Resolución de 19 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 17 de enero de 2022, sobre modificación de la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de marzo de 2017, por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-950|Boletín Oficial: 18|Fecha Disposición: 2022-01-19|Fecha Publicación: 2022-01-21|Órgano Emisor: Tribunal de Cuentas

El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), establece, en su apartado Uno, que corresponde a esta Institución «la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos», previsión esta que también se recoge en el apartado tres de su artículo 4. En el mismo sentido se pronuncian, respectivamente, el artículo 16 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP).

A tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.seis de la LOFPP, los partidos políticos habrán de remitir sus cuentas anuales consolidadas, en las que se detallarán y documentarán sus ingresos y gastos, debidamente formalizadas, al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. Por su parte, las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de aquellos están obligadas a formular y aprobar sus cuentas en los términos previstos en la legislación vigente, a realizar una auditoría de sus cuentas anuales y a enviar, dentro del mismo plazo, toda la documentación al referido tribunal, conforme establece el número seis de la citada disposición adicional séptima.

La remisión de dichas cuentas constituye un deber legal básico para hacer posible el control que sobre los mismos establece la normativa, reforzando así la transparencia de su actuación.

El incumplimiento de este deber por los partidos políticos se encuentra tipificado como falta muy grave o grave en el artículo 17 de la LOFPP, según concurran determinadas circunstancias, siendo competencia del Pleno del Tribunal de Cuentas acordar el inicio y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos regulados en el artículo 18 de la LOFPP y, caso de proceder, imponer las sanciones recogidas en el artículo 17 bis del referido texto legal. Asimismo, el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, prevé que pueda dictarse declaración judicial de extinción de estos cuando no hayan presentado sus cuentas anuales durante tres ejercicios consecutivos o cuatro alternos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de la falta de presentación.

El adecuado desarrollo de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas hace necesaria la remisión de cuentas con información actualizada, fiable, precisa y detallada, por lo que resulta imprescindible disponer de las cuentas anuales consolidadas rendidas en el plazo legalmente establecido.

El empleo de los medios electrónicos es hoy un imperativo para las entidades públicas. Las Leyes 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), ambas de 1 de octubre, así lo disponen, siendo las mismas de aplicación supletoria a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas. El artículo 14 de la última de las Leyes referidas recoge el derecho de las personas físicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, siendo obligatorio para las personas jurídicas y demás sujetos enumerados en el apartado 2 del citado precepto. Se consagra, por tanto, legislativamente el principio de que las administraciones públicas, y de forma más amplia las entidades públicas, deben operar en un entorno en el que la utilización de medios informáticos y la tramitación electrónica de los procedimientos constituya la regla general.

El Tribunal de Cuentas, con ocasión de las elecciones a Cortes Generales celebradas el 20 de diciembre de 2015 y el 26 de junio de 2016, impulsó la utilización de medios informáticos y telemáticos para la presentación de las correspondientes contabilidades electorales, regulándose los procedimientos para efectuar el envío y el contenido de este en las respectivas instrucciones específicas, aprobadas al efecto por el pleno de la institución, en sus sesiones de 22 de diciembre de 2015 y de 26 de mayo de 2016.

Para ello, mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas –publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 14 de enero de 2016–, se amplió el ámbito de funcionamiento del registro telemático a la recepción de la contabilidad electoral y de las cuentas anuales de formaciones políticas y de fundaciones y asociaciones vinculadas a las mismas.

Así, la remisión de las contabilidades relativas a las elecciones a Cortes Generales, conjuntamente con los demás documentos justificativos, se realizó, con arreglo a las referidas Instrucciones, a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas y se recibieron a través del registro telemático, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de su Comisión de Gobierno de 30 de marzo de 2007 (BOE de 14 de abril de 2007), regulador del mencionado registro.

La utilización del parametrizador de trámites y formularios de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas en dichos procesos electorales evidenció que estos medios facilitan y agilizan notablemente el procedimiento fiscalizador. No obstante, resulta necesario ampliar las funcionalidades para aplicar un proceso de remisión telemática también a la presentación de las cuentas anuales de los partidos políticos y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los mismos al Tribunal de Cuentas, abordando así globalmente el proceso de presentación de las contabilidades de las formaciones políticas.

