Habiendo sido suscrita el 18 de febrero de 2026, la adenda modificativa y de prórroga del convenio entre el Ayuntamiento de Ribadedeva y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión de los pasos a nivel situados en los PP.KK. 449/315, 450/596, 451/323, 453/617, 453/917 y 454/167 de la línea 770 Oviedo-Santander, T.M. de Ribadedeva (Asturias), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 19 de febrero de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Adenda modificativa y de prórroga del convenio entre el Ayuntamiento de Ribadedeva y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión de los pasos a nivel situados en los PP.KK. 449/315, 450/596, 451/323, 453/617, 453/917 y 454/167 de la línea 770 Oviedo-Santander, T.M. de Ribadedeva (Asturias)
18 de febrero del 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Jorge Martínez Martínez, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Ribadedeva, nombrado en el Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y, de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre (BOE número 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF (BOE número 315, de 31 de diciembre de 2004).
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente adenda de prórroga y modificación, y, en virtud de ello,
EXPONEN
Primero.
Que el 18 de febrero de 2022, se suscribió el convenio entre el Ayuntamiento de Ribadedeva y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión de los pasos a nivel situados en los PP.KK. 449/315, 450/596, 451/323, 453/617, 453/917 y 454/167 de la línea 770 Oviedo-Santander, T.M. de Ribadedeva (Asturias).
Segundo.
Que si bien este convenio finaliza su plazo de vigencia el 18 de febrero de 2026, la finalización de la actuación en cuestión se prevé con posterioridad a dicha fecha, y se ha puesto de manifiesto la necesidad de prorrogar la vigencia del convenio, a fin de dar cumplimiento a las actuaciones recogidas en el mismo.
Tercero.
Que tras la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 10 de marzo de 2025, se acuerda unánimemente elevar a las partes firmantes la propuesta de una adenda al convenio para prorrogar la vigencia del convenio por cuatro años más.
En consecuencia, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prorroga.
Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio prorrogar, por un periodo de cuatro años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, el convenio entre el Ayuntamiento de Ribadedeva y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión de los pasos a nivel situados en los PP.KK. 449/315, 450/596, 451/323, 453/617, 453/917 y 454/167 de la línea 770 Oviedo-Santander, TM de Ribadedeva (Asturias).
Segunda. Modificación de la cláusula tercera.
Se modifica la cláusula tercera, quedando redactada de la siguiente manera:
«La financiación de las actuaciones, cuyo coste total se estima en 4.575.000 euros (con IVA), será asumido por ADIF y un valor estimado de 30.000,00 euros (sin IVA), será asumido por el Ayuntamiento de Ribadedeva, con la siguiente distribución:
Organismo
Totales
–
Euros
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
2027
–
Euros
2028
–
Euros
2029
–
Euros
ADIF. 4.575.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.287.500,00 2.287.500,00 0,00 0,00 Ayuntamiento expropiaciones. 30.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 30.000,00 0,00 0,00 0,00 Total. 4.605.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.317.500,00 2.287.500,00 0,00 0,00 Nota: Cantidades con IVA, a excepción de las expropiaciones.»
La Comisión de Seguimiento, cuya creación está prevista en la cláusula quinta del presente convenio, podrá proponer y aprobar, siempre que las partes la tengan debidamente incorporada a sus respectivos presupuestos, posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
Tercera. Modificación de la cláusula quinta.
Se modifica la cláusula quinta, quedando redactada de la siguiente manera:
«Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes por parte de ADIF y dos representantes por parte del Ayuntamiento de Ribadedeva, o personas que estos designen.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.
g) Proponer y aprobar los reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo de este.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al año, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros.
A dicha Comisión, se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.»
Cuarta. Modificación de la clausula séptima.
Se modifica la cláusula séptima, quedando redactada de la siguiente manera:
«El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.
A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.»
Quinta. Eficacia de la presente adenda de prórroga y modificación.
La presente adenda de prórroga y modificación se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Ribadedeva, el Alcalde, Jorge Martínez Martínez.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.