Antecedentes de hecho
Esta Dirección General dicta la Resolución de 17 de diciembre de 2024, publicada en el BOE de 25 de diciembre de 2024, en virtud de la cual se emite informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía Glauco Almacena, de 50,9 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona», que determina que no es necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. El proyecto contempla la construcción de una planta de almacenamiento de 50,9 MW «Glauco Almacena», una línea eléctrica soterrada de 30 kV y 3.432 m de longitud hasta subestación transformadora (SET) «Gironés 30/220 kV», la propia SET «Gironés 30/220 kV», los centros de transformación y de medida, así como una línea eléctrica soterrada de 220 kV entre la SET «Gironés 30/220 kV» y la SE «La Farga 220 kV» (propiedad de Red Eléctrica de España).
Con fecha 15 de julio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Modificación del proyecto de la planta de almacenamiento de energía Glauco Almacena, de 50,9 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Energía Glauco, SL es el promotor.
La tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto responde a la petición expresa del promotor, en aplicación del artículo 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se refiere exclusivamente a la infraestructura de evacuación modificada respecto al proyecto original, pronunciándose sobre sus impactos asociados analizados por el promotor, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado del proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
En relación con el proyecto «Planta de almacenamiento de energía Glauco Almacena, de 50,9 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona», el promotor pretende modificar la infraestructura de evacuación, justificando dicha actuación en base a las siguientes consideraciones que surgieron en la tramitación del proyecto original:
– Que el trazado de las líneas soterradas de evacuación de energía se ajustará todo lo posible al trazado de los caminos existentes, procurando cruzar los cauces por los vados existentes para minimizar afecciones a la vegetación de ribera (HIC 92A0 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia»).
– Que para evitar un impacto innecesario sobre el suelo y los hábitats, en la medida de lo posible, el diseño de las infraestructuras de evacuación se coordinará con otras infraestructuras de evacuación que puedan implantarse en la zona de forma más o menos simultánea al proyecto.
Atendiendo a estas consideraciones, el promotor decide presentar la modificación de la línea de evacuación soterrada de 30 kV, desviando la traza original desde el P.K. 1+0,014 km, aproximadamente, hacia oeste con el fin de utilizar vaguadas y caminos existentes, así como compartir la mayor parte de trazado con otro promotor en el último tramo de la evacuación.
Por consiguiente, el proyecto objeto de la presente resolución comprende exclusivamente el trazado de la línea de evacuación que se modifica respecto al ya evaluado y que parte desde el centro de seccionamiento de la planta de almacenamiento de baterías «Glauco Almacena» modificando su destino hasta la SET «Profar 30/220 kV», en lugar de dirigirse a la SET «Gironés 30/220 kV», como se planteó originalmente.
Las baterías de almacenamiento «Glauco Almacena», así como la SET «Profar 30/220 kV», ya cuentan con resoluciones ambientales favorables. Asimismo, el tramo inicial de esta línea no se modifica, por lo que solo se evalúa el tramo de la línea soterrada de 30 kV desde el P.K. 1+0,014 km, aproximadamente, hasta la SET «Profar 30/220 kV». Esta infraestructura se puede apreciar en el croquis adjunto a la presente resolución.
La línea de 30 kV y triple circuito, objeto de proyecto, se diseña soterrada con una longitud de 4.557 m, aunque el tramo aquí evaluado presenta una longitud de 3.543 m, aproximadamente. La canalización se realizará enterrada bajo tubo y la zanja se rellenará en capas compactadas no superiores a 250 mm de espesor, con tierra procedente de la excavación, arena o zahorra. El promotor indica que se aprovechará al máximo la red de caminos y vías existentes, a fin de evitar la apertura de nuevas zanjas que supongan la consiguiente eliminación de la cubierta vegetal.
El proyecto en su totalidad se ubica en los términos municipales de Vilademuls y Sant Juliá de Ramis, en la provincia de Girona.
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de evaluación ambiental, el 19 de febrero de 2025, se publica en el BOE y el 4 de marzo de 2025 en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona el anuncio por el que se somete el proyecto y el estudio de impacto ambiental (EsIA) al trámite de información pública. Simultáneamente, son consultadas las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 15 de julio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
Con fecha 12 de agosto de 2025, una vez revisada la documentación presentada, este órgano ambiental requiere al órgano sustantivo que aclare el alcance de la nueva evaluación de impacto ambiental del proyecto, ya que la planta de almacenamiento, la SET «Profar 30/220 kV» y la línea de 220 kV ya han sido evaluadas y cuentan con resolución vigente.
El 27 de agosto de 2025, se recibe respuesta del órgano sustantivo, en la que indica que la evaluación solicitada se refiere al proyecto íntegro, que incluye la planta de almacenamiento «Glauco Almacena» y la línea de 30 KV, que es lo que se contempla en el EsIA.