El desarrollo de una plataforma informática específica para llevar a efecto dicho tratamiento integral deviene imprescindible, entre otros, por los siguientes motivos: la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, ha extendido la obligación de presentación de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas a todas las formaciones políticas, ampliando así significativamente el número de usuarios obligados a presentarlas; las formaciones políticas podrán realizar todos sus trámites con un mismo usuario y a través de una aplicación común, lo que adquiere especial sentido en trámites recurrentes en el tiempo como es la presentación de las cuentas anuales; además, dicha aplicación permitirá realizar un tratamiento integral en el caso de información remitida por terceros, otorgándoles más facilidades y mayores garantías en sus envíos.

La puesta en funcionamiento de la nueva Plataforma de Partidos Políticos supondrá un gran avance en términos de agilidad, eficacia, eficiencia y economía en el proceso de remisión de las cuentas anuales y de otra información y en el desarrollo de la fiscalización. Asimismo, facilitará el cumplimiento del deber de rendición por los obligados a ello, permitiendo, por otra parte, optimizar la actividad de control externo, y avanzar en el perfeccionamiento de la calidad, comparabilidad y homogeneidad de la información contable contenida en dichas cuentas.

Asimismo, se considera muy conveniente la utilización de la Plataforma para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de remisión al Tribunal de Cuentas de determinada información prevista legalmente, por los propios partidos, por las fundaciones y demás entidades vinculadas y dependientes de ellos. También para la remisión de aquella información que han de facilitar otras entidades obligadas a ello.

Por cuanto antecede, y en virtud de las competencias reconocidas al tribunal, tanto en sus normas específicas como en la LOFPP, para llevar a cabo la fiscalización de las cuentas anuales consolidadas de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de aquellos, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 30 de marzo de 2017, aprueba la siguiente

Instrucción por la que se regula la presentación telemática al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades

I. Alcance de la instrucción

Regla 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta instrucción tiene por objeto regular la presentación de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, establecer el procedimiento para efectuarla de forma telemática ante el Tribunal de Cuentas, así como determinar el soporte informático en el que han de presentarse dichas cuentas a partir de las correspondientes al ejercicio 2016.

Todas las formaciones políticas inscritas en el Registro de Partidos Políticos quedan sometidas al ámbito de aplicación de la presente instrucción, así como las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas en los términos previstos en el apartado uno de la disposición adicional séptima de la LOFPP.

De conformidad con el artículo 14.5 de la LOFPP, las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico y provincial. Las cuentas correspondientes al ámbito local y comarcal, si existiesen, se integrarán en las cuentas de nivel provincial. Las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.

2. Constituye, asimismo, el objeto de esta instrucción establecer el procedimiento para dar cumplimiento a las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas que la LOFPP impone a los partidos políticos, a las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos. También para las obligaciones que se imponen a las entidades de crédito en virtud de lo establecido por la LOFPP, y a la Dirección General de Política Interior en aplicación de los Reales Decretos 1907/1995, de 24 de noviembre, y 1306/2011, de 26 de septiembre.

II. Presentación de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales y otra documentación de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes

Regla 2. Obligación de presentación de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales y otra documentación de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, en soporte informático.

1. Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos serán presentadas al Tribunal de Cuentas por los responsables de su gestión económico-financiera, exclusivamente a través de la Plataforma de Partidos Políticos (en adelante, la Plataforma), en soporte informático conforme al procedimiento establecido en la regla 3 y con arreglo a los formatos establecidos en la regla 4 de la presente instrucción.

2. Las fundaciones y demás entidades vinculadas a los partidos políticos o dependientes de ellos, con arreglo a lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional séptima de la LOFPP, presentarán, asimismo, sus cuentas en soporte informático, conforme al procedimiento establecido en la regla 3 y con sujeción a los formatos recogidos en la regla 5 de la presente instrucción. Para la remisión en soporte informático de la auditoría de sus cuentas anuales a que se refiere el apartado seis de la disposición adicional séptima de la LOFPP, se procederá conforme al mismo procedimiento e igual formato.

3. Los partidos políticos que deban presentar las cuentas anuales consolidadas con arreglo al modelo normal del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas habrán de remitir, asimismo, documentación contable diferenciada para cada una de las contabilidades que hayan sido objeto de consolidación.

4. El plazo de presentación de las cuentas anuales y de la documentación que se relaciona en los números anteriores de esta regla expirará el 30 de junio del ejercicio siguiente a aquel al que se refieren.

