diciembre de 2013 una tercera adenda al convenio, en la que se ajustaron las aportaciones del Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) a las consignaciones que aparecían en los capítulos 4 (449.04) y 7 (749.04) de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y siguientes.

V. Que las dos Administraciones firmaron el 30 de diciembre de 2014 una cuarta adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en virtud de la cual se modificaba el artículo 8.1 de sus Estatutos.

VI. Que las dos Administraciones firmaron el 30 de agosto de 2016 una quinta adenda al convenio, en virtud de la cual se modifican los Estatutos del Consorcio con objeto de adaptar su contenido a los dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En particular, se estableció la adscripción del Consorcio al Estado; se adaptó su régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero, y de recursos humanos; y se reguló el régimen de separación y disolución del Consorcio.

VII. Que las dos Administraciones firmaron el 27 de diciembre de 2017 una sexta adenda al convenio, en virtud de la cual se realizó una modificación los Estatutos del Consorcio y se incorporó a una versión consolidada de los mismos con objeto de recoger en un solo documento todas las modificaciones realizadas hasta la fecha.

VIII. Que el Consejo Rector de CELLS, en su sesión del 2 de octubre de 2018, propuso a las Administraciones consorciadas una nueva modificación de los Estatutos del Consorcio. Por parte de la Administración General del Estado se ratificó la propuesta de modificación de Estatutos a través de la Orden de fecha 15 de enero de 2019 del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio CELLS. La Secretaría General de Coordinación de Política Científica dispuso dar publicidad al acuerdo de modificación de Estatutos del Consorcio CELLS, por resolución de 22 de enero de 2019, publicada en el BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019.

IX. Que las dos Administraciones firmaron el 22 de diciembre de 2023 una séptima adenda al convenio, en virtud de la cual se estableció la financiación al Consorcio por la Administración General del Estado-Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Generalitat de Cataluña para la anualidad 2023; se adaptó al régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial establecido en el artículo 122 de la Ley 40/2015; y se revisó el régimen de libramientos correspondientes a las aportaciones anuales de la Administración General del Estado.

X. Que las dos Administraciones firmaron el 3 de diciembre de 2024 una octava adenda al convenio, en virtud de la cual se estableció la financiación al Consorcio por la Administración General del Estado-Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Generalitat de Cataluña para la anualidad 2024.

XI. Las aportaciones ordinarias que ambas Administraciones comprometieron en el periodo 2003-2024 en virtud del convenio original y las adendas primera, segunda, tercera, séptima y octava han ascendido a un total de 256.177.010,10 euros por cada administración.

No obstante, en dicho periodo las partes han transferido al Consorcio ocasionalmente financiación adicional, o por defecto, que es necesario contabilizar a efectos de equilibrar el nivel de aportación de ambas Administraciones, como sigue:

– Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU):

● En el ejercicio 2015, una vez fueron conocidas las liquidaciones del cierre del programa FEDER del periodo 2007-2013, se constató un déficit de financiación por parte del MICIU por importe de 206.071,46 euros, que es necesario compensar para dar cumplimiento al párrafo 4.º de la cláusula primera de la segunda adenda al convenio de creación del Consorcio.

● En fecha 21 de junio de 2017 se suscribió un Convenio entre MICIU y el Consorcio para la financiación con cargo al programa FEDER 2014-2020 del proyecto «Construcción de la línea experimental Microfocus MX», por importe de 3.450.000 euros.

● En fecha 27 de noviembre de 2017 se suscribió un Convenio entre MICIU y el Consorcio para la financiación con cargo al programa FEDER 2014-2020 del proyecto «Mejora de las infraestructuras de la fase I de ALBA (NCD y BOOSTER)», por importe de 222.500 euros.

● En fecha 29 de noviembre de 2018 se suscribió un Convenio entre MICIU y el Consorcio para la financiación con cargo al programa FEDER 2014-2020 del proyecto «Instrumentación e infraestructura para la construcción de la línea Notos», por importe de 1.647.185 euros.

● En fecha 29 de noviembre de 2018 se suscribió un Convenio entre MICIU y el Consorcio para la financiación con cargo al programa FEDER 2014-2020 del proyecto «Actualización de la infraestructura de gestión de datos para el sincrotrón ALBA», por importe de 957.733 euros.

● En fecha 1 de julio de 2019 se suscribió un Convenio entre MICIU y el Consorcio para la financiación con cargo al programa FEDER 2014-2020 del proyecto «Prototipo de sistema de radiofrecuencia a 1.5 GHz para el sincrotrón ALBA (3HCPROT)», por importe de 195.000 euros.

● En fecha 22 de julio de 2021 se emitió la Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación por la que se conceden 7.527.360,00 euros al Consorcio CELLS con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el proyecto «Desarrollo de tecnología avanzada para ALBA-II».

