Resolución de 19 de junio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid, de la Galería de las Colecciones Reales y de otros Reales Sitios ubicados en la región de Madrid, durante el año 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13383|Boletín Oficial: 157|Fecha Disposición: 2025-06-19|Fecha Publicación: 2025-07-01|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 18 de junio de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid para la promoción turística de la Comunidad de Madrid, de la Galería de las Colecciones Reales y de otros Reales Sitios ubicados en la región de Madrid durante el año 2025.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de junio de 2025.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO

Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid, de la Galería de las Colecciones Reales y de otros Reales Sitios ubicados en la región de Madrid durante el año 2025

En Madrid, a fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, don Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, publicado en el «Boletín de la Comunidad de Madrid» núm. 150, de 26 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio del Consejo de Gobierno que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Y de otra, doña Ana de la Cueva Fernández, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio de 2021, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son la gestión y administración de los bienes de titularidad del estado afectados al uso y servicio de la Real Familia para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como, en la medida en que sea compatible con tal afectación, la adopción de las medidas conducentes a su uso con fines culturales, científicos y docentes.

II. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (en adelante, la «Consejería»), ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y, en particular:

«Artículo 4.

c) En materia de turismo y hostelería: el impulso, la coordinación, el apoyo y la supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo y la hostelería.

Artículo 9. Competencias de la Dirección General de Turismo y Hostelería.

a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad.

b) La elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.

c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.

d) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.»

III. Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid. Este convenio encuentra acomodo en el Plan Estratégico Regional de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el período 2023-2026, que establece entre sus ejes estratégicos el impulso a la oferta turística vinculada a los grandes museos madrileños y el apoyo a los recursos y experiencias turísticas vinculadas a su patrimonio cultural, todo ello englobado en un programa específico de turismo cultural.

IV. Que la Región de Madrid es un destino de referencia para el turismo cultural de calidad, gracias a su variado patrimonio cultural. Los museos madrileños son un actor fundamental y un recurso de primer orden, tanto por sus colecciones como por la excelencia de su oferta turística, que constituyen un polo de atracción nacional e internacional.

V. Ambas entidades consideran de interés común la promoción conjunta de la Comunidad de Madrid y de los recursos patrimoniales gestionados por Patrimonio Nacional, por fundamentarse en el turismo de calidad que respeta los valores culturales del destino y contribuye a hacerlo más atractivo.

VI. Los bienes administrados por Patrimonio Nacional y, más concretamente, el conjunto cultural que constituye el Palacio Real con la Galería de las Colecciones Reales y el jardín histórico del Campo del Moro, son un atractivo turístico de alto impacto, habiéndose convertido en uno de los proyectos más importantes de la política museística española de las últimas décadas. Por tanto, son un instrumento de proyección de la actividad turística-cultural tanto de Patrimonio Nacional, como de la Región de Madrid, que refleja la calidad, amplitud y diversidad de las Colecciones Reales adscritas al organismo. Éstos constituyen una oferta única y exclusiva a nivel regional, nacional e internacional por tratarse de un museo único en Europa en un enclave estratégico para el destino Madrid.

VII. Atendiendo a las cifras de visitantes que ha registrado los Reales Sitios gestionados por Patrimonio Nacional, estas ascienden a un total de 4.003.704 visitantes (excluidos jardines y espacios naturales). El Palacio Real de Madrid representa un 40 % del total de visitas, pero algunos Reales Sitios (Aranjuez y San Lorenzo de El Escorial) han registrado ligeras caídas en las cifras de visitas, por lo que es preciso desarrollar acciones de promoción turística. Asimismo, la Galería de las Colecciones Reales, dado que aún no tiene dos años de existencia, precisa de acciones de promoción que refuercen su presencia en los circuitos turísticos.

VIII. Habida cuenta de que estos recursos tienen una gran capacidad de acogida, las actividades desarrolladas en el marco de este convenio pueden contribuir a una mejora en la distribución de flujos turísticos en el destino y, por tanto, una gestión más equilibrada del desarrollo turístico regional.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Patrimonio Nacional y la Consejería para el impulso al turismo cultural en la Comunidad de Madrid y su promoción, con diversas acciones en el ámbito de la Galería de las Colecciones Reales y otros Reales Sitios en la Comunidad de Madrid gestionados por Patrimonio Nacional y ubicados en la Comunidad de Madrid durante el año 2025.

