Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cristóbal, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque eólico «San Cristóbal», de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima (Soria).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13547|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 2025-06-19|Fecha Publicación: 2025-07-02|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 25 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Parque Eólico Cristóbal, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico «San Cristóbal», de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima, en la provincia de Soria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023.

Con fecha 14 de mayo de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Parque Eólico Cristóbal, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «San Cristóbal», de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima, en la provincia de Soria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 135, de 4 de junio de 2024.

Parque Eólico Cristóbal, SLU, en adelante el promotor, solicitó, con fecha 6 de febrero de 2024, la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico San Cristóbal y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Delegación de Soria del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, del Ayuntamiento de Nolay y del Ayuntamiento de Velilla de los Ajos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de E-Distribución (grupo Endesa) y de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en las que se establecen condicionados técnicos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en la que informa de la manera de proceder para solicitar autorización en materia de servidumbres aeronáuticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, indicando que ya se dispone de la citada autorización (P20-0161), habiendo sido actualizada mediante las resoluciones P23-0362 y P24-0374.

Se ha recibido contestación de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, en la que aporta informe de análisis de riesgos del proyecto referenciado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma, indicando que el proyecto ya dispone de declaración de impacto ambiental favorable y que el estudio de impacto ambiental presentado ya contemplaba un análisis de riesgos y un análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos.

Preguntados la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Diputación Provincial de Soria, el Ayuntamiento de Bliecos y el Ayuntamiento de Serón de Nágima, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 6 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria». Además, el anuncio fue publicado en el «Heraldo-Diario de Soria» del día 8 de noviembre de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima, para su exposición al público. No se han recibido alegaciones.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió informe en fecha 10 de marzo de 2025.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico «San Cristóbal», de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima, en la provincia de Soria, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.