Regla 3. Procedimiento de presentación telemática de las cuentas anuales a través de la Plataforma de Partidos Políticos.

1. La presentación de las cuentas anuales de los partidos políticos y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, cuyo formato se regula en las reglas 4 y 5, respectivamente, de la presente instrucción, se podrá efectuar bien mediante la introducción manual de los datos en los formularios de la Plataforma, bien mediante la importación de ficheros en formato «xlsx» generados a partir de las plantillas Excel publicadas en la dirección web www.cuentaspartidospoliticos.es, o bien mediante la importación del fichero «xml» de acuerdo con los esquemas «xsd» publicados en la citada página web.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal, las cuentas anuales de las formaciones políticas y de las fundaciones y asociaciones vinculadas a las mismas, se recibirán a través del registro telemático de este tribunal, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, regulador del referido registro.

3. El procedimiento de remisión telemática de las cuentas (integridad, autenticidad, seguridad, entre otros aspectos) se ajustará a lo previsto en la LPACAP y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

Regla 4. Formato de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos.

1. El balance de situación y la cuenta de resultados consolidados de los partidos políticos se presentarán en un fichero en formato «xml» que contendrá la información numérica de las cuentas de la formación política. El contenido del referido fichero comprenderá, además, las relaciones de las subvenciones públicas, las donaciones privadas y los créditos o préstamos con las entidades de crédito, con el detalle que se regula en el artículo 14.tres de la LOFPP.

2. La memoria consolidada de los partidos políticos se presentará en un fichero en formato «pdf», al igual que el informe sobre los resultados de la revisión del sistema de control interno que debe acompañar a las cuentas anuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la LOFPP.

3. Para las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados, la memoria económica justificativa de las operaciones imputadas a la subvención para sufragar gastos de seguridad que se regula en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, se presentará en un fichero en formato «xml» que contendrá la información numérica de la cuenta justificativa de la propia formación política. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones finalistas de la subvención, así como las copias de las facturas y de la documentación acreditativa del pago y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, se recibirán en ficheros en formato «pdf».

Regla 5. Formato de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos.

1. El balance de situación y la cuenta de resultados se presentarán en un fichero en formato «xml» que contendrá la información numérica de las cuentas de las fundaciones o entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos.

2. La memoria de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes se presentará en un fichero en formato «pdf», al igual que el informe de auditoría.

III. Comunicación de información por los partidos políticos, por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos

Regla 6. Obligaciones de comunicación de los partidos políticos, de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos. Procedimiento y formato de remisión.

1. Las obligaciones de comunicación de información por los partidos políticos al Tribunal de Cuentas que regula la LOFPP en sus artículos 4, 5 y 8, relativas a las donaciones superiores a 25.000 euros, las donaciones recibidas en cuentas bancarias distintas de las destinadas a tal fin, las aportaciones superiores a 25.000 euros en cómputo anual, las aportaciones de bienes inmuebles y los acuerdos de renegociación de las deudas con entidades de crédito, se cumplirán a través de la Plataforma mediante ficheros en formato «xml».

La información a la que se refiere la letra c) del artículo 4.dos y el artículo 5.dos de la LOFPP, deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la aceptación de las donaciones. Para el envío de la información prevista en el apartado cuatro del artículo 4 de la LOFPP, regirá el mismo plazo de tres meses, que en este caso se computará desde la fecha de celebración del acuerdo; y para la regulada en el apartado tres del artículo 8 de dicha ley, el cómputo del referido plazo, también aplicable, se efectuará desde el cierre del ejercicio en el que haya tenido lugar la aportación.

2. Asimismo, deberán cumplimentarse a través de la Plataforma las obligaciones de comunicación al Tribunal de Cuentas que la disposición adicional séptima de la LOFPP establece, en sus números cuatro, cinco y siete, para las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, lo que se llevará a cabo, en el plazo de tres meses desde su aceptación, mediante ficheros en formato «xml».

IV. Comunicación de información por las entidades de crédito

Regla 7. Obligación de comunicación al Tribunal de Cuentas de las entidades de crédito. Procedimiento y formato de remisión.

1. Las entidades de crédito en las que los partidos políticos hayan abierto cuentas exclusivamente destinadas al ingreso de las donaciones deberán informar al Tribunal de Cuentas, anualmente, sobre las que hayan sido ingresadas en ellas, como dispone el artículo 4.2.b) de la LOFPP. La información se proporcionará, en todo caso, a través de la Plataforma, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en el que las donaciones u operaciones se hayan producido y mediante un fichero en formato «xml».