Segunda. Obligaciones de Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional asume, como titular y gestor de la Galería de las Colecciones Reales, así como otros espacios abiertos a la visita pública ubicados en la Comunidad de Madrid, las siguientes obligaciones:

1. Organizar la exposición temporal «Iconografía del mal. Tapices de los pecados capitales» en la Galería de las Colecciones Reales, que tendrá lugar entre el 24 junio y el 29 de septiembre.

La colaboración de la Consejería se reconocerá con la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra «Colabora» en los materiales de difusión y publicidad, sean online u offline, de la exposición durante el presente año. La Comunidad de Madrid facilitará el logo a tal efecto y su utilización requerirá la autorización previa de la Consejería, con al menos 72 horas de antelación.

En concreto, el logotipo deberá figurar en los siguientes soportes:

– Señalética externa e interna de la Exposición.

– Pantallas con información de la Exposición dentro de la Galería de las Colecciones Reales.

– Paneles de crédito, si los hubiera, con reconocimiento de colaboradores.

– Notas de prensa o documentos dirigidos a medios de comunicación para dar a conocer la exposición (microsite y otros canales de comunicación de Patrimonio Nacional), previo consenso con el Gabinete de Prensa de la Consejería.

– Invitaciones a la inauguración de la exposición.

– Guía de visita de la exposición (interior y cubierta).

– Difusión en las redes sociales de la Galería de las Colecciones Reales.

– Página web de la Galería de las Colecciones Reales en las secciones que corresponda y, también, se incluirá el enlace a la web de la Consejería.

– Cualquier otro soporte utilizado para difusión al público que Patrimonio Nacional considere conveniente editar para las acciones del convenio, si las hubiera.

– Además, se mencionará esta colaboración en la Memoria de Actividades de Patrimonio Nacional, así como en cualquier otra publicación que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.

2. Reimpresión y distribución del folleto turístico ya existente, dirigido al turista final, sobre la Galería de las Colecciones Reales (100.000 ejemplares: 50.000 en español y 50.000 en inglés) y distribución en red de Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid y establecimientos hoteleros.

3. Producción de 3 vídeos turísticos en tres versiones de diferente duración (2’:20’’, 1’:00’’ y 00’:15») para su difusión en diferentes medios como redes sociales, páginas webs, pantallas informativas de oficinas de turismo, ferias de turismo, establecimientos hoteleros, etc. con el fin de promocionar el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, así como la reapertura de la Casa del Labrador en el Real Sitio de Aranjuez y la reapertura de la Real Armería en el Palacio Real de Madrid.

4. Acciones de promoción de la Galería de las Colecciones Reales y del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial enfocadas al mercado turístico chino, y más concretamente:

– Maquetación del folleto (versión digital) de la Galería de las Colecciones Reales en idioma chino. Producción de atriles y placas para ubicar en mostrador de información de la Galería de las Colecciones Reales con QR para descarga de este folleto.

– Organización de visitas/actos con «embajadores» chinos (influencers) a ambos espacios. Se realizará un mínimo de 4 visitas anuales.

– Promoción de ambos espacios en el portal de viajes Ctrip.com, con gran implantación en China: elaboración de material comercial en chino; publicación de post; acciones encaminadas a la creación de un link en Ctrip.com que enlace con la venta de entradas de Patrimonio Nacional.

5. Acciones de familiarización dirigidas a fam trips y agencias de viaje en los propios espacios gestionados por Patrimonio Nacional. Estas acciones, de las que se prevé realizar un mínimo de 20, consistirán en una sesión informativa seguida de una visita a las salas de exposición y entrega de materiales informativos y/o promocionales, así como asistencia a, como mínimo, una feria y/o evento turístico de carácter nacional o internacional por parte de personal de Patrimonio Nacional para promocionar dichos espacios ubicados en la Comunidad de Madrid.

6. Presencia institucional de la Comunidad de Madrid en los actos de presentación, si los hubiere, de las acciones convenidas.

7. Mención a la colaboración de la Comunidad de Madrid en la nota de prensa, o cualquier material informativo que se genere en el contexto de esta colaboración, que deberá ser aprobado previamente por la Consejería.

8. La realización de un máximo de 3 visitas guiadas a la exposición temporal, con un aforo acorde a la normativa vigente y, en cualquier caso, con un máximo de 20 participantes.

