El artículo 7 del Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante resolución, las interfaces de equipos radioeléctricos que puedan ser utilizadas en España.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces IR-291 e IR-292, relativas a Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas 703-733 MHz y 758-788 MHz, actualizadas con arreglo al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaces es necesario para el uso de Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas 703-733 MHz y 758-788 MHz, que operen en España, y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.
De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 7 del citado Reglamento atribuye a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, se resuelve:
1. Publicar los requisitos de las interfaces reglamentadas IR-291 e IR-292 que se relacionan en el anexo a esta resolución.
IR-291 Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la banda 703-733 MHz.
IR-292 Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la banda 758-788 MHz.
Madrid, 19 de febrero de 2025.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la Subdirectora General de Planificación y Gestión de Espectro Radioeléctrico, Julia Inmaculada Criado Casado.
ANEXO
| ESPAÑA | Interfaz Radioeléctrico | Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la banda 703-733 MHz | Referencia IR- 291 | Fecha BOE |
| N.º | Parámetro | Descripción | Comentarios | |
|---|---|---|---|---|
| Parte normativa. | 1 | Servicio de Radiocomunicación. | Móvil, salvo móvil aeronáutico. | |
| 2 | Aplicación. | MFCN. | ||
| 3 | Banda de frecuencias. | 703-733 MHz. | ||
| 4 | Canalización. | 5 MHz, 10 MHz. | ||
| 5 | Modulación/ Ancho de banda. | Hasta 256 QAM. | ||
| 6 | Dirección/ Separación duplex. | 55 MHz. | ||
| 7 | Potencia transmitida/ Densidad de potencia. | Según lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687 de la Comisión. | ||
| 8 | Método de acceso al canal y condiciones de ocupación. | |||
| 9 | Tipo de autorización. | Licencia requerida. | ||
| 10 | Requisitos esenciales adicionales. | |||
| 11 | Planificación de frecuencias. | |||
| Parte informativa. | 12 | Cambios previstos. | ||
| 13 | Referencias. |
Decisión de Ejecución (UE) 2016/687. Informes 53 y 60 de la CEPT. EN 301 908. ECC/DEC/(15)01. CNAF nota UN-153. |
||
| 14 | Notificación. | 2024/0529/ES. | ||
| 15 | Observaciones. | NTFA UN-153, National IR-291. |
| ESPAÑA | Interfaz Radioeléctrico | Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la banda 758-788 MHz | Referencia IR-292 | Fecha BOE |
| N.º | Parámetro | Descripción | Comentarios | |
|---|---|---|---|---|
| Parte normativa. | 1 | Servicio de Radiocomunicación. | Móvil, salvo móvil aeronáutico. | |
| 2 | Aplicación. | MFCN. | ||
| 3 | Banda de frecuencias. | 758 -788 MHz. | ||
| 4 | Canalización. | 5 MHz, 10MHz. | ||
| 5 |
Modulación/Ancho de banda. |
Hasta 256 QAM. | ||
| 6 |
Dirección/Separación duplex. |
55 MHz. | ||
| 7 | Potencia transmitida/ Densidad de potencia. | Según lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687 de la Comisión. | ||
| 8 | Método de acceso al canal y condiciones de ocupación. | |||
| 9 | Tipo de autorización. | Licencia requerida. | ||
| 10 | Requisitos esenciales adicionales. | |||
| 11 | Planificación de frecuencias. | |||
| Parte informativa. | 12 | Cambios previstos. | ||
| 13 | Referencias. |
Decisión de Ejecución (UE) 2016/687. Informes 53 y 60 de la CEPT. EN 301 908. ECC/DEC/(15)01. CNAF nota UN-153. |
||
| 14 | Notificación. | 2024/0529/ES. | ||
| 15 | Observaciones. | NTFA UN-153, National IR-292. |