Antecedentes de hecho
Con fecha 3 de agosto de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se formula informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque solar fotovoltaico Coral Solar, de 150 MW de potencia instalada y 125 MW de capacidad de acceso», continúe con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 17 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta solar fotovoltaica Coral Solar, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y promovido por Metka EGN Solar 1, SLU.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta solar fotovoltaica Coral Solar, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales. Se incluye asimismo el proceso de participación pública y consultas.
Quedan fuera del alcance del presente procedimiento aquellas superficies que exceden del vallado perimetral proyectado para las alternativas de ubicación. Tampoco comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad en las instalaciones y dispositivos eléctricos u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto se ubica en los términos municipales de Villaverde de Medina y Medina del Campo en la provincia de Valladolid (Castilla y León).
El promotor presenta una configuración inicial del proyecto que consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica compuesta por tres núcleos zonales (A, B y C) con un total de siete recintos (A1, A2, B1, B2, B3, C1 y C2), que ocupan 367,92 ha, y sus infraestructuras de evacuación.
Ilustración: Configuración inicial del proyecto. Fuente: Estudio de impacto ambiental.
Tras el requerimiento de información adicional de 24 de marzo de 2025, el promotor modifica el diseño de la planta, reduciendo la superficie, para minimizar posibles afecciones sobre un nido de águila imperial ibérica (Aquila adalberti).
La presente resolución versa sobre la versión final del proyecto, remitida por el promotor con fecha 10 de abril de 2025 y que se describe a continuación:
El proyecto consiste en la construcción de la planta solar fotovoltaica «Coral Solar» de 150,15 MW de potencia instalada. La energía generada se evacuará a través de una red subterránea de media tensión (LSMT) de 30 kV, hasta la Subestación Eléctrica Elevadora (SET) «Coral Solar 30/220 kV», desde la que saldrá una línea subterránea de alta tensión (LSAT) de 220 kV que conectará con la Subestación Eléctrica Colectora (SEC) «Coral Solar 220 kV». Finalmente, otra LSAT de 220 kV evacuará la energía desde esta hasta la SET existente «Medina del Campo», perteneciente a REE. La SEC «Coral Solar 220 kV» conectará también con el Centro de Medida (CM) «Irina» existente mediante una LSAT de 220 kV, que permitirá realizar una evacuación conjunta a los promotores de la zona.
Los elementos del proyecto son:
– Planta solar fotovoltaica «Coral Solar», que ocupará una superficie de 300,03 ha. Estará constituida por 289.860 paneles fotovoltaicos bifaciales de 650 Wp de potencia pico cada uno, instalados sobre estructuras con seguimiento a un eje. El sistema de anclaje se realizará mediante perfiles metálicos hincados al suelo y la distancia entre paneles será de 11 m. La planta se reparte en tres núcleos zonales (A, B y C) con un total de seis recintos (A1, A2, B1, B2, B3 y C1).
– LSMT de 30 kV de 4,66 km.
– SET Coral Solar 30/220 kV de 31.543 m2 de superficie vallada. Se ubicará en el extremo este de la zona C1.
– LSAT de 220 kV entre la SET Coral Solar y la SEC Coral Solar, de 4,15 km.
– SEC Coral Solar 220 kV de 3.750 m2 de superficie vallada.
– LSAT de 220 kV entre la SEC Coral Solar y la SET Medina del Campo de REE existente, de 0,22 km.
– LSAT de 220 kV entre la SEC Coral Solar 220 kV y el CM Irina existente, de 0,20 km.
La SET Medina del Campo de REE y el CM Irina quedan fuera del alcance de este proyecto y no son objeto del presente procedimiento.
Ilustración: Configuración final del proyecto. Fuente: Adenda al estudio de impacto ambiental.
2. Tramitación del procedimiento
Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fechas 10 y 12 de julio de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO publica sendos anuncios en el BOE y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, por los que se somete a información pública el documento técnico y el estudio de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Coral Solar, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid». Además, se publican anuncios en el Tablón de Edictos de Medina del Campo y Villaverde de Medina, con fechas 22 de agosto y 3 de septiembre de 2024, respectivamente. Se han recibido tres alegaciones.
Simultáneamente y en virtud del artículo 37 de la citada ley, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, durante al menos treinta días. El anexo de la resolución resume el resultado de estos trámites.
Con fecha 17 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación se advierte que existen carencias que deben ser subsanadas. Por ello, con fecha 13 de diciembre de 2024, en aplicación del artículo 40.1, se requiere la subsanación del expediente. Se recibe contestación el 13 de febrero de 2025.
El 24 de marzo de 2025, en virtud del artículo 40.3, se requiere información adicional al promotor relativa a:
– Modificación de la configuración de la planta solar, ya que, tras el análisis técnico realizado, se advierten impactos significativos sobre la avifauna, concretamente sobre un nido de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) próximo al recinto C2 del proyecto original.
– Aclaración sobre la superficie que, en los planos aportados por el promotor, excede del vallado perimetral proyectado al sur de las zonas B1 y B3.
– Información adicional relativa al cambio climático y al patrimonio cultural.
– Configuración final del proyecto tras las modificaciones solicitadas.
El promotor remite contestación el 10 de abril de 2025, en la que plantea la configuración final del proyecto, sobre la que versa la presente resolución, aporta la información adicional solicitada y aclara, respecto a la superficie que excede del vallado perimetral proyectado al sur de las zonas B1 y B3, que estos terrenos han sido incluidos con el fin de poder asumir modificaciones en el proyecto, como el rediseño del «Layout», tener parcelas disponibles en caso de que surjan dificultades o cuestiones que requieran reubicar algunos seguidores solares, o llevar a cabo medidas compensatorias.
Este órgano ambiental determina que, en caso de que se prevean modificaciones que impliquen actuaciones fuera del vallado diseñado para el presente proyecto, como la reubicación de seguidores solares o el rediseño del «Layout», entre otras, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, según requiera el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como consta en el condicionado de esta resolución.
Con fecha 6 de junio de 2025, se recibe una adenda de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a su informe, emitido el 15 de enero de 2025, como contestación a la fase de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El promotor analiza la alternativa cero o de no ejecución, que descarta por no permitir la consecución de los objetivos del proyecto.
Alternativas de ubicación de la planta solar fotovoltaica:
– Alternativa 1: Superficie de 300,03 ha, en Villaverde de Medina y Medina del Campo, en una zona de sensibilidad ambiental media por presencia de aves esteparias y planeadoras y a más de 1 km de espacios Red Natura 2000.
– Alternativa 2: Superficie de 481,33 ha en Villaverde de Medina, en una zona de sensibilidad ambiental alta por presencia de aves esteparias y de sensibilidad media y muy alta por presencia de aves planeadoras. A menos de 30 m de espacios Red Natura 2000.
– Alternativa 3: Superficie de 437,38 ha en Medina del Campo, en una zona de sensibilidad media y muy alta por presencia de aves esteparias y planeadoras. A unos 275 m de espacios Red Natura 2000.
El promotor descarta las alternativas 2 y 3 por su cercanía a espacios Red Natura 2000. Además, el estudio de campo realizado muestra que la afección sobre la avifauna es mayor en estas dos alternativas. Por ello, el promotor selecciona la alternativa 1. Esta alternativa incluye zonas en las que está prohibida la instalación de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares, como zonas de monte arbolado con especímenes de pino piñonero (Pinus pinea), que han sido excluidas del vallado perimetral.