● En fecha 19 de mayo de 2022 se emitió la Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación por la que se conceden 9.910.000,00 euros al Consorcio CELLS con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el proyecto «Construcción de la nueva Línea Experimental 3Sbar».

● En fecha 16 de noviembre de 2022 se emitió la Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación por la que se transfieren al Consorcio CELLS 1.509.380 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.44904 y 1.190.631 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.74911 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Todo lo anterior asciende a un importe de 26.403.717,54 euros aportado por el actual MICIU, adicionalmente a lo establecido en el convenio en vigor.

– Generalitat de Cataluña (GENCAT):

● En fecha 13 de diciembre de 2018 se suscribió un Convenio entre la GENCAT y el Consorcio CELLS para la financiación con cargo al Programa Operativo Inversión en Crecimiento y Ocupación FEDER de Cataluña 2014-2020 del proyecto «Mejora de la fiabilidad de los transmisores de radiofrecuencia en el Sincrotrón Alba», por un importe total de 2.055.112,00 euros, de los cuales 1.027.556,00 euros correspondían al FEDER Cataluña 2014-2020.

● En fecha 13 de diciembre de 2018 se suscribió un Convenio entre la GENCAT y el Consorcio CELLS para la financiación con cargo al Programa Operativo Inversión en Crecimiento y Ocupación FEDER de Cataluña 2014-2020 del proyecto «Equipos estándar para los sistemas de vacío de los aceleradores y líneas de luz», por un importe total de 1.861.000,00 euros, de los cuales 930.500,00 euros correspondían al FEDER Cataluña 2014-2020.

● En fecha 13 de diciembre de 2018 se suscribió un Convenio entre la GENCAT y el Consorcio CELLS para la financiación con cargo al Programa Operativo Inversión en Crecimiento y Ocupación FEDER de Cataluña 2014-2020 del proyecto «Equipos estándar para los sistemas electrónicos y de cableado», por un importe total de 1.466.000,00 euros, de los cuales 733.000,00 euros correspondían al FEDER Cataluña 2014-2020.

● En fecha 4 de febrero de 2019 se suscribió un Convenio entre la GENCAT y el Consorcio CELLS para la financiación con cargo al Programa Operativo Inversión en Crecimiento y Ocupación FEDER de Cataluña 2014-2020 del proyecto «Nueva línea de luz BL20-LOREA en el Sincrotrón Alba», por un importe total de 4.267.000,00 euros, de los cuales 2.133.500,00 euros correspondían al FEDER Cataluña 2014-2020.

● En fecha 7 de noviembre de 2019 se suscribió un Convenio entre la GENCAT y el Consorcio CELLS para la financiación con cargo al Programa Operativo Inversión en Crecimiento y Ocupación FEDER de Cataluña 2014-2020 del proyecto «Nueva línea de luz BLxx-FAXTOR en el Sincrotrón Alba», por un importe total de 5.104.550,00 euros, de los cuales 2.552.275,00 euros correspondían al FEDER Cataluña 2014-2020.

● En fecha 7 de noviembre de 2019 se suscribió un Convenio entre la GENCAT y el Consorcio CELLS para la financiación con cargo al Programa Operativo Inversión en Crecimiento y Ocupación FEDER de Cataluña 2014-2020 del proyecto «Mejoras transversales a las líneas e infraestructuras del Sincrotrón Alba» por un importe total de 1.246.180,00 euros, de los cuales 623.090,00 euros correspondían al FEDER Cataluña 2014-2020.

● En fecha 25 de julio de 2019 se firmó la resolución del Secretario de Universidades e Investigación por la cual se autorizó una aportación extraordinaria al Consorcio CELLS para financiar sus gastos de inversión durante el año 2019, por un importe de 3.600.000,00 euros.

● En fecha 15 de julio de 2020 se firmó la resolución del Secretario de Universidades e Investigación por la cual se autorizó una segunda transferencia al Consorcio CELLS para financiar sus gastos de funcionamiento e inversión durante el año 2020, que incluía una aportación extraordinaria para gastos de funcionamiento por un importe de 2.662.306,50 euros.

● En fecha 13 de diciembre de 2021 se firmó la resolución de la Consejera de Investigación y Universidades por la cual se autorizó una aportación extraordinaria al Consorcio CELLS para financiar sus gastos de funcionamiento e inversión durante el año 2021, que incluía una aportación extraordinaria por un importe total de 2.976.744,53 euros (1.308.173,00 euros para gastos de funcionamiento y 1.668.571,53 euros para gastos de inversión).

● En fecha 14 de junio de 2022 se firmó la resolución de la Consejera de Investigación y Universidades por la cual se autorizó una aportación extraordinaria al Consorcio CELLS para financiar sus gastos de inversión durante el año 2022, por un importe de 1.500.000,00 euros.

