Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cabezuelas, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque eólico «Cabezuelas», de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Borjabad, Cañamaque, Cihuela, Escobosa de Almazán, Maján, Nolay, Serón de Nágima, Torlengua y Velilla de los Ajos (Soria) y Bordalba, Embid de Ariza, Bubierca, Castejón de las Armas, Ateca y Terrer (Zaragoza).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13629|Boletín Oficial: 159|Fecha Disposición: 2025-06-19|Fecha Publicación: 2025-07-03|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 24 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Parque Eólico Cabezuelas, SLU autorización administrativa previa para el parque eólico «Cabezuelas», de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Velilla de los Ajos, Nolay, Maján, Serón de Nágima, Torlengua y Cihuela, en la provincia de Soria, y Boldalba, Embid de Ariza, Cetina, Contamina, Alhama de Aragón, Bubierca, Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 127, de 29 de mayo de 2023.

Con fecha 14 de mayo de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Parque Eólico Cabezuelas, SLU autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Cabezuelas», de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Borjabad, Cañamaque, Cihuela, Escobosa de Almazán, Maján, Nolay, Serón de Nágima, Torlengua y Velilla de los Ajos, en la provincia de Soria, y Bordalba, Embid de Ariza, Bubierca, Castejón de las Armas, Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 137, de 6 de junio de 2024.

Parque Eólico Cabezuelas, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 6 de febrero de 2024, la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico Cabezuelas y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Borjabad, del Ayuntamiento de Escobosa de Almazán, del Ayuntamiento de Maján, del Ayuntamiento de Nolay, del Ayuntamiento de Serón de Nágima, del Ayuntamiento de Velilla de los Ajos, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, de Red Eléctrica de España, SAU, y de la Delegación de Soria del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de E-Distribución (grupo Endesa), de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de Telefónica España SA y de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en la que informa de la manera de proceder para solicitar autorización en materia de servidumbres aeronáuticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, indicando que ya se dispone de la citada autorización (P20-0157), habiendo sido actualizada mediante las resoluciones P23-0360 y P24-0369.

Se ha recibido contestación de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, en la que aporta informe de análisis de riesgos del proyecto referenciado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma, indicando que el proyecto ya dispone de declaración de impacto ambiental favorable y que el estudio de impacto ambiental presentado ya contemplaba un análisis de riesgos y un análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos.

Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en la que no muestra oposición al proyecto siempre y cuando prevalezca la condición de dominio público pecuario y de dominio público forestal de los terrenos afectados. También se proponen unas pequeñas modificaciones en el trazado de la línea de evacuación para no afectar las labores de restauración del monte denominado «Dehesa Sanchorrena». Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta apreciaciones en cuanto a que se estaban analizando y valorando por parte de la sociedad promotora si fuesen viables dichas modificaciones del trazado referidas anteriormente. Se da traslado de dicha respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta Velocidad (ADIF AVE), en la que indica que se reitera en lo indicado en su informe de 21 de julio de 2023, relativo a la solicitud de modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, indicando también que, motivado por dicho informe, se reubicó el apoyo 69 de la línea a 400 kV, y que se ha remitido la Solicitud de Autorización de Actuaciones en Zona de Afección Ferroviaria. Se da traslado de dicha respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Embid de Ariza, en la que muestra su oposición al proyecto por motivos de impacto ambiental y contaminación visual. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su no conformidad con dicha respuesta ya que la misma se refiere a temas ambientales, ya tratados en la tramitación de la declaración de impacto ambiental, y no a la DUP en sí misma. Se da traslado de dicha respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Cañamaque, el Ayuntamiento de Cihuela, el Ayuntamiento de Torlengua, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, Aragonesa de Servicios Telemáticos, E-Distribución Redes Digitales SL, la Diputación Provincial de Zaragoza y el Ayuntamiento de Terrer, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 30 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 16 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria» y el 8 de noviembre en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Además, el anuncio fue publicado en el Heraldo-Diario de Soria del día 24 de octubre de 2024, el 8 de noviembre de 2024 en el Heraldo de Aragón, y remitido a los Ayuntamientos de Borjabad, Cañamaque, Cihuela, Escobosa de Almazán, Maján, Nolay, Serón de Nágima, Torlengua y Velilla de los Ajos, en la provincia de Soria, y Bordalba, Embid de Ariza, Bubierca, Castejón de las Armas, Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza, para su exposición al público. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió informe en fecha 10 de marzo de 2025.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 15 de enero de 2025, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando una serie de alegaciones que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la presente resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico «Cabezuelas», de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Borjabad, Cañamaque, Cihuela, Escobosa de Almazán, Maján, Nolay, Serón de Nágima, Torlengua y Velilla de los Ajos, en la provincia de Soria y Bordalba, Embid de Ariza, Bubierca, Castejón de las Armas, Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.