Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Reglamento de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15115|Boletín Oficial: 174|Fecha Disposición: 2025-03-19|Fecha Publicación: 2025-07-21|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en su sesión ordinaria de 20 de febrero de 2025, acordó por unanimidad aprobar el nuevo Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Algeciras, 19 de marzo de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

ANEXO

Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras

Índice

Título preliminar.

Artículo 1. Objeto del reglamento.

Artículo 2. Habilitación Legal.

Artículo 3. Principios.

Artículo 4. Publicidad.

Título I. Composición del Consejo de Administración.

Artículo 5. Composición del Consejo de Administración.

Artículo 6. Presidencia del Consejo de Administración.

Artículo 7. Vicepresidencia del Consejo de Administración.

Artículo 8. Dirección General.

Artículo 9. Secretaría del Consejo de Administración.

Artículo 10. Designación y separación de vocalías.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 12. Derechos y deberes de los miembros del Consejo de Administración.

Título II. Funciones del Consejo de Administración.

Artículo 13. Funciones del Consejo de Administración.

Título III. Funcionamiento del Consejo de Administración.

Artículo 14. Convocatoria de las sesiones.

Artículo 15. Régimen y desarrollo de las sesiones.

Artículo 16. Cuórum de asistencia.

Artículo 17. Adopción de acuerdos.

Artículo 18. Representación de los miembros del Consejo.

Artículo 19. Actas y certificaciones.

Título IV. Régimen Económico.

Artículo 20. Dietas de asistencia.

Título V. Comisiones del Consejo de Administración.

Artículo 21. Comisiones del Consejo de Administración.

Título VI. Relaciones con la Autoridad Portuaria.

Artículo 22. Código Ético.

Artículo 23. Relaciones con el personal de la Autoridad Portuaria.

Título VII. Distinciones de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Artículo 24. Distinciones.

El artículo 30.5.d) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, señala entre las funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria la de establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario.

Asimismo, el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o complementar sus propias normas de funcionamiento.

El Consejo de Administración aprobó en su sesión de 19 de Junio de 1998 su Reglamento de organización y funcionamiento, que sufrió diversas modificaciones de adaptación como consecuencia de cambios legislativos en años posteriores, siendo la última la llevada a cabo el 28 de julio de 2017.

Una gestión más eficaz de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras aconseja adaptar y modificar el anterior reglamento estableciendo con un mayor nivel de detalle su organización y régimen interno, adaptando el mismo a las necesidades y circunstancias en que se desarrolla su actividad.

Con la finalidad de conseguir dicho objetivo se ha elaborado el presente Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, que sustituye al hasta ahora vigente aprobado el 28 de julio de 2017.

La utilización en este documento del masculino singular o plural al referirse a cargos y/o a mujeres y hombres como colectivo se hace en aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva con el fin de facilitar la lectura con el menor esfuerzo posible y sin intención discriminatoria alguna.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto del reglamento.

Este reglamento tiene por objeto establecer los principios y las reglas de actuación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, así como la regulación de su organización y funcionamiento.

Artículo 2. Habilitación Legal.

La aprobación de este reglamento se fundamenta en la facultad de autoorganización que posee el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras en virtud del artículo 30.5.d) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), y de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

En todo lo no previsto en este reglamento, será de aplicación el TRLPEMM, la Ley 40/2015, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en cuanto a su composición, el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.

Artículo 3. Principios.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras desarrollará sus funciones atendiendo en todo momento a la salvaguarda del interés de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, al fomento de la responsabilidad social corporativa de este Organismo público y a su compromiso con el medio ambiente, tratando de conciliar el desarrollo de las funciones de la entidad con los legítimos intereses de su personal, las empresas que desarrollan su actividad en los puertos Bahía de Algeciras y de Tarifa, así como el impacto de las actividades de la Autoridad Portuaria en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Artículo 4. Publicidad.