● En fecha 19 de diciembre de 2022 se suscribió un Convenio entre la GENCAT, el Consorcio CELLS, el Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL) y el Consorcio Urbanístico para el Desarrollo del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès, para la ampliación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón dentro del Parque del Alba en el término municipal de Cerdanyola del Vallès. El convenio regula el precio y forma de pago de la transmisión directa a CELLS de las parcelas de terreno necesarias para la ejecución del proyecto ALBA II. La cláusula tercera del convenio establece que el pago correspondiente al año 2022, de 2.785.309,55 euros, en concepto de pago inicial, se ordenaría a la firma del convenio.

● En fecha 13 de mayo de 2024 se firmó la resolución del Consejero de Investigación y Universidades por la cual se autorizó una aportación para el Consorcio CELLS para la financiación de la ampliación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón dentro del Parque del Alba en el término municipal de Cerdanyola del Vallès para el año 2024, por un importe total de 1.345.275,79 euros (344.264,26 euros en concepto de intereses y 1.001.011,53 euros en concepto de pago de los terrenos, según consta en el convenio de 19 de diciembre de 2022 anteriormente citado).

Todo lo anterior asciende a un importe de 22.869.557,37 euros aportado por la GENCAT, adicionalmente a lo establecido en el convenio en vigor.

XII. Que, tras su primera década de operación, ALBA ha cumplido con creces las previsiones de excelencia científica y de servicio a la comunidad científica, a través del uso de la luz de sincrotrón, instrumento fundamental e imprescindible para proporcionar respuestas a las crecientes demandas de los desafíos ecológicos, energéticos, de salud y económicos del siglo XXI. El Consorcio CELLS prepara, en línea con los otros sincrotrones en todo el mundo, el paso de la tercera a la cuarta generación como fuente de luz de sincrotrón, con el proyecto ALBA II, asegurando así mantenerse en la vanguardia de la investigación europea y mundial hasta 2050.

XIII. Que las partes firmantes desean suscribir una adenda (novena) al convenio suscrito en 2003, para continuar con la financiación de la operación, equipamiento y explotación del Consorcio CELLS en el periodo 2025-2038, posibilitando así el desarrollo del proyecto ALBA II.

XIV. Que las dos Administraciones consorciadas, tras realizar un análisis de la situación financiera del Consorcio, y teniendo en cuenta la previsión de los costes de equipamiento y explotación para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2038, identificaron las aportaciones necesarias para dicho periodo. Esto fue debatido por el Consejo Rector en su reunión del día 8 de mayo de 2024, que acordó elevar a las Administraciones consorciadas la propuesta de planificación económica-financiera 2024-2038 como base de la preparación de una adenda al convenio, o un nuevo convenio de colaboración, quedando así constancia de la voluntad de las dos Administraciones públicas de continuar con la labor y con la gestión a través del Consorcio que fue creado en 2003. Con posterioridad, se actualizó el escenario de financiación y, en la reunión del Consejo Rector del día 30 de enero de 2025, se presentó el escenario de financiación para el periodo 2025-2038 y el contenido de la propuesta de novena adenda al convenio, quedando ésta aprobada para que se tramiten las aprobaciones y autorizaciones preceptivas de las Administraciones General del Estado y de la Generalitat de Cataluña, necesarias para llevarla a firma.

XV. Que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la disposición adicional quincuagésima tercera autoriza al Consorcio CELLS a formalizar entre 2023 y 2030 operaciones de crédito con el MICIU por un importe total de 60.000.000,00 euros en los términos y condiciones que se fijen en el correspondiente convenio. Por otra parte, con objeto de facilitar los objetivos del Consorcio, el diseño del marco de financiación prevé la concesión de un préstamo por el MICIU a CELLS por importe de 60.000.000,00 euros, a reintegrar posteriormente por el Consorcio con cargo a las aportaciones de las Administraciones consorciadas, sus fondos propios o fondos comunitarios.

XVI. Que el Consejo Rector, en su reunión de 30 de enero de 2025 y en cumplimiento del artículo 22 de los Estatutos vigentes, aprobó una propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio.

XVII. Que la Comisión de Seguimiento del convenio, reunida en fecha 19 de febrero de 2025 acordó proponer a las partes el borrador de novena adenda para su oportuna tramitación y eventual autorización de su suscripción según la normativa aplicable.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de colaboración de fecha 14 de marzo de 2003, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Esta adenda tiene por objeto modificar el convenio suscrito el 14 de marzo de 2003 con los siguientes fines:

1) Establecer la financiación al Consorcio CELLS por la Administración General del Estado-Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante AGE-MICIU) y la Generalitat de Catalunya (en adelante GENCAT) en el periodo 2025-2038.

