Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para colaboración en el ámbito marítimo entre la Armada y Vigilancia Aduanera.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-587|Boletín Oficial: 9|Fecha Disposición: 2025-12-19|Fecha Publicación: 2026-01-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada y la Directora General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria han suscrito, con fecha de 27 de noviembre de 2025, un convenio para colaboración en el ámbito marítimo entre la Armada y Vigilancia Aduanera.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para colaboración en el ámbito marítimo entre la Armada y Vigilancia Aduanera

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Defensa, y en su nombre, don Antonio Piñeiro Sánchez, Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, en virtud de nombramiento efectuado mediante Real Decreto 320/2023, de 25 de abril, y facultado en virtud de lo establecido en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De la otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en su nombre, su Directora General, doña Soledad Fernández Doctor, nombrada mediante Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando en virtud de delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Tributaria mediante Resolución de 4 de septiembre de 2025.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal para formalizar el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 103.uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante, Agencia Tributaria, es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

El artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, atribuye al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en el ámbito de Vigilancia Aduanera, la dirección de las tareas encaminadas al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los delitos e infracciones de contrabando, así como el análisis de las necesidades de dotación y la asignación de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas que corresponden a Aduanas e Impuestos Especiales.

Que corresponde a la Armada, en su condición de estructura orgánica de las Fuerzas Armadas (FAS) y, conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, el desarrollo y ejecución de las misiones que, en tiempo de paz, tenga asignadas con carácter permanente.

La Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa, establece en su artículo 11 que el Mando Operativo Marítimo es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones permanentes en el ámbito marítimo. Su comandante mantendrá una doble dependencia: operativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y orgánica del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada.

Segundo.

Que para el cumplimiento de las funciones indicadas, la Agencia Tributaria dispone, entre otros medios, de una flota de embarcaciones que, tripuladas por funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Vigilancia Aduanera, tienen la consideración legal de Resguardo Fiscal del Estado y el carácter de buques auxiliares de la Armada, según lo establecido en el Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. El citado decreto contiene un conjunto de disposiciones que implican la necesaria coordinación entre la Agencia Tributaria y la Armada.

Por su carácter de buques auxiliares de la Armada, esta proporciona las patentes de navegación de las embarcaciones de la Agencia Tributaria, incluyéndolos por ello en la Lista Oficial de Buques de la Armada, en adelante, «LOBA». Adicionalmente, el referido Decreto 1002/1961, de 22 de junio, contiene un conjunto de disposiciones que implican la necesaria coordinación entre la Agencia Tributaria y la Armada para su cumplimiento.

La Armada viene colaborando con la Agencia Tributaria en materias relativas al apoyo técnico en los expedientes de renovación de embarcaciones, al apoyo en las certificaciones o auditorías operativas periódicas de las embarcaciones de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, en adelante, «DAVA», destinadas a «operaciones especiales», formación del personal en el uso y manejo de armas, en el suministro y control de armamento y munición de sus buques, así como en la cesión de atraques y espacios en los arsenales de la Armada.

En beneficio de la acción del Estado en la mar y para dar cumplimiento a la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional 2024, que promueve en su línea de acción número siete, avanzar en el conocimiento compartido del entorno marítimo, y la línea de acción número catorce, profundizar en las relaciones entre las Administraciones públicas, el sector privado, los centros de conocimiento y los generadores de I+D+i, la Armada y la Agencia Tributaria deben mantener una importante colaboración en el ámbito operativo en cuestiones relativas al control, vigilancia, reconocimiento e interceptación y aprehensión de embarcaciones sospechosas de contrabando.

En virtud de diversos protocolos establecidos entre ambas instituciones, la Armada viene proporcionando apoyo, por medio de sus unidades de buceo y sus unidades cinológicas, a las operaciones y actividades de Vigilancia Aduanera.

Por otro lado, todo estacionamiento desde una instalación militar u operación desde ella, conlleva también el uso y aprovechamiento de la propia instalación (línea de muelle, amarres, espacio para vehículos aparcados, seguridad del recinto, mantenimiento de la propia instalación, etc.), así como de los suministros que el buque o aeronave necesite; y puede suponer también el uso de otra serie de servicios con que aquella instalación militar cuente (almacenes, alojamientos, comedores, remolcadores, recogida de basuras y residuos, servicios y personal contraincendios, telecomunicaciones, seguridad perimetral, etc.).

En este sentido, el uso y aprovechamiento de las diferentes instalaciones, medios, servicios y suministros por aquellas unidades que se ubican en las instalaciones militares, devengan en costes. Estos costes se originan tanto por el necesario mantenimiento de las instalaciones, como por los suministros que éstas requieren y el empleo de medios que facilitan la operación de estas unidades.