Este reglamento será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado en aplicación de lo establecido en el artículo 15.3 de la LRJSP. Asimismo, será publicado en la página web de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

TÍTULO I

Composición del Consejo de Administración

Artículo 5. Composición del Consejo de Administración.

1. De acuerdo con el artículo 30.1 del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras está integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la Entidad, que lo será del Consejo de Administración.

b) El Capitán Marítimo, que será miembro nato del mismo.

c) Un número de vocales comprendido entre 10 y 13, a establecer por la Comunidad Autónoma de Andalucía y designados por la misma.

2. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 30.2 del citado TRLPEMM, la designación por la Comunidad Autónoma de los vocales referidos en la letra c) del apartado anterior respetará los siguientes criterios:

a) La Administración General del Estado estará representada, además de por el Capitán Marítimo, por tres de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del Organismo Público Puertos del Estado.

b) La comunidad autónoma estará representada, además de por el Presidente por cuatro vocales. El Decreto 2/2011, de 11 de enero, de designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía establece los siguientes:

La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, con facultades para designar a su suplente.

Tres designadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos.

c) Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto tendrán una representación del 33 % del resto de los miembros del Consejo. Cuando sean varios los municipios afectados, la representación corresponderá en primer lugar a aquél o aquellos que den nombre al puerto o a los puertos administrados por la Autoridad Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del término municipal afectada por la zona de servicio. El Decreto 2/2011, de 11 de enero establece dos vocales en representación de los ayuntamientos de Algeciras y de Tarifa.

d) El 66 % del resto de los miembros del Consejo serán designados en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario. El Decreto 2/2011 establece los siguientes vocales:

Uno en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar.

Uno en representación de las organizaciones empresariales.

Uno en representación de las organizaciones sindicales.

Uno en representación de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

3. El Director General de la Autoridad Portuaria formará parte del Consejo, con voz pero sin voto.

El Consejo de Administración designará a propuesta del Presidente un Secretario, que si no fuera miembro de aquel, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 6. Presidencia del Consejo de Administración.

Corresponde al Presidente del Consejo de Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del TRLPEMM y el artículo 19.2 de la LRJSP, entre otras, las siguientes funciones:

a) Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones. La convocatoria podrá tener lugar de oficio o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración; esta propuesta deberá ser formulada con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de celebración de la correspondiente sesión y dirigirse al Secretario del Consejo acompañada, en su caso, de la documentación oportuna.

c) Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la entidad.

d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

e) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, así como los proyectos de presupuestos, de programa de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.

f) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director General, los pagos o movimientos de fondos.

g) Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

h) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.

i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que la Ley de Puertos del Estado atribuye a la Autoridad Portuaria ante Puertos del Estado, especialmente con relación a las disposiciones y actos cuya aprobación o informe corresponde a éste, así como la de suministrar al mismo toda la información de interés para el sistema portuario estatal.

j) Las demás facultades que le atribuye el TRLPEMM, el artículo 19.2 de la Ley 40/2015 y el resto de legislación de aplicación.

Artículo 7. Vicepresidencia del Consejo de Administración.

1. De acuerdo con dispuesto en el artículo 32 del TRLPEMM el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará, de entre sus miembros, un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director General ni en el Secretario.

2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él deleguen el Presidente o el Consejo de Administración. En su defecto, el Presidente del Consejo será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad y edad, por este orden.

3. La renovación de una vocalía que ostente la Vicepresidencia implicará la continuidad en dicho cargo sin necesidad de un nuevo acuerdo de designación, sin perjuicio de la facultad de revocación del Consejo de Administración.

Artículo 8. Dirección General.

1. De acuerdo con dispuesto en el artículo 33 del TRLPEMM el Director General será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a propuesta de la Presidencia, entre personas con titulación superior y reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y gestión portuaria.