2) La concesión de un préstamo por el MICIU al Consorcio CELLS, por importe de 60.000.000 de euros, a reintegrar en el período 2031 a 2038, en 8 anualidades, con una cuota anual de amortización de 7.500.000 euros, con cargo a las aportaciones de las Administraciones consorciadas, sus propios fondos o a fondos comunitarios.

3) Modificar la cláusula cuarta del convenio para ampliar las funciones de la Comisión de seguimiento.

4) Modificar los Estatutos del Consorcio CELLS, incorporando un texto consolidado de estos.

Segunda. Modificación de la cláusula tercera «Costes y financiación».

Se acuerda modificar el apartado dos de la cláusula tercera del convenio, que queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. Las aportaciones que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Generalitat de Catalunya acuerdan efectuar al Consorcio en el periodo 2025 a 2038 se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución (en euros) y condiciones.

1. Aportaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU):

  2025 2026 2027 2028 2029
Explotación. 13.277.360,00 18.163.160,72 18.744.619,71 19.388.603,81 20.099.242,83
Inversiones. 2.729.090,00 14.272.973,01 16.788.902,61 16.788.902,61 16.788.902,61
 Total. 16.006.450,00 32.436.133,73 35.533.522,32 36.177.506,42 36.888.145,44
  2030 2031 2032 2033 2034
Explotación. 20.880.903,18 21.738.200,63 22.676.013,65 23.699.497,53 24.814.099,22
Inversiones. 16.788.902,61 7.716.616,10 7.716.616,10 7.716.616,10 7.716.616,10
 Total. 37.669.805,79 29.454.816,73 30.392.629,75 31.416.113,63 32.530.715,32
  2035 2036 2037 2038 Total
Explotación 26.025.572,93 27.297.620,32 28.633.270,08 30.035.702,33 315.473.866,94
Inversiones 7.716.616,10 7.716.616,10 7.716.616,10 7.716.616,10 145.890.602,25
 Total. 33.742.189,03 35.014.236,42 36.349.886,18 37.752.318,43 461.364.469,19

Las partes acuerdan reconocer las aportaciones adicionales al Consorcio realizadas por la AGE-MICIU en el periodo 2003-2023 por importe de 26.403.717,54 euros, descritas en el exponendo XI, por lo que la aportación total de la AGE-MICIU en el periodo 2003-2038 asciende a 743.945.196,83 euros.

2. Aportaciones de la Generalitat de Cataluña (GENCAT):

  2025 2026 2027 2028 2029
Explotación. 16.741.462,51 17.295.232,97 17.908.551,16 18.585.350,23 19.329.788,66
Inversiones. 9.747.555,15 12.231.697,97 14.715.768,37 14.682.953,39 14.649.153,98
Terrenos. 1.345.275,79 1.345.275,79 1.345.275,79 1.345.275,79 1.345.275,79
 Total. 27.834.293,45 30.872.206,73 33.969.595,32 34.613.579,41 35.324.218,43
  2030 2031 2032 2033 2034
Explotación 20.146.262,43 21.039.417,68 22.014.164,23 23.075.689,65 24.229.474,13
Inversiones 14.614.340,57 7.010.867,23 6.973.933,69 6.935.892,16 8.241.985,16
Terrenos 1.345.275,79 1.345.275,79 1.345.275,79 1.345.275,79 0,00
 Total. 36.105.878,79 29.395.560,70 30.333.373,71 31.356.857,60 32.471.459,29
  2035 2036 2037 2038 Total
Explotación. 25.440.947,84 26.712.995,23 28.048.645,00 29.451.077,25 310.019.058,97
Inversiones. 8.241.985,16 8.241.985,15 8.241.985,15 8.241.985,15 142.772.088,28
Terrenos. 0,00 0,00 0,00 0,00 12.107.482,11
 Total. 33.682.933,00 34.954.980,38 36.290.630,15 37.693.062,40 464.898.629,36

Las partes acuerdan reconocer las aportaciones adicionales al Consorcio realizadas por GENCAT en el periodo 2003-2023 por importe de 22.869.557,37 euros, descritas en el exponendo XI, por lo que la aportación total de GENCAT en el periodo 2003-2038 asciende a 743.945.196,83 euros.

3. Las aportaciones dinerarias del MICIU y de la GENCAT podrán realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias de sus presupuestos respectivos:

– Las aportaciones de la AGE-MICIU para explotación se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.449.04 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2025, o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros.

– Las aportaciones de la AGE-MICIU para inversiones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.749.11 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2025, o equivalente que las sustituya en los ejercicios futuros.

