El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y el director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo han suscrito, con fecha de 9 de diciembre de 2025, un convenio para la celebración del Seminario en América Latina previsto en la XI edición del Máster Universitario oficial de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la celebración del Seminario en América Latina previsto en la XI edición del Máster Universitario oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria
De una parte, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda (en adelante, IEF), con domicilio en la Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, de Madrid, en nombre y representación del IEF, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, y del Real Decreto 924/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio) por el que se le nombra Director del mismo.
Y de otra parte, don Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID conforme al Apartado primero. a) de la Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y tiene encomendado, entre otros, el fin de contribuir a la construcción de sociedades y economías que pongan a las personas en el centro, mediante la reducción de las desigualdades y la lucha contra la pobreza y todo tipo de discriminación, el impulso de la igualdad de género desde un enfoque de cooperación feminista e interseccional, y la promoción del respeto y defensa de los derechos humanos y la diversidad cultural, todo ello en el marco del Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027 que asume los ODS y que promueve avanzar en los principios de coherencia de políticas y complementariedad de actores abordando todas las facetas del desarrollo de forma interrelacionada, con interpelación a todos los actores sociales, económicos y políticos, y buscando un mayor equilibrio entre los compromisos nacionales e internacionales.
II. Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre; en el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero que aprueba su Estatuto.
Que el IEF, a través de la Escuela de la Hacienda Pública tiene, y debe atenderla, una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras, tanto españolas como de los países de América Latina, formación que, al menos en una parte de ella (en concreto aquella identificada con una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar y orientada a la especialización profesional) desea que tenga el reconocimiento de ser una enseñanza universitaria oficial de postgrado de acuerdo con el denominado Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) al que la universidad española se ha incorporado.
En esta misma línea, y específicamente para el ámbito geográfico de América Latina y El Caribe, se ha detectado la necesidad de reflexionar sobre las políticas presupuestarias, de control y evaluación del gasto público, fiscales y tributarias desarrolladas en el marco de la OCDE, de la UE y de los países latinoamericanos, cuestiones que forman parte de la oferta educativa del Máster en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, el cual realiza una visión global y actualizada, con metodología participativa, con enfoques comparados por países, identificación de buenas prácticas, análisis de tendencias, etc., todo ello con la finalidad de establecer la viabilidad y/o cambios en dichas políticas presupuestarias, de control y evaluación del gasto público, fiscales y tributarias de la región, así como el análisis del impacto de las reformas acaecidas. Todo ello con el fin de fortalecer los sistemas fiscales y presupuestarios propios de cada país latinoamericano al seleccionar a profesionales en activo al servicio de sus respectivas administraciones y priorizando la capacidad de réplica de los beneficiarios.
III. Que en virtud de la cláusula séptima del convenio de colaboración inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación el 5 de junio de 2025 entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, el IEF e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en adelante ICEX, para la realización de la XI edición del Máster Universitario Oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, las partes suscribientes podrán llevar a cabo las acciones que sean necesarias, incluidas la suscripción de posibles convenios entre estas y otras instituciones, por ejemplo, organismos internacionales o multilaterales, administraciones públicas de España o de los países de América Latina y el Caribe, etc., para conseguir recursos que pudieran contribuir a la financiación del máster.
IV. Que tanto el IEF como la AECID están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para atender a proyectos de interés común.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del IEF y de la AECID.
VI. Que, en virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente convenio, que se regirá de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración de AECID, contando con la Oficina de la Cooperación Española para el Cono Sur en Montevideo, con el Instituto de Estudios Fiscales en la cooperación al desarrollo en materia de formación en América Latina.
En concreto, la realización de actividades de formación conjuntas en el marco de la XI edición del Máster Universitario Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria (en adelante, el Máster) adscrito a la Facultad de Derecho de la UNED, integrado en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES).
El Máster persigue como objetivos proporcionar al/a la estudiante, según la especialidad por la que opten, conocimientos avanzados y competencias en las áreas de Hacienda Pública y Administración Financiera o en Hacienda Pública y Administración Tributaria.
Por otra parte, y al estar específicamente dirigido al área geográfica de América Latina y el Caribe, el Máster desea ser una vía de colaboración con las Administraciones Públicas de esos países y de su personal adscrito, con los/as profesionales que deben relacionarse con aquellas, y con los/as estudiosos/as e investigadores/as que centran sus ámbitos de investigación y/o estudio en dichas organizaciones, todo ello con la finalidad de mejorar la capacidad de diseño, ejecución y control de políticas públicas en el ámbito financiero y/o tributario.
El Máster se desarrollará con una metodología de impartición mixta de un lado, a distancia, online a través de Internet y, de otro, presencial. A esta última modalidad corresponden para cada especialidad:
– Los exámenes finales de las diferentes asignaturas;
– El seminario obligatorio del primer cuatrimestre, a desarrollar en América, y del segundo cuatrimestre programado para ser impartido en Madrid;
– Las prácticas; y
– La defensa de los Trabajos Fin de Máster (TFM).
