Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, para la realización de investigaciones sobre los itinerarios de Inclusión Social.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-66|Boletín Oficial: 1|Fecha Disposición: 2025-12-19|Fecha Publicación: 2026-01-01|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con fecha 18 de diciembre de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría General de Inclusión, y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros para la realización de investigaciones sobre los itinerarios de Inclusión Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de diciembre de 2025.–El Secretario General Técnico de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Plácido Vázquez García.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INCLUSIÓN, Y LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES SOBRE LOS ITINERARIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL

En Madrid, en la fecha de firma del último firmante,

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Rodríguez Navarro, Secretaria General de Inclusión, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 864/2024, de 27 de agosto, y de conformidad con las competencias atribuidas en el apartado sexto.1 de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.

Y de otra, don Nezih Guner, Director de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), debidamente facultado para la firma del presente convenio en virtud de los poderes otorgados por acuerdo del Patronato de la Fundación del 18 de septiembre de 2024.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría General de Inclusión (en adelante SGI), en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2.a) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene la competencia en materia de «diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos».

Segundo.

Que la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financiero (en adelante, CEMFI) es una Fundación constituida por el Banco de España cuyos fines son la formación y la investigación en el ámbito de las Ciencias Económicas.

La Fundación ha sido reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 12 de abril de 1991 e inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal con el número 182EDU.

Tercero.

Que ambas instituciones han venido colaborando para que los investigadores del CEMFI puedan analizar con detalle los datos estadísticos y administrativos en el ámbito de la inclusión social y desarrollo de itinerarios que genera la SGI para mejorar los estudios y aumentar la eficacia de la política social estatal, en el marco del convenio de entre la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros para la realización de investigaciones sobre los itinerarios de inclusión social suscrito el 28 de diciembre de 2021.

Como resultado de dicho convenio, los investigadores del CEMFI han colaborado con la SGI en el diseño, el seguimiento y la evaluación de un conjunto de itinerarios de inclusión social y están elaborando una serie de trabajos de investigación para su posible publicación en revistas científicas.

Cuarto.

Que la SGI y CEMFI manifiestan su voluntad de dar continuidad a la colaboración, a través del impulso de los trabajos de evaluación de los itinerarios de inclusión social ya realizados, así como en futuros proyectos de evaluación de itinerarios de inclusión que promueva la SGI en el futuro, en el ejercicio de sus competencias.

Quinto.

En consecuencia, considerando sus objetivos coincidentes y complementarios, ambas partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la SGI del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el CEMFI con el objeto de avanzar en la investigación acerca del desarrollo y los efectos de la puesta en marcha de proyectos piloto de itinerarios de inclusión social impulsados por la SGI. La colaboración entre ambas partes comprende la determinación de los estudios a realizar por los investigadores del CEMFI, la utilización de los datos de que disponga la SGI y la publicación de los resultados.

En concreto, con el presente convenio se pretende continuar la realización de estudios y análisis de los proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, derivados de los proyectos desarrollados en el marco del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, la colaboración se extenderá a sucesivos proyectos piloto que puedan llevarse a cabo con base en posteriores normas análogas a dicho real decreto u otras normas que puedan amparar la realización de dichos proyectos. Esta colaboración tendrá el alcance que se determine por las partes en cada caso.

Segunda. Compromisos asumidos por la SGI.

La SGI se compromete a facilitar a los investigadores del CEMFI asignados a los estudios contemplados en este convenio, el acceso a la información necesaria para poder llevar a cabo la investigación, respetando siempre los principios de confidencialidad de la protección de datos de carácter personal y del secreto estadístico, y respetando los límites establecidos por la normativa en materia de acceso a los archivos administrativos. A fin de facilitar que los resultados de los estudios aparezcan en publicaciones científicas de alta calidad, la SGI se compromete a conservar los datos utilizados en los estudios y tener estos datos a disposición de los investigadores del CEMFI hasta su publicación y durante la vigencia del presente convenio.

Para la realización de estos trabajos de análisis, los datos no serán cedidos a los investigadores, sino que se habilitará un canal de acceso a información pseudonimizada.

Tercera. Compromisos asumidos por CEMFI.

El CEMFI se compromete a realizar las investigaciones establecidas al amparo de este convenio y a entregar a la SGI los resultados de estas investigaciones. Asimismo, se compromete a mencionar expresamente, en las diferentes publicaciones derivadas de las investigaciones realizadas al amparo de este convenio, a la Secretaría General de Inclusión por el apoyo recibido como institución colaboradora y por haber facilitado la información para la investigación.

Los investigadores del CEMFI podrán incluir en los equipos de trabajo que lleven a cabo los estudios a investigadores de otras instituciones. Los investigadores de otras instituciones estarán sujetos a las mismas condiciones que los investigadores del CEMFI.

Cuarta. Régimen económico.

Este convenio no prevé aportaciones económicas de ninguna de las partes para el desarrollo de las investigaciones sobre itinerarios de inclusión social, teniendo esta colaboración carácter gratuito.

Quinta. Confidencialidad.

Toda la información intercambiada entre las partes de este convenio y las relaciones que se deriven de él serán consideradas como información confidencial.

Ambas partes están obligadas a cumplir la regulación sobre el secreto estadístico, de acuerdo a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la legislación sobre protección de datos, de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.

A efectos del citado Reglamento, la SGI realizará el proceso de pseudonimización de los datos personales, antes de proporcionar al CEMFI el acceso a los datos pseudonimizados. Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información cedida, incluida la posible reversibilidad de los datos pseudonimizados, la SGI realizará las comprobaciones y adoptará las medidas que se estimen pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes. Así mismo CEMFI se compromete a no realizar la reidentificación de ningún usuario pseudonimizado. En el caso que se materialice o detecte este riesgo, se abstendrá de continuar el tratamiento y lo comunicará de forma inmediata al responsable para garantizar que la información pseudonimizada no permita la identificación directa o indirecta de un interesado.

El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, que estará formado por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados por la Secretaria General de Inclusión y el Director de CEMFI respectivamente.

La Presidencia de la Comisión será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Inclusión o por quién ésta designe de entre los representantes de la SGI. Formará parte de esta comisión, con voz pero sin voto, una persona funcionaria de la SGI, quien actuará como secretario de la Comisión.

Esta comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes, teniendo entre sus funciones la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio, así como el seguimiento de las actuaciones objeto del mismo.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónica estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción y causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.

En prueba de conformidad, las partes lo firman en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria General de Inclusión, Elena Rodríguez Navarro.–Por la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, el Director, Nezih Guner.