La presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, el director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, el rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el vicepresidente de Relaciones Internacionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito, con fecha de 24 de noviembre de 2025, un convenio para la integración de la Estación Europea de Series Temporales Oceánicas, Islas Canarias en la infraestructura de investigación Europea Integrated Carbon Observation System.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología, el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Español de Oceanografía, para la integración de la Estación Europea de Series Temporales Oceánicas, Islas Canarias (ESTOC) en la infraestructura de investigación Europea Integrated Carbon Observation System (ICOS)
INTERVIENEN
De una parte, doña María José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET) con NIF Q-2801668-A, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre de 2023), en representación de la misma y en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, que la habilita para subscribir convenios de colaboración.
De otra parte, don José Joaquín Hernández Brito, Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante PLOCAN), con NIF Q-3500385-D, y domicilio en la carretera de Taliarte, s/n de la ciudad de Telde (Las Palmas), nombrado por resolución del Consejo Rector del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias celebrado el 23 de septiembre de 2019, en uso de la facultad atribuida por el Estatuto del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canaria (artículo decimoquinto, apartado l), publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2013, según modificación publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero de 2016.
De otra parte, el Excmo. don Lluís Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), con NIF Q-3518001-G, y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 03/2025, de 17 de enero, publicado el 24 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial de Canarias», en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC núm. 224, de 18 de noviembre de 2016).
Y de otra parte, don Francisco Javier Moreno Fuentes, en su condición de Vicepresidente de Relaciones Internacionales, en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en la calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D.
Las cuatro partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
ICOS ERIC es una infraestructura de investigación paneuropea cuya finalidad y tarea principal es proporcionar datos científicos armonizados y de alta precisión de la evolución y las perturbaciones del ciclo del carbono y los gases de efecto invernadero. ICOS ERIC integra las observaciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, los ecosistemas y los océanos para proporcionar datos temporales y de alta calidad para la investigación, la toma de decisiones políticas y la información al público en general. ICOS ERIC reúne a las comunidades de investigación nacionales europeas de alta calidad y a las estaciones de medición, a través de la coordinación y el apoyo mutuo, constituyendo una infraestructura de investigación a nivel europeo que sirve tanto a los científicos como a la sociedad. Además, ICOS-ERIC cuenta con un Centro Temático para cada dominio (atmósfera, ecosistemas y océanos), que da apoyo técnico a las estaciones y sus investigadores, y una base de datos donde son integradas todas las observaciones del carbono, una vez aplicados los controles de calidad (Portal del carbono).
Segundo.
Los promotores de la Infraestructura de Investigación Europea ICOS ERIC, pertenecientes a diversos Estados europeos, la han configurado jurídicamente como un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación (en lo sucesivo ERIC, por sus siglas en inglés), constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento núm. 723/2009/CE, del consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, (en adelante, Reglamento 2009/723/CE).
Tercero.
La ICOS ERIC se creó en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2097 de la comisión, de 26 de octubre de 2015.
Cuarto.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, (BOE núm. 278, de 21 de noviembre de 2023) por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, asumiendo las competencias del anterior Ministerio de Ciencia e Innovación.
Quinto.
El Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, asigna a la Secretaría General de Investigación la dirección de las relaciones internacionales en materia científica, de investigación y desarrollo, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito y la definición de los programas de cooperación internacional en dichas materias, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como de las competencias propias de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.
Sexto.
El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de AEMET, en su artículo 8.f, asigna a AEMET la competencia del mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional.
Séptimo.
Con fecha 10 de mayo de 2020, el MCIN (actual MICIU) y AEMET firmaron un convenio para la participación de España en ICOS ERIC (BOE núm. 182, de 2 de julio de 2020), en el que se regulaban las condiciones de colaboración y se distribuyen entre las partes los derechos y obligaciones que correspondan para dicha participación. Para dar continuidad a la participación de España en ICOS ERIC, con fecha 12 de noviembre de 2024, se ha firmado un segundo convenio entre el MICIU y AEMET (BOE núm. 307, de 21 de diciembre de 2024), en el que se mantienen los compromisos ya asumidos.
