Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollo Eólico Las Majas VII, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Majas VII A, de 10,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII A, de 49,40 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Herrera de los Navarros (Zaragoza).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-4498|Boletín Oficial: 56|Fecha Disposición: 2025-02-19|Fecha Publicación: 2025-03-06|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Desarrollo Eólico Las Majas VII, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 6 de noviembre de 2022, subsanada con fecha 2 de febrero de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Las Majas VII A, de 10,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII A, de 49,40 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, situada en el término municipal de Herrera de los Navarros, en la provincia de Zaragoza.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se deprende oposición de Red Eléctrica de España, SAU, de ADIF, de Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, de Enagás, SA, del Consejo provincial de Urbanismo de Zaragoza, de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza y de la mercantil Tico Solar 1, SL. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón (así como de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, órgano dependiente de dicha Dirección General), donde se muestran condicionantes técnicos a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de Enel Green Power España, SL, indicando que se ve afectado el parque eólico Tico de su propiedad, en operación desde 2021, y alega que no ha recibido la preceptiva separata de los proyectos sometidos a información pública, así como otras consideraciones de carácter medioambiental. El promotor contesta que había presentado la separata correspondiente. El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón traslada dicha respuesta al alegante, aclarando que no consta entre la documentación técnica presentada ninguna separata específica para Enel Green Power España, SL. La mercantil responde que se ratifica en la necesidad de recibir las correspondientes separatas. A fecha de la presente propuesta no consta en el expediente dicha documentación.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, Telefónica, SA, el Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, la Comarca Campo de Daroca, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VI, SL, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, SL, y Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XII, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 4 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 7 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Se ha recibido una alegación correspondiente a un promotor de proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables, solicitando la implantación del proyecto sin que se afecte a sus instalaciones en tramitación. El promotor ha cursado respuesta de conformidad, la cual es trasladada al alegante.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a Ecologistas en Acción, y a SEO Birdlife.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de análisis en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 26 de enero de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 262, de 30 de octubre de 2024.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación natural y los HIC coincidentes con los elementos de la planta fotovoltaica y línea de evacuación. (condición Flora, Vegetación y HICs.4).

– El promotor procederá a la restauración o recuperación de todos los HICs y de las formaciones de vegetación natural de interés afectados por el proyecto de forma temporal, así como a la compensación en superficie equivalente de los anteriores afectados permanentemente. (condición Flora, Vegetación y HICs.5).

– Debido a la estrecha relación entre las plantas híbridas «Las Majas VII A, B, C, D y E» e «Hilada Honda» y a la acumulación de sus efectos ambientales, de idéntica naturaleza y problemática, el promotor de los proyectos deberá elaborar las respectivas medidas compensatorias por pérdida de hábitat estepario de forma coordinada, sin perjuicio de la conveniencia de presentar un programa conjunto para todas ellas. (Condición Fauna.8).

– De acuerdo con el informe del INAGA, las medidas compensatorias o complementarias para favorecer el desarrollo de la fauna, deberán ser acordadas con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón y puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto. (Condición Fauna.9).

– De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, de 15 de diciembre de 2023, previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá realizar prospecciones, tanto de carácter arqueológico como paleontológico, de las zonas no prospectadas afectadas por la implantación final del proyecto, y deberá remitir los resultados a ese centro directivo, para que, en su caso, establezca las medidas de protección del Patrimonio Cultural Aragonés que considere adecuadas en las resoluciones oportunas. Las anteriores medidas se incluirán en el proyecto que, en su caso, deberá ser modificado en consecuencia. (Condición Patrimonio Cultural.12).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El Parque Eólico Las Majas VII A, de 49,40 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro RE-113199, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Muniesa 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA.

Red Eléctrica emitió, con fecha 5 de agosto de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión con la red de transporte en la subestación Muniesa 400 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico Las Majas VII A, para su hibridación con el parque eólico Las Majas VII A mencionado.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que conectan el parque fotovoltaico con la subestación SET Las Majas VII 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Muniesa 400 kV, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del Parque Eólico Las Majas VII A. La adecuación de la subestación SET Las Majas VII 30/220 kV para la conexión de la nueva planta en 30 kV, está autorizada por resolución de 18 de octubre de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de modificación de la instalación de evacuación compartida «SET Las Majas VII 30/220 kV» en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza).

El promotor suscribió, con fecha 7 de febrero de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo eólico y del módulo fotovoltaico.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, quien se ha mostrado conforme con la misma, y ha aportado la documentación requerida, que se incorpora al expediente. La presente resolución ha tenido en cuenta observaciones manifestadas del promotor, incluyéndolas en la misma.

Las citadas autorizaciones se conceden sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Desarrollo Eólico Las Majas VII, SL autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Las Majas VII A, de 10,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII A, de 49,40 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Herrera de los Navarros, en la provincia de Zaragoza, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Desarrollo Eólico Las Majas VII, SL autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Las Majas VII A, de 10,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII A, de 49,40 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Herrera de los Navarros, en la provincia de Zaragoza, con las características definidas en el documento técnico «Hibridación Planta solar fotovoltaica y parque eólico Las Majas VII A», revisión 01, fechado en enero de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII A, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Número y tipo de módulos: 24.300 módulos monocristalinos tecnología PERC Half-Cell, de 500 W pico de potencia unitaria, Deep Blue 3.0 JAM 66S30-500/MR del fabricante JA Solar.

– Potencia pico de módulos: 12,15 MW.

– Número y tipo de inversores: 3 inversores de 3,630 MVA de potencia unitaria, modelo HEMK 660V del fabricante Power Electronics.

– Potencia total de los inversores: 10,89 MW.

– Potencia instalada de la instalación fotovoltaica, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 10,89 MW.

– Potencia total hibridación: 60,29 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,40 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: tres transformadores 0,66/30 kV, de 3.670 kVA de potencia unitaria.

– Término municipal afectado: Herrera de los Navarros, en la provincia de Zaragoza.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, con origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta el transformador SET Las Majas 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque eólico Las Majas VII A. Asimismo, la ampliación de la subestación eléctrica SET Las Majas VII 30/220 kV, ubicada en el término municipal Herrera de los Navarros (Zaragoza),para permitir la conexión del circuito de 30 kV procedente del parque solar fotovoltaico Las Majas VII A, fue autorizada por resolución de 18 de octubre de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de modificación de la instalación de evacuación compartida «SET Las Majas VII 30/220 kV» en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza). (Número expediente DGEM: IP-PC-0316/2022), y publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 251 de fecha 30 de diciembre de 2024.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección para determinar la presencia de actividad reproductora en el ámbito del proyecto de las especies de avifauna consideradas relevantes en el estudio de impacto ambiental y las indicadas por el INAGA en su informe, incluidas en los Catálogo de Especies Amenazadas nacional y regional. En caso de confirmarse, se ajustará el calendario de obras para minimizar la afección sobre dichas especies y se evitará su inicio durante el período de nidificación y cría (marzo a julio).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.