9. Entrega a la Comunidad de Madrid de 20 invitaciones a la inauguración de la exposición temporal.

10. Entrega de 20 ejemplares de la guía de visita de la Exposición para uso institucional de la Consejería.

11. Entrega a la Dirección General de Turismo y Hostelería de 100 invitaciones o entradas con el fin de promocionar la Galería y otros Reales Sitios para su distribución entre el sector con carácter promocional y prescriptor. La distribución será la siguiente:

– Galería de las Colecciones Reales: 20.

– Monasterio de San Lorenzo de El Escorial: 20.

– Palacio Real de Aranjuez: 20.

– Palacio Real de El Pardo: 20.

– Exposición temporal: 20.

Tercera. Obligaciones de la Consejería.

La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

– La Consejería abonará Patrimonio Nacional por el impacto turístico que supone para la Comunidad de Madrid participar en las acciones convenidas, la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) en el año 2025, IVA y cualesquiera otros gastos incluidos, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, del presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2025 [Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 (BOCM de 30 de diciembre de 2024)].

– Difundir y publicitar las acciones convenidas a través de la página web, canales de promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento. Para ello, Patrimonio Nacional proporcionará los materiales promocionales adecuados, en su caso.

– Promocionar las acciones convenidas al público de la región de Madrid a través de material digital facilitado por Patrimonio Nacional en la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, así como en el Centro de Turismo de Sol.

– Asesorar en la organización de las acciones de familiarización y proporcionar los contactos dentro del sector turístico para ello.

– Asesorar en los contenidos y enfoque profesional de las acciones y materiales de profesionales objeto del convenio.

Cuarta. Cuantía y forma de pago de la Consejería.

La Comunidad de Madrid abonará a Patrimonio Nacional un importe total máximo de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, del presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2025 [Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 (BOCM de 30 de diciembre de 2024)], en concepto de la acción de impulso al turismo cultural en la Comunidad de Madrid y a su promoción, con diversas acciones en el ámbito de la Galería de las Colecciones Reales y otros Reales Sitios gestionados por Patrimonio Nacional ubicados en la Comunidad de Madrid durante el año 2025.

El abono se realizará en un único pago, previa presentación de la certificación y de una memoria descriptiva de la realización de las acciones convenidas. La documentación deberá presentarse antes del 1 de diciembre.

Dicha certificación consistirá en un documento firmado por la autoridad competente en esta materia de Patrimonio Nacional, en el que certifica que se han cumplido con las obligaciones asumidas en el convenio suscrito incluyendo el detalle de los gastos/importes correspondientes a las acciones realizadas que determinará el importe máximo a abonar con cargo al convenio. Asimismo, la memoria deberá explicar con detalle el cumplimiento de las acciones realizadas, mediante explicación textual y gráfica y, en la medida de lo posible, análisis del impacto de las actividades.

Las imágenes y vídeos realizados se aportarán en la justificación con carácter probatorio de su ejecución. Asimismo, deberá adjuntarse el permiso correspondiente para su utilización por parte de la Comunidad de Madrid con carácter exclusivamente turístico en promoción del destino en oficinas de turismo, ferias, etc.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta. Difusión y terceros colaboradores.

Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/Comunicación de ambas partes.

Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización y estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del convenio y, cualquier caso, hasta el 1 de diciembre de 2025.

Igualmente, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo previsto en la anterior ley.

Octava. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.

Por parte de la Consejería serán miembros de la Comisión Mixta el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que delegue.

Por parte de Patrimonio Nacional serán miembros de la Comisión Mixta el titular de la dirección de Actos Oficiales y Culturales o la persona en quién delegue y el titular del puesto de Coordinador/a de estrategia comercial y marketing.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia.

12.1 Las partes, se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

12.2 Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

12.3 Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales conforme a la relación y términos descritos en el presente convenio. Las partes se abstendrán de hacer tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de dicha finalidad.

Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.

12.4 Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia de la ejecución de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.

12.5 En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento Europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

12.6 Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento.

Decimotercera. Sostenibilidad Turística.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, promoverán la sostenibilidad turística en el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente convenio a través de medidas como la priorización del uso de soportes digitales, la gestión eficaz de los residuos producidos en las exposiciones temporales o el uso de embalajes sin plásticos en los puntos de comercialización de los espacios abiertos a la visita pública.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma digitalmente el presente convenio.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.