Tras el análisis de la documentación obrante en el expediente, el procedimiento y, por ende, esta resolución se ciñe a la evaluación ambiental de aquellas partes del proyecto que se han modificado y que no cuentan con resolución ambiental favorable, por lo que la planta de almacenamiento queda fuera del alcance de la evaluación ambiental.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El promotor descarta la alternativa 0 o de «no actuación» por varias razones, tales como la necesidad de mejorar la eficiencia energética y la fiabilidad de las redes eléctricas, mediante la promoción de un suministro de energía más limpio y resiliente.
En relación con las alternativas de ejecución, el EsIA analiza las siguientes alternativas referentes a la infraestructura de evacuación modificada:
– Alternativa 1: Línea soterrada de 30 kV hasta SET «Profar 30/220 kV», con una longitud de 4.557 m. Esta es la alternativa elegida por el promotor.
– Alternativa 2: Línea soterrada de 30 kV hasta SET «Profar 30/220 kV», con una longitud de 3.385,2 m.
– Alternativa 3: Línea aérea de 30 kV hasta SET «Profar 30/220 kV», con una longitud de 3.279,57 m y 28 apoyos.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Geología, geomorfología y suelos:
A 8,71 km al noroeste de la implantación se localiza el lugar de interés geológico «Cuenca lacustre de Banyoles» que, según el Instituto Geológico y Minero de España, es el mayor lago kárstico de España. Por otro lado, a 11,3 km al suroeste se encuentra la geozona «Volcà del Puig d’Adri».
Respecto a los suelos, el EsIA indica que, según los datos del Instituto Cartográfico de Cataluña, la zona estudiada se ubica sobre suelos catalogados como regusol calcárico y luvisol cálcico shkeletic.
Los posibles impactos previsibles en la fase de obra son el aumento de erosionabilidad del suelo por eliminación de capas de tierra vegetal y remoción de horizontes debido a la excavación, nivelación y apertura de zanjas. El trasiego de maquinaria de obra y los acopios de materiales puede provocar igualmente compactación del suelo. Asimismo, los vertidos accidentales y su incorrecta gestión podrían producir contaminación edáfica. En fase de explotación no se prevén impactos significativos sobre este elemento.
El EsIA establece una serie de medidas para minimizar estos impactos, tales como el aprovechamiento de red viaria existente, la señalización y protección de las zanjas, la realización de los movimientos de tierra estrictamente necesarios, el control del agua de escorrentía en canales para evitar aumento de erosión, el jalonamiento de los caminos de obra, o la señalización de las zonas de exclusión para los vehículos, entre otras. Asimismo, el promotor indica que los áridos y hormigones necesarios para la ejecución del proyecto procederán de préstamos, canteras e instalaciones con licencia de actividad.
b.2 Aire:
En fase de obras, la calidad del aire se verá potencialmente afectada por las labores de excavación de zanjas, provocando un aumento de las partículas sólidas en suspensión y un incremento en la emisión de gases contaminantes derivados de los motores de combustión (NOX, SOX y CO2). En fase de explotación no se prevén impactos sobre este factor.
El EsIA propone una serie de medidas para minimizar estos impactos, tales como el correcto mantenimiento de la maquinaria con las inspecciones técnicas pertinentes en vigor, la limitación de velocidad a 30 km/h, el cubrimiento de las cajas de los camiones, o el riego de superficies de actuación, entre otras.
b.3 Hidrología superficial y subterránea:
El área objeto de estudio se encuentra dentro de la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña. Concretamente, se sitúa en el sistema Ter-Llobregat. Los cauces superficiales más relevantes que discurren por la zona de influencia del proyecto son el río Ter y su afluente Terri, si bien ambos distan de la zona de implantación de la línea de evacuación aproximadamente 1,3 km y 1,88 km, respectivamente. El proyecto se encuentra sobre las masas de agua subterráneas «Fluviodeltaic del Baix Ter» y «Detrític neogen de l’ Empordá».
Según el promotor no se esperan impactos relevantes, salvo la posible contaminación de las masas de agua subterráneas por vertidos accidentales, que es un impacto potencial. En fase de explotación no se esperan impactos significativos sobre la hidrología.
El EsIA incorpora medidas, tales como mantener un especial cuidado para no afectar a cursos de agua, balsas, depósitos o puntos de abastecimientos existentes, el respeto de servidumbres legales y en caso de afección a dominio público hidráulico (DPH) solicitud de los permisos correspondientes, la ubicación de las zonas de acopio lo más lejos posible de los cuerpos hidrológicos del entorno y de las porciones de terreno con cobertura de vegetación natural, así como la comprobación de que no caen accidentalmente escombros o residuos, y si esto ocurriera, retirada y traslado a vertedero, entre otras medidas.