Alternativas de trazado de la LAT desde la SET Coral Solar hasta la SEC Coral Solar:
– Alternativa A: se proyecta en subterráneo durante 4,16 km.
– Alternativas B y C: El trazado de las alternativas B y C es coincidente y tiene una longitud 4 km, la alternativa B se proyecta en subterráneo, mientras que la alternativa C es aérea en su totalidad.
El promotor selecciona la alternativa A por ser totalmente soterrada, minimizando los impactos sobre la avifauna y el paisaje. Además, el cruce con la vía pecuaria «Cordel de Madrid a La Coruña», con el Camino de Santiago del Sureste y con la vía urbana «Carretera de Madrid» se pueden hacer en perpendicular, a diferencia de la alternativa B que se tendría que ejecutar en oblicuo, impidiendo realizar el cruce mediante perforación dirigida. Finalmente, la alternativa A queda más alejada de la autovía A-6 que la alternativa B, minimizándose el riesgo de afectar a la estabilidad de los taludes sobre los que se apoya la autovía.
El promotor no presenta alternativas de ubicación para la SET Coral Solar, que se ha proyectado en el extremo este de la zona C1, siendo el punto más cercano a la SET Medina del Campo de REE. Tampoco presenta alternativas de ubicación para la SEC Coral Solar, que se proyecta lo más cerca posible de la SET Medina del Campo de REE.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto se localiza fuera de zonas no autorizables.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Atmósfera, cambio climático, población y salud.
Los núcleos de población más cercanos son Villaverde de Medina a 4 km al sur de la planta fotovoltaica, Torrecilla del Valle a 2,2 km al norte de la planta fotovoltaica y Medina del Campo a 427 m al sur de la línea de evacuación.
Durante las obras, se podrían producir impactos por el aumento de las partículas en suspensión y la emisión de gases contaminantes y de efecto invernadero. Además, se producirá un aumento del ruido. El promotor implantará medidas como la humectación de caminos, uso de lonas para las cubetas de los camiones, evitar las descargas de materiales en días de mucho viento y limitación de horarios. Además, cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, así como lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Durante el funcionamiento, las emisiones de partículas y gases contaminantes serán menores que durante las obras, asociadas principalmente a las labores de mantenimiento. En relación con el ruido, el promotor indica que, en los límites de las parcelas, el nivel de inmisión será menor de 45 dB, cumpliendo con lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica. También se producirán emisiones electromagnéticas asociadas a la línea eléctrica de evacuación, a los inversores y a los transformadores. El promotor señala que la línea eléctrica de evacuación no generará campos eléctricos de relevancia al ir soterrada y que los campos asociados a los transformadores e inversores son mínimos.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León informa favorablemente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental.
El Ayuntamiento de Villaverde de Medina indica que se deberán señalizar los caminos afectados por la línea de interconexión de media tensión, ya que en el proyecto técnico se estima la instalación de una zanja hormigonada en su parte inferior, y no una zanja hormigonada en sus cuatro partes, tipo ataúd. Se añade una condición al final de esta resolución.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO solicita que el promotor aporte un estudio de vulnerabilidad frente al cambio climático, teniendo en cuenta la resiliencia de la infraestructura, las proyecciones climáticas y las medidas y criterios de integración ambiental recogidas en la última versión del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.
El promotor aporta el estudio solicitado, en el que hace el siguiente análisis:
– Las proyecciones climáticas muestran que las condiciones ambientales serán más extremas con el paso del tiempo.
– El aumento de la temperatura global prevista, acumulación de polvo y suciedad por episodios prolongados de sequía y condiciones climáticas extremas como tormentas de granizo, podría causar el desplazamiento de las estructuras de soporte o erosión del terreno, pueden alterar la eficiencia de la planta, su estabilidad estructural, la durabilidad de sus componentes y su capacidad para generar energía a largo plazo. El promotor plantea medidas de adaptación y mitigación como el uso de materiales resistentes a la radiación ultravioleta y temperaturas extremas, el refuerzo de las estructuras de anclaje, la implementación de sistemas de monitoreo y el desarrollo de estrategias de mantenimiento optimizadas.
– El proyecto cumple con los criterios ambientales y energéticos exigidos por el PNIEC, siendo crucial establecer un sistema de monitoreo constante para asegurar su sostenibilidad a largo plazo.
b.2 Suelo, geología y geomorfología.
El área de estudio se encuentra en la parte centro occidental de la Cuenca del Duero. La alternativa seleccionada se ubica sobre dos potenciales terrazas, originadas por el curso del río Zapardiel, con pendientes entre 0-15 %. A 32 m al norte del recinto C1 se encuentra el Lugar de Interés Geológico (LIG) «Sedimentos aluviales y paleosuelos de las terrazas altas del río Duero en Medina del Campo».
Durante las obras, se podría producir la contaminación del suelo por vertidos accidentales, así como la modificación de la geomorfología por los movimientos de tierra. El promotor prevé la adecuación de algunos de los caminos de acceso a las instalaciones, mediante el aporte de zahorra. Además, será necesaria la creación de un nuevo vial para el acceso a la SEC Coral Solar, de 391 m de longitud. Finalmente, se prevé un excedente de tierras de 935 m3. El promotor indica que, si estas son óptimas, se reutilizarán en el interior de la planta fotovoltaica, no siendo necesario trasladarlas a vertederos o canteras.
El promotor jalonará la zona de obras para evitar la compactación fuera de esta, retirará los primeros 25 cm de la capa superficial del suelo para su acopio y posterior reutilización, dispondrá barreras absorbentes hidrófugas y equipo de aspiración de derrames y de excavación para extraer la tierra en caso de contaminación, dispondrá cubas estancas en la zona de los transformadores y la subestación para la recogida en caso de derrame y restaurará las superficies afectadas, recuperando las condiciones originales en aquellas zonas que queden libres de módulos y otras infraestructuras.
Durante el funcionamiento, se producirá la ocupación permanente del suelo por las infraestructuras proyectadas y se podría producir la contaminación de los suelos por vertidos accidentales. No se espera que se produzcan procesos erosivos, ya que la zona no presenta grandes pendientes.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el margen norte de la zona C1 es colindante con el LIG «Sedimentos aluviales y paleosuelos de las terrazas altas del río Duero en Medina del Campo». Dado que las actuaciones no se encuentran directamente sobre el LIG, no prevén afecciones sobre este, si bien señala medidas para la protección de los suelos, que se recogen en el condicionado de esta resolución.
Este órgano ambiental concluye que para prevenir afecciones sobre el LIG «Sedimentos aluviales y paleosuelos de las terrazas altas del río Duero, en Medina del Campo» muy cercano a las actuaciones proyectadas, es necesario balizar la zona, lo que se incluye en el condicionado de esta resolución.
b.3 Hidrología.
El proyecto se ubica en su totalidad en la cuenca hidrográfica del Duero. El río Zapardiel es la principal masa de agua superficial y se encuentra a 40 m de las actuaciones proyectadas, que quedan dentro de la zona de policía del cauce. También hay numerosos arroyos y barrancos en la zona, como el arroyo de la Cañadilla, el barranco de la Jimena, el barranco del Romanero, el barranco de San Isidro y cuatro arroyos innominados. En relación con la hidrología subterránea, las actuaciones proyectadas se ubican sobre un acuífero mixto profundo y un acuífero superficial libre denominado «Medina del Campo».
