Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 03, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Caparacena 220», de 93,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Moclín, Atarfe y Colomera (Granada).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14292|Boletín Oficial: 165|Fecha Disposición: 2025-06-19|Fecha Publicación: 2025-07-10|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 24 de abril de 2023, Resolución por la que se otorga a Dehesa PV Farm 03, SL (en adelante, el promotor) autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Caparacena 220» de 93,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Moclín, Atarfe y Colomera, en la provincia de Granada (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 129, de 31 de mayo de 2023.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 20 de junio de 2024, Resolución por la que se otorga a Dehesa PV Farm 03, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Caparacena 220», de 93,24 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Moclín, Atarfe y Colomera, en la provincia de Granada.

En relación a la solicitud de la declaración, en concreto, de utilidad pública, con fecha 4 de abril de 2024, subsanada posteriormente en fecha 13 de diciembre de 2024, se recibe en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, escrito del promotor para la activación del trámite de declaración de utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica «Caparacena 220», de 93,24 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moclín, Atarfe y Colomera, en la provincia de Granada.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Diputación Provincial de Granada, del Servicio de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Moclín, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y/o consideraciones y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Oficina Española de Cambio Climático, que se opone a la declaración de utilidad pública del proyecto debido a su elevado impacto socioeconómico derivado del cambio de uso de suelo y realiza diversas consideraciones de carácter medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, quien afirma tener acuerdos firmados con la totalidad de los terrenos ocupados por la planta fotovoltaica, y estar tratando de llegar al máximo posible de acuerdos firmados en relación con la línea de evacuación, de manera que la afección por la declaración de utilidad pública sea mínima, y respecto a las observaciones de carácter ambiental, el promotor se remite a anteriores informes favorables emitidos por parte de este mismo organismo, incidiendo en que la fase de tramitación en la que se encuentra el proyecto no tiene como objeto valorar cuestiones ambientales ya tratadas. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados los Ayuntamientos de Atarfe y Colomera, el Servicio de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Enagás Transporte SAU, E-Distribución Redes Digitales, SAU, Energía Claridad SLU y Ecologistas en Acción, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 7 de octubre de 2024, y su corrección de errores el 30 de enero de 2025, en el «Boletín Oficial del Estado», el 10 de octubre de 2024, y su corrección de errores el 3 de enero de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» y el 14 de octubre de 2024, y su corrección de errores el 21 de enero de 2025, en el diario Granada Hoy, y con la exposición al público en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Moclín, Atarfe y Colomera, así como en la web de la Delegación del Gobierno en Andalucía entre las fechas 2 de septiembre de 2024 y 16 de marzo de 2025. Se han recibido alegaciones dirigidas tanto al promotor como a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada que han sido respondidas por estos.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe con fecha de 7 de mayo de 2025.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica «Caparacena 220», de 93,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moclín, Atarfe y Colomera, en la provincia de Granada, para la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 7 de octubre de 2024, y su corrección de errores el 30 de enero de 2025, en el «Boletín Oficial del Estado» y el 10 de octubre de 2024, y su corrección de errores el 3 de enero de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.