Resolución de 19 de julio de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la delimitación del Puente Romano y de su entorno de protección, situado en el torrente de San Jordi, en el término municipal de Pollença.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-13277|Boletín Oficial: 188|Fecha Disposición: 2022-07-19|Fecha Publicación: 2022-08-06|Órgano Emisor: Administración Local

El Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de día 14 de julio de 2022, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

«Hechos

1. En fecha 19 de octubre de 2021 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente delimitación del Puente Romano de Pollença y de su entorno de protección, así como establecer los criterios de intervención y las medidas de protección del monumento y de su entorno. Este acuerdo fue publicado en el BOIB número 149, de 30 de octubre de 2021, y en el BOE número 267, de 8 de noviembre de 2021.

2. El objeto del presente expediente es delimitar esta edificación y su entorno de protección para completar la declaración originaria, así como cumplimentar todo lo que establece la Ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.

3. En cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se dio audiencia a los interesados por un plazo de quince días hábiles.

4. Asimismo, en cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se publicó en el BOIB número 102, de 31 de julio de 2021, la apertura del trámite de información pública de un mes.

5. Tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en el expediente consta informe favorable de una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta ley, en concreto, informe de la Universidad de las Islas Baleares.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Puente fue declarado Bien de Interés Cultural en fecha 11 de octubre de 1966, con categoría monumento y tipología yacimiento arqueológico, y consta inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código RI- 51-0002630.

Segundo.

El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración deberá adoptarse por el Pleno del Consell de Mallorca.

Tercero.

De acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico.

Cuarto.

Previa propuesta favorable de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 31 de mayo de 2022 acordó elevar propuesta de delimitación del Puente Romano de Pollença y de su entorno de protección.

Quinto.

De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018).

Dado lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Aprobar la delimitación del Pont Romà y de su entorno de protección, situado en el torrente de Sant Jordi del término municipal de Pollença, según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 11 de mayo de 2022, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de este acuerdo son los que genéricamente se establecen en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears y la normativa concordante.

III. Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Pollença y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” y en el “Boletín Oficial de Estado” y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda a la su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Palma, 19 de julio de 2022.–El Secretario Técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, Josep Mallol Vicens.

ANEXO

Informe propuesta de 13 de mayo de 2022

Considerando que en fecha 19 de octubre de 2021 la Comisión insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento del Pont Romà del término municipal de Pollença.

Dado que en fecha 11 de febrero de 2022 (reg. ene. 6127) se remitió informe favorable de la UIB, firmado por las doctoras María Sebastiana Sabater Rebassa y Antonia Juan Vicens.

Dado que no se han presentado alegaciones en el expediente de referencia.

Y a la vista de que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos en el artículo 7 (procedimiento de declaración) y artículo 8 (contenido del expediente de declaración) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se propone modificar el expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento del Pont Romà, del término municipal de Pollença, de acuerdo con el siguiente informe:

Introducción

En fecha de 11 de agosto de 2014, y núm. de registro de entrada en el Consell de Mallorca 26292, el Ayuntamiento de Pollença remite una moción aprobada por unanimidad en la sesión de 24 de julio de 2014 donde se acuerda, entre otros temas, pedir la delimitación del BIC del Pont Romà como elemento único y representativo del municipio, por parte de la Comisión de patrimonio del Consejo de Mallorca.

1. Antecedentes

El Puente fue declarado Bien de Interés Cultural en fecha 11 de octubre de 1966, con categoría monumento y tipología yacimiento arqueológico, y consta inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código RI-51-0002630.

Posteriormente, el 27 de noviembre de 1980, el Ayuntamiento de Pollença acordó solicitar la declaración de monumento histórico-artístico de carácter local por el Pont Romà de Pollença. A raíz de esta petición, la Delegación provincial del Ministerio de Cultura de Baleares incoa expediente de declaración de Monumento histórico-artístico a favor del Puente Romano de Pollença, en fecha de 29 de julio de 1982.

También consta incluido en la carta Arqueológica de Mallorca, con el número 35/113. (198).