Durante las obras, se podrían producir afecciones al río Zapardiel y su red subsidiaria, por la posible contaminación del cauce y el arrastre de materiales, aunque la mayoría de los cauces son de carácter estacional. El vallado atravesará algunos arroyos y barrancos, mediante un cable del que pendan varillas o chapas basculantes de pequeño diámetro, que cubra la totalidad de la sección y permitiendo el normal discurrir de las aguas. El cruce de las líneas de evacuación con los cauces de la zona se realizará mediante perforación dirigida, a excepción de cruce de la LSMT sobre el río Zapardiel, que se realizará por un paso existente, aunque se valorará realizar una perforación dirigida en caso de no poder afrontarse el cruce desde un punto de vista técnico. En ningún caso se modificará la sección natural o la orografía del cauce y la disposición de los módulos respetará la zona de servidumbre.
Durante el funcionamiento, se podría producir la contaminación de los cursos de agua por vertidos accidentales y arrastre de materiales asociados a las labores de mantenimiento. El promotor indica que estas labores se realizarán en las zonas más alejadas de los cauces y aquellos elementos de la instalación que puedan contener sustancias contaminantes dispondrán de su propio cubeto de retención.
En relación con la hidrología subterránea, el principal impacto será la posible contaminación del acuífero. El promotor no prevé afecciones asociadas a los movimientos de tierra, ya que la profundidad de las zanjas para las líneas de evacuación será de unos 2 m, y el nivel piezométrico del acuífero se sitúa a mayor profundidad. Además, se respetarán los drenajes naturales del terreno, se empleará la metodología constructiva adecuada, evitando el desvío de cauces y su modificación, y se solicitarán los permisos necesarios al organismo de cuenca.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que el arroyo de la Cañadilla, un cauce innominado afluente del río Zapardiel, el barranco del Romanero y el barranco de la Jimena, discurren por el interior de los vallados de la planta solar fotovoltaica. Además, el perímetro de la planta se ubica parcialmente en la zona de policía del río Zapardiel, de dos afluentes innominados de este y del barranco de San Isidro. Por otra parte, la línea de evacuación subterránea atraviesa el río Zapardiel, tres afluentes innominados de este y el barranco de la Jimena. En cuanto a las masas de agua subterránea, la zona de implantación se encuentra situada en su totalidad dentro de la masa de agua de horizonte inferior Los Arenales – Tierras de Medina y La Moraña, que se encuentra en mal estado químico y cuantitativo, además, incumple la concentración de amonio propuesta en el valor umbral. Establece medidas como la colocación de bandas de retención de sedimentos, respetar las servidumbres legales o evitar el riesgo de vertido, entre otras, que se recogen en el condicionado de esta resolución.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que en el margen sur de la zona B se encuentra el barranco de la Jimena e informa que no se prevén afecciones por el cerramiento, ya que la disposición prevista de los módulos solares ha liberado de instalaciones la zona de vaguada que se encuentra dentro del vallado.
b.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
La vegetación potencial de la zona se corresponde con bosques de encina (Quercus rotundifolia), acompañados de sabinas albares (Juniperus thurifera). Sin embargo, la vegetación actual se corresponde con cultivos de secano y regadío y bosquetes de pino piñonero (Pinus pinea).
Durante las obras, las actuaciones de desbroce de la LAAT y la zona de implantación de la planta solar eliminarán un total de 1.013 ha de vegetación, de las cuales 985 ha son tierras de labor, 27 ha se corresponden con almendros y 0,34 ha son tomillares. Dentro del campo solar se eliminará la cubierta vegetal de porte herbáceo y arbustivo, conservando los rodales de vegetación autóctona, arbórea o linderos. También podría ser necesario realizar podas puntuales, respetando los ejemplares arbóreos. Finalizadas las obras, el promotor restaurará las superficies que hayan quedado libres de infraestructuras.
Durante la explotación, se eliminará de forma periódica la vegetación que se encuentre en las inmediaciones de los paneles solares, con objeto de asegurar su máxima eficiencia y evitar la generación y/o propagación de incendios. Estas labores se realizarán preferentemente mediante el uso de ganado ovino.
Según el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), no existen en la zona de estudio especies de flora inventariadas. Tampoco, existen coincidencias con áreas de aplicación de planes de recuperación o conservación para especies protegidas de flora ni árboles notables, ni con áreas de distribución de especies de flora amenazadas, recogidas en el Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León. Además, se ha comprobado la inexistencia de Zonas de Sensibilidad Ambiental para especies de Flora y Áreas Críticas de Especies Protegidas.
En relación con los hábitats de interés comunitario (HIC), en la zona de estudio se encuentran presentes los HIC 1410 «Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae)», 3150 «Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition», 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*)», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion» y 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».
Las actuaciones proyectadas podrían afectar a 10,23 ha del HIC 3150 y a 6,41 ha del HIC 1410, sin embargo, tras las visitas de campo realizadas por el promotor, este constata la inexistencia de este tipo de formaciones, por la transformación agrícola que ha sufrido el área de estudio.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que la planta solar fotovoltaica presenta coincidencia con los HIC 1410, 1510* «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)», 3150, 6220* y 6420. Además, la línea de evacuación cruza en varias ocasiones el HIC 3150 y discurre colindante a los HIC 1510*, 6220 y 6420. Aunque el carácter agrícola de la zona de estudio hace improbable el desarrollo de estos HIC, se constata su presencia en las zonas colindantes con cursos fluviales, pudiendo producirse afecciones durante las obras como consecuencia del tránsito de maquinaria, movimientos de tierra y acopio de materiales.
En relación con la línea eléctrica, no prevé afecciones significativas a HICs, ya que los cruces se plantean por infraestructuras existentes como puentes o caminos. El organismo establece una serie de medidas para la protección de la vegetación, como la reposición de la vegetación de ribera afectada por las obras, que se recogen en el condicionado de esta resolución.
b.5 Fauna.
A partir de la información recogida en el IEET y de las prospecciones realizadas por el promotor desde julio de 2022 hasta junio de 2023, se han caracterizado 146 especies, la mayoría de ellas aves. Destacan las siguientes, por estar incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), creado por el Real Decreto 139/2011:
– Buitre negro (Aegypius monachus): Vulnerable en el CEEA. Se han observado dos ejemplares en vuelo durante el periodo reproductor.
– Águila imperial ibérica (Aquila adalberti): En peligro de extinción en el CEEA y además cuenta con un Plan de recuperación aprobado por el Decreto 114/2003, de 2 de octubre, de la Junta de Castilla y León. Utiliza la mitad norte del ámbito de estudio como área de campeo y alimentación. Se han observado ejemplares durante el periodo reproductor y se ha constatado la existencia de un nido muy cercano al sur de la poligonal C2 del proyecto original.
– Aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus): Vulnerable en el CEEA. Se han observado ejemplares durante el periodo estival y se constata una zona de reproducción segura a 700 m al norte de la planta solar fotovoltaica.
– Milano real (Milvus milvus): En peligro de extinción en el CEEA. Se ha constatado el uso de la zona como área de campeo y alimentación. Está muy presente durante la invernada y se confirma la presencia de seis dormideros asociados al cauce del río Zapardiel.