La Agencia Catalana del Agua (ACA) manifiesta que la alternativa escogida para la línea de evacuación cruza de forma subterránea el cauce fluvial denominado el rec del Gorg justo antes de confluir con la riera de la Farga. También, señala que no dispone de información de zonas inundables y delimitación del espacio fluvial de la riera de la Farga y rec de la Torre. No obstante, atendiendo a las reducidas cuencas vertientes en el ámbito del proyecto y el desnivel entre éste y los cauces, considera que se adecuan a los usos de acuerdo con el Reglamento de Dominio Público Hidráulico e indica que no es estrictamente necesario aportar ningún estudio de inundabilidad. Sin embargo, la elaboración del estudio de inundabilidad se ha incluido como condición en la presente resolución con el fin de reforzar el nivel de protección del entorno.
Por otro lado, informa que, aun siendo catalogado como bajo el riesgo de vertido accidental en el EsIA, es necesario implementar medidas para evitar el vertido de agua.
Por último, recuerda el obligado cumplimiento de lo establecido en la normativa sectorial vigente (artículo 77 de las determinaciones normativas del Plan de Gestión de Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña 2022-2027).
El promotor da conformidad a lo expuesto y reiterando su compromiso de cumplir con lo establecido en la normativa.
b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (en adelante HICs):
Según indica el EsIA, destacan en el entorno los cultivos herbáceos de secano (cerca de un 50 % de la superficie total) y el bosque mixto de pino carrasco (Pinus halepensis) y encina (Quercus ilex) en proporción 70/30 como especies arbóreas principales (un 24 % de la superficie total). Aproximadamente, a más de 500 m al sureste de la propuesta de línea de 30 kV se encuentra un árbol singular denominado «Encina de la casa nueva de la Vilafreser» que presenta un estado de conservación «Muerto», y a 1,5 km al noroeste del inicio de la línea soterrada hay un área de interés florístico por presencia de Senecio aquaticus.
En el ámbito de estudio (5 km de buffer del proyecto original), el 34,5 % del territorio está considerado como HIC, siendo el más abundante el 9340. También destaca la presencia de dos HIC prioritarios, el 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea» y 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», con una presencia testimonial y no afectados por la instalación, según la documentación obrante en el expediente.
El EsIA indica que con el nuevo trazado de la línea se ha tratado de minimizar la afección a la cobertura vegetal dirigiéndola por caminos, si bien el HIC 9340 sigue viéndose afectado por las ocupaciones temporales, aunque sí se ha evitado la afección al HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba».
Los impactos que identifica el EsIA en fase de obra, y en desmantelamiento en menor magnitud, son la eliminación de la vegetación actual de aquellas zonas por donde pase la línea soterrada, si bien esta no es de carácter natural sino mayoritariamente antrópica (cultivos). También señala que la traza se ha diseñado para evitar afectar al HIC 92A0, como solicitaba la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña en el proyecto original, siguiendo al máximo posible los caminos existentes, reduciendo de este modo la afección, siendo el HIC 9340, el único afectado por las ocupaciones temporales. El promotor supone una afección de 10 m de anchura transversal sobre la longitud y dado que la línea ocupa 1,8 km del HIC 9340, supondría una afección de 1,8 ha. Durante la explotación no se identifican impactos significativos.
Entre las medidas propuestas en el EsIA, destacan la prohibición del tránsito en espacios no habilitados, el aprovechamiento de la red de caminos para las zanjas, la delimitación de zonas de acopio de materiales, el balizamiento de superficies de ocupación y jalonamiento de masas de vegetación natural de interés, así como la realización de los desbroces estrictamente necesarios, entre otras. Asimismo, el EsIA incluye el compromiso de que toda aquella vegetación arbórea y arbustiva autóctona será respetada, y que en el caso de ser requerida la tala de un pie de árbol se informará previamente a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, acatando las medidas que precisen necesarias. También, el promotor indica que en aquellas zonas en las que inevitablemente haya que cruzar cauces, se realizará el cruce por las vaguadas existentes.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña manifiesta que se deberán aplicar las medidas oportunas para restaurar las zonas de hábitats naturales temporalmente afectadas por las obras de soterramiento de la línea subterránea. De forma genérica el objetivo de dichas medidas será el restablecimiento de un hábitat igual o equivalente a aquel presente antes de la actuación. El promotor contesta mostrando conformidad.