Tercero.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su capítulo VI del título preliminar, el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones, Organismos Públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes para la consecución de un fin común. A su vez, el artículo 48 de la citada ley establece como uno de los requisitos para la celebración de convenios, que estos contribuyan a la realización de actividades de utilidad pública.

El 14 de septiembre de 2011, el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) suscribieron el primer acuerdo para la colaboración en el ámbito marítimo, instrumento que ha enmarcado las relaciones en este ámbito entre ambas instituciones.

Ante la necesidad de adaptar el actual marco de colaboración, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en aplicación del principio de cooperación entre las Administraciones públicas previsto en el artículo 3 de esa ley, y por las competencias de ambas organizaciones en el ámbito marítimo, se consideró conveniente formalizar el 28 de octubre de 2020 una colaboración lo más amplia posible que asegurase de forma eficiente el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1002/1961, de 22 de junio, y que permitiese optimizar los recursos materiales y humanos disponibles y que garantizase la eficacia de las actuaciones en la mar, sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas de ambas organizaciones.

Por todo ello, habiéndose agotado su vigencia y realizados los trámites preceptivos, con el informe previo de los correspondientes servicios jurídicos, las partes, de común acuerdo formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración en el ámbito marítimo entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Armada, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria), a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y la mejora de la eficacia en el desempeño de sus respectivas competencias, dando un marco de relación estable entre ambas partes para una mejor aplicación del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando.

Segunda. Objetivos específicos.

Desarrollar líneas de acción para la colaboración en los siguientes objetivos específicos:

– La expedición de las patentes de navegación de los buques de Vigilancia Aduanera conforme al Decreto 1002/1961, de 22 de junio.

– Dar continuidad al protocolo para el suministro, control y supervisión de las armas fijas y portátiles que en concepto de préstamo la Armada cede a los buques de Vigilancia Aduanera. El protocolo mantendrá las acciones encaminadas al suministro y control de la munición a bordo de los buques de Vigilancia Aduanera.

– Facilitar el apoyo técnico de la Armada para la renovación de la flota de Vigilancia Aduanera.

– Impulsar medidas de colaboración en la planificación, organización y realización de cursos de formación específica en materias de interés mutuo que podrán incluir, entre otras, la navegación, la vigilancia marítima, los procedimientos de interdicción marítima, los procedimientos legales en la represión del contrabando, el manejo de armas o de seguridad y supervivencia en el mar.

– Establecer protocolos que regulen el estacionamiento de los patrulleros de Vigilancia Aduanera en las bases, arsenales y estaciones navales de la Armada, así como el empleo de locales, espacios y medios navales para el apoyo técnico a los patrulleros.

– Fomentar el intercambio de información operativa de acuerdo con la legislación vigente que permita la mejora de la eficacia en las operaciones de vigilancia y represión del contrabando.

– En todos aquellos otros que, en el marco del presente convenio, sean considerados de interés mediante el mutuo acuerdo por ambas partes.

Tercera. Compromisos y obligaciones de las partes.

El MINISDEF se obliga, en el marco del presente convenio, a ejecutar las siguientes acciones:

– Expedir las patentes de navegación a los patrulleros de Vigilancia Aduanera.

– Suministrar el armamento fijo y portátil a los patrulleros de Vigilancia Aduanera, así como realizar su mantenimiento, control y supervisión, de acuerdo con sus normas y procedimientos.

– Suministrar la munición de formación y reponer la munición de cargo del armamento de dotación de los patrulleros de Vigilancia Aduanera, así como su control y supervisión.

– Suministrar la reposición de medicamentos de los botiquines de los patrulleros de Vigilancia Aduanera.

– Colaborar en la planificación, organización y desarrollo de cursos de formación específica en materias de interés mutuo que podrán incluir, entre otras, la navegación, la vigilancia marítima, los procedimientos de interdicción marítima, los procedimientos legales en la represión del contrabando, el manejo de armas o de seguridad y supervivencia en el mar.

– Apoyar a los técnicos de Vigilancia Aduanera en la elaboración y seguimiento de los proyectos de construcción de nuevas embarcaciones.

– Apoyar la certificación o las auditorías operativas periódicas de las embarcaciones de Vigilancia Aduanera destinadas a «operaciones especiales».

– Proporcionar, supeditado a las necesidades de la Defensa, el apoyo logístico necesario para el estacionamiento y operaciones de los patrulleros y destacamentos de Vigilancia Aduanera desde las instalaciones de la Armada.

– Apoyar, mediante el concurso de unidades de buceadores y unidades cinológicas u otras unidades que se estimen de la Armada, las necesidades operativas de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (DAVA).