– Ganga ibérica (Pterocles alchata): Vulnerable en el CEEA. Se han detectado algunos ejemplares en vuelo dentro del entorno inmediato y próximo de las parcelas ubicadas al oeste de la poligonal A1, la mayoría durante la invernada.
Además, cobran especial interés otras especies de aves por encontrarse dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, desarrollado por el Real Decreto 139/2011:
– Avutarda (Otis tarda): Es una especie residente en la zona de estudio, aunque utilizan principalmente los territorios que se encuentran dentro de las ZEPAs más cercanas. La mayoría de las observaciones se han producido durante el invierno y se ha constatado la existencia de varios leks al oeste de la poligonal A1, a una distancia entre 500 m y 1.000 m.
– Cernícalo primilla (Falco naumanni): Se encuentra repartido por toda el área de estudio y se ha detectado principalmente durante la época estival.
– Busardo ratonero (Buteo buteo): Se ha observado un nido en torno al Monte de Utilidad Pública (MUP) «Dehesa de Arriba y de Abajo», que posiblemente sea de busardo ratonero por su presencia en la zona, aunque no se ha podido confirmar.
– Cigüeña blanca (Ciconia ciconia): La especie está presente principalmente durante el periodo reproductor y se han observado algunos ejemplares durante el invierno. Además, se ha constatado la presencia de nidos en el entorno del río Zapardiel.
– Búho real (Bubo bubo): La mayoría de las observaciones se han realizado durante el periodo reproductor. Destaca la presencia de un nido con dos pollos en una zona arbolada localizada a 500 m de la poligonal C2 del proyecto original, en las inmediaciones del río Zapardiel y a 50 m del camino por el que discurrirá la LSMT.
La zona de estudio se encuentra dentro de la IBA 61 «Tierra de Campiñas».
En relación con los quirópteros, el promotor ha identificado 16 especies en la zona de estudio, entre las que destaca el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii).
Durante las obras, se producirá la degradación y pérdida de hábitats, destrucción de nidos y madrigueras y molestias sobre las especies, particularmente durante el periodo reproductor. El promotor realizará una prospección antes del inicio de las obras para detectar la existencia de refugios, tratando de minimizar la afección y la destrucción de puestas y camadas. Realizará la adecuación temporal de las obras, evitando los periodos más sensibles de la fauna en la zona de estudio, tanto durante el periodo de reproducción y cría, como durante el periodo de mayor concentración de ejemplares en la invernada. No realizará trabajos para la construcción de la planta y la línea de evacuación en áreas de influencia de zonas de cortejo de especies o en su zona de esparcimiento y reforzará la vigilancia ambiental, especialmente en primavera.
Durante el funcionamiento, se producirá la pérdida permanente de áreas de campeo y alimentación de aves esteparias y rapaces, especialmente del águila imperial ibérica, el aguilucho cenizo y la avutarda. Además, se podrían producir colisiones con el vallado de seguridad de las instalaciones, así como el efecto barrera sobre las especies de la zona.
El promotor realizará un seguimiento sistemático de la incidencia del proyecto sobre la avifauna y, en caso de detectar impactos no previstos, adoptará las medidas adecuadas para su corrección. Llevará a cabo un plan de seguimiento anual de las poblaciones de aves presentes en la zona durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica. La línea de evacuación se proyecta en soterrado, por lo que no se producirán impactos. Para minimizar las colisiones con el vallado perimetral, el promotor colocará placas metálicas o plásticas de 25 x 25 cm, una en cada vano y, además, colocará una pantalla vegetal exterior alrededor de todo el vallado.
Además de las medidas planteadas, el promotor ha elaborado un plan de medidas agroambientales para aves esteparias que implementará en 165,64 ha contiguas a la poligonal A1: se favorecerán los barbechos de corto y medio plazo, se adecuarán los calendarios agrícola y ganadero a la fenología de las aves esteparias, se crearán áreas de cereal alto o pastizal para favorecer la nidificación del aguilucho cenizo y el aguilucho pálido, se propondrá retrasar la cosecha al 1 de julio o al vuelo de los pollos de aguilucho cenizo, y se crearán y mantendrán linderos o se eliminarán los tratamientos fitosanitarios, entre otros.
Por otra parte, el promotor propone un plan de medidas de integración ambiental de las plantas solares fotovoltaicas en el entorno, como el favorecimiento de pequeñas islas de vegetación arvense dentro de las poligonales, evitar la aplicación de herbicidas y fitosanitarios, instalación de refugios para insectos, mantenimiento de la vegetación natural, establecimiento de una red de corredores continua que mantenga zonas de vegetación natural en el interior del vallado, instalación de cajas nido para aves y quirópteros, posaderos para rapaces, tejas-nido en los edificios auxiliares de las plantas para la conservación del cernícalo primilla y creación de tres charcas, una en cada isla fotovoltaica.
En relación con el águila imperial ibérica, el promotor propone medidas compensatorias por la pérdida de hábitat de campeo de la especie, como la mejora de la población de conejo, la creación de majanos o vivares para lagomorfos en el interior de las instalaciones o terrenos adyacentes y la construcción de dos núcleos de cría semiextensiva para reforzar sus poblaciones.
Este órgano ambiental pone de manifiesto que actualmente el territorio se encuentra bastante presionado por el aumento de las poblaciones de conejo. La Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) ha solicitado formalmente a la administración territorial que declare la emergencia cinegética en las áreas más afectadas. Se añade una medida al respecto en el condicionado de esta resolución.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, durante el trámite de información pública y consultas, informa que el ámbito de estudio tiene una importante presencia de avifauna esteparia, aves rapaces y grupos de fauna asociados a cursos de agua, por lo que las actuaciones proyectadas podrían provocar el desplazamiento de las poblaciones asentadas en la zona, condicionar su viabilidad y suponer un obstáculo en el área de campeo de estas. Además, el estudio de avifauna realizado por el promotor constata puntos de nidificación, destacando un nido de águila imperial ibérica situado al sur de la zona C2 del proyecto original. Las estructuras proyectadas aumentarán la fragmentación de la zona, en un territorio ya segmentado por las plantas solares fotovoltaicas en funcionamiento y tramitación, así como por la presencia de viñedos, dificultando el movimiento de las especies para el desarrollo de sus funciones vitales. Por otra parte, en su informe de 6 de junio de 2025, tras una revisión de los valores ambientales de la zona, dicha Dirección General, constata registros de avistamientos de avutarda durante el periodo invernal y de reproducción, tanto en vuelo como en suelo, así como la existencia de un lek, a menos de 500 m de las zonas A1 y A2, considerando que las ubicaciones de ambos recintos pueden provocar un perjuicio sobre estas áreas y la adecuada conservación de la especie. Por ello, propone la eliminación o reubicación de las zonas A1 y A2, así como una serie de medidas, que se recogen en el condicionado de esta resolución.
El río Zapardiel, a su paso por la poligonal C2 del proyecto original, además de ser una zona de concentración de aves acuáticas, alberga un importante espacio de reproducción para numerosas especies. Destaca el águila imperial ibérica, por su categoría de protección, y otras aves como el busardo ratonero, la cigüeña blanca o el búho real. Este órgano ambiental considera que la zona posee valores ambientales significativos que deben ser preservados. Por ello, solicitó al promotor mediante requerimiento de información adicional, que modificase el diseño de la planta, dejando libre un buffer de protección del nido de águila imperial ibérica detectado al sur de la poligonal C2 del proyecto original.