Octavo.
En virtud del citado convenio, AEMET asume el pago de la contribución anual que le corresponda a España por su participación en ICOS ERIC, y la coordinación de las observaciones de carbono realizadas por las instituciones integradas en ICOS-España que hayan comprometido su aportación a ICOS ERIC, estableciéndose que la relación con dichas instituciones estará regulada mediante convenios generales de actuación bilaterales.
Noveno.
El Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, como consorcio público constituido entre el antaño Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene como misión ofrecer una infraestructura eficaz para favorecer el desarrollo de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. PLOCAN está adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. PLOCAN es responsable y propietaria del fondeo y de la boya de la estación de observación oceánica ESTOC, incluyendo los sensores y equipos de control y comunicación instalados de forma rutinaria. PLOCAN organiza las operaciones de mantenimiento de la estación, con el necesario apoyo científico del grupo QUIMA de la ULPGC en el estudio químico del sistema del dióxido de carbono, del Instituto Español de Oceanografía (IEO) en el estudio físico de la estación, y con el necesario apoyo de un buque con capacidad oceanográfica para su recogida, despliegue y el muestreo discreto de la columna de agua para su posterior análisis.
Décimo.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) es una universidad de servicio público comprometida con la mejora continua de la calidad y la eficiencia de la docencia e investigación, que ha apostado por la creación de Parques Científicos y Tecnológicos (PCT) con el desarrollo de centros de investigación altamente competitivos. El Instituto de Oceanografía y Cambio Global (IOCAG) de La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria fue creado en agosto de 2011 (decreto 257/2011, de 28 de julio, BOC núm. 162. Jueves 18 de agosto de 2011 – 4593,) y coordina a grupos de investigación consolidados, entre ellos el grupo QUIMA de Química Marina (grupo de trabajo en ICOS), con el objetivo de establecer el papel de los océanos en relación con el cambio climático, siendo el grupo QUIMA responsable de las medidas del sistema del dióxido de carbono en los océanos y la transferencia de gases entre la atmósfera y el océano, y que ha realizado las medidas de dióxido de carbono en la estación ESTOC desde el año 1995.
Undécimo.
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
Duodécimo.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Decimotercero.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un Centro Nacional del CSIC; sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, que constituye el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política pesquera del Gobierno en relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para la protección y sostenibilidad del medio marino en relación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Decimocuarto.
El CSIC, a través del IEO, tiene la consideración de organismo de referencia para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros espacios, tal y como establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
Decimoquinto.
El CSIC-IEO tiene como una de sus actividades el estudio de variables físicas en la que ESTOC es parte de otras estaciones oceanográficas incluidas en la Radial Profunda de Canarias (RAPROCAN), donde se hace un seguimiento multidisciplinar de la columna de agua.
Decimosexto.
Las mediciones del sistema de carbonatos y la acidificación oceánica realizadas en la estación ESTOC, forman una importante contribución a las evaluaciones de redes tróficas marinas monitoreado por el IEO-CSIC en la demarcación marina canaria.
Decimoséptimo.
En el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular las responsabilidades de las partes por la incorporación a ICOS ERIC de la estación oceánica ESTOC.
Decimoctavo.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre AEMET, PLOCAN, la ULPGC y el CSIC-IEO por la integración en ICOS ERIC de la estación oceánica ESTOC.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Los organismos mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:
a) AEMET.
– Implementar las decisiones de ICOS ERIC a nivel nacional.
– Coordinar las actividades de la estación oceánica ESTOC con el resto de las estaciones integrantes de ICOS-España.
– Pagar la contribución anual que le corresponda a España por la incorporación a ICOS ERIC de la estación oceánica ESTOC.
– Participar en las reuniones internacionales de coordinación, preparación de las actividades vinculadas al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura europea.
– Incorporar los datos de la estación oceánica ESTOC en el repositorio nacional de datos de observaciones del carbono integrado por las contribuciones de todas las instituciones integrantes de ICOS-España.
– Incorporar los datos de la estación oceánica ESTOC en los informes anuales de actividades de ICOS-España en los que se pondrá de manifiesto el estado de los niveles de carbono.
– Financiar los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal de AEMET en reuniones u otras actividades relacionadas con ICOS ERIC.
b) PLOCAN.
– Proporcionar a AEMET, de forma oportuna y rápida, la información y documentos necesarios para cumplir con las obligaciones de ICOS ERIC.
– Garantizar que los datos de carbono recogidos en la estación oceánica ESTOC satisfacen los estándares de calidad exigidos para las estaciones oceánicas de ICOS ERIC.
– Enviar al Centro Temático Oceánico de ICOS ERIC, al portal del carbono ICOS y a AEMET los datos de carbono en el menor tiempo posible después de su obtención de acuerdo con los principios FAIR, esto es, localizables, accesibles, interoperables y reutilizables.
– Asegurar a largo plazo el mantenimiento de la instrumentación y la operación de la estación.
– Facilitar que el personal del Centro Temático Oceánico de ICOS ERIC realice el proceso y control de calidad de los datos de la estación.
– Notificar de inmediato a AEMET cualquier información significativa, problema o demora que pudieran perjudicar la imagen de España ante ICOS ERIC.
– Colaborar con ICOS ERIC en el desarrollo de nuevos y mejores métodos de medida e innovaciones en el hardware con objeto de aumentar la calidad de los productos.
– Fomentar la formación de los técnicos e investigadores de la estación.
– Financiar los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal de PLOCAN de la estación en reuniones u otras actividades relacionadas con ICOS ERIC.
– Participar en las reuniones de los coordinadores de las estaciones integrantes de ICOS-España.
c) ULPGC.
– Proporcionar a PLOCAN, de forma oportuna y rápida, asesoramiento en el estudio del sistema del dióxido de carbono y la información y documentos necesarios para cumplir con las obligaciones de ICOS ERIC.
– Apoyo científico con el personal de PLOCAN para que pueda cumplir con que el Centro Temático Oceánico de ICOS ERIC realice el proceso y control de calidad de los datos de la estación.
– Apoyo a PLOCAN para que pueda trabajar con ICOS ERIC en el desarrollo de nuevos y mejores métodos de medida e innovaciones en el hardware con objeto de aumentar la calidad de los productos.
– Fomentar la formación de los técnicos e investigadores de la estación.
– Supervisar científicamente que los datos adquiridos satisfacen los estándares de calidad exigidos para las estaciones oceánicas de ICOS ERIC; que son enviados al Centro Temático Oceánico de ICOS ERIC, al portal del carbono y a AEMET; y se incorporan en el repositorio nacional de datos de observaciones del carbono.
– Financiar a través de los fondos del grupo QUIMA los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal de la ULPGC en reuniones u otras actividades relacionadas con ICOS ERIC.
– Participar en las reuniones de los coordinadores de las estaciones integrantes de ICOS-España.
d) CSIC-IEO.
– Proporcionar el apoyo de buques oceanográficos necesarios, con un máximo de cuatro días al año de campaña en al menos dos sesiones (campañas), más el tiempo necesario para la movilización y desmovilización, para que se pueda realizar el mantenimiento, despliegue y muestreo discreto de la columna de agua en la estación ESTOC. El apoyo de buques oceanográficos se realizará en las épocas en las que alguno de los buques esté en Canarias para compromisos de trabajo propios del CSIC-IEO, y disponga en cubierta del equipamiento necesario para garantizar el despliegue y recogida del fondeo.
– Contribuir en la medida, análisis y control de calidad de las variables físicas relevantes para el cálculo preciso del sistema del carbonato en la columna de agua de la estación ESTOC.
– Colaborar con PLOCAN para trabajar con ICOS ERIC en el desarrollo de nuevos y mejores métodos de medida e innovaciones en el hardware con objeto de aumentar la calidad de los productos.
– Fomentar la formación de los técnicos e investigadores de la estación.
– Financiar los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal del CSIC-IEO en reuniones u otras actividades relacionadas con ICOS ERIC.
– Participar en las reuniones de los coordinadores de las estaciones integrantes de ICOS-España.
Tercera. Representación de España en los órganos de gobierno de ICOS ERIC.
España estará representada en la Asamblea General («General Assembly») de ICOS ERIC por un representante de la SGI que ejercerá la representación institucional. Un funcionario/a o técnico/a especialista de AEMET podrá acompañar y/o sustituir al delegado/a español/a. También podrán asistir representantes de las instituciones que conforman ICOS España. En todo caso, la SGI y AEMET acordarán la posición española con el resto de instituciones que conforman ICOS España.
En todo caso, los representantes de la SGI y de AEMET mantendrán informado a los representantes de PLOCAN, la ULPGC y del CSIC-IEO de la posición española en relación con los puntos a tratar en la asamblea.
Cuarta. Financiación.
La contribución anual a satisfacer a ICOS ERIC por cada miembro consiste en una contribución básica, una contribución basada en el Producto Nacional Bruto y una contribución que es la suma de las contribuciones correspondientes a las estaciones españolas integradas en ICOS. Las obligaciones financieras de los miembros están condicionadas a su aprobación por parte de la Asamblea General de ICOS ERIC, según se establece en el artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2097 de la comisión, de 26 de octubre de 2015. Las obligaciones financieras derivadas de la participación nacional en ICOS ERIC serán satisfechas por AEMET, tal como queda recogido en el Segundo Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Agencia Estatal de Meteorología para la participación de España en la infraestructura de investigación Europea Integrated Carbon Observation System (ICOS ERIC).
El importe para mantener la estación oceánica ESTOC en ICOS ERIC es de 11.420 euros anuales para el periodo 2025-2029, tal como fue aprobado por la 21.ª Asamblea General de ICOS ERIC, en su reunión celebrada los días 14 y 15 de noviembre de 2023, de acuerdo con el plan financiero de ICOS ERIC, y dicho contribución se abonará con cargo al concepto 23.301.495B.49008 (capítulo 4), financiado por AEMET.
En caso de que la Asamblea General de ICOS ERIC modifique los importes actuales de las contribuciones de los miembros, se realizará una adenda modificativa al presente convenio, así como al convenio AEMET-MICIU, para reflejar la nueva contribución, que deberá tramitarse de acuerdo con los requisitos recogidos en la LRJSP.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo.
La presidencia de la comisión corresponderá, por periodos anuales alternativos a uno de los representantes de AEMET, de PLOCAN, de la ULPGC, y del CSIC-IEO, comenzando por AEMET.
En el plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del convenio, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la comisión bastará con la comunicación a las otras partes previa a la celebración de la reunión.
La convocatoria ordinaria se realizará por el Presidente, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de eficacia del convenio.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
La comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.
En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la composición de la comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 artículo 54, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La comisión tendrá como funciones, además de las descritas en el artículo 49 de la LRJSP, las siguientes:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la comisión podrá:
– Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas.
– Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo. Esta función de la comisión sería constitutiva, de darse, en la propuesta de adenda o nuevo convenio.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
d) En caso de resolución del convenio propondrá la manera y el plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, serán divulgados de acuerdo a lo que especifica la legislación española en esta materia.
Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la firma del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrán la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Séptima. Titularidad de los resultados.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos de propiedad intelectual sobre la información aportada o compartida en el marco de esta colaboración los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad.
En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención y del resultado.
Octava. Vigencia y duración del convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector Público Estatal, dicha inscripción ha de tener lugar en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Así mismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por unanimidad de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al convenio, que deberá ser formalizada y tramitada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este convenio.
La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por unanimidad de los firmantes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.
Cualquier modificación al contenido del convenio deberá formalizarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de modificación o extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la comisión mixta, se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Décima. Extinción del convenio y responsabilidades.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución contenidas en el artículo 51 de la LRJSP.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La extinción de la entidad ICOS ERIC.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la participación ICOS ERIC, serán asumidas por los organismos mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre el otro.
Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los organismos mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra parte en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en ICOS ERIC y, en su caso, prever las medidas necesarias para su retirada de esta.
Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento mediante diálogo y negociación. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada.–La presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.–El Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito.–El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluís Serra Majem.–El Vicepresidente de Relaciones Internacionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Francisco Javier Moreno Fuentes.