– Las aportaciones de la GENCAT para explotación se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias UR03 D/404000300/5710 o UR03 D/404000300/5710 con código finalista FFRECERCA de los Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2023, prorrogados para el ejercicio 2025, o equivalentes que la sustituyan en los ejercicios futuros.

– Las aportaciones de la GENCAT para inversiones se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias UR03 D/876002500/5710 y D/876002500/5710 con código finalista FFRECERCA de los Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2023, prorrogados para el ejercicio 2025, o equivalentes que las sustituyan en los ejercicios futuros.

b) Asignación, de acuerdo con la normativa vigente, de recursos procedentes de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación, y al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre otros. De obtenerse dichos recursos, su importe podrá minorar en igual cuantía el importe de las aportaciones de la Administración correspondiente, a requerimiento de ésta, para lo cual se suscribirá una Modificación al presente convenio, que seguirá la tramitación legalmente establecida.

4. Los libramientos correspondientes a las aportaciones dinerarias de las instituciones consorciadas se realizarán de la siguiente forma:

a) Los libramientos correspondientes a las aportaciones anuales del MICIU se realizarán de manera fraccionada trimestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa certificación por la comisión de seguimiento del convenio de la presentación al MICIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre, quedarán supeditados a los siguientes requisitos: 1.º) a la certificación por la comisión de seguimiento del convenio de la presentación al MICIU de una memoria técnica referida a las actividades desarrolladas en el año anterior y la certificación por dicha comisión de la presentación al MICIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente auditadas, en su caso, por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado o por una persona auditora de cuentas o sociedad de auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según proceda, y 2.º) a la presentación ante el MICIU de un informe de progreso correspondiente al periodo que se certifica que incluirá información sobre las actividades desarrolladas y previstas hasta el fin del mismo. El informe de progreso requerirá la conformidad del MICIU. Los libramientos podrán suspenderse en caso de deficiencias que lleven a la comisión de seguimiento del convenio o al MICIU a no emitir, respectivamente, la certificación o la conformidad a los informes de progreso.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de extinción del Consorcio durante alguno de los ejercicios en los que las partes comprometen sus aportaciones a través del presente convenio, los pagos se suspenderán desde el mes en que el Consejo Rector acuerde dicha extinción, procediéndose desde entonces a efectuar las operaciones de liquidación del Consorcio de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) Los pagos anuales de la GENCAT serán anticipados con carácter previo a la ejecución, debiendo justificarse mediante la presentación de una memoria técnica de las actividades realizadas y de las cuentas anuales auditadas del ejercicio en cuestión. Dicha justificación se realizará dentro de los diez meses siguientes a la finalización del ejercicio correspondiente.

5. La AGE-MICIU prefinanciará las actividades mediante la concesión de un préstamo a interés del 0 % por valor de 60.000.000 euros a reembolsar por el Consorcio con cargo a las aportaciones de las partes, a sus fondos propios o, en su caso, a fondos comunitarios, sujeto a la normativa vigente y con los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El préstamo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.821.10 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2025, o equivalente que le sustituya en años sucesivos, por un importe de sesenta millones de euros (60.000.000 euros) según la siguiente distribución por anualidades (en euros):

  2025 2026 2027 2028 Total
Préstamo. 5.800.000 10.000.000 31.000.000 13.200.000 60.000.000

El préstamo deberá reembolsarse en ocho anualidades, siendo la primera en 2031 y la última en 2038, mediante una cuota de amortización anual de siete millones quinientos mil euros (7.500.000 euros).

El Consorcio se responsabilizará del reembolso del préstamo al Tesoro Público. Este se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se regula el procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras (BOE de 2 de julio de 2016) en el concepto de «Ingresos no tributarios», con una referencia al Ministerio, al convenio y a la anualidad a que corresponde.

El incumplimiento de la obligación de reembolso del préstamo dará lugar al reintegro del importe recibido más los eventuales intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No obstante, se producirá la devolución anticipada del préstamo, junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia con anterioridad, si se cancelase total o parcialmente el proyecto por causas imputables al CELLS o a sus subcontratistas.

El préstamo podrá aplicarse a la prefinanciación de actividades elegibles cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) u otros fondos europeos, sujeto a la normativa específica que las regula y a las condiciones establecidas en la cláusula segunda, apartado 3.b de este convenio. En tal caso, los retornos europeos a favor del Consorcio deberán destinarse íntegramente a la amortización de éste, minorando en igual cuantía el importe de las aportaciones de la administración estatal o autonómica, respectivamente, según la asignación europea provenga del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) o del Programa Operativo de Cataluña, o de los programas equivalentes en periodos de programación posteriores. Dicha minoración se formalizará mediante la suscripción de una adenda al presente convenio que seguirá la tramitación legalmente establecida.»