El promotor rediseña la planta fotovoltaica, de manera que no se ocupe la zona más próxima al nido de águila imperial ibérica, eliminando la zona C2 y parte de la zona C1. Ha reubicado todos los módulos localizados en el buffer de protección entre las zonas restantes, sin necesidad de ampliar terrenos ni disminuir la potencia de la planta. Sin embargo, la LSMT se adentra durante 402 m en el buffer de protección, discurriendo cercano a su perimetral. Dicha traza quedaría alejada más de 685 m del nido, en su punto más cercano.
Este órgano ambiental concluye que las modificaciones planteadas y las medidas propuestas por el promotor y la adecuación del calendario de obras a la fenología de la especie, serán suficientes para que no se produzcan impactos significativos sobre el águila imperial ibérica.
b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
Las actuaciones proyectadas se encuentran fuera de espacios Red Natura 2000. Los más cercanos son la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «La Nava-Rueda» (ES0000362) a 1,4 km declarada por la presencia de poblaciones reproductoras de avutarda (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), cernícalo primilla (Falco naumanni) y ganga ibérica (Pterocles alchata) y la ZEPA «Tierra de Campiñas» (ES0000204) a 2,2 km que cuenta con una importante población reproductora de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y otras especies como la avutarda, el sisón común, el cernícalo primilla, la ganga ibérica, la ganga ortega (Pterocles orientalis), el milano real (Milvus milvus) y la grulla común (Grus grus).
Aunque no existe coincidencia territorial del proyecto con estos espacios, se podrían producir impactos indirectos sobre las ZEPAs, por afecciones a las especies que motivaron su declaración. Durante las obras, las afecciones serían puntuales, cesando tras su finalización. Durante el funcionamiento, el promotor no prevé que se produzcan impactos sobre las aves por ocupación de hábitat, ya que en las parcelas en las que se proyectan las actuaciones no se han observado especies clave de los espacios Red Natura 2000 del ámbito del estudio.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León constata la ausencia de coincidencia territorial del proyecto con espacios Red Natura 2000 e informa que no es previsible que se produzcan afecciones directas. Sin embargo, el carácter agrario y la proximidad del proyecto a las ZEPAs de la zona implica que el ámbito de actuación pueda ser frecuentado por la avifauna esteparia característica de estos espacios Red Natura 2000. A pesar de ello, considera poco probable que el proyecto pueda afectar indirectamente y de manera significativa a la correcta conservación de las mencionadas ZEPAs.
b.7 Patrimonio cultural.
En la zona de estudio existen algunos bienes inmuebles catalogados como Bien de Interés Cultural (BIC), el más cercano es «La Casa Blanca» y se encuentra a unos 2 km de la planta solar proyectada y a unos 600 m de la LSAT que va desde la SET Coral Solar hasta la SEC Coral Solar. Además, existen algunos yacimientos en la zona de estudio incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos de la Junta de Castilla y León, como son «Carrión» a unos 97 m de la planta, «Carrioncillo» a unos 74 m de la LSMT, «La Cuesta del aire» a unos 94 m de la planta y «Valdechiva» afectado íntegramente por el diseño original de la planta solar fotovoltaica.
Se podrían producir afecciones durante la fase de obras. El promotor indica que el vallado de la planta solar fotovoltaica respeta los yacimientos catalogados y que la distancia mínima entre estos elementos y el vallado es de 3 m. Además, ha establecido un radio de protección de 200 m para el yacimiento «La Cuesta del Aire». También balizará y excluirá las zonas arqueológicas identificadas en el informe final de prospección arqueológica a obtener antes del inicio de las obras, realizará una nueva prospección de las áreas de nula visibilidad indicadas en el informe de prospección arqueológica previa y realizará un control y seguimiento arqueológico permanente y a pie de obra de todos los movimientos de tierra.
Por otra parte, el informe arqueológico aportado por el promotor señala que en la prospección realizada no se han producido hallazgos reseñables. Se ha localizado material cerámico en muy baja densidad, que no permite asegurar ni descartar la existencia de yacimientos arqueológicos dentro del área de implantación. Por ello, el promotor llevará a cabo un seguimiento y control arqueológico de todos los movimientos de tierra durante las obras, prestando especial atención a las zonas donde se han localizado materiales. En caso de que los trabajos confirmasen la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona, se realizará una primera aproximación crono-cultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. El informe técnico resultante será remitido al competente en patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León, que establecerá las medidas que considere oportunas.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León informa favorablemente las actuaciones y señala que se producirá una afección directa sobre el bien arqueológico catalogado «Valdechiva».
Posteriormente, al modificarse el diseño de la planta, por las posibles afecciones sobre la avifauna, el bien «Valdechiva» queda a más de 300 m del recinto C1 para la configuración final del proyecto. Por lo que no se prevén afecciones sobre este bien arqueológico catalogado.
Se establecen condiciones al final de la presente resolución, relativas al seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.
b.8 Paisaje.
El ámbito de estudio está constituido por el paisaje denominado «Campiñas de la Meseta Norte» en el que predominan los cultivos de campos cerealistas y eriales, seguido de áreas ocupadas por viñedos. En la zona donde se proyectan las instalaciones, destacan las tierras de labor en secano y numerosas edificaciones de uso agroganadero. Además, existe una explotación minera a unos 500 m al norte, una cantera de grava a cielo abierto, actualmente en funcionamiento. También se encuentran en la zona infraestructuras lineales de comunicación, como la carretera A-6, la carretera CL-602 o la línea ferroviaria «Medina del Campo-Toro».
El promotor ha realizado un estudio paisajístico para evaluar la calidad y fragilidad del paisaje, en el que se concluye que la calidad del paisaje es baja y presenta una fragilidad media. Por otra parte, ha realizado un estudio de visibilidad, estableciendo diferentes puntos de presencia de observadores potenciales. El estudio concluye que la mayor percepción visual se producirá desde aquellos puntos ubicados al sur y suroeste de las instalaciones por donde pasan la carretera CL-602, la línea FF.CC. «Medina del Campo-Toro» y el Camino de Santiago del Este, y que las actuaciones serán imperceptibles a distancias superiores a 1,5 km, teniendo en cuenta la orografía de la zona de estudio.
Durante las obras, se producirán impactos sobre el paisaje por la apertura de zanjas, movimientos de tierra y la presencia de maquinaria e instalaciones auxiliares. El promotor restaurará las superficies de ocupación temporal una vez finalizadas las obras.
Durante el funcionamiento, la afección será permanente y vendrá definida por las infraestructuras proyectadas, principalmente los paneles solares fotovoltaicos, los centros de transformación y el vallado perimetral. Las líneas de evacuación no producirán afecciones significativas en esta fase, ya que se proyectan en subterráneo.