2. Corresponden al Director General las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión ordinaria de la Entidad y de sus servicios, con arreglo a las directrices generales que reciba de los órganos de gobierno de la Autoridad Portuaria, así como la elevación al Presidente de la propuesta de la estructura orgánica de la entidad.

b) La incoación y tramitación de los expedientes administrativos, cuando no esté expresamente atribuida a otro órgano, así como la emisión preceptiva de informes acerca de las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.

c) La elaboración y sometimiento al Presidente para su consideración y decisión de los objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, de los anteproyectos de presupuestos, programas de actuaciones, inversiones, financiación y cuentas anuales, así como de las necesidades de personal de la entidad.

Artículo 9. Secretaría del Consejo de Administración.

1. A propuesta del Presidente, el Consejo de Administración nombrará un Secretario del Consejo de Administración. Si no fuera miembro del mismo, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, debiendo recaer en tal caso la propuesta de designación en una persona al servicio de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras o de la Administración General del Estado.

Por igual procedimiento se acordará el cese, así como el nombramiento del Secretario suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Corresponde a la Secretaría del Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, si no es vocal del Consejo de Administración, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.

b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las Actas de las sesiones.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario previstas por la ley o en el presente reglamento.

Artículo 10. Designación y separación de vocalías.

1. La designación de las vocalías deberá hacerse necesariamente a propuesta de las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.

2. Los nombramientos de los vocales del Consejo de Administración a que se refiere la letra c) del artículo 30 del TRLPEMM tendrán una duración de cuatro años, siendo renovables, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3. La separación de los vocales del Consejo será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 del TRLPEMM, no podrán formar parte del Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias:

a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

b) Quienes tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades o corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable.

e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.

2. Serán causas de abstención de los miembros del Consejo de Administración las recogidas en el artículo 23 de la LRJSP.

Artículo 12. Derechos y deberes de los miembros del Consejo de Administración.

1. Los miembros del Consejo de Administración tendrán los siguientes derechos:

a) Ser notificados de las convocatorias, en el tiempo y forma establecidos en cada caso por el presente reglamento, de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración.

b) Tener acceso al orden del día de cada sesión y a la información sobre los diferentes temas que figuren en el mismo, documentación que estará disponible a través de medios electrónicos, mediante los accesos debidamente indicados y con la antelación fijada.

c) Obtener la información precisa, dentro de sus competencias, para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

d) Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones del Consejo, en el tiempo y forma establecidos en el presente reglamento.

e) Delegar su representación y voto en otro miembro del Consejo en caso de ausencia previamente anunciada.

f) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.

g) Ejercer los derechos de voz y voto y formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

h) Formular ruegos y preguntas.

i) Solicitar al Secretario las certificaciones que correspondan a los acuerdos del órgano.

j) Percibir las dietas por asistencia a las reuniones, con sujeción al régimen establecido en el presente reglamento.

k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y fueran reconocidas por la ley o el presente reglamento.

2. Los miembros del Consejo de Administración tendrán los siguientes deberes:

a) Actuar en sus funciones con plena autonomía e independencia, regidos por los principios y deberes de legalidad, objetividad, buena fe, diligente administración, buen gobierno, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad, y guiados en todo momento por el interés de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

b) Asistir a las sesiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos, sin perjuicio de delegar el voto en caso de ausencia justificada.

c) Comunicar al Secretario cualquier cambio en sus datos de contacto y personales, a los efectos de las convocatorias y demás actuaciones vinculadas con su condición de miembro del Consejo de Administración.

d) Guardar absoluta reserva respecto de la información, documentación, deliberaciones, intervenciones, sentido del voto y los asuntos tratados en las reuniones del Consejo de Administración, así como cualquier otra clase de información de la que dispongan por razón de su cargo, que será confidencial, para uso exclusivo interno y no podrá revelarse a terceros.

e) En el momento de su designación y antes de la asistencia a su primera sesión, los consejeros, deberán cumplimentar y remitir firmada a la Secretaría del Consejo de Administración una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) conforme al modelo facilitado por dicha Secretaría.