El 24 de julio de 2020, el Ayuntamiento de Pollença aprobó provisionalmente el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico y arquitectónico y paisajístico del término municipal de Pollença, donde se localizan dos fichas que hacen referencia al puente Romano:

PT-1. Puente Romano (arquitectura e ingeniería civil). Dispone de grado de protección A1, estado de conservación regular. Intervenciones admisibles: conservación, restauración y consolidación.

JA-113 Puente Romano/puente de Cubelles (puente). Dispone de grado de protección A1, estado de conservación malo II. Intervenciones admisibles: conservación, restauración y consolidación. El elemento tiene una zona de protección.

El objeto del presente expediente es delimitar esta edificación y su entorno de protección para completar la declaración originaria, así como cumplimentar todo lo que establece la Ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de Interés Cultural. Se completan, por tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.

2. Ficha técnica

Denominación: Puente romano/Puente de Cubelles.

Emplazamiento: Prolongación de la calle de puente Romà, cuando cruza el torrente de Sant Jordi, en el límite norte de la zona urbana de Pollença.

Municipio: Pollença.

Cronología: Medieval, siglo XIV. Posible origen romano.

Usos: Viario.

Clasificación de suelo: Suelo urbano y suelo urbanizable (parte del entorno).

3. Memoria histórica

A pesar de la actual denominación de «puente romano», este topónimo no aparece hasta finales del siglo XIX. El puente, anteriormente conocido como «el puente de ir a Cubelles», el puente de Cubelles o el puente de l'Horta, conectaba el núcleo urbano de Pollença con l'Horta de Cubelles (actualmente l'Horta), área situada previa en los terrenos de la posesión de Ternelles.

La primera cita documental sobre el puente se remonta al año 1403 cuando los jurados de la Villa tuvieron que costear unas obras para repararlo. Este hecho parece indicar que por esa fecha el puente ya llevaba un tiempo construido y requería tareas de mantenimiento. También se hace referencia a la «Historia de Pollença», de Mateu Rotger, en el año 1408 y a documentos posteriores hacia el año 1416 y al capbreu del orden de San Juan en el año 1657-66. En ningún caso se hace referencia al término romano. Más recientemente, el Archiduque Luis Salvador hace referencia al puente de piedra cuando visitó Pollença hacia los años 1870, pero tampoco hace referencia alguna a la palabra «romano».

El año 1879 es la última vez que se utiliza la fórmula «puente de l'Horta», en un documento en el que el alcalde de Pollença manifiesta la necesidad de ensanchar el puente para facilitar el tráfico de los carros hacia el Moll (puerto).

A finales del siglo XVI Joan Binimelis escribe la «Historia General del Reino de Mallorca» en la que desarrolla la hipótesis de los orígenes romanos de Pollença. La obra de Binimelis ejerció una gran influencia en historiadores y eruditos, que sucumben a la teoría y refuerzan a través de su obra la existencia de un pasado romano en Pollença.

Así, algunos creen que el puente formaba parte de una conducción de agua hacia la antigua localidad de Pollentia (actual Alcúdia) construida por los romanos, cuya presencia en Mallorca empezó el año 123 aC con la conquista del isla por parte de Quinto Cecili Metel.

Parece que la primera vez que el topónimo puente romano apareció escrito fue en el álbum fotográfico de Sebastià Llobera en 1884. Debajo de la imagen del puente, aparece: «Puente romano». Tan sólo un año más tarde, en un acta del Ayuntamiento pollencí, el secretario municipal anotaba: «puente de los romanos. Huerta».

Aunque el topónimo «puente romano» se popularizó y empezó a utilizarse de forma habitual (en libros de viajes, guías...), la falta de una investigación arqueológica o un hallazgo documental que lo confirmara, hace que su uso no se consolide de forma clara entre ciertos historiadores, ni en la documentación oficial. Mateu Rotger, por ejemplo, nunca lo dejó por escrito y en las actas municipales se utilizó la fórmula «el puente llamado romano».