El promotor empleará materiales y colores que permitan su integración en el entorno, evitando colores llamativos y reflectantes. Las construcciones metálicas, cuando sea técnicamente posible, se pintarán en una tonalidad blanco mate y los módulos fotovoltaicos serán sometidos a un tratamiento anti reflectante. Además, se colocará una pantalla vegetal exterior alrededor de todo el vallado, a una distancia máxima de 1,5 m de este, compuesto por especies arbustivas autóctonas que alcancen un porte de tipo arbóreo de 3 o 4 m de altura. Finalmente, cuando concluya la vida útil de las instalaciones, el promotor realizará un adecuado desmantelamiento y retirada de las infraestructuras existentes, garantizando devolver las condiciones originales de la zona, previas a la puesta en servicio de la planta fotovoltaica.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que las actuaciones proyectadas suponen una degradación de carácter significativo sobre el paisaje circundante, tanto durante las obras como durante el funcionamiento de la infraestructura, siendo un impacto de larga duración que supone una antropización del territorio y cuyo efecto se ve aumentado por los efectos sinérgicos y acumulativos por la presencia de otras estructuras similares. Este organismo establece una serie de medidas, que se recogen en el condicionado de esta resolución.
b.9 Vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública.
En la zona de estudio existen numerosas vías pecuarias, que serán atravesadas por la línea de evacuación.
La «Colada de Torrecilla del Valle», la «Colada de Carrión y Rueda» y la «Colada de la Golosa o del Duque de Tamames» irán paralelas al vallado de la planta solar fotovoltaica durante 473 m, 803 m y 55 m, respectivamente. El promotor mantiene una distancia entre el vallado perimetral y las vías pecuarias de al menos 5 m. Estas vías pecuarias y otras como la «Cañada Real Leonesa Occidental», el «Cordel de la Seca», la «Colada Real Burgalesa» y el «Camino de Santiago del Sureste» serán cruzados en algún punto por la línea de evacuación.
Durante las obras, se podrían producir impactos por la ocupación temporal de las vías pecuarias. Para salvar los cruzamientos de las líneas de evacuación con las vías pecuarias «Colada de Carrión y Rueda» y «Cordel de la Golosa o del Duque de Tamames» el promotor realizará la apertura de una zanja en la que introducirá los conductores de las líneas en el interior de tubos. Para el cruce con el «Cordel de Madrid a La Coruña» y el Camino de Santiago del Sureste, el cruce se realizará en conjunto mediante perforación horizontal dirigida por una carretera nacional adosada a la derecha de la vía, desde pozos de arranque situados en ambos extremos, fuera de las zonas de servidumbre.
Montes de Utilidad Pública (MUP): tras las modificaciones de la planta realizadas por el promotor, el MUP «Dehesa de Arriba y de Abajo» se ubica a unos 520 m del proyecto. El promotor indica que los principales impactos se podrían producir durante las obras, por contaminación acústica y atmosférica, pero se estima poco probable.
En relación con las vías pecuarias, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que se producirá afección temporal sobre las vías pecuarias «Cañada Real Leonesa», «Cordel de la Golosa o del Duque de Tamames», «Cordel de la Seca» y «Colada de Carrión y Rueda» por la creación de la zanja para la LSMT y la LSAT. Además, el proyecto limita con terrenos de monte no demanial con superficie de pastizal y ejemplares de pino piñonero (Pinus pinea). Se podrían producir afecciones durante las obras por la ocupación temporal del terreno y el tránsito de maquinaria y personal y, además, podría ser necesaria la corta de algún pie arbóreo para la construcción de la planta.
Este organismo establece una serie de medidas, que se recogen en el condicionado de esta resolución.
b.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.
En el área de estudio, se identifican 10 instalaciones fotovoltaicas y 1 parque eólico, 3 de estos proyectos ya han sido ejecutados, 6 cuentan con declaración o informe de impacto ambiental y 2 se encuentran en fase de información pública, a fecha de elaboración del estudio de impacto ambiental.
Todas las líneas de evacuación asociadas a los mencionados expedientes se proyectan en soterrado, por lo que los impactos sinérgicos y acumulativos de las líneas sobre la avifauna se consideran nulos.
El promotor indica que no se esperan efectos sinérgicos sobre la vegetación ni los HICs, ya que el área de estudio es predominantemente agrícola y las instalaciones proyectadas han respetado las formaciones arbóreas o forestales existentes.
En cuanto a la fauna, se espera una pérdida de hábitat para el milano real (Milvus milvus) de un 4 %, considerando un buffer de 5 km alrededor de las plantas solares fotovoltaicas proyectadas y construidas. La avutarda (Otis tarda), por su parte, no hace uso de las parcelas en las que se han proyectado las instalaciones fotovoltaicas, aunque se han detectado dos núcleos cercanos a las actuaciones proyectadas. En relación con el efecto barrera, el promotor considera que el diseño en islas de la mayoría de las plantas solares fotovoltaicas y los vallados perimetrales permeables, permiten el desplazamiento de la fauna entre ellas.
En relación con los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, se podrían producir impactos sinérgicos indirectos por la pérdida de hábitats esteparios que pueden ser utilizados por las especies de avifauna objeto de conservación de esos espacios.
Finalmente, el promotor ha realizado un análisis paisajístico del conjunto de las instalaciones proyectadas en la zona de estudio y concluye que el impacto visual es significativo, especialmente en el buffer de 1 km de las poligonales.
La Confederación Hidrográfica del Duero considera que la presión que está soportando el territorio por la proliferación de este tipo de instalaciones es muy fuerte y considera necesario que la administración competente establezca un límite a la superficie disponible para este cambio de uso tan impactante localmente.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la concurrencia de un número tan elevado de proyectos de generación renovable, en un espacio tan concreto, producirá una alteración significativa sobre el entorno. La ejecución de la planta fotovoltaica «Coral Solar» junto con el resto de las plantas, así como sus vallados perimetrales, generarán un impacto significativamente negativo, especialmente sobre el paisaje y la avifauna, como consecuencia del efecto barrera y la alteración del hábitat. El impacto perdurará a pesar de establecer medidas para minimizar los efectos, cambiando el paisaje existente y la dinámica de los elementos naturales presentes en la zona.
El condicionado de la presente resolución incorpora medidas relativas al paisaje y la fauna, que permitirán minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos.
Asimismo, toda vez que los efectos sinérgicos y acumulativos son un factor más a valorar para la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo, este órgano tendrá en cuenta la capacidad de acogida del territorio para albergar este tipo de proyectos.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El promotor ha realizado un análisis de diferentes factores ambientales como el cambio climático, inundaciones, terremotos, fenómenos erosivos, incendios forestales y residuos o emisiones peligrosas.
No se esperan impactos derivados del riesgo sísmico o movimientos del terreno como inestabilidad de laderas y expansividad del terreno, ya que la vulnerabilidad frente a estos fenómenos es muy baja.
En relación con el riesgo de inundación, según los datos recogidos en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), las instalaciones proyectadas se encuentran fuera de zonas de riesgo de inundación para periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años. El diseño de la planta respeta las zonas delimitadas por el dominio público hidráulico, evitando ocupar zonas vulnerables asociadas a la red hidrográfica.
Por otra parte, el proyecto se encuentra fueras de zonas de alto riesgo de incendios forestales, definidas en el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL).
Finalmente, el riesgo por accidentes graves asociados al transporte de mercancías peligrosas se considera muy bajo, ya que la planta solar se encuentra lo suficientemente alejada de vías de comunicación.