Asimismo, dada su importancia, y en consonancia con las prescripciones incluidas en el informe ambiental del proyecto original, en la presente resolución se ha incluido una medida específica consistente en la aplicación de un plan de restauración ambiental, una vez finalizada la fase de obras, que se deberá consensuar con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b.5 Fauna:
El EsIA indica que el proyecto no afecta a ninguna IBA, ni a ninguna zona de presencia de esteparias, según la información disponible en la cartografía del MITECO, ni a ninguna zona de protección por alimentación de especies necrófagas, según la cartografía de la Generalitat de Cataluña. Asimismo, el promotor indica que el proyecto se ubica a más de 5 km de las zonas de protección para la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y que está muy alejado de las zonas afectadas por planes de conservación de distintas especies amenazadas, entre las que se incluyen el águila perdicera, el quebrantahuesos o el samarugo.
Además, el promotor incluye en la documentación un estudio de «Informes Mensuales de Avifauna» con trabajo de campo incluido. De las conclusiones de dichos informen se extraen las siguientes consideraciones:
– Durante la visita de campo se ha constatado la presencia de aves principalmente paseriformes, totalmente comunes en regiones agrícolas, con bosquetes, sotos y árboles aislados, incluso en la periferia de zonas habitadas y en algunos parques urbanos.
– La revisión del estatus de conservación de las especies identificadas durante el trabajo de campo en la Lista Roja de las Aves de España pone de manifiesto que la mayoría de ellas se corresponden con la categoría LC (preocupación menor) para las poblaciones ubicadas en la Península e Islas Baleares.
– No se han observado aves esteparias vulnerables incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas ni en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.
– La especie observada más destacable según su grado de conservación es el águila perdicera (Aquila fasciata) catalogada como «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
En relación con los impactos previsibles a la fauna en fase de obras, el EsIA destaca las potenciales molestias asociadas a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria, el aumento de presencia humana y el incremento de los niveles de ruido, especialmente relevantes durante la época de reproducción. En esta fase el promotor prevé cierta mortalidad de individuos de microfauna terrestre por movimiento de vehículos.
En fase de explotación, no se prevén impactos significativos sobre la fauna y durante el desmantelamiento serán similares a los de la fase de construcción.
El EsIA incluye una serie de medidas entre las que destacan la realización de transectos de observación con la finalidad de identificar, visual o auditivamente, la presencia de nidos y en el caso de detección, avisar a la autoridad medioambiental correspondiente, la ejecución de obras fuera del periodo reproductivo de las especies más sensibles, el respeto a la fenología de la fauna autóctona en lo que se refiere a los movimientos de tierra y actividades de la obra o la inclusión de sistemas de escape adecuados en las zanjas o vaciados de tierra susceptibles de atrapar fauna vertebrada, entre otras medidas. Asimismo, el EsIA incluye el reconocimiento previo antes de ejecutar talas de árboles o arbustos o desbroces para descartar la presencia de especies protegidas, e indica que en caso de que durante este reconocimiento se detecten especies protegidas en fase de nidificación o cría se descartarán las actuaciones en la zona afectada hasta que estas especies finalicen su periodo de cría. El promotor también se compromete a la elaboración y difusión de un plan de educación y concienciación ambiental.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña indica que el impacto sobre fauna y hábitats naturales de las instalaciones es equivalente al que producían las instalaciones evaluadas en el proyecto original. Además, la línea de evacuación de 30 kV incorpora todas las medidas que esa Unidad consideró necesarias para mitigar el impacto sobre el medio natural del tipo de realización de un control del movimiento de tierras, el inventario de fauna a pie de obra y parada en caso de hallazgos en periodo de nidificación y cría, así como la restauración de hábitats a su estado original.
El promotor manifiesta expresamente su firme compromiso con la protección y conservación del medio y todos sus elementos, garantizando que todas las actuaciones previstas en el proyecto se desarrollarán en coordinación con órgano ambiental de la Generalitat de Cataluña y bajo la dirección técnica de personal competente.
Asimismo, la presente resolución incorpora las medidas indicadas por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.
b.6 Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos:
El promotor indica que la infraestructura de evacuación se encuentra muy alejada de cualquier terreno perteneciente a la Red Natura 2000, siendo el espacio más cercano la ZEC «Riberes del Baix Ter», a 1,5 km aproximadamente del punto más cercano a la línea subterránea, y la ZEPA «Aiguamolls de l'Alt Empordà», a más de 19 km al este.
Asimismo, el EsIA indica que la implantación de este proyecto y su área de influencia no se encuentra ubicada en ninguna otra área de especial protección, como pueden ser zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) o zonas ENPE (parques nacionales, parques naturales, reservas naturales de fauna, parajes naturales, zonas periféricas de protección, espacios naturales de zonas húmedas, geoparques, espacios forestales naturales, reservas fluviales, etc.).
b.7 Población y salud humana:
En fase de obras, se prevé un aumento del ruido debido a la maquinaria utilizada, en este sentido, el promotor indica que el nivel de emisión de ruidos a 5 m de la zona con excavadoras es de 75 dB(A), aunque por la cercanía de algunas máquinas se pueden alcanzar puntualmente los 100 dB(A).
Durante la fase constructiva, los principales impactos a la población se deberán a molestias ocasionadas por el ruido, el polvo y la circulación de vehículos y operarios. Tendrán un alcance restringido por la distancia que se establece entre la zona de construcción de la línea de evacuación y los núcleos de población.
En el EsIA se incluyen una serie de medidas entre las que destacan la limitación de la velocidad de los vehículos de obra, el empleo de maquinaria homologada, o la no realización de trabajos nocturnos, entre otras.
La Secretaría de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña indica que el factor salud humana no se encuentra desarrollado en la documentación presentada y resume los factores ambientales descritos en el EsIA que podrían afectar a la salud (calidad del aire, contaminación acústica, impacto sobre la hidrología y campos electromagnéticos) para finalmente emitir una serie de consideraciones con las que el promotor muestra su conformidad.
En cuanto a los impactos potenciales sobre la salud humana que producen los campos electromagnéticos, señala que de la documentación no se desprende que las infraestructuras puedan provocar una exposición del público en general a campos electromagnéticos que puedan suponer impacto para la salud.
El citado informe de la Secretaría de Salud hace referencia al conjunto del proyecto y centra su análisis en la planta de almacenamiento y en la SET, a pesar de que la presente evaluación ambiental se extiende a la modificación de la infraestructura de evacuación.
b.8 Paisaje:
La línea de evacuación se sitúa sobre la unidad del paisaje denominada «Terraprims» que se caracteriza por ser un territorio muy extenso que mantiene un marcado carácter rural. Lo atraviesan varias infraestructuras lineales. La principal vía que discurre en las cercanías de la zona de implantación del proyecto es la AP-7, que, junto con la N-II, discurren ambas por el este. La línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa se ubica al oeste. La población es dispersa en pequeños núcleos, masías y vecindarios.
El promotor realiza un estudio de análisis de la cuenca visual del proyecto completo, concluyendo que la visibilidad de la maquinaria y elementos de obra es baja por el este y elevada por el oeste. Durante el periodo de construcción la presencia de la maquinaria necesaria para la apertura de zanjas implicará una temporal pérdida de la calidad del paisaje al introducir elementos que no son integrantes del medio.
Las medidas relativas a la vegetación e HICs aplican directamente sobre este elemento. Asimismo, la medida más relevante para minimizar el impacto sobre el paisaje sería la restauración del terreno al final de la construcción de la línea, ya que tal y como indica el EsIA una vez acabada la obra, el terreno deberá tomar una fisiografía acorde con el terreno natural que le rodea, y para minimizar efectos visuales en taludes y caminos temporales, se realizará una plantación de árboles y arbustos o recuperación de hábitats.
b.9 Bienes materiales y patrimonio cultural:
El promotor indica que el acceso a la instalación se realizará a través de la carretera GIV-5144. La vía pecuaria más cercana es la colada del «Camí vell de Torroella de Montgrí», situada a 7,9 km del final de la línea de 30 kV. El EsIA indica que no existen montes de utilidad pública en las cercanías de la infraestructura.
Según el catálogo de bienes culturales, yacimientos y monumentos del geoportal del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, el promotor constata que las infraestructuras discurren por las cercanías del yacimiento «Camps Mas Vidal», en concreto a unos 500 m del trazado de la línea de 30 kV y finalizan en el yacimiento «Mas den Galí», que, según cartografía de la traza, lo bordea justo por el perímetro del yacimiento en su tramo final, sin afectarlo. En la documentación también se indica que, en las cercanías de zonas habitadas, se encuentran numerosas capillas e iglesias que constituyen bienes arquitectónicos, como la Iglesia de Sant Sadurní, a 370 m de la traza de la línea, Can Pages i Capella de Sant Llorenç a unos 300 m y La Torre a unos 20 m.
Finalmente, el promotor concluye que, consultadas las bases de datos disponibles y los datos obrantes su poder, no se han encontrado elementos de interés cultural en la zona donde se van a producir los movimientos de tierra, por lo que este elemento no se verá afectado por la ejecución del proyecto, si bien siempre serán tomadas las debidas precauciones en las actuaciones de remoción de tierra por si apareciesen restos no catalogados en estos, paralizándose de inmediato las obras y avisando a la autoridad pertinente. Además, indica que actualmente se está llevando a cabo una prospección arqueológica intensiva en la zona, tanto de la planta como en la traza de la línea. De hecho, en el apartado de medidas se incluye una medida específica que indica que se ha ejecutado una prospección arqueológica intensiva en el recorrido de la primera traza propuesta para la línea y abierto el correspondiente expediente en el Departamento de Cultura. Como la traza cambia de forma importante, se procederá a realizar una nueva prospección cuyos resultados serán tenidos en cuenta para evitar la afección a posibles elementos de interés cultural no catalogados.
Entre las medidas propuestas, el EsIA realiza una especial mención al descubrimiento de restos o yacimientos arqueológicos durante los movimientos de tierra. El promotor especifica que en caso de hallazgo se paralizarán las obras y se informará a la autoridad competente en un plazo de 48 horas siguiendo estrictamente la normativa, asimismo, se llevará a cabo un control arqueológico de los rebajes durante la ejecución de la obra, especialmente por la proximidad del trazado de la línea de evacuación respecto al yacimiento de «Mas den Gali».
El Servicio Territorial de Girona del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña considera que la prospección arqueológica superficial realizada sobre la nueva propuesta de línea de evacuación se llevó a cabo correctamente, y que los resultados demuestran que no se han localizado indicios arqueológicos en la zona afectada por el proyecto. Asimismo, establece que el proyecto debe incluir la medida preventiva de prever un control arqueológico de todos los movimientos de tierras y afectaciones al subsuelo durante las obras de construcción de la planta de almacenamiento y del trazado de la línea de evacuación, bajo la dirección de un/a arqueólogo/a con la preceptiva autorización de esa Unidad. Esta medida se ha incluido en el condicionado de la presente resolución.
El promotor manifiesta expresamente su firme compromiso con la protección y conservación del patrimonio cultural, garantizando que todas las actuaciones previstas en el proyecto se desarrollarán en coordinación con la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña y bajo la dirección técnica de personal arqueológico competente. Asimismo, indica que pone a disposición del Departamento de Cultura toda la información técnica complementaria que se estime necesaria y que mantiene la máxima colaboración para facilitar el seguimiento y control de las actuaciones previstas.
Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura informa favorablemente al proyecto emitiendo prescripciones que se incluyen en el condicionado de la presente resolución.
b.10 Efectos acumulativos y sinérgicos:
El estudio de efectos sinérgicos y acumulativos presentado por el promotor afirma que, si bien la zona de estudio dispone de una amplia red de líneas eléctricas, y siendo esta la infraestructura más impactante sobre el medio ambiente, el hecho de que la línea de evacuación del proyecto presente un trazado subterráneo en su totalidad hace que los efectos sinérgicos en este aspecto sean nulos.
Finalmente, concluye que la poca entidad del proyecto en relación con las infraestructuras existentes con las que puede producir efecto sinérgico lleva a concluir que, tanto en la flora como en la fauna y el paisaje, el efecto sinérgico es totalmente asumible por la capacidad de acogida del entorno, por lo que no será necesario el establecimiento de medidas preventivas, correctoras o compensatorias en este sentido adicionales a las ya dispuestas en el EsIA.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o catástrofes.
El promotor ha realizado un análisis de los efectos adversos significativos del proyecto sobre los factores ambientales a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de catástrofes naturales relevantes o accidentes graves que se puedan ocasionar, en el cual se incluye la planta de almacenamiento que no es objeto de la presente evaluación, por lo que de los riesgos señalados es previsible que su valor sea inferior al tratar, esta evaluación, exclusivamente la parte modificada de la infraestructura de evacuación.
Los aspectos más destacados son la vulnerabilidad alta a las lluvias torrenciales y a las tormentas eléctricas, ante lo que el promotor indica que se estará atento a las predicciones de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), así como a las recomendaciones de las autoridades competentes.
La Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña informa que, dado que el objeto de este proyecto no comporta la implantación de nuevos elementos vulnerables no compatibles en el marco de la resolución IRP/971/2010 y de la Instrucción de Transporte de Mercancías Peligrosas, se considera que el proyecto es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en estas, y por lo tanto no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables establecidos en estas.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d. Programa de vigilancia ambiental.
El promotor incorpora un programa de vigilancia ambiental (PVA), que será ejecutado durante toda la vida útil del proyecto, y cuyo objetivo es establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras, correctoras y compensatorias, reflejadas en el EsIA, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se deben realizar para conseguir su cumplimiento.
El PVA se llevará a cabo para cada una de las fases (previo al inicio de obra, obra, explotación y desmantelamiento), efectuando un control constante de los trabajos a fin de evitar impactos no previstos. El control tendrá una duración mínima de 5 años, y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción la línea de evacuación.
El promotor enumera una serie de acciones de verificación y control de las medidas para cada uno de los factores ambientales identificados en el EsIA, realizadas por técnico especializado e informando de los resultados en todo momento a la dirección de obra. En la documentación también se indica que se comprobará la adecuada gestión de los residuos peligrosos, mediante acuerdo con gestor autorizado que los retirará. Se renovará el registro de productores de residuos peligrosos con la periodicidad adecuada. Igualmente se incluye un plan de gestión de residuos generados en el proyecto, en consonancia con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.1 d), «Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor», de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Modificación del proyecto de la planta de almacenamiento de energía Glauco Almacena, de 59,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i) Condiciones generales.
1. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para la actuación prevista.
2. Se adoptarán todas las medidas oportunas en relación con la prevención de incendios, en consideración con la normativa aplicable y las indicaciones de los órganos competentes.
3. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un plan de desmantelamiento y restauración de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística. Este plan se realizará a escala y detalle apropiados, e incluirá todas las actuaciones de restauración a realizar, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso de corta, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser sometido a la tramitación ambiental que normativamente proceda y se remitirá a la administración de medio ambiente de Cataluña.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Geología, geomorfología y suelos:
4. Los excedentes de tierras solo se podrán extender, terraplenar, verter o reutilizar dentro de los límites del proyecto finalmente autorizado conforme a las medidas de protección de suelo, hidrología, vegetación, etc. contempladas por el promotor y exigidas en la presente resolución o llevar a vertedero autorizado. En caso de necesitar zonas de vertido fuera del proyecto, se deberá llevar a cabo la correspondiente tramitación ambiental que le sea de aplicación según la normativa vigente.
Aire:
5. No se deberán superar los niveles de inmisión de contaminantes del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Asimismo, en ninguna de las fases del proyecto se debe ver comprometida la consecución de las directrices mundiales de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire.
Hidrología superficial y subterránea:
6. Para los cruces de cauces, la distancia mínima entre la generatriz superior de la protección de la conducción en la que se soterrará la línea eléctrica y la cota del lecho del cauce tiene que ser de 1,5 metros, excepto en los casos que se detecte un estrato no erosionable. En los casos que haya una afección directa al DPH, el promotor deberá solicitar y obtener autorización expresa de la Agencia Catalana del Agua.
7. Cualquier uso o vertido de agua deberá disponer de autorización de aprovechamiento o concesión, para su uso o autorización para su vertido, del órgano competente en materia de aguas.
8. El promotor realizará y la remitirá una propuesta a la Agencia Catalana del Agua de delimitación del DPH y de las zonas inundables en las partes próximas del proyecto al espacio fluvial de la Farga y del rec de la Torre.
Flora, vegetación e HICs:
9. Se aplicará un plan de restauración a medida que finalice la fase de obras con la finalidad de devolver el entorno a las condiciones iniciales. Dicho plan deberá consensuarse con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En coherencia con las prescripciones solicitadas en el informe ambiental referente al proyecto original, se requiere al promotor que, tras la construcción de la línea de evacuación soterrada, se restauren los HICs afectados. Cuando ello no resulte factible, se compensará la superficie perdida lo más cerca posible y con una ratio de compensación de 1:2.
10. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Para la restauración de la vegetación se empleará material de base de reproducción de la región de procedencia de la zona, de acuerdo con el Real Decreto 289/2003 sobre comercialización de materiales forestales de reproducción. Asimismo, se deberá evitar la expansión de flora invasora, controlando las semillas incluidas en las tierras aportadas de acuerdo con el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
11. Se realizará un seguimiento de la evolución de la vegetación, y en caso de observar un mal estado, se procederá a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural. Las características de esta medida serán consensuadas y contarán con la aprobación del órgano competente en materia de medio ambiente de la Generalitat de Cataluña.
12. Previamente a cualquier actuación sobre el terreno se realizará una prospección botánica para determinar la presencia de especies protegidas. En caso de hallazgos deberá comunicarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma para que determine cómo proceder.
Fauna:
13. Las zanjas para canalizaciones y cableados dispondrán rampas de tierra cada 50 m para permitir la salida de animales que caigan accidentalmente, debiendo ser inspeccionadas diariamente para detectar posibles individuos atrapados, y mantenerlos operativos mientras haya zanjas abiertas. Si se trata de especies amenazadas, se seguirán las instrucciones de la administración con competencias en medio ambiente de Cataluña.
14. Antes iniciar las obras, se hará una prospección de la eventual presencia de fauna vulnerable en las superficies afectadas. En caso de detectarse individuos en nidificación o cría, se evitará realizar actuaciones en un perímetro de seguridad y periodo suficientes para permitir que finalicen esta fase vital sin ser molestadas.
15. Antes de ejecutar movimientos de tierras, talas de árboles o arbustos o desbroces se deberá llevar a cabo reconocimiento con el fin de descartar la presencia de especies protegidas.
En caso de que durante este reconocimiento se detecten especies protegidas en fase de nidificación o cría, habrá que descartar las actuaciones en la zona afectada hasta que estas especies hayan finalizado su periodo de cría. Como zona afectada se entenderá la zona donde estas especies crían más un perímetro de seguridad suficiente para que las especies puedan finalizar su periodo de cría o nidificación sin ser molestadas. Si las especies protegidas detectadas no están en fase de cría o nidificación habrá que esperar a que abandonen la zona para proceder realizar las obras.
16. El plan de educación y concienciación ambiental propuesto por el promotor incidirá en compatibilizar las prácticas agrarias con la conservación de las especies protegidas presentes en el entorno.
Bienes materiales y patrimonio cultural:
17. En el caso de que se realicen remociones en terrenos de titularidad de la Administración del Estado o sujetos a gestión estatal, no podrán realizarse movimientos de tierra sin proyectos de control y seguimiento arqueológico que deberán ser autorizados, conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
18. Se llevará a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierras y afectaciones al subsuelo durante las obras de construcción de la línea de evacuación, bajo la dirección de un/a arqueólogo/a con la preceptiva autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña.
19. En caso de que aparezca algún resto arqueológico o arquitectónico que resulte afectado, se deberá informar de manera inmediata a la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, para valorar el hallazgo y la posible afectación del proyecto sobre los restos.
iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
20. El programa de vigilancia ambiental incluirá el seguimiento durante la vida útil del proyecto de las medidas propuestas por el promotor o indicadas en esta resolución. El programa y todos los informes derivados del seguimiento serán remitidos al órgano sustantivo.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 19 de febrero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | NO |
| DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | SÍ(1) |
| DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LAS CUENCAS INTERNAS DE CATALUÑA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | NO |
| UNIDAD DE CARRETERAS DEL ESTADO EN GIRONA. DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUÑA. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | SI |
| SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO. MINISTERIO DE CULTURA. | SÍ(2) |
| AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA). | SÍ |
| DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y MEDIO NATURAL. DEPARTAMENTO DE ACCIÓN CLIMÁTICA, ALIMENTACIÓN Y AGENDA RURAL GENERALITAT DE CATALUÑA. | SÍ |
| DIRECCIÓN GENERAL DE BOSQUES Y GESTIÓN DEL MEDIO. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. GENERALITAT DE CATALUÑA. | NO |
| DIRECCIÓN GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y CALIDAD AMBIENTAL. DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, HÁBITATS Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT DE CATALUÑA. | NO |
| DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y ARQUITECTURA. DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, HÁBITATS Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT DE CATALUÑA. | NO |
| DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO. DEPARTAMENTO DEL INTERIOR. GENERALITAT DE CATALUÑA. | NO |
| DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. DEPARTAMENTO DE CULTURA. GENERALITAT DE CATALUÑA. | SÍ(3) |
| SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA. DEPARTAMENTO DE SANIDAD. GENERALITAT DE CATALUÑA. | SÍ |
| DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL. DEPARTAMENTO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. GENERALITAT DE CATALUÑA. | SÍ |
| SERVICIOS TERRITORIALES DE CARRETERAS EN GIRONA. DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, HÁBITATS Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT DE CATALUÑA. | NO |
| SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS. DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, HÁBITATS Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT DE CATALUÑA. | NO |
| DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA. DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, HÁBITATS Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT DE CATALUÑA. | SÍ |
| AGENCIA CATALANA DEL AGUA. GENERALITAT DE CATALUÑA. | SÍ |
| AGENCIA DE RESIDUOS DE CATALUÑA. GENERALITAT DE CATALUÑA. | NO |
| INSTITUTO CARTOGRÁFICO Y GEOLÓGICO DE CATALUÑA. GENERALITAT DE CATALUÑA. | SÍ(4) |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GIRONA. | NO |
| CONSEJO COMARCAL DEL PLA DE L’ESTANY. | NO |
| CONSEJO COMARCAL GIRONÉS. | NO |
| AYUNTAMIENTO DE SANT JULIÁ DE RAMIS. | SÍ(4) |
| AYUNTAMIENTO DE VILADEMULS. | NO |
| SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS. | NO |
| SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y ESTUDIO DE LOS MAMÍFEROS. | NO |
| SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEOBIRDLIFE). | NO |
| FEDERACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CATALUÑA. | NO |
| INSTITUTO CATALÁN DE ORNITOLOGÍA. | NO |
| LIGA PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO NATURAL. | NO |
| WWF/ADENA. | NO |
| ASOCIACIÓN DE NATURALISTAS DE GIRONA. | NO |
| ENDESA SAU. | NO |
| RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU (REE). | SÍ |
| TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU. | SÍ |
|
(1) Responde la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales. (2) Responde la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales. (3) Responden los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña. (4) Responde en catalán. |
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