V. Comunicación de información por la Dirección General de Política Interior

Regla 8. Obligación de comunicación al Tribunal de Cuentas de la Dirección General de Política Interior. Procedimiento y formato de remisión.

1. La Dirección General de Política Interior, dependiente del Ministerio del Interior, deberá comunicar anualmente al Tribunal de Cuentas las cantidades abonadas a las formaciones políticas en el ejercicio anterior, en concepto tanto de financiación ordinaria como de subvenciones electorales, en aplicación del artículo 32 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre. Asimismo, deberá comunicar al Tribunal la cuantía anual de la subvención para sufragar los gastos de seguridad que corresponda a cada partido político y los abonos que semestralmente realice en cada periodo, con arreglo a lo señalado en el artículo 12 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre. Las referidas comunicaciones deberán realizarse, a través de la Plataforma, mediante un fichero en formato «xml».

VI. Disposiciones generales en relación con el formato de los ficheros a remitir

Regla 9. Contenido y estructura de los ficheros «xml».

1. Todas las comunicaciones que deban efectuarse en ficheros en formato «xml» deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas «xsd») publicadas en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es) y en la página web para la presentación telemática de las cuentas anuales de los partidos políticos y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos (www.cuentaspartidospoliticos.es), así como las normas que sobre integridad de los ficheros «xml» se incluyen en la regla 11 de la presente instrucción.

Regla 10. Codificación de los ficheros en formato «xml» y «pdf».

1. Los ficheros a que se refieren las reglas 4 a 8 de la presente instrucción se codificarán de acuerdo con lo previsto en los anexos 1 a 6 de la misma.

Regla 11. Integridad de los ficheros en formato «xml».

1. Con el fin de garantizar la integridad de los datos de los ficheros «xml» se generará, por cada uno de ellos, un resumen electrónico a partir de los datos en él contenidos.

2. Dicho resumen consistirá en una clave alfanumérica de treinta y dos caracteres que se obtendrá aplicando al fichero «xml» el algoritmo SHA256.

3. La presentación de las cuentas anuales, tanto de los partidos políticos como de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, se acompañará de una diligencia firmada por el responsable de la gestión económico-financiera que incorporará el resumen electrónico de los ficheros, con los modelos y formatos recogidos en los anexos 7 y 8 de la presente instrucción. Asimismo, el acto de presentación requerirá de firma mediante certificado electrónico.

VII. Otras disposiciones generales

Regla 12. Expedición de certificados de presentación de cuentas y de remisión de información.

1. Una vez remitidas válidamente las cuentas de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas referidas en las reglas 2 y 6, así como la información contemplada en la regla 7, la Plataforma emitirá un certificado con la justificación de haber efectuado dicha presentación.

Regla 13. Solicitud de otra documentación.

1. Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá solicitar el envío de documentación, información y justificación adicional en relación con las cuentas de las formaciones políticas y las de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, así como con el cumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere esta instrucción, debiendo facilitarse la misma en formato electrónico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la LPACAP y en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevén los artículos 7 de la LOTCu y 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, así como de lo expresamente establecido en el artículo 19 de la LOFPP.

Regla 14. Protección de datos personales.

1. La aplicación de la instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Regla 15. Cómputo para la remisión de documentación al registro telemático.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la citada Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, la presentación de documentos electrónicos en el registro telemático, así como su recepción por aquel, se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los criterios establecidos en el mencionado Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas del 30 de marzo de 2007, regulador del referido registro.

Regla 16. Notificaciones por medios electrónicos.

1. En el ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora el Tribunal de Cuentas podrá notificar por medios electrónicos a los interesados las resoluciones que dicte y realizar cualesquiera comunicaciones mediante el sistema de comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección web https://sede.tcu.es/ o en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones del Tribunal de Cuentas las entidades definidas en la regla 1 de esta instrucción. A tal fin, los responsables de la gestión económico-financiera deberán comparecer en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones electrónicas a que se refiere esta instrucción. Las notificaciones electrónicas practicadas a los responsables autorizados se entenderán realizadas a las entidades obligadas a recibirlas, siendo válidas y vinculantes para ellas. Para ello se requerirá una dirección de correo electrónico válida a través de la cual se recibirán, en su caso, los avisos de las notificaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Las notificaciones se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de las mismas sin que se hubiera accedido a su contenido.