En base al análisis y los resultados obtenidos, el promotor concluye que los riesgos de origen natural o antrópico detectados, así como los riesgos propios o como consecuencia de la actividad desarrollada, presentan un índice de riesgo bajo.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León informa que el municipio de Medina del Campo presenta riesgo medio de inundaciones de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCyL), así como riesgo alto ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL). Finalmente indica que los municipios de la zona no se encuentran afectados por el riesgo de proximidad a establecimientos que almacenen sustancias peligrosas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d. Programa de vigilancia ambiental.
El estudio de impacto ambiental contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) cuyos objetivos se centran en controlar la correcta ejecución y eficacia de las medidas previstas en el proyecto de construcción, comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas, detectar impactos no previstos y prever las medidas adecuadas para reducirlos.
A continuación, se destacan algunas de las actuaciones más relevantes:
– Control de las preceptivas prospecciones de flora y fauna, antes del inicio de las obras.
– Seguimiento y mantenimiento periódico de la vegetación.
– Seguimiento de las medidas agroambientales y realización de visitas periódicas.
– Verificación de la eficacia y ocupación de las plataformas para aves en la zona.
– Seguimiento y control arqueológico de todos los movimientos de tierra.
– Comprobación del correcto balizamiento de los yacimientos arqueológicos inventariados e identificados tras los trabajos de prospección arqueológica.
– Se paralizarán las obras en caso de hallazgos arqueológicos, se balizará la zona y se comunicará al competente en materia de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León.
Además, el promotor llevará a cabo un plan de seguimiento específico de avifauna durante toda la vida útil de la instalación:
– Control y comprobación del correcto funcionamiento y eficacia de las medidas protectoras. Se revisará que estas medidas no ejerzan un impacto ambiental significativo sobre las poblaciones de aves del entorno.
– Control y comprobación de la afección que ejerce la planta solar fotovoltaica sobre la avifauna.
– Control y seguimiento de la avifauna esteparia en la zona de influencia del proyecto y en las parcelas de siembra de cereal y leguminosas para constatar su eficacia, mediante estaciones fijas de censo dentro de la planta y recorridos lineales a pie en el interior de estas.
– Búsqueda intensiva de cadáveres y determinación anual de la mortalidad.
Como resultado del análisis técnico, el órgano ambiental considera necesario completar el PVA por lo que se incluyen condiciones en la resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, epígrafe j, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Coral Solar, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i) Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
3. Se eliminarán del proyecto los recintos A1 y A2, así como la LSMT entre las zonas A y B, además de las zonas eliminadas por el promotor durante el procedimiento de evaluación ambiental, tal y como se recoge en el croquis de esta resolución.
4. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la «Alternativa 1» de la planta solar fotovoltaica y la «Alternativa A» de la línea de evacuación desde la SET Coral Solar hasta la SEC Coral Solar previstas en la adenda de 10 de abril de 2025, con las modificaciones al proyecto recogidas en la presente resolución.
5. En caso de que se prevea una modificación del proyecto que implique actuaciones fuera del vallado proyectado para la alternativa 1, estas deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, según requiera el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Atmósfera, cambio climático, población y salud.
6. Se deberá evitar la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad de absorción y almacenamiento de carbono.
7. Se deberán colocar indicadores de riesgo eléctrico visibles a los lados de los caminos afectados por la línea de interconexión de media tensión.
Suelo, geología y geomorfología.
8. La instalación de los paneles solares se adaptará a la orografía, evitando efectuar movimientos de tierra para la nivelación de la superficie, permitiéndose únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del trabajo de montaje.
9. No se retirará la tierra vegetal ni se realizarán compactaciones. En este sentido, únicamente se contemplan las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y de los transformadores, de los edificios, de la SET, de los viales y de las zonas de instalación auxiliares de la obra.
10. Se mantendrá la tierra vegetal y, en todo caso, se prohíbe la eliminación del horizonte superficial del suelo.
11. Se deberá evitar el sellado del suelo.
12. Los paneles fotovoltaicos se instalarán mediante hincado en el terreno. Únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al órgano competente autonómico en la materia.
13. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
14. Se deberá balizar el Lugar de Interés Geológico «Sedimentos aluviales y paleosuelos de las terrazas altas del río Duero en Medina del Campo» en el tramo coincidente con las actuaciones proyectadas.
15. Se evitará la realización de voladuras.
16. Los acopios de tierra vegetal no podrán superar 1,5 m de altura.
Hidrología.
17. Se deberá respetar la banda de protección de los cauces afectados y no se podrán realizar acciones que pongan en riesgo el buen estado de las zonas protegidas por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. En esta zona de protección y en las zonas protegidas por la Directiva, no se permitirán los movimientos de tierra, cimentaciones, apertura de zanjas o construcción de viales, la circulación masiva de vehículos y maquinaria pesada, así como otras actividades susceptibles de afección al medio.
18. Se evitará desviar o modificar cauces públicos, en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En caso de que sea necesario realizar cruces de instalaciones con el Dominio Público Hidráulico, se deberá garantizar el no deterioro de las masas de agua y la no afección a las zonas protegidas en el vigente Plan Hidrológico. Los cruces subterráneos de cauces deberán ejecutarse mediante hinca o perforación horizontal dirigida, respetando las bandas de protección y bajo los condicionantes de la autorización correspondiente de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero.
19. Se deben respetar las servidumbres legales de los cauces, en particular, la de uso público de 5 m. Los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces.
20. Se colocarán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras, debiendo solicitar la preceptiva autorización a la Confederación Hidrográfica del Duero.
21. Las zonas de instalaciones auxiliares y acopio de materiales deberán ubicarse, al menos, a 50 m de los cauces. En caso de acopio de residuos, la distancia mínima será de 100 m.
22. Se deberá evitar cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración y otros mecanismos, sobre las aguas superficiales y subterráneas.
23. Los drenajes de la escorrentía de las distintas zonas de la planta solar deberán ser dirigidos a sus desagües naturales con objeto de mantener las aportaciones en régimen natural de las masas de agua afectadas y mantener las condiciones hidrológicas de sus arroyos tributarios.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
24. Antes del inicio de las obras, se deberá realizar una prospección en la zona de estudio, con el objetivo de localizar potenciales especies catalogadas de flora e HIC. En el caso de que se encuentren recintos que alberguen estos valores naturales, deberán ser balizados y excluidos de la zona de ocupación.
25. El trazado soterrado de las líneas eléctricas se deberá plantear preferentemente siguiendo las plataformas de viales o caminos existentes, evitando la afección a terrenos de monte e HICs. En caso de no ser posible, se podrán proyectar por lindes de parcelas agrícolas o por el perímetro exterior de estos terrenos. No se permitirá la apertura de nuevos viales a tal fin.
26. Se evitará, en lo posible, eliminar arbolado, cuya corta estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. Si, excepcionalmente, fuese preciso cortar algún árbol, se deberá justificar la ausencia de alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, según lo establecido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
27. Se deberá reponer la vegetación de ribera afectada por las obras, con especies autóctonas. Los trabajos deberán realizarse de forma continua para minimizar la interrupción de su función como corredor ecológico.
28. Durante la vida útil del proyecto, se establecerá y mantendrá una cobertura permanente herbácea o camefítica protectora del suelo.
29. Para el control de la vegetación, se priorizará el uso de pastoreo frente a métodos mecánicos y, en ningún caso, se emplearán productos químicos ni biocidas.
