Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto «Gasoducto Musel-Llanera. Nueva Pos D-16.00X para suministro a Nortegas» en Gijón (Asturias).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-4392|Boletín Oficial: 55|Fecha Disposición: 2025-02-19|Fecha Publicación: 2025-03-05|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de febrero de 2014 (BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2014), se otorgó a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, para la construcción del gasoducto denominado «El Musel-Llanera».

Con fecha 28 de junio de 2024 Enagás solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto técnico denominado «Anexo al Gasoducto Musel-Llanera. Nueva posición D 16.00X para suministro a Nortegas» en el término municipal de Gijón (Asturias), al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La construcción de las instalaciones previstas en dicho proyecto tiene por objeto la ejecución de un nuevo punto de conexión transporte-distribución (PCTD) sobre el gasoducto de transporte primario existente Musel-Llanera, propiedad de Enagás, D-16.00X, para suministrar gas natural a la central térmica de Aboño, de acuerdo con la solicitud realizada por la empresa Nortegas Energía Distribución, SA (en adelante, Nortegas) en octubre de 2022.

La referida solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 196) de 14 de agosto de 2024, en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» (BOPA núm. 159), de 14 de agosto de 2024, así como, en los diarios «La Nueva España» y «El Comercio», ambos de 8 de agosto de 2024, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hayan recibido alegaciones por parte de particulares correspondientes al ámbito que afecta a la Administración General del Estado de este proyecto.

Además, con fecha 5 de agosto de 2024, se remitió el anuncio de información pública junto con la relación de bienes y derechos afectos y los planos parcelarios al Ayuntamiento de Gijón para su exposición en el Tablón de Edictos durante el plazo de treinta días.

Ha transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hayan recibido alegaciones de particulares.

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a otras Administraciones, Organismos y/o empresas de interés general, se ha solicitado informe, con fecha 2 de agosto de 2024 y reiterado con fecha 23 de septiembre de 2024, al Ayuntamiento de Gijón.

De forma simultánea y al amparo de lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, se ha remitido el proyecto a efectos urbanísticos y de ordenación del territorio a la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, con fecha 2 de agosto de 2024, habiendo remitido esta, informe con fecha 10 de octubre de 2024. Dicho informe fue remitido a Enagás el 16 de octubre de 2024, quien manifestó conformidad al mismo con fecha 22 de octubre de 2024.

Ninguno de los Ayuntamientos, particulares y organismos afectados ha mostrado su oposición al proyecto de referencia.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, ha emitido, con fecha 23 de octubre de 2024, informe favorable al otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación de ejecución de instalaciones y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto solicitados por la empresa Enagás.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 6 de febrero de 2025, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

La propuesta de resolución ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación tanto a Enagás como a Nortegas con fecha 18 de febrero de 2025. Con fecha 19 de febrero de 2025 se han recibido escritos, tanto de Enagás como de Nortegas, en los que manifiestan su conformidad.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de un nuevo punto de conexión transporte-distribución (PCTD) en el anexo al gasoducto «Musel-Llanera» para el suministro de gas natural a la central térmica de Aboño, mediante una bifurcación con válvula aislada de seccionamiento (VAS).

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con la conexión de derivación directa, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al Gasoducto Musel-Llanera. Nueva posición D-16.00X para suministro a Nortegas» en el término municipal de Gijón (Asturias), visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 16 de abril de 2024 y número de visado 202401617. Este documento técnico ha sido suscrito por Ingeniero Industrial, con núm. de colegiado 3728 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Las principales características básicas de la conexión de derivación directa prevista en el referido documento técnico de las instalaciones son las que se indican a continuación.

Las instalaciones objeto de este proyecto se ubicarán en el término municipal de Gijón (Asturias), sobre el punto kilométrico 2,954 del gasoducto Musel-Llanera que posee un diámetro nominal de 30’’ y una presión de operación de 80 bar. El caudal máximo a vehicular por el conducto de derivación será de 90.000 m3(n)/h, con una presión máxima de 59 bar.

En concreto, el proyecto presentado comprende las siguientes instalaciones:

– Derivación con Te de Toma en Carga (TTC) 8’’ Refuerzo Circular Completo (RCC) a 30’’ del Gasoducto Musel-Llanera en presión de 80 barg.

– Derivación en NPS 4’’ aguas debajo de la válvula MOV-1 con válvula de bola PR RE y válvula de macho RP RE para venteo NPS 4’’.

– Derivación NPS 8’’ con válvula de línea MOV-1 Pk 2,954 con alargadera 2100 by pass aéreo con bridas 8’’ y válvula NPS 2’’ para venteo de conexión 8’’ a Nortegas.

– Derivaciones en NPS 2’’ aguas arriba y debajo de la MOV-1 para toma de gas a la MOV-1 y para manómetro y transmisor de presión.

– Instalación de electricidad, red de tierras, transmisión y comunicaciones y fibra óptica, dando continuidad a la del gasoducto para la transmisión de operación y de los datos que Nortegas entregue.

– Obra civil.

– Acometida eléctrica en baja tensión desde la derivación de la distribuidora.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a novecientos noventa y seis mil novecientos veinticinco euros (996.925 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendrá un importe de 19.938,50 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la citada conexión de derivación se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la derivación, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de doce meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha Orden.

10.ª Las instalaciones relativas a la nueva derivación directa estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.