La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y la Representante Legal y Directora General de la Fundación Prodis, han suscrito, con fecha 17 de junio de 2026, un Convenio de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral en el marco de los correspondientes programas de iniciación laboral.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de junio de 2026.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
ANEXO
Convenio de colaboración para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral en el marco de los correspondientes programas de iniciación laboral, entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación Prodis
En Madrid, a 17 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), nombrada por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio (BOE de 17 de junio de 2020), actuando en nombre y representación de la citada Comisión, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15.2 letras a) e i) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
De otra parte, doña Valle Oñate Dancausa, Representante Legal y Directora General de la Fundación Prodis, en nombre y representación de la misma, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de su cargo y de acuerdo con los poderes que le fueron conferidos en escritura otorgada el 21 de diciembre de 2022, ante el Notario de Madrid, don José Miguel García Lombardía, con el n.º 8877 de orden de su protocolo.
MANIFIESTAN
I. Que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, atendiendo a los principios de respeto a la diferencia y a la diversidad, igualdad de oportunidades y a la inclusión plena y efectiva, recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, desea realizar en el ámbito de sus competencias, una serie de actuaciones que tiendan a favorecer una progresiva incorporación de las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo a los distintos ámbitos de la sociedad, de manera más normalizada e inclusiva.
II. Que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera de utilidad el establecimiento de un marco de colaboración que permita la realización de prácticas a las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, permitiendo así completar sus conocimientos, poner en prácticas sus habilidades y competencias para poder ampliar su perfil profesional.
III. Que la Fundación Prodis, con NIF G-82622580, entidad de ámbito estatal domiciliada en Madrid, bulevar Indalecio Prieto n.º 2, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con el número 482, es una entidad que trabaja para favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual y desarrolla unos programas formativos dentro de los cuales se considera adecuado la realización de prácticas formativas en las dependencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
IV. Que ambas partes consideran de gran importancia el establecimiento de cauces de colaboración para favorecer la formación que facilite la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
En virtud de lo expuesto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación Prodis proceden a formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito del convenio.
El objeto de este convenio es establecer los principios básicos de colaboración conjunta en el desarrollo de la formación de las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, dentro de los itinerarios formativos definidos por la Fundación Prodis, para la inserción laboral de estas personas, facilitando la realización de prácticas formativas en las dependencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excepto para la resolución de dudas que pudieran presentarse, en que serán aplicables los principios contenidos en el citado texto legal.
Tercera. Proyectos formativos.
La colaboración fijada en este convenio se concretará en un proyecto formativo respecto de cada participante, que se formalizará de acuerdo con el modelo figurado como anexo al presente convenio y que firmará la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación Prodis.
Dicho proyecto formativo incluirá la naturaleza y condiciones particulares del periodo de prácticas formativas concretas que cada persona vaya a realizar en la sede de la CNMC: contenido de las prácticas a desarrollar, régimen de permisos, funciones del tutor académico y/o mediador, calendario y duración, etc.
Cuarta. Contenidos de las prácticas.
El contenido de las prácticas realizadas en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estará en consonancia con los perfiles profesionales de los diferentes itinerarios formativos que se imparten en la Fundación Prodis, así como aquellas otras que se determinen en el proyecto formativo al que se refiere la cláusula anterior.
La realización de las prácticas no supondrá, respecto a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral ni dará lugar a la sustitución de la prestación laboral de puestos de trabajo.
Durante la vigencia de las prácticas, las personas con discapacidad que participen en las mismas no podrán asumir responsabilidades profesionales ni ocupar puesto de trabajo alguno en la comisión, ni siquiera de carácter eventual.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que tendrá como funciones el seguimiento de la marcha de las prácticas, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieren plantearse en relación con el convenio de colaboración y, específicamente, en el desarrollo de la actividad prevista.
Dicha comisión mixta estará formada por dos representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, pertenecientes a la Secretaría General, que serán nombrados por la Presidenta de la CNMC y dos representantes designados a tal fin por la Fundación Prodis.
Sexta. Responsables de la formación en prácticas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación Prodis designarán, respectivamente, un responsable y un tutor académico y/o un mediador para el seguimiento concertado del desarrollo de las prácticas y la provisión de lo necesario a su buen éxito.
Séptima. Selección de los participantes.
Corresponde a la Fundación Prodis llevar a cabo la selección de los participantes que realizarán las prácticas formativas a que se refiere este convenio.
Octava. Programación de las prácticas.
Corresponde de manera conjunta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Fundación Prodis preparar la programación de las prácticas formativas a realizar por las personas seleccionadas.
Novena. Certificación de las prácticas.
Finalizado el período de prácticas, el responsable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará al tutor y/o mediador de cuantos elementos de juicio estime oportunos para la valoración final de las prácticas realizadas. Entre estos elementos se encontrará necesariamente el relativo a la asistencia de la persona con discapacidad.
Cada participante recibirá un Certificado de Prácticas, firmado por el tutor y/o mediador y el responsable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que hace referencia la cláusula sexta, donde figurarán las actividades desarrolladas por el participante.