Tercera. Modificación de la cláusula cuarta «Comisión de Seguimiento» del convenio.

Se modifica la redacción de la cláusula cuarta «Comisión de Seguimiento» del convenio, que queda como sigue:

«Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Las partes acuerdan atribuir a la Comisión Ejecutiva del Consorcio las funciones relativas al seguimiento, vigilancia y control de este convenio, que serán:

a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente convenio, su mejora, su modificación y eventual prórroga.

d) Aceptar la documentación justificativa requerida en la cláusula tercera del presente convenio para el libramiento de las aportaciones anuales de las partes.

En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Cuarta. Modificación del anexo «Estatutos del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón».

De conformidad con lo recogido en el presente documento, se modifica el articulado de los Estatutos del Consorcio, que quedan redactados tal como se recoge en el anexo I que incluye el texto consolidado de los Estatutos.

Quinta. Publicación y eficacia.

La presente adenda será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», y resultará eficaz tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento a 18 de diciembre de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.–La Consejera de Investigación y Universidades, Núria Montserrat Pulido.

ANEXO I

Estatutos del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón

Texto refundido

Estatutos del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución.

El consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón se constituye como una entidad de derecho público sin ánimo de lucro, integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio competente en materia de investigación y por la Administración de la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento competente en materia de investigación.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3. Fines.

El Consorcio tiene como fin gestionar la colaboración económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón.

Artículo 4. Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la ley o en los presentes Estatutos.

Artículo 5. Régimen jurídico y Administración pública de adscripción.

1. El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de estos y por el ordenamiento jurídico de la Administración pública de adscripción determinada en estos Estatutos, y en todo caso por la normativa básica que resulte de aplicación, y en particular por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En aplicación del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

3. El Consorcio es una entidad de investigación, compartida a partes iguales entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, y tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la misma ley.

Artículo 6. Domicilio.

El Consorcio tiene su domicilio en la ciudad de Cerdanyola del Vallès, en el Carrer de la Llum, 2-26.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y administración

Artículo 7. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El Director.

Artículo 8. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración del Consorcio, y está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el/la titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o cargo en quien delegue y, seguidamente, por el/la titular del Departamento de la Generalitat de Cataluña competente en materia de investigación.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el vocal del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los designados por la Administración a la que pertenezca el Presidente.

b) Vicepresidente: La vicepresidencia tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el/la titular del Departamento de la Generalitat de Cataluña competente en materia de investigación, y, seguidamente por el/la titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o cargo en quien delegue.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Vicepresidente será sustituido, por el vocal del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los designados por la Administración a la que pertenezca el Vicepresidente.

c) Vocales: Tres vocales en representación del Ministerio competente en materia de investigación científica y técnica, y tres vocales en representación del Departamento de la Generalitat de Cataluña competente en materia de investigación.

d) El Director, con voz, pero sin voto.

Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, la persona que designe el propio Consejo Rector.

2. Los vocales y el Secretario serán elegidos por un periodo de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser revocados libremente y en cualquier momento por la entidad por la que hayan sido designados.

3. Los miembros del Consejo Rector que lo son debido al cargo que ocupan, cesarán en su representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron nombrados.

4. Únicamente los miembros designados debido a su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya o sea nombrado expresamente por escrito.

5. En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo durante el periodo a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la persona que le sustituya tendrá la condición de miembro hasta la finalización de dicho periodo.

6. Los miembros del Consejo Rector no perciben retribución por el mero ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido.

Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector, cumpliendo la normativa aplicable al sector público estatal, tiene las siguientes atribuciones:

a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.

b) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la memoria anual de actividades, el anteproyecto de los presupuestos anuales para su incorporación en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado; las cuentas anuales del Consorcio y la liquidación del presupuesto vencido.

c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Plan de actuaciones anual o plurianual al que se refiere la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

d) Aprobar los programas de inversión y financiación de la entidad.

e) Aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de los fines del Consorcio y, en su caso, instar la creación de una persona jurídica, con la modalidad más adecuada en derecho para el cumplimiento de sus fines.

f) Establecer las normas de relación con los usuarios y los criterios que determinen la utilización de las capacidades del Laboratorio de Luz Sincrotrón.

g) Aprobar la plantilla de personal y la forma de provisión de los puestos creados.

h) Nombrar y separar al Director o Directora del Consorcio, determinar su periodo de contratación de acuerdo a la normativa vigente, por un periodo máximo de cinco años prorrogables una sola vez por idéntico periodo, y proponer al Ministerio de adscripción las retribuciones que éste haya de percibir en el ejercicio de su cargo, dentro de los límites establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y su normativa de desarrollo.

i) Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad.

j) Proponer la modificación de los Estatutos.

k) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.

l) Determinar los límites económicos a partir de los cuales el representante legal y órgano de contratación del Consorcio requerirá autorización para la incoación de los correspondientes expedientes de contratación y para la tramitación de los convenios y de cualesquiera otros acuerdos, así como otorgar dicha autorización cuando sea necesaria.

m) Proponer a las Administraciones consorciadas la admisión de nuevos miembros, que tendrán la condición de Administraciones públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.

n) Cambiar el domicilio del Consorcio.

o) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.