– Consolidar el intercambio de información operativa mediante el empleo del entorno Common Information Sharing Enviroment (CISE), u otro sistema de información que ambas instituciones consideren.

La Agencia Tributaria se obliga, en el marco del presente convenio, a lo siguiente:

– Solicitar, siguiendo los protocolos correspondientes, la expedición de las patentes de navegación.

– Remitir, a la mayor brevedad, cualquier variación que se produzca en su inventario de embarcaciones que pudiera implicar modificaciones en la Lista Oficial de Buques de la Armada (LOBA).

– Remitir periódicamente a los laboratorios de los arsenales las muestras de la munición para su reconocimiento físico y químico.

– Hacer partícipe a la Armada, para estar en disposición de ejercer el adecuado mantenimiento, control y supervisión del armamento (fijo y portátil) suministrado a los patrulleros de Vigilancia Aduanera, de los protocolos internos de control, así como de cualquier variación en su asignación entre unidades de Vigilancia Aduanera.

– Sufragar los gastos de la munición que la Armada suministra a Vigilancia Aduanera para el adiestramiento de sus tripulaciones.

– Sufragar los gastos de los medicamentos para la reposición de los botiquines de los patrulleros de Vigilancia Aduanera.

– Sufragar los gastos que se deriven del estacionamiento y operación desde las bases, arsenales y estaciones navales, de las embarcaciones y destacamentos de Vigilancia Aduanera se deriven.

– Sufragar los gastos que se deriven del apoyo a la certificación o auditorias, de las embarcaciones de Vigilancia Aduanera destinadas a «operaciones especiales».

– Sufragar aquellos gastos que derivasen de la operación de unidades de buceadores o unidades cinológicas o del desplazamiento de asesores técnicos de la Armada en beneficio de Vigilancia Aduanera, por motivo de efectuar actuaciones fuera de su respectiva demarcación geográfica.

– Colaborar en el desarrollo y establecimiento de la formación para la preparación del acceso a los procesos selectivos de los Cuerpos del Servicio de Vigilancia Aduanera a aquellos interesados que sean miembros de las Fuerzas Armadas (FAS), siempre que dicha colaboración no suponga gasto que deba asumir la Agencia Tributaria.

– Consolidar el intercambio de información operativa mediante el empleo del entorno CISE u otro Sistema de Información que ambas instituciones consideren.

Cuarta. Financiación.

Los gastos que pudiera generar el convenio para sufragar los gastos a los que se refiere la cláusula tercera, se estiman en un máximo de trescientos setenta y un mil doscientos euros (371.200 €), distribuidos en noventa y dos mil ochocientos euros (92.800 €) anuales, que se satisfarán por la Agencia Tributaria con cargo a los presupuestos asignados, sobre la base del presupuesto establecido en el «anexo I».

Anualmente, en el seno de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento del convenio regulada en la cláusula quinta, se ajustará el presupuesto de gastos desglosado por conceptos referidos al ejercicio. La propuesta de presupuesto anual final no podrá superar el máximo previsto en el apartado anterior e incluirá los gastos derivados de la aplicación del mismo y en beneficio de las actividades y unidades de Vigilancia Aduanera, que deban ser reintegrados al MINISDEF para su retorno a la Armada. Este presupuesto deberá tener en consideración y compensar posibles desviaciones de la ejecución del ejercicio precedente. La Comisión Mixta de Control y Seguimiento no podrá aprobar, para cada uno de los conceptos de gasto incluido en el anexo I, un importe mayor al aprobado en dicho anexo, ni incluir conceptos nuevos, ni superar el gasto máximo anual que se establece en dicho anexo, salvo acuerdo previo de los suscribientes.

Esta propuesta será sustanciada antes del 30 de septiembre de cada año, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado siguiente.

Para ello, la Agencia Tributaria tramitará el pertinente expediente de modificación presupuestaria, transfiriendo el crédito oportuno a las correspondientes aplicaciones presupuestarias del «anexo II», pertenecientes al MINISDEF, conforme a lo preceptuado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En caso de que el presupuesto transferido a la Armada, al inicio del ejercicio, no haya sido utilizado en su totalidad, el exceso transferido en el ejercicio anterior se descontará de la transferencia del ejercicio siguiente.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se crea la Comisión Mixta de Control y Seguimiento, en adelante CMCS, que será responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

La composición de la CMCS será la siguiente:

– Por parte de la Armada se integra por:

El Almirante Jefe de la División de Planes del Estado Mayor de la Armada.

El Jefe de la Sección de Planes Estratégicos de la División de Planes del Estado Mayor de la Armada.

El Jefe del OAJ/Jefe del Gabinete de Estudios Logísticos de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.