Décima. Relación laboral.
El participante, en ningún momento, estará vinculado laboralmente con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ni percibirá retribución alguna durante la realización de las prácticas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación Prodis colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Undécima. Régimen de Seguridad Social y naturaleza de las prácticas.
Las prácticas formativas objeto de este convenio tendrán carácter no laboral y se integrarán en los programas formativos desarrollados por la Fundación Prodis.
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, corresponderá a la Fundación Prodis la asunción de las obligaciones que, en su caso, resulten exigibles en relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas participantes en las prácticas, así como el cumplimiento de las obligaciones de cotización que procedan.
A tal efecto, la Fundación Prodis deberá acreditar ante la CNMC el cumplimiento de dichas obligaciones con carácter previo al inicio de cada periodo de prácticas.
La CNMC no asumirá obligación alguna en materia de Seguridad Social respecto a las personas participantes en las prácticas.
Duodécima. Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes.
El participante y el tutor y/o mediador, durante el tiempo de realización de las prácticas formativas en las dependencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se hallarán acogidos a un seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes contratado por la Fundación Prodis.
Decimotercera. Modificación.
El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes.
Decimocuarta. Financiación.
Dadas las características del convenio no conlleva gasto alguno ni obligaciones económicas para la CNMC.
Decimoquinta. Solución de conflictos. Jurisdicción competente.
De surgir cualquier discrepancia en la interpretación, desarrollo, cumplimiento, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio y/o de los proyectos formativos suscritos a su amparo, las partes se comprometen a intentar alcanzar una solución consensuada a través de la comisión mixta.
De no existir acuerdo, dichas controversias serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimosexta. Entrada en vigor. Duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, y se podrá prorrogar hasta un máximo de cuatro años adicionales. Las prórrogas deberán ser acordadas unánimemente por las partes y se plasmarán por escrito antes de la finalización del periodo de vigencia. Las prórrogas habrán de ser comunicadas al REOICO.
Decimoséptima. Inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoctava. Resolución.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:
a) Mutuo acuerdo.
b) Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio de las obligaciones derivadas del mismo y/o de las contenidas en los proyectos formativos que se suscriban al amparo del mismo.
c) Imposibilidad sobrevenida.
d) Denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de dos meses a la fecha en la que se haya de dar por finalizado el convenio.
e) Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
La resolución anticipada no afectará a las actuaciones en curso, que habrán de ser finalizadas con arreglo al presente convenio o a sus proyectos formativos específicos.
Decimonovena. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de toda la información y los datos que, por cualquier medio, lleguen a su conocimiento, como consecuencia de las prácticas durante la vigencia de este convenio, de sus prórrogas y, una vez finalizada su vigencia, por la causa que sea, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas de aplicación en la materia.
Asimismo, las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], y, en cuanto no se oponga a lo anterior, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y de los previstos en cada acuerdo complementario específico de aplicación y a no difundirlos ni cederlos a terceros.
Los datos personales de los representantes de las partes firmantes y de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio (en adelante y de forma conjunta, «los representantes»), así como cualesquiera otros que puedan comunicarse entre las partes durante su vigencia, serán tratados por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.
La base jurídica que legitima el tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de este convenio, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público por parte de los firmantes.
Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la presente relación, y posteriormente durante el plazo obligatorio marcado por la normativa vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor a los anteriores, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.
Los interesados podrán ejercer, en la medida que sean aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación del tratamiento, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes identificadas en el encabezamiento.
Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, www.agpd.es). Antes de ello podrá dirigirse a los Delegados de Protección de Datos de las partes para tratar de obtener respuesta a su queja.
Vigésima. Deber de confidencialidad.
Las partes se comprometen a respetar que la divulgación de cualquier información como consecuencia de las prácticas durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas sea autorizada, de forma que el contenido de cualquier acción divulgativa, publicitaria, informativa o nota de prensa deberá ser previamente comunicada a la otra parte a fin de que esta pueda comprobar que se cumplen los requisitos establecidos y exigidos por la legislación vigente y organismos de control. Este requisito será extensible a la utilización del logotipo, así como a cualquier imagen. No podrán ser objeto de tratamiento ni uso para fines distintos a los que expresa este documento.
Esta obligación de confidencialidad permanecerá aún después de finalizar las prácticas en la CNMC.
Se llevará a cabo, en todo caso, dentro del respeto a los derechos regulados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El participante y el tutor y/o mediador únicamente tratarán la información y documentación conforme a las instrucciones indicadas por el responsable de la CNMC o, en su caso, por el responsable del servicio o departamento en el que se presten las prácticas, y no podrán duplicar, copiar, reproducir o modificar dicha información y documentación ni sacar ninguna documentación de las dependencias de la CNMC, sin la autorización previa del mismo.
En ningún caso podrán comunicar o divulgar la información o documentación a terceros, ni en todo ni en parte, ni permitirán el acceso a la misma por parte de otras personas distintas a las autorizadas.