4. El sistema de notificación electrónica acreditará la identificación del remitente del acto notificado y su destinatario, las fechas y horas en la que se produjo la puesta a disposición y el acceso a su contenido, así como cualquier causa técnica que imposibilite, en su caso, el acceso a la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente del procedimiento de que se trate.

5. La entidad quedará obligada a mantener actualizada la información relativa al responsable de la gestión económico-financiera. A tal efecto, el Tribunal de Cuentas habilitará en su sede electrónica un trámite que permita la actualización de los datos personales y de contacto de dicha persona.

VIII. Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera.

Las entidades a las que resulte de aplicación lo dispuesto en la regla 16 de esta instrucción deberán actualizar la información relativa al responsable de la gestión económico-financiera antes del 31 de marzo de 2022. De lo contrario, se considerará que la dirección de correo electrónico válida para las notificaciones será la que figure en la Plataforma respecto de las últimas cuentas anuales presentadas.

Disposición transitoria segunda.

La obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas la documentación en formato electrónico a que se refiere la regla 13 de esta instrucción no se entenderá aplicable, en su caso, a los procesos de fiscalización que se hallen en curso a la fecha de aprobación de la presente modificación, salvo que en la solicitud se hubiera especificado expresamente que ha de remitirse en tal formato.

IX. Disposición final

Esta instrucción entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2022.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano Jávega.

ANEXO 1

Codificación de los ficheros relativos a las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos

Fichero «xml» a presentar por las formaciones políticas que lleven una contabilidad adaptada al Plan de Contabilidad para las Formaciones Políticas, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de septiembre de 2013.

– Modelo normal: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_PCFP-NOR_CUENTAS-ANUALES.xml.

– Modelo abreviado: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_ PCFP-ABR_CUENTAS-ANUALES.xml.

Fichero «xml» a presentar por las formaciones políticas que lleven una contabilidad adaptada al Plan General de Contabilidad.

– Modelo normal: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_PGC-NOR_CUENTAS-ANUALES.xml.

– Modelo abreviado: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_PGC-ABR_CUENTAS-ANUALES.xml.

Ficheros «pdf» a presentar por las formaciones políticas.

– Modelo normal: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_NOR_MEMORIA.pdf.

– Modelo abreviado: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_ ABR_MEMORIA.pdf.

– Informe de la revisión del control interno: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_ INFORME-CONTROL.pdf.

Ficheros «xml» y «pdf» a presentar por las formaciones políticas que reciban subvenciones para gastos de seguridad.

– Memoria económica: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_GS-MEMORIA.xml.

– Memoria de actuación: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_GS-MEMORIA.pdf.

– Documentación justificativa de los gastos y de los pagos: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_GS-[N.º ORDEN].pdf.

Cada documento justificativo del gasto y del pago seguirá la misma numeración que figure en el fichero de la memoria económica: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_GS-MEMORIA.xml.

– Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_GS-REINTEGRO.pdf.

(*)El formato del campo [N.º ORDEN] será numérico y tendrá 4 caracteres dentro del rango (0001-9999).

ANEXO 2

Codificación de los ficheros relativos a las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos

Fichero «xml» a presentar por las fundaciones que lleven una contabilidad adaptada al Plan General de Contabilidad para las Entidades Sin Fines Lucrativos.

– Modelo normal: SIGLAS_ 20XX_ PCESFL-NOR_CUENTAS-ANUALES.xml.

– Modelo abreviado: SIGLAS_ 20XX_ PCESFL -ABR_CUENTAS-ANUALES.xml.

– Modelo PYMES: SIGLAS_ 20XX_ PCESFL-PYM_CUENTAS-ANUALES.xml.

Fichero «xml» a presentar por las entidades que lleven una contabilidad adaptada al Plan General de Contabilidad.

– Modelo normal: SIGLAS_ 20XX_PGC-NOR_CUENTAS-ANUALES.xml.

– Modelo abreviado: SIGLAS_ 20XX_PGC-ABR_CUENTAS-ANUALES.xml.

Ficheros «pdf» a presentar por las fundaciones y demás entidades vinculadas a los partidos políticos o dependientes de ellos.

– Modelo normal: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_NOR_MEMORIA.pdf.

– Modelo abreviado: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_ ABR_MEMORIA.pdf.

– Modelo PYMES: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_ PYM_MEMORIA.pdf.

– Informe de auditoría: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_ INFORME-AUDITORIA.pdf.

ANEXO 3

Codificación de los ficheros relativos a las comunicaciones de los partidos políticos

– Donaciones superiores a 25.000 euros: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_DONACION-[FECHA].xml.

– Donaciones o aportaciones de bienes inmuebles: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_INMUEBLES-[FECHA].xml.

– Donaciones recibidas en cuentas bancarias distintas de las destinadas a tal fin: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_ TRASPASO-[FECHA].xml.

– Aportaciones superiores a 25.000 euros en cómputo anual: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_ APORTACIONES.xml.

– Acuerdos de renegociación de las deudas con entidades financieras: SIGLAS FORMACIÓN_ 20XX_ RENEG-DEUDAS.xml.

(*) El formato del campo [FECHA] tendrá 4 caracteres, donde los dos primeros caracteres identificarán el número del día (de 01 hasta 31) y el tercer y cuarto caracteres el número del mes (de 01 hasta 12).

ANEXO 4

Codificación de los ficheros relativos a las comunicaciones de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos

– Entregas monetarias o patrimoniales para financiar actividades o proyectos: SIGLAS_ 20XX_APORTACION-[FECHA].xml.

– Donaciones de personas jurídicas: SIGLAS_ 20XX_DONACION-[FECHA].xml.

(*) El formato del campo [FECHA] tendrá 4 caracteres, donde los dos primeros caracteres identificarán el número del día (01-31) y el tercer y cuarto caracteres el número del mes (01-12).

ANEXO 5

Codificación de los ficheros relativos a las comunicaciones de las entidades de crédito

SIGLAS_ 20XX_DONACIONES.xml.

ANEXO 6

Codificación de los ficheros relativos a las comunicaciones de la Dirección General de Política Interior

DGPI_ 20XX_SUBVENCIONES-1SEMESTRE.xml.

DGPI_ 20XX_SUBVENCIONES-2SEMESTRE.xml.

ANEXO 7

Documento para la remisión de las cuentas anuales consolidadas por las formaciones políticas

Los estados contables y demás documentación justificativa vendrán acompañados por un documento remisorio, igualmente protegido por firma digital, del siguiente tenor:

Don/doña .................................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ................................................ (responsable de la gestión económico-financiera), remito al Tribunal de Cuentas la contabilidad anual del ejercicio 20XX, correspondiente a la formación política ................................................. (denominación de la formación), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en la forma y con la documentación adicional a que se refiere la Instrucción del Tribunal de Cuentas, aprobada mediante Acuerdo de su Pleno de 30 de marzo de 2017, por la que se regula la presentación telemática de la contabilidad ordinaria de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas.

Certifico la autenticidad de los datos remitidos y de las copias de la documentación justificativa presentadas respecto de los originales que conserva esta formación política a disposición del Tribunal de Cuentas.

En ...................................................... a ..... de ................................. de 20....

 

 

 

 

 

El responsable de la gestión económico-financiera

 

 

Este archivo será nombrado como se indica a continuación:

SIGLAS FORMACIÓN_20XX_DOC-REMISION.pdf.

ANEXO 8

Documento para la remisión de las cuentas anuales por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos

Los estados contables y demás documentación justificativa vendrán acompañados por un documento remisorio, igualmente protegido por firma digital, del siguiente tenor:

Don/doña .................................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ................................................ (responsable de la gestión económico-financiera), remito al Tribunal de Cuentas la contabilidad anual del ejercicio 20XX, correspondiente a la fundación/entidad ................................................. (denominación), de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima, apartado seis, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en la forma y con la documentación adicional a que se refiere la Instrucción del Tribunal de Cuentas, aprobada mediante Acuerdo de su Pleno de 30 de marzo de 2017, por la que se regula la presentación telemática de la contabilidad ordinaria de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas.

Certifico la autenticidad de los datos remitidos y de las copias de la documentación justificativa presentadas respecto de los originales que conserva esta fundación/entidad a disposición del Tribunal de Cuentas.

En ...................................................... a ..... de ................................. de 20....

 

 

 

 

 

El responsable de la gestión económico-financiera

 

 

Este archivo será nombrado como se indica a continuación:

SIGLAS_20XX_DOC-REMISION.pdf.