Adicionalmente, deberán informar al Presidente o al Secretario, con la debida antelación, cuando considere que en algún punto del orden del día se encuentra en causa de abstención (artículo 23 LRJSP) por incurrir en una situación de conflicto de interés, ya sea directo o indirecto, y abstenerse de participar en la deliberación y votación de dicho asunto, debiendo ausentarse de la sesión por el tiempo indispensable para que se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión.

f) No atribuirse las funciones de representación del Consejo de Administración, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo, ni hacer uso de su condición de miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de actividades empresariales y profesionales.

g) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y fueran exigidos por la ley o el presente reglamento.

TÍTULO II

Funciones del Consejo de Administración

Artículo 13. Funciones del Consejo de Administración.

1. Corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras las siguientes funciones, conforme establece el artículo 30.5 del TRLPEMM:

a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Presidente.

b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.

c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus modificaciones.

d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario.

e) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.

f) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

h) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por técnico competente.

i) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

j) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.

k) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este Organismo Público.

l) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.

m) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.

n) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y Pliegos de Condiciones Generales que apruebe el Ministerio de Fomento, recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.

ñ) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.

o) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.

p) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.

q) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.

r) Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 295 del TRLPEMM.

s) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el 26 de esta ley no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.

2. El Consejo de Administración podrá delegar todas aquellas funciones que considere conveniente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La delegación y revocación de funciones deberá hacerse expresamente, mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Administración.

La delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

TÍTULO III

Funcionamiento del Consejo de Administración

Artículo 14. Convocatoria de las sesiones.

1. El Consejo de Administración, para el adecuado desempeño de sus funciones y tratar asuntos de su competencia, se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio del Presidente, a través de reuniones de carácter ordinario o extraordinario, mediante convocatorias efectuadas por el Secretario, por orden del Presidente, con la antelación mínima establecida en el presente reglamento, y remitidas a los miembros del Consejo de Administración haciendo constar el tipo de reunión, la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión y, en su caso, las condiciones en las que se va a celebrar.

2. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad, como mínimo, trimestral, mediante la oportuna convocatoria formal realizada con una antelación mínima de siete (7) días naturales a la fecha de la sesión, debiendo remitirse seguidamente a los miembros del Consejo de Administración, con una antelación mínima de cuatro (4) días hábiles respecto del inicio de la sesión, la comunicación electrónica de la puesta efectiva a su disposición del orden del día correspondiente, junto con la documentación relevante necesaria para su deliberación. Durante el mes de agosto no podrán convocarse sesiones ordinarias.

3. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, se reunirá en sesión extraordinaria para tratar asuntos de especial interés o de urgente e inaplazable necesidad, que estarán dedicadas a un solo tema o varios temas de naturaleza complementaria, debiendo realizarse la convocatoria de la reunión con una antelación mínima de dos (2) días hábiles respecto del inicio de la sesión, acompañada del orden del día correspondiente, junto con la documentación necesaria para su deliberación.

Asimismo, el Consejo de Administración se reunirá en sesión extraordinaria a propuesta de al menos una quinta parte de sus miembros, propuesta que deberá adjuntar el oportuno orden del día de la sesión y, en su caso, documentación necesaria. Acreditados estos extremos, la Presidencia procederá, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a la convocatoria de la sesión extraordinaria.

4. Atendiendo a los principios de uso medioambientalmente responsable de los recursos disponibles, agilidad en la gestión y autenticidad de los contenidos, todas las convocatorias de las reuniones y las comunicaciones del Consejo de Administración se realizarán por medios electrónicos, incluyendo la puesta a disposición de las vocalías de la documentación vinculada a las mismas, siempre que sea posible, en formato exclusivamente digital, eliminando costes de impresión y consumo de papel.

Artículo 15. Régimen y desarrollo de las sesiones.

1. Las sesiones del Consejo de Administración, sean ordinarias o extraordinarias, no serán públicas y se celebrarán de forma presencial o a distancia, en el lugar y con las condiciones que se señalen en la convocatoria.