En el caso de que el participante, el tutor o el mediador incumplan las obligaciones establecidas en este documento, o en la legislación o normativa aplicable, deberán responder de las infracciones en que hubieran incurrido personalmente.
Vigésima primera. Publicidad del convenio.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los que se refiere la cláusula decimoséptima, el presente convenio será objeto de publicación en el portal de transparencia de la CNMC, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman electrónicamente el presente convenio, a un solo efecto, en la fecha de la última firma electrónica.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.–La Directora General de la Fundación Prodis, Valle Oñate Dancausa.
ANEXO
Proyecto formativo entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación Prodis, para la realización de prácticas formativas por parte de personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo en itinerarios individuales de inserción laboral
En Madrid, a <día> de <mes> de <año>.
REUNIDOS
De una parte, doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), actuando en nombre y representación de la citada Comisión.
De otra parte, don/doña …<Nombre y Apellidos>…, Representante Legal y …<cargo>… de la Fundación Prodis……, en nombre y representación de la misma, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de su cargo y de acuerdo con los poderes que le fueron conferidos en escritura otorgada el …<fecha>…, ante el Notario de …<ciudad>…, don/doña …<Nombre y Apellidos>…, con el n.º …<número>… de orden de su protocolo.
MANIFIESTAN
Que con fecha <día> de <mes> de <año>, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación Prodis suscribieron un convenio de colaboración para la realización de prácticas formativas por parte de personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo en itinerarios individuales de inserción laboral.
Que, en la cláusula tercera del citado convenio, se contempla que la colaboración se concretará en un proyecto formativo respecto de cada participante, que incluirá la naturaleza y condiciones particulares del periodo de prácticas formativas concretas que cada persona vaya a realizar en la sede de la CNMC: contenido de las prácticas a desarrollar, régimen de permisos, funciones del tutor académico y/o mediador, calendario y duración, etc.
En virtud de lo expuesto, las partes,
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El objeto de este proyecto formativo es fijar las actuaciones para el desarrollo de la formación de la persona con discapacidad, dentro de los itinerarios formativos definidos por la Fundación Prodis para su inserción laboral.
Segundo. Participante.
De conformidad con lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta del convenio, la persona con discapacidad que participará en las prácticas formativas a que se refiere este proyecto formativo será:
Nombre y apellidos: .......................................................................................................
DNI: ..............................................
Asimismo, si se considerase necesaria su presencia, existirá un tutor académico y/o mediador que acompañe a la persona con discapacidad en su formación, correspondiendo a la Fundación Prodis su designación. Dicho tutor y/o mediador no asumirá relación alguna con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ni responsabilidades profesionales en el puesto de trabajo.
Tercero. Contenido de las prácticas a desarrollar.
El contenido de las prácticas a desarrollar estará directamente relacionado con las capacidades del participante, centrándose básicamente en contenidos que contribuyan a su desarrollo profesional y siempre vinculado con la unidad de la CNMC en que vayan a desarrollar sus prácticas.
Las tareas o actividades a realizar serán de la siguiente naturaleza: …<tarea1>…; …<tarea2>…
Cuarto. Régimen de permisos.
Se estará a las circunstancias que determinan lo previsto para cada tipo de permisos y siempre previa conformidad de la Fundación Prodis.
Quinto. Funciones del tutor académico y del mediador.
El tutor académico será el encargado de dar instrucciones para el adecuado desarrollo de las tareas encomendadas.
El mediador, en caso de que lo hubiese, será el interlocutor entre el responsable de la CNMC y la persona participante.
Sexto. Duración.
Las prácticas formativas se desarrollarán del <día> de <mes> de <año> al <día> de <mes> de <año>, con una duración máxima de …<n.º de horas>… horas diarias, los …<días laborables>… en horario de <hora inicio> a <hora fin> horas.
Séptimo. Lugar de realización.
El participante realizará sus prácticas formativas en la …<unidad de la CNMC>… de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Octavo. Coordinación.
Las prácticas formativas se coordinarán desde la Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Novena. Régimen de Seguridad Social y naturaleza de las prácticas.
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, corresponderá a la Fundación Prodis de origen de la persona participante la asunción de las obligaciones que, en su caso, resulten exigibles en relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas participantes en las prácticas, así como el cumplimiento de las obligaciones de cotización que procedan.
A tal efecto, la Fundación Prodis deberá acreditar ante la CNMC el cumplimiento de dichas obligaciones con carácter previo al inicio de cada periodo de prácticas.
La CNMC no asumirá obligación alguna en materia de Seguridad Social respecto a las personas participantes en las prácticas.
Décima. Seguros.
La Fundación Prodis tiene suscritos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes del participante …<Nombre y Apellidos>…, en los términos establecidos en la cláusula duodécima del Convenio de Colaboración.
Undécimo. No retribución.
Las prácticas desarrolladas por el participante …<Nombre y Apellidos>… no tienen carácter retributivo, en los términos de la cláusula décima del Convenio de Colaboración.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente proyecto formativo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–…<Cargo>… de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, <Nombre y Apellidos>.–…<Cargo>… de la Fundación Prodis, <Nombre y Apellidos>.