30. Se deberá restaurar la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se observe que la revegetación natural no ha tenido éxito una vez extendida la tierra vegetal.
31. Entre el vallado perimetral de la planta y las masas arboladas, debe existir una franja libre de vegetación arbórea o arbustiva con continuidad horizontal, que permita el tránsito de vehículos de prevención contra incendios forestales.
32. Se estará a lo dispuesto en la orden correspondiente por la que se aprueba el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en Castilla y León.
Fauna.
33. De forma previa al inicio de los trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos, entre otros. En caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, quien establecerá las medidas oportunas, entre las que caben limitaciones temporales a la ejecución de los trabajos.
34. Se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y las actividades más ruidosas en la época de cría. El calendario final deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León antes del inicio de las obras.
35. Las actividades para el fomento de las poblaciones de especies presa como el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), para la mejora de la población de águila imperial ibérica, deberán ser consensuadas con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León antes de su implementación.
36. Se deberá garantizar la conectividad ecológica del territorio, no contradiciendo lo dispuesto en la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.
37. Se deberá ajustar el vallado a la ubicación final de los módulos fotovoltaicos, con objeto de evitar que las zonas libres de módulos queden valladas.
38. Los vallados perimetrales de las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna. Se deberá emplear un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30x30 cm y/o 45x30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes. Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y quirópteros, con placas metálicas o plásticas de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.
39. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante las obras. Las luminarias que sea imprescindible colocar por normativa o para hacer frente a situaciones de riesgo, no emitirán luz blanca, se proyectarán hacia el suelo por debajo del plano horizontal y su uso se limitará a lo estrictamente necesario.
Patrimonio cultural.
40. Se realizará un control arqueológico general de todos los movimientos de tierra.
41. Se realizará un control arqueológico intensivo en relación con los bienes etnográficos afectados «Cordel de la Golosa o del Duque de Tamames», «Cañada Real Leonesa Occidental» en su rama principal, «Cordel de la Seca» y «Colada Real Burgalesa» en su rama principal.
Paisaje.
42. Se deberá realizar una plantación perimetral alrededor del vallado, salvo en aquellas zonas que ya sean colindantes con montes. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes con pequeñas alineaciones al tresbolillo, utilizando especies arbóreas y arbustivas propias del entorno. Por ello, se deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales.
43. Se destinarán una o varias áreas, dentro del recinto de las plantas solares fotovoltaicas, para la instalación de zonas de refugio mediante la plantación de pequeños bosquetes de vegetación arbórea o arbustiva. Se considera suficiente un 1 % de la superficie total ocupada por los paneles solares.
44. Las plantaciones, tanto perimetrales, como en la zona interior de las plantas solares, se ejecutarán con una densidad de 600 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de al menos 50 cm de altura. Se deberán mantener durante toda la vida útil de la planta.
45. Se debe realizar la integración paisajística de las instalaciones con el entorno, mediante acabados exteriores con un tratamiento de color y textura acordes al entorno.
46. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto requieran de actuaciones de consolidación, estas se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
Vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública.
47. Las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso y se deberá respetar su integridad superficial, tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento.
48. El vallado deberá respetar en todo momento la anchura legal de las vías pecuarias.
49. Se prohíbe expresamente el vallado de los caminos de titularidad municipal, que deberán quedar en perfecto uso, con reparación de los daños que se causen.
50. Los hitos y/o mojones que delimitan las fincas rústicas, que sean alterados como consecuencia de la realización de las obras, deberán ser reubicados en su lugar original.
Plan de medidas compensatorias.
51. Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento del proyecto, se deberá elaborar un Programa definitivo de Medidas Compensatorias, que deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para informe.
52. La aplicación de las medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la biodiversidad se extenderá durante toda la vida útil de la planta, hasta su total desmantelamiento y recuperación del uso agrícola original.
53. Se realizará el manejo agroambiental de las superficies de cultivos herbáceos de secano para optimizar su valor como hábitat para las aves esteparias mediante la implantación de barbechos de larga duración, sin agroquímicos y sin laboreo durante la época de reproducción; el empleo mayoritario de cereales de ciclo largo con presencia relevante de leguminosas para grano; la eliminación de biocidas; la prohibición de recolección nocturna y retraso en el inicio de las fechas de recolección y de alzado del rastrojo; la no recolección en superficies en torno a nidos (aguiluchos) o zonas de querencia; ni la sobresiembra.
54. Se realizará la diversificación y rotación del cultivo en las zonas A1 y A2, que quedarán libres de elementos del proyecto, próximas a los leks de avutarda.
55. Se elaborará un plan de conservación, mejora y/o ampliación del hábitat estepario asociado a las especies de aves protegidas presentes en la zona.
56. Se elaborará un plan de mejora de las poblaciones de fauna mediante la instalación de infraestructuras con ese fin, en el interior del vallado de la planta solar fotovoltaica y próximo a este:
a) Instalación de refugios polinizadores para la cría de invertebrados.
b) Creación de majanos para mochuelo (Athene noctua).
c) Instalación de cajas refugio para quirópteros.
d) Instalación de cajas nido para cernícalo primilla (Falco naumanni).
e) Instalación de posaderos de rapaces.
f) Instalación de cualquier otra infraestructura que contribuya al fin perseguido por el plan de mejora de las poblaciones de fauna.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
57. Se realizará un seguimiento bianual de la efectividad de las medidas de protección del suelo adoptadas al finalizar la fase de obras, mediante testigos semienterrados que midan la erosión laminar real, ubicados en toda la zona de implantación de los módulos fotovoltaicos.
58. Se deberá realizar una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta solar fotovoltaica. Durante el primer año de funcionamiento de la instalación, se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles, así como el borde exterior del vallado. El planeamiento del seguimiento durante el segundo año y posteriores será consecuente con los resultados obtenidos durante el primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.
59. Los datos de mortalidad se enviarán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y al órgano competente de la comunidad autónoma, además de al órgano sustantivo.
60. Se deberá evaluar la modificación del comportamiento de la avifauna esteparia antes y después de la instalación de la planta solar fotovoltaica. Para ello, se deberá aplicar una metodología y seguimiento iguales a los realizados para la elaboración del estudio de impacto ambiental, con el fin de poder comparar los resultados:
a) Seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior de la planta solar fotovoltaica.
b) Seguimiento de la utilización de la superficie de la planta solar fotovoltaica por parte de la fauna.
c) Búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que se hace de la superficie.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 19 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Administración Estatal | |
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Delegación de Defensa en la Comunidad de Castilla y León. Ministerio de Defensa. | Sí |
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | No |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Subdirección General de Prevención de la Contaminación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Subdirección General de Residuos. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Administración Autonómica | |
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Junta de Castilla y León. | Sí |
Diputación Provincial de Valladolid. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Energía y Minas. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Junta de Castilla y León. | No |
Administración Local | |
Ayuntamiento de Medina del Campo. | No |
Ayuntamiento de Villaverde de Medina. | Sí |
Entes públicos y privados | |
Ecologistas en Acción. | No |
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. | No |
Greenpeace. | No |
I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | No |
Planta FV111 SL. | Sí |
Red Eléctrica De España. | Sí |
SEO/Birdlife. | No |
Sociedad Española Para La Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
Telefónica. | No |
WWF España [WWF/ADENA]. | No |