En 1926 se construye un nuevo puente que da acceso al valle de Ternelles y que se sitúa muy cercano al antiguo. A este nuevo puente se le llamó puente de l'Horta, quedando el topónimo puente Romano asignado al puente primigenio. Este hecho, sumado a la llegada del turismo y la utilización del supuesto origen romano de Pollença como reclamo, así como la formalización de su uso en el material de divulgación reforzaron y popularizaron el uso definitivo del término puente Romano.

Romano o no, este puente ha resultado fundamental para los pollencinos, ya que conectaba el núcleo urbano con la Huerta de Cubelles, y hasta el siglo XIX fue el único punto que les permitía cruzar de forma segura el torrente de Sant Jordi durante las crecidas.

4. Memoria descriptiva

El puente de Cubelles o puente romano está formado por un único nivel de arcos, constituido por dos arcos (ojos del puente) desiguales de sillares escuadrados que cubren luces de diferente longitud (arco rebajado –luz larga y arco de medio punto –luz corta) separados por un pilar central sobre el que encontramos un paso formado por un pequeño arco de descarga de medio punto.

Este tipo de arco en la cerradura central ciega sirve como aliviadero en el caso de grandes torrentadas.

A ambos lados del puente (a favor y en contra de la corriente del torrente), encontramos dos espolones (tallamar) de planta triangular, adosados al pilar central y por debajo del nivel del pavimento del pequeño arco central. Estos están construidos con sillares escuadrados.

Aunque visualmente lo parece, al tener una gran columna central y arco a cada lado, el puente no es simétrico.

Todo el puente (a excepción de los tres arcos) está construido con mampostería de piedra caliza poco abonada rejuntada con argamasa hidráulica a base de cal y ceniza. Todo el conjunto se soporta sobre unas piedras naturales de grandes dimensiones, situadas en el lecho del torrente, que actúan como cimentación.

Por encima de los arcos se levantan unos muros de mampostería poco esmerada que forman los alféizares de la calzada central. Estos muros disponen de una suave pendiente descendente desde el punto central del puente (coincidiendo con el pilar central) hasta las suelas laterales. Estos muros perimetrales están coronados en forma ligeramente de espaldas de asno sin amorterar.

La calzada que conforma el puente, de unos 2 m de ancho, está empedrada con piedra caliza de tamaño medio que recuerda al pavimento interior de las viviendas tradicionales y formas redondeadas que recuerdan a los marcos de torrente.

5. Estado de conservación

5.1 Estado de conservación tipológico.

El estado de conservación tipológico es bueno, sobre todo en lo que se refiere al aspecto exterior. Aunque presenta intervenciones con diferentes morteros, visibles sobre todo en una parte del pavimento empedrado, muros y en la parte interna del puente, así como en los cimientos.

El elemento ha conservado sus principales rasgos tipológicos en cuanto a puente de conexión entre el núcleo urbano y el camino de Ternelles, no así en cuanto a materiales y formas de acabados.

5.2 Estado de conservación física.

Estructuralmente no presenta patologías graves que puedan poner en peligro su estabilidad estructural, aunque presenta erosión debido a la escorrentía del agua en la parte inferior del muro en contacto con la cimentación de piedra.

En el paramento se observa un deterioro del revestimiento en algunos puntos. Se trata de patologías vinculadas a su situación: erosión y desgaste con la consecuente pérdida de volumen en determinadas partes puntuales, lo que junto con la exposición a la intemperie, favorece la penetración de agua y debilitamiento de las fábricas. Se observa también el crecimiento de vegetación en puntos concretos del paramento, así como la presencia de eflorescencias salinas en las zonas con menor soleamiento.

El año 2016 fue objeto de una intervención de conservación-restauración, debido a los grafitos realizados con pintura con aerosol sobre los paramentos. La intervención consistió en una limpieza mecánica a fin de eliminar las pintadas, ya que su naturaleza sintética y permeable sobre el soporte pétreo eran perjudiciales para su conservación física, así como por el impacto que creaban para la correcta contemplación del bien.

5.3 Estado de conservación del entorno.

El puente se sitúa sobre el torrente de Sant Jordi como continuación de la calle del Pont Romà y la calle de Campos, que quedan conectados a través de éste con el llamado camino de Ternelles. El puente se ubica en suelo urbano y está rodeado por suelo urbano en un radio de 65 m aproximadamente, más allá encontramos suelo urbanizable y suelo rústico.