Artículo 10. Régimen de reuniones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por el Presidente o cuando lo solicite el Vicepresidente o, como mínimo, la mitad de sus miembros.

Podrán ser convocados a dichas reuniones cualesquiera otras personas, cuya asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

2. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, siempre que estén representadas las dos instituciones consorciadas. El Consejo Rector podrá convocar sesiones mediante procedimiento escrito.

3. Cada una de las Administraciones que integran el Consorcio dispone de un voto único indivisible, ejercido por el representante de mayor rango que asista a la reunión o, en caso de coincidencia de representantes del mismo rango, por el que la institución designe a tal efecto. El peso del voto de cada institución, en correspondencia con su porcentaje de participación en el Consorcio, será el siguiente:

Administración General del Estado: 50 %.

Administración de la Generalitat de Cataluña: 50 %.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por unanimidad.

Artículo 11. Competencias del Presidente.

El Presidente del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

Artículo 12. Composición y naturaleza de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio y está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Ejercerá la Presidencia de la Comisión un vocal representante de las Administraciones consorciadas de los indicados en el apartado 1.b) de este artículo. La Presidencia será rotatoria por periodos anuales, de acuerdo con el mismo régimen establecido para el Consejo Rector, de manera que la Presidencia de la Comisión Ejecutiva recaiga en todo momento en la Administración que ejerce la Vicepresidencia del Consejo Rector.

b) Vocales:

Dos vocales de los representantes del Ministerio competente en materia de investigación en el Consejo Rector.

Dos vocales de los representantes del Departamento competente en materia de investigación de la Generalitat de Cataluña en el Consejo Rector.

Estos vocales serán designados por los titulares del Ministerio competente en materia de investigación y del Departamento competente en materia de investigación de la Generalitat de Cataluña, respectivamente.

c) El Director del Consorcio, con voz, pero sin voto.

d) Actuará como secretario quien ejerza tal función en el Consejo Rector, con voz pero sin voto.

2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva les es de aplicación el mismo régimen que el establecido para los miembros del Consejo Rector en el artículo 8 de estos Estatutos.

3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones siempre cumpliendo la normativa aplicable al sector público estatal:

a) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la memoria anual de actividades y las cuentas anuales, la propuesta de presupuesto para el ejercicio económico siguiente y el Plan de actuaciones anual o plurianual al que se refiere la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

b) Aprobar la organización de los servicios del Consorcio y controlar la actividad de estos.

c) Aprobar la propuesta de las operaciones de endeudamiento.

d) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio.

e) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector.

f) Todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 14. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por el Presidente, o cuando lo solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas Administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrarán en segunda convocatoria, siempre que estén representadas ambas Administraciones.

La Comisión Ejecutiva podrá convocar sesiones mediante procedimiento escrito.

El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejercerá de igual forma a la acordada para el Consejo Rector. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

Artículo 15. El Director.

1. Corresponde al Director impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo y, en particular:

a) La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y la liquidación del presupuesto vencido.

c) Elaborar el anteproyecto de plan de actuación anual o plurianual al que ser refiere la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público y proyectos.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

e) En materia de recursos humanos, le corresponde la dirección y contratación del personal.

f) La gestión del patrimonio y los bienes que corresponden a los servicios a su cargo.

g) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

h) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales.

i) Concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, en el marco que determine el Consejo Rector.

j) Aprobar y formalizar los contratos, los convenios y los acuerdos del Consorcio, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.

k) El seguimiento de las obras que se realicen y de los servicios que se presten.

l) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

m) Rendir las cuentas anuales al supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público que corresponda en función de la administración de adscripción por conducto de la Intervención General correspondiente o según lo que establezca el Consejo Rector según el punto 3 del artículo décimo noveno.

Así mismo, el Director o la Directora, podrá delegar las competencias que crea convenientes por razones de mejora en la operativa ordinaria del Consorcio, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 40/2015 o norma que la sustituya.

2. Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Director o la Directora podrá contar con la colaboración de un Consejo de Dirección científico-técnico.

3. El Director o la Directora ejercerá la representación legal del mismo para la tramitación de convenios y de acuerdos. Asimismo, será el órgano de contratación en todo tipo de expedientes de contratación, sin perjuicio de que para la incoación de determinados contratos requiera la autorización previa del Consejo Rector en los términos previstos en el artículo 9.l).