2. Régimen de las sesiones:

a) Las sesiones serán presididas por el Presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el miembro del Consejo de Administración de mayor antigüedad y edad.

El Presidente podrá acordar que la sesión del Consejo de Administración, tanto de carácter ordinario como extraordinario, se celebre de forma no presencial o a distancia, considerándose también como tales el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos y la emisión del voto, todo ello en tiempo real.

Los miembros del Consejo de Administración asistentes en cualquiera de los lugares interconectados se considerarán como asistentes a la misma y única sesión del Consejo, entendiéndose celebrada la sesión en la sede de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

b) Las sesiones se desarrollarán conforme a lo señalado en la convocatoria con arreglo al orden del día establecido, abriéndose la sesión por el Presidente y comprobándose por el Secretario la existencia del cuórum requerido.

c) Tras la apertura de la sesión por el Presidente, se dará lectura al acta de la sesión anterior del Consejo de Administración, la cual será sometida a aprobación.

d) Posteriormente, el Presidente expondrá ordenadamente cada uno de los puntos contenidos en el orden del día salvo que a su juicio deba realizarlo el Director, el Secretario o cualquier vocal del Consejo de Administración y, en su caso, se debatirán y votarán las propuestas correspondientes.

e) Corresponderá al Presidente la organización y dirección del debate y, en su caso, la votación, promoviendo la participación de la totalidad de los vocales en las deliberaciones, asegurándose de que el Consejo de Administración se halla debidamente informado sobre los asuntos a tratar y acordando el inicio, finalización o suspensión temporal de la sesión.

f) Los miembros del Consejo de Administración podrán intervenir en las deliberaciones del Consejo de Administración haciendo uso de la palabra y realizando las propuestas que consideren convenientes sobre los distintos extremos que se traten en la sesión.

g) Cuando algún miembro del Consejo de Administración considere que en la deliberación de algún asunto del orden del día incurre en causa de conflicto de interés deberá proceder de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 12.2 del presente reglamento. En cualquier caso, el Presidente podrá requerir al miembro del Consejo de Administración que se encontrase en tal situación para que se ausente de la reunión por el tiempo necesario para que se desarrolle la deliberación y votación del referido asunto.

h) Durante la reunión se proporcionará a los miembros del Consejo de Administración cuanta información y/o aclaraciones estimen convenientes en relación a los puntos incluidos en el orden del día.

i) Finalmente, tras el turno de ruegos y preguntas, el Presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.

3. No podrá ser objeto de deliberación, acuerdo y/o votación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan, presentes o representados, todos los miembros del Consejo, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, junto con la documentación pertinente. Tampoco podrán adoptarse acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas.

4. A la vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria, el Presidente podrá requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras cuando se considere de interés para que informen de los asuntos de su competencia, así como invitar a la sesión a cualquier persona que guarde una relación directa con los asuntos a tratar o con la actividad de la Autoridad Portuaria. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.

5. Como apoyo al Secretario para la confección de las actas las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente. Dicho fichero será destruido una vez el acta correspondiente al mismo haya sido aprobada por el Consejo de Administración en la siguiente sesión.

6. Siempre que el Consejo de Administración pretenda dirigirse a una Administración o Entidad pública o privada, o decida hacer públicas de cualquier modo sus deliberaciones o acuerdos, deberá hacerlo a través del Presidente, que decidirá al respecto de la conveniencia o no de tal iniciativa.

7. El protocolo de las sesiones del Consejo de Administración se establecerá tomando como referencia el orden de prelación que utiliza el TRLPEMM al definir la composición de los Consejos de Administración, recogido en el artículo 5 del presente reglamento. No obstante lo anterior, el Alcalde de la localidad en la que se celebre el Consejo, cuando asista al mismo, ya sea en calidad de vocal o invitado, ocupará el primer lugar preferente a continuación de la mesa presidencial compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y el Director General.

Artículo 16. Cuórum de asistencia.

1. La válida constitución del Consejo de Administración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la asistencia, de forma presencial o a distancia, según los casos, del Presidente y del Secretario, o quienes les suplan, y de al menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, presentes o representados, que en cada momento lo compongan.

2. Si no existiera el cuórum precedentemente señalado, el Consejo de Administración se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o representados todos los miembros aceptasen por unanimidad la celebración de la sesión y los puntos del orden del día a tratar.

Artículo 17. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes a la sesión, presentes o representados.

2. No obstante lo anterior, para el nombramiento y separación del Director General de la Autoridad Portuaria a propuesta del Presidente, así como para el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 5 del artículo 30 del TRLPEMM, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.

En las votaciones ordinarias, las abstenciones no se computarán a efectos del cálculo de la mayoría de votos, no así en aquellos casos en que se requiera la mayoría absoluta de miembros.

3. Por su parte, los acuerdos por los que se autoricen la participación de la Autoridad Portuaria en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos no superen el 1 por ciento del activo no corriente neto de la Autoridad Portuaria y siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, deberán contar con los votos favorables de la mayoría de los representantes de la Administración General del Estado presentes o representados, siendo, en todo caso, necesario el voto favorable del representante de Puertos del Estado.

4. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.

5. En caso de empate entre los votos válidamente emitidos, el Presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad.

6. Los miembros del Consejo de Administración que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular haciéndolo saber en la misma sesión después de celebrar la votación. El voto particular anunciado se formalizará por escrito dirigido a la Secretaría y será remitido por medios electrónicos en el plazo de dos (2) días hábiles siguientes al de la celebración de la sesión, explicando los motivos que lo justifican y ajustándose a lo expuesto en el curso del debate, que se incorporará al texto aprobado del acta. En el acta figurará también, a solicitud de los miembros del Consejo, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la LRJSP, cuando los miembros del Consejo de Administración voten en contra o se abstengan quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

8. En el supuesto de que un Consejero se ausentare por cualquier motivo durante el desarrollo de una sesión, se considerará que se abstiene en las votaciones que tengan lugar durante su ausencia salvo que, previo al momento en el que se ausente, delegue su voto verbalmente en algún otro miembro del Consejo de Administración, de lo cual el Secretario dejará oportuna constancia en el acta de la sesión.

9. Los acuerdos del Consejo de Administración suscritos por el Presidente y el Secretario serán notificados a quienes sean parte en el expediente o sean titulares de un interés legítimo en relación con los mismos o publicados conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Para la emisión de las notificaciones o para su publicación no será preciso esperar a la aprobación de la correspondiente acta.

Artículo 18. Representación de los miembros del Consejo.

1. La representación de las Vocalías únicamente podrá conferirse a otros miembros del Consejo de Administración, incluyendo a estos efectos al Presidente, siempre que conste por escrito remitido al Secretario por medios electrónicos antes de la celebración de la sesión, indicando la identidad del representante y será de carácter especial para cada sesión. También se podrá otorgar apud acta compareciendo al efecto ante el Secretario del Consejo.

2. Salvo que se realice salvedad al respecto al otorgar la representación, la misma se entenderá válida para todos los asuntos del orden del día de la correspondiente sesión. En todo caso, no podrá delegarse la representación en relación con asuntos respecto de los que la vocalía afectada se encuentre en cualquier situación de conflicto de interés.

Artículo 19. Actas y certificaciones.

1. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantará acta de cada sesión que celebre el Consejo de Administración, en la que se indicará la fecha, forma de celebración, hora de comienzo y lugar de la reunión y asistentes a la sesión, señalando las ausencias y delegaciones, el orden del día, los asuntos y propuestas tratados, los contenidos de los acuerdos adoptados e incluyendo, en su caso, los votos particulares, así como un resumen de los informes, debates y cualquier incidencia de relevancia que se registre.

2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

También se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos. A tales efectos, el Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del Consejo, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a los efectos de su aprobación. Se establece un plazo de tres días hábiles desde la remisión del acta por medios electrónicos para que los miembros del Consejo manifiesten su conformidad o no con la misma, entendiéndose que la falta de contestación en plazo supone la aquiescencia de la vocalía al texto del acta.