Aunque en el puente se accede desde el tejido urbano, a través de la calle del puente Romano, las parcelas con las que limita al sur se encuentran libres de edificación, y están calificadas por el PGOU de Pollença como «espacio libre público». A la derecha del acceso al puente encontramos un parque público y en la parcela de la izquierda un terreno con arbolado sin urbanizar. Las parcelas situadas al otro lado del puente (norte) constituyen el límite del suelo urbano. Se encuentran dos parcelas, una de ellas dedicada al cultivo, mientras que la otra (al este) permanece sin uso. Rodeando estas parcelas encontramos suelo rústico a norte y oeste con pequeñas edificaciones aisladas y suelo urbanizable en el este, también con edificaciones aisladas.

El estado de conservación del entorno es variable. En el caso del tejido urbano que se encuentra próximo al puente, éste se encuentra en buen estado de conservación, mientras que en el caso de las parcelas sin edificar, el estado de conservación depende en función del grado de utilización de la parcela. Tanto la parcela destinada a espacio público, propiedad del ayuntamiento, como la parcela situada al norte y dedicada al cultivo, se encuentran en buen estado de conservación, delimitados de forma esmerada, en el caso del campo de cultivo, por una valla de piedra y malla metálica. En el caso de las dos parcelas sin uso, ambas están ocupadas por algún árbol esporádico y arbolado disperso. En el caso de la parcela situada al norte del puente, esta no dispone de elemento de cerramiento, más allá de los restos de arranque de un paredón de piedra.

En cuanto al camino de Ternelles, al que da acceso el puente, es un camino rural sin urbanizar, delimitado por las parcelas a las que hacíamos referencia y por la cuenca del torrente, que se encuentra en mal estado de conservación, sin barreras de protección frente al riesgo de caídas y con presencia abundante y dispersa de vegetación.

La cama del torrente en sí mismo, que es cruzada por el puente, presenta vegetación dispersa y disgregación de piedras, del propio puente, de la misma cuenca y de los márgenes que la delimitan.

Cabe destacar también los muros de piedra que se extienden como prolongación de los paredones que conforman el puente. Estos se encuentran en mal estado de conservación, presentan pérdida de material y se encuentran en situación de inseguridad.

6. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección

6.1 Descripción y justificación de la delimitación del bien.

Tal y como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con significados y valores patrimoniales lo constituye el propio puente. El elemento delimitado como BIC es el puente, tal y como se recoge en la delimitación gráfica adjunta.

La superficie de este ámbito es de 98 m2.

6.2 Descripción y justificación de la delimitación del entorno.

Se delimita como entorno de protección una envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales que, en este caso deben dirigirse principalmente, al margen de su necesaria conservación física, hacia su consideración de punto original de conexión del núcleo urbano de Pollença con la Huerta de Cubelles y el valle de Tenelles y posteriormente con el Muelle.

La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración combinada de una serie de variables, a fin de preservar el significado y los valores completos del bien cultural: estado de conservación del elemento, preservación física del bien y visualización del puente desde las parcelas cercanas tal y como queda recogida en la delimitación gráfica adjunta.

El ámbito definido como entorno de protección –que aparece representado gráficamente en la documentación planimétrica adjunta– incluye una porción del territorio que permite una percepción correcta del puente y desde el puente, en la medida en que el elemento no sólo queda integrado en el territorio donde se ubica, sino que también se pretende prevenir una mayor degradación de la relación existente entre el elemento y su medio físico.

El entorno de protección del bien incluye los lugares desde los que se tienen vistas hacia el puente y desde el puente, tanto desde el casco urbano, a través de las calles del Pont Romà, calle de Campos y el inicio de la calle de Bartomeu Aloy (se incluye hasta la acera de estas calles, según consta en la delimitación gráfica adjunta, sin incluir las fachadas de los inmuebles en ellos situados) como desde el camino de Ternelles hasta la carretera Ma-10. Asimismo, se incluye dentro del entorno de protección el cauce del torrente (incluyendo los muros de piedra laterales) desde aproximadamente la calle de la Gerreria y hasta el puente de l'Horta, así como el tramo de la calle de l'Horta que pasa por el actual puente de l'Horta construido en 1926 y que ofrece una visualización centrada hacia el puente romano y la cama este del torrente. Incluidas en este ámbito quedan cuatro parcelas, calificadas como espacio libre público y espacio libre privado.