– Por parte de la Agencia Tributaria se integra por:

El Director Adjunto de Vigilancia Aduanera.

El Subdirector General de Operaciones.

El Subdirector General de Logística.

Actuará como Presidente de forma rotatoria el Almirante Jefe de la División de Planes del Estado Mayor de la Armada y el Director Adjunto de Vigilancia Aduanera, correspondiendo al representante de la Armada los años pares.

Actuará como Secretario de la CMCS un oficial de la Sección de Planes Estratégicos del Estado Mayor de la Armada en el turno de Presidencia de la Armada y un miembro de la Subdirección de Logística en el turno de la DAVA.

Podrán incorporarse en calidad de asesores sin potestad de voto, el personal de la Armada o de la Agencia Tributaria que se consideren necesarios en base a los temas que se vayan a tratar.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de las instituciones representadas.

El Presidente convocará a la CMCS en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, fijando el orden del día. Extraordinariamente, la CMCS se podrá reunir a instancia de cualquiera de las partes para tratar asuntos urgentes.

La CMCS se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las dudas y controversias que surjan entre los suscribientes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la CMCS, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia y eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las autoridades signatarias, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un período igual de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el REOICO. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses.

Novena. Modificación del convenio.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes, y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre los suscribientes, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la CMCS y a las autoridades signatarias.

No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava.

Undécima. Liquidación del convenio.

En el caso de liquidación del convenio, el abono de los gastos ordinarios derivados de la aplicación del mismo que se hayan generado hasta la fecha de liquidación, se liquidarán de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa vigente, a la cuenta comunicada por los firmantes.

Duodécima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, los suscribientes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «responsables del tratamiento», cada uno en su ámbito en aplicación del RGPD.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los datos derivados de este convenio serán los estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio y no podrán ser tratados para ninguna otra finalidad.

Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de los participantes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los corresponsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Las partes asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales, cuando sea necesario, para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la implementación de las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La base de legitimación para la obtención de los datos se realiza de acuerdo al artículo 6.1.e) del RGPD y vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

La Armada está legitimada por el artículo 8 de la Constitución Española, desarrollada por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

La Agencia Tributaria está legitimada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991, ya que la finalidad del tratamiento de los datos es la del artículo 6.1.e) del RGPD, por tratarse del cumplimiento de una misión realizada en interés público.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.

En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente, en la parte que a cada organismo le corresponda, y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Decimotercera. Inicio de efectos económicos.

A efectos económicos y de cómputo de costes, el presente convenio surtirá efectos en el momento de su inscripción en el REOICO.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados.–El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sánchez.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.

ANEXO I

Presupuesto base

Concepto

Importe

Euros

Suministro de municiones. 23.000
Suministro de material sanitario. 9.300
Gastos asociados al estacionamiento de embarcaciones de Vigilancia Aduanera en bases de la Armada.  
– Suministros de electricidad. 17.400
– Suministros de agua. 11.600
– Retirada de basuras y aguas sucias. 3.500
– Mantenimiento y reparaciones medios amarre. 10.400
Gastos asociados al apoyo en la certificación o auditorías a los buques de operaciones especiales de Vigilancia Aduanera. 6.000
Gastos asociados a la operación de buceadores o unidades cinológicas o del desplazamiento de asesores de la Armada en beneficio de Vigilancia Aduanera por actuaciones fuera de su respectiva demarcación geográfica. 11.600
 Totales. 92.800

ANEXO II

Aplicaciones presupuestarias

Las partidas presupuestarias a emplear para los expedientes de modificación presupuestaria serán las siguientes:

Concepto Armada (Sección 14 SP 17)
Suministro eléctrico a buques e instalaciones. 14.17.121M2.221.00
Suministro anual de municiones de ejercicio. 14.17.122M1.650
Suministro de agua a buques. 14.17.121M2.221.01
Suministro de material sanitario a buques. 14.17.122M1.221.06
Descarga de aguas sucias. 14.17.122M1.223
Mantenimiento y reparaciones de zonas de atraque. 14.17.122N1.212
Mantenimiento/sostenimiento. 14.17.122M1.660
Dietas. 14.17.121M2.230
Concepto Agencia Tributaria (Sección 15 EDP 302)
Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte. 15.302.932A.221.11
Productos farmacéuticos y material sanitario. 15.302.932A.221.06
Energía eléctrica. 15.302.932A.221.00
Agua. 15.302.932A.221.01
Otros. 15.302.932A.226.99
Elementos de transporte. 15.302.932A.214
Estudios y trabajos técnicos. 15.302.932A.227.06
Dietas. 15.302.932A.230

En caso de entenderse necesaria la modificación de este anexo, se hará de común acuerdo.