4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Director o la Directora será sustituida por quien designe el Consejo Rector, en el mismo acuerdo de nombramiento o en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia.

En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia, así como la duración de dicha suplencia.

CAPÍTULO III

Régimen económico-financiero y de personal

Artículo 16. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública, española o extranjera.

b) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las Administraciones consorciadas.

c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

d) Créditos y préstamos que le sean concedidos.

e) Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo 17. Patrimonio.

El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que está integrado por los siguientes bienes:

a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio. Estas adscripciones y cesiones deberán realizarse de acuerdo con la normativa de patrimonio aplicable a cada una de las Administraciones consorciadas.

b) Los bienes que adquiera el Consorcio por cualquier concepto.

Artículo 18. Régimen contractual.

La actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o por aquella vigente en cada momento.

Artículo 19. Régimen presupuestario, contabilidad y control.

1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración pública a la que esté adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. El órgano de control interno de la Administración a la que se haya adscrito el Consorcio, deberá realizar la auditoría de cuentas anuales cuando, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las tres circunstancias contempladas en el artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante al menos dos ejercicios consecutivos.

3. Aun cuando, según las circunstancias señaladas, no exista obligación de someter las cuentas anuales del Consorcio a auditoría de cuentas por el Órgano competente de la Administración de adscripción, el Consejo Rector podrá establecer que las cuentas del Consorcio sean auditadas por una persona auditora de cuentas o sociedad de auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

4. El Consorcio deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración pública de adscripción.

5. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración pública a la que esté adscrito.

Artículo 20. Recursos humanos.

1. El régimen jurídico del personal del Consorcio será el de la Administración pública de adscripción.

2. En todo caso, la selección de personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad, igualdad y concurrencia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO IV

Órganos consultivos

Artículo 21. Comisión Asesora Científica y otros eventuales órganos consultivos.

1. La Comisión Asesora Científica es el órgano consultivo del Consorcio.

Estará integrada por un máximo de diez y un mínimo de ocho personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del Consorcio. Sus miembros serán nombrados, a propuesta de la persona titular de la dirección, por el Consejo Rector, que determinará, asimismo, sus funciones y normas de régimen interno.

Las reuniones de la Comisión Asesora Científica serán presididas por la persona titular de la dirección del Consorcio.

2. El Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la dirección del Consorcio, puede constituir órganos consultivos o grupos de trabajo complementarios, por el periodo de tiempo necesario, con el fin de apoyar actividades y programas específicos que debe ejecutar el Consorcio.

CAPÍTULO V

Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio

Artículo 22. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector y con la posterior aprobación de las Administraciones consorciadas.

Artículo 23. Separación.

1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades consorciadas podrá hacerse con un preaviso de un año.

2. En caso de que el derecho de separación se ejercite por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones por alguno de los miembros del Consorcio, no se aplicará el plazo de preaviso indicado en el apartado anterior. En este supuesto, el derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del Consorcio, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo a su complimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir después del requerimiento.

Artículo 24. Disolución del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo de las entidades consorciadas que lo integran, o por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos, o por haberse cumplido sus fines estatutarios.

2. En el acuerdo de disolución se determinará la forma cómo se debe proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y a la reversión de las obras o de las instalaciones existentes, siguiéndose en todo caso las previsiones contenidas en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si después de la aportación de las Administraciones consorciadas no existiera activo para satisfacer la totalidad de las obligaciones del Consorcio, las Administraciones consorciadas asumirán las obligaciones pendientes de liquidar según sus porcentajes de participación en el Consorcio.

Disposición adicional primera. Uso de medios electrónicos.

Los órganos de gobierno del Consorcio podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, respetando los trámites esenciales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las normativas de desarrollo. El Consejo Rector aprobará las normas internas de funcionamiento por medios electrónicos de los órganos de gobierno del Consorcio.

En el empleo de la firma electrónica deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios de confianza, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el resto de normativa que las sustituya o que pueda resultar de aplicación.

Dichos documentos electrónicos deben cumplir los requisitos de autenticidad, integridad y conservación establecidos en la citada Ley 40/2015, en su normativa reglamentaria de desarrollo y en el resto de normativa que resulte de aplicación, así como a la normativa aplicable a los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos administrativos, en particular en los aspectos relativos a la interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, a los sistemas de seguridad y a la Política de Firma Electrónica y de Certificados.

Disposición adicional segunda. Perspectiva de género.

El Consorcio velará por que en la composición de sus órganos de gobierno y administración y en cualquier otro órgano colegiado que se constituya en virtud de los presentes Estatutos se procure una presencia paritaria entre hombres y mujeres.