Segunda. Compromisos del IEF.
El Instituto de Estudios Fiscales por medio del presente convenio, en relación con la celebración del seminario presencial en América Latina que se desarrollará en 2026, se compromete a:
– Llevar a cabo la dirección académica y la organización del programa del seminario;
– Comunicar a la AECID cuanta información sea necesaria sobre los alumnos matriculados en el Máster en su XI edición, así como los ponentes participantes en el seminario para permitir la correcta ejecución del compromiso contenido en este convenio;
– Promover la participación de la AECID en el Seminario de América Latina y en el seminario que se celebrará en Madrid en septiembre de 2026, para lograr una adecuada difusión de su participación en la financiación de las actividades objeto del presente convenio y, en general, de sus actividades; y
– Dar publicidad de la colaboración de la AECID en toda documentación de difusión del Máster que se publique, así como en las guías didácticas de la XI edición del Máster.
Tercera. Compromisos de la AECID.
Por medio del presente convenio, la AECID, contando con la Oficina de la Cooperación Española para el Cono Sur en Montevideo, se compromete a:
– Colaborar en las tareas de organización y desarrollo del seminario presencial que se celebrará en la sede de la AECID en la Oficina de la Cooperación Española para el Cono Sur en Montevideo (Uruguay) entre el 23 y el 27 de febrero de 2026.
– Poner a disposición los espacios necesarios de la sede de la AECID en la Oficina de la Cooperación Española para el Cono Sur en Montevideo para el desarrollo del seminario;
– Realizar los traslados internos desde el aeropuerto hasta el hotel y viceversa y los traslados entre el hotel y la Oficina de la Cooperación Española para el Cono Sur en Montevideo tanto de los alumnos como de los ponentes del seminario;
– Ofrecer el servicio de café y almuerzo durante la celebración del seminario;
– Realizar las gestiones para la prerreserva del hotel de alojamiento de alumnos y ponentes;
– Participar, en su caso, en las actividades de formación presencial del Máster en el seminario a celebrar en América Latina.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no supone ningún compromiso de transferencia económica entre las partes firmantes.
Para el IEF no supone ningún compromiso financiero adicional a los que ya tiene asumidos en virtud de la suscripción del convenio que tiene por objeto desarrollar esa XI edición del Máster, ni modificación, en modo alguno, del contenido y estructura del Máster.
La AECID, como entidad del Sector Público incluida en los Presupuestos Generales del Estado de España, financiará las obligaciones que asume en este convenio con hasta un máximo de 19.200 euros, siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente, cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.03.143A.226.15. del ejercicio 2026.
Quinta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos, cada parte designará un responsable que se encargará de coordinar la ejecución, resolver las incidencias y problemas de interpretación que puedan surgir y asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las partes se comprometen a mantener comunicación periódica a través de los responsables designados y a documentar cualquier incidencia relevante surgida durante la vigencia del convenio. Todo ello al amparo de lo previsto en la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Resolución de discrepancias.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa a través de los responsables designados por cada parte, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
Séptima. Régimen jurídico aplicable.
La actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Octava. Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda Modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, la adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Novena. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio se extenderá hasta la finalización de la XI edición del Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, que es el 31 de diciembre de 2026.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad. Este requerimiento será comunicado a los responsables designados por las partes que se menciona en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
f) Por falta de un número mínimo de participantes, si así lo deciden unánimemente los firmantes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Undécima. Presencia institucional y visibilidad.
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando, de forma destacada, el nombre y logotipo de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, material impreso y audiovisual, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
A tales efectos, la AECID y el IEF se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, las partes se comprometen a firmar un anexo que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del reglamento general de protección de datos.
Decimotercera. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes como consecuencia de la celebración del convenio, siendo la base que legitima dicho tratamiento el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a los responsables del tratamiento.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizadas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:
Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.
Correo electrónico: datos.personales@aecid.es
Registro electrónico General: https://reg.redsara.es/
Correo postal: IEF (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro del IEF, Avenida del Cardenal Herrera Oria, 378, Madrid 28035.
Correo electrónico: dpdief@ief.hacienda.gob.es
Registro electrónico General: https://reg.redsara.es/
En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico datos.personales@aecid.es
La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID y/o al IEF.
Decimocuarta. Código ético.
Las Partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y aplicable, nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo regulado en la cláusula undécima.
La AECID y el IEF se comprometen a cumplir los códigos éticos y de conducta disponibles en:
AECID:
http://www.aecid.es/ES/Paginas/Sala%20de%20Prensa/Noticias/2019/2019_10/CódigoÉticoAECID.aspx
Las partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo, tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales y cumplimiento normativo, incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre anticorrupción y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con respecto a sobornos y corrupción.
En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la cláusula décima.
Decimoquinta. Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, se dará publicidad del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto quede convenido, las partes firman electrónicamente el presente convenio en fecha 9 de diciembre de 2025.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.