Desde la publicación de la Resolución de 18 de diciembre de 2001 por la que el Subdelegado del Gobierno en Ourense delega ciertas competencias, en materia de extranjería, a favor de determinadas autoridades y funcionarios («Boletín Oficial de la Provincia de Ourense» de 2 de enero de 2002), se han aprobado diversas modificaciones normativas que hacen necesario adaptar el contenido y estructura de la hasta ahora vigente resolución. Desde entonces, la normativa de extranjería ha sufrido diversas y profundas modificaciones. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha sido modificada en sucesivas ocasiones por distintas leyes orgánicas. Lo mismo ha sucedido con el reglamento de ejecución de esta ley, inicialmente aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, y modificado posteriormente en diferentes ocasiones, hasta la publicación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualmente vigente y que deroga el anterior.
Estos cambios normativos hacen aconsejable actualizar la delegación de competencias mencionada, en aras de una mayor concreción y seguridad jurídica, pues si bien permanecen los fundamentos iniciales de la delegación realizada, ha variado tanto su referencia normativa como la necesidad de incluir nuevas realidades surgidas de la adecuación de las normas nacionales al derecho de la Unión Europea.
Por otro lado, la experiencia adquirida en los años de gestión en materia de extranjería ha puesto de manifiesto una serie de circunstancias por las que se considera conveniente actualizar esta delegación de competencias con la finalidad de agilizar la resolución de los expedientes e incrementar la eficacia de los diferentes órganos implicados, sin menoscabo de la seguridad jurídica y de los derechos de las personas extranjeras.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 8, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. Asimismo, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes ministerios.
Por tanto, teniendo en cuenta los principios recogidos en el artículo 103 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de esta norma, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la de la Secretaría General de Coordinación Territorial de la Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Por todo ello, dispongo:
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Comisaría Provincial de Ourense.
Se delegan en la persona titular de la Comisaría Provincial de Ourense las siguientes competencias en materia de extranjería a que hace referencia el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre:
1. Expedir la autorización de regreso a las personas extranjeras que se encuentren en las situaciones previstas en el apartado 1 del artículo 5 del citado reglamento.
2. Ordenar la devolución de las personas extranjeras que se hallaren en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 23.1 del Reglamento.
3. Reconocer las resoluciones de expulsión de otros Estados miembros de la Unión Europea y Estados asociados Schengen en los términos previstos en el artículo 246 del Reglamento.
4. Conceder a las personas extranjeras los documentos de identificación provisional que habiliten para permanecer en España en los términos recogidos en el artículo 210.6 del Reglamento.
Segundo. Régimen jurídico.
1. La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino únicamente su ejercicio.
2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.
4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el Subdelegado del Gobierno en Ourense como órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Publicación y entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto. Anulación.
A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, quedará sin efecto la Resolución de 18 de diciembre de 2001 por la que el Subdelegado del Gobierno en Ourense delega ciertas competencias, en materia de extranjería, a favor de determinadas autoridades y funcionarios, así como su posterior modificación.
Ourense, 19 de febrero de 2026.–El Subdelegado del Gobierno en Ourense, Eladio Santos Martínez.