La superficie de este ámbito es de 16.084 m2.

7. Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno

7.1 Medidas de protección del propio bien.

En cuanto al BIC, debe garantizarse su conservación en su estado primigenio, admitiéndose tan sólo aquellas obras que estén encaminadas a su consolidación, conservación y restauración, y en casos excepcionales, de recuperación de algunas de sus características originales.

En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento. Se deberá mantener la volumetría existente.

Deberán conservarse íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en lo que se refiere a la configuración volumétrica como a aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.

Para las obras de conservación y restauración del monumento se utilizarán los materiales propios del momento de su construcción, evitando cualquier reconstrucción salvo las que son necesarias para la estabilidad del puente o para evitar una inminente degradación, siempre con el criterio de potenciar la imagen original y con la mínima incidencia paisajística de las intervenciones en el propio puente y en las intervenciones en su entorno.

Se tendrán que tomar las medidas adecuadas para evitar los actos de vandalismo, que pueden contribuir a la degradación acelerada del elemento.

En el área delimitada se tendrá que eliminar la vegetación del borde del torrente que dificulta la contemplación, prestando especial atención a evitar vegetación adosada a la construcción.

Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este bien, se tendrán en cuenta los aspectos arqueológicos.

Cualquier intervención prevista en el bien, debe pasar por la observación esmerada del bien, su estudio histórico, constructivo, arqueológico y de restauración que se llevan a cabo mediante documentos escritos, imágenes históricas de la torre, calas arqueológicas, analíticas, investigaciones, etc. que justifiquen y sustenten las decisiones tomadas.

En el caso del puente la conservación del bien debe garantizarse no sólo desde una vertiente de conservación física, sino también de conservación de su tipología, que es la que garantiza el mantenimiento sostenido en el tiempo de su uso original.

7.2 Medidas de protección del entorno.

Como se ha mencionado, con la delimitación de este entorno de protección se pretende, en primer término, una protección física del monumento, que irá desde los aspectos constructivos o estructurales hasta aquellos más estéticos.

El otro de las principales funciones de este entorno de protección es la preservación de las visuales del monumento, vinculadas, en un elemento de esta naturaleza, a su significado ya sus valores esenciales. Por tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento desde los puntos donde se visualizaba para llevar a cabo su función original, ni las visuales desde este hacia los alrededores.

Para la delimitación del entorno del bien se ha establecido como principales criterios la preservación física del mismo bien junto con la preservación de sus visuales. Por eso, dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnica inapropiada. En este ámbito no se podrán implementar determinadas volumetrías cuando sean un obstáculo para la visualización del bien o su correcta lectura en el entorno, determinados tipos de cerramientos de linde de parcela, determinada vegetación o cualquier otro elemento que sean un obstáculo para la visualización del bien o alteren su percepción en el conjunto.

Dentro de este entorno, no se podrán instalar elementos que perturben la visualización del bien. No se podrán realizar actuaciones que puedan afectar a la contemplación del bien, desde el punto de vista de aspectos más formales de geometría y volumetría hasta aspectos de tratamiento superficial como el cromatismo o los acabados.

La Ley 12/1998 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.

En todo caso, deberá estar a lo que señala la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).

8. Conclusión

Tal y como se ha expuesto, el puente romano disfruta de la declaración de BIC, con categoría de monumento y código RI-51-0002630.

Con el fin de adaptar esta declaración a la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, proponemos la declaración de la modificación del expediente de BIC, del Pont Romà de Pollença con categoría de monumento, con delimitación del Bien y de su entorno según la descripción literal y gráfica que figuran en descritos en el informe y en la planimetría adjunta.

9. Planimetría