3. Los que acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que expida certificación de los acuerdos adoptados, la cual, en su caso, será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración Pública por esta vía.

4. En las certificaciones de acuerdos que se emitan con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión en la que fueron adoptados, la Secretaría hará constar expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.5 de la LRJSP.

TÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 20. Dietas de asistencia.

1. Los Vocales y el Secretario del Consejo de Administración percibirán indemnizaciones por asistencia personal y efectiva a las sesiones del órgano colegiado, salvo incompatibilidad legal establecida por la normativa de aplicación o renuncia personal.

2. Las cuantías concretas de las dietas de asistencia se determinarán mediante acuerdo expreso del Consejo de Administración, con sujeción a las directrices y límites cuantitativos que en esta materia pueda prever la normativa que resulte de aplicación.

3. Las dietas se abonarán mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los datos bancarios que los miembros del Consejo deberán facilitar a la Autoridad Portuaria. Para el abono de la dieta será requisito indispensable la presentación de una declaración responsable de que, de acuerdo con la normativa vigente, no se tiene ninguna incompatibilidad para percibirla. A solicitud del Vocal, la dieta de asistencia podrá ser ingresada en una cuenta a nombre de la administración, organización, organismo o entidad a la que representa.

4. En el caso de que la vocalía renuncie personalmente a la percepción de la dieta deberá comunicarlo formalmente a la Secretaría del Consejo de Administración.

TÍTULO V

Comisiones del Consejo de Administración

Artículo 21. Comisiones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración podrá elegir, de entre sus miembros o de las instituciones u organismos representados, comisiones cuyo cometido será el de asesorar e informar al Consejo de Administración sobre temas específicos de su competencia: el Consejo de Administración determinará, al crear cada Comisión, si tiene competencias decisorias o meramente asesoras.

TÍTULO VI

Relaciones con la Autoridad Portuaria

Artículo 22. Código Ético.

El Consejo de Administración aprobará un Código Ético de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras dirigido a sus órganos de gobierno y gestión así como a la totalidad de los equipos directivos y personal de la misma, independientemente de su posición jerárquica o de su modalidad de contratación, que recoja el conjunto de valores éticos que han de guiar el comportamiento de la organización y de sus profesionales, incluyendo las relaciones entre los mismos y con terceros, conformando una conducta aceptada, compartida y respetada por la totalidad.

Artículo 23. Relaciones con el personal de la Autoridad Portuaria.

Las relaciones entre el Consejo de Administración y el personal al servicio de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras se canalizarán necesariamente a través de la Presidencia o la persona en quien delegue y, en defecto de los anteriores, de la Secretaría del Consejo de Administración.

TÍTULO VII

Distinciones de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras

Artículo 24. Distinciones.

1. El Consejo de Administración podrá reconocer la relevancia de la labor desarrollada al servicio del comercio marítimo y del tejido económico vinculado al puerto, tanto por personas físicas y jurídicas como entidades sin personalidad jurídica. Respecto a las personas físicas se valorará la trayectoria profesional en el sector del comercio marítimo o en el seno del Consejo de Administración. Por lo que se refiere a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se valorará la contribución al sector mediante la prestación de un servicio continuado a lo largo de más de veinte años.

El citado reconocimiento, se materializará mediante la concesión de distinciones honoríficas o el nombramiento de Miembro de Honor del Consejo.

2. El Consejo de Administración –por acuerdo de al menos dos tercios de sus miembros y previa propuesta de su Presidente o a propuesta de al menos la quinta parte de sus vocales– podrá conceder distinciones honoríficas o nombrar Miembro de Honor del Consejo en el máximo nivel que haya desempeñado en el mismo, a aquellos de sus miembros en los que hayan concurrido méritos a lo largo del desempeño del cargo, cuya relevancia entienda que lo hacