Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., el Instituto Social de Las Fuerzas Armadas, O.A., la Mutualidad General Judicial, O.A., y el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-505|Boletín Oficial: 8|Fecha Disposición: 2025-12-19|Fecha Publicación: 2026-01-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, O.A., y el Director General del Servei de Salut de les Illes Balears han suscrito, con fecha de 28 de noviembre de 2025, una Adenda al Convenio sobre la prestación en zonas rurales de determinados Servicios Sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, que fue firmado el 18 de noviembre de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Tercera adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de Las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Organismo Autónomo (en adelante, MUFACE, O.A.), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo (en adelante, ISFAS, O.A.), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y doña María Beatriz Anguita Arjona, Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, Organismo Autónomo (en adelante, MUGEJU, O.A.), en el ejercicio de suplencia de la Gerente de MUGEJU, O.A., según el artículo 13 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, don Javier Ureña Morales, Director General del Servei de Salut de les Illes Balears (Ib-Salut), nombrado mediante el Decreto 43/2023, de 10 de julio (BOIB núm. 26), de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1.j) de los Estatutos del Servei de Salut de les Illes Balears, aprobados por Decreto 39/2006, de 21 de abril, modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los Estatutos del Ente Público Servei de Salut de les Illes Balears y de la disposición adicional tercera del Decreto Ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servei de Salut de les Illes Balears.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin

EXPONEN

Primero.

El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de Las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, convenio) fue suscrito el 18 de noviembre de 2022 y publicado en el BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2022. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.

Por otra parte, el clausulado del convenio fue modificado por la primera Adenda de modificación suscrita el 4 de diciembre de 2023, publicada en el BOE núm. 8, de 9 de enero de 2024.

Segundo.

En la cláusula cuarta, se recogen las cantidades económicas mensuales por persona que como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios de los anexos I y II que deben ser abonadas mensualmente por las Mutualidades. Estas cantidades deben actualizarse por el incremento de costes soportados por el Servei de Salut de les Illes Balears para poder prestar los servicios que recoge el convenio.

Tercero.

El convenio mencionado en el expositivo primero contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.

En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en los anexos III y IV, se detalla las cantidades mensuales para el año 2023 calculadas por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.

Cuarto.

La cláusula novena del convenio establece que, los anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2024 y siguientes y que los anexos III y IV serían actualizados para los años 2024 y siguientes con el número de personas adscritas y la cantidad económica mensual correspondiente a los anexos I y II, cuantificándose por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2023 (para 2024), procediéndose de forma análoga para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

Los anexos III y IV de este convenio ya fueron actualizados para 2024 y 2025 mediante las correspondientes adendas de modificación. Para el año 2026, procede actualizar los anexos I, II, III y IV.

Respecto a los anexos I y II, en el anexo I se incluye las localidades de Capdepera, Felanitx, que a su vez se suprimen en el anexo II.

Respecto a los anexos III y IV, se actualizan con el coste mensual para el año 2026, calculado en base al número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en cada tipo de municipio a fecha 1 de mayo de 2025 para ISFAS y MUGEJU. En el caso de MUFACE se ha suscrito un nuevo concierto con entidades de seguro cuya vigencia se inició el pasado 1 de mayo, y por aplicación de los periodos de cambio de entidad el colectivo adscrito a cada entidad no se puede considerar estable hasta el 1 de julio, por ello para el cálculo de las cuantías mensuales para el convenio durante 2026 debe tomarse el colectivo y su distribución entre entidades a fecha de 1 de julio de 2025.

Quinto.

Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de modificación, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Se modifican el punto 1 de la cláusula cuarta y los anexos I, II, III y IV del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.

Segunda. Modificación de cantidades económicas.

Se sustituye el texto del punto 1 de la cláusula cuarta por el siguiente:

La cantidad económica por los servicios señalados en la cláusula segunda será 14,59 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 1,22 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.

Tercera. Anexos.

Los anexos I, II, III y IV actualizados para 2026 son los que se anexan a este documento. Los anexos III y IV contienen las cantidades mensuales para el año 2026, calculadas en base el número de mutualistas y beneficiarios residentes en los municipios de los anexos I y II respectivamente a fecha 1 de julio de 2025, para MUFACE, para ISFAS y MUGEJU, a 1 de mayo de 2025. Para los anexos I y II, en el anexo I se incluye las localidades de Capdepera, Felanitx, que a su vez se suprimen en el anexo II.

Cuarta. Validez y eficacia.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2026, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Información.

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–El Director General del Servei de Salut de Les Illes Balears, Javier Ureña Morales.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de Las Fuerzas Armadas, O.A., José Javier Rodrigo de Azpiazu.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, O.A., P. S. La Secretaria General (artículo 13 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo), María Beatriz Anguita Arjona.

ANEXO I

Listado de municipios Illes Balears

Municipios Zona Básica de Salud
Alaior.  
Alaró. Binissalem.
Algaida. Llucmajor.
Andratx. Andratx.
Ariany. Villafranca.
Artà. Artà.
Banyalbufar. Esporles.
Binissalem. Binissalem.
Búger. Sa Pobla.
Bunyola. Marratxí.
Campanet. Sa Pobla.
Capdepera. Capdepera.
Campos. Campos.
Castell (Es). Mao.
Consell. Binissalem.
Costitx. Sineu.
Deià. Soller.
Escorca. Inca.
Esporles. Esporles.
Estellencs. Esporles.
Felanitx. Felanitx.
Ferreries. Alaior.
Formentera. Formentera.
Fornalutx. Soller.
Lloret de Vistalegre. Sineu.
Lloseta. Inca.
Llubí. Sineu.
Mancor de la Vall. Inca.
Maria de la Salut. Sineu.
Mercadal (Es). Alaior.
Migjorn Gran (Es). Alaior.
Petra. Villafranca.
Pollença. Pollença.
Puigpunyent. Palma.
San Joan de Labritja. Santa Eulalia.
Sant Joan. Vilafranca.
Sant Llorenç des Cardassar. Son Servera.
Sant Lluis. Mao.
Santa Eugènia. Marratxí.
Santa Margalida. Muro.
Santa Maria del Camí. Marratxí.
Selva. Inca.
Sencelles. Binissalem.
Sineu. Sineu.
Sóller. Sóller.
Valldemossa. Esporles.
Vilafranca de Bonany. Vilafranca.

ANEXO II

Listado de municipios Illes Balears

Montuïri.

Muro.

Pobla (Sa).

Porreres.

Salines (Ses).

Santanyí.

Son Servera.

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (MUFACE a 1 de julio de 2025) (ISFAS y MUGEJU a 1 de mayo de 2025), a la Comunidad Autónoma de Illes Balears

Precio por persona 14,59 euros/mes

Entidad MUFACE
Personas adscritas Cantidades económicas mensuales
SEGURCAIXA ADESLAS. 1.751 25.547,09
ASISA. 892 13.014,28
 Total. 2.643 38.561,37
Entidad ISFAS
Personas adscritas Cantidades económicas mensuales
SEGURCAIXA ADESLAS. 852 12.430,68
ASISA. 268 3.910,12
 Total. 1.120 16.340,80
Entidad MUGEJU
Personas adscritas Cantidades económicas mensuales
SEGURCAIXA ADESLAS. 6 87,54
ASISA. 8 116,72
NUEVA MUTUA. 71 1.035,89
 Total. 85 1.240,15

ANEXO IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (MUFACE a 1 de julio de 2025) (ISFAS y MUGEJU a 1 de mayo de 2025), a la Comunidad Autónoma de Illes Balears

Precio por persona 1,22 euros/mes

Entidad MUFACE
Personas adscritas Cantidades económicas mensuales
SEGURCAIXA ADESLAS. 394 480,68
ASISA. 127 154,94
 Total. 521 635,62
Entidad ISFAS
Personas adscritas Cantidades económicas mensuales
SEGURCAIXA ADESLAS. 261 318,42
ASISA. 76 92,72
 Total. 337 411,14
Entidad MUGEJU
Personas adscritas Cantidades económicas mensuales
SEGURCAIXA ADESLAS. 2 2,44
ASISA. 6 7,32
NUEVA MUTUA. 21 25,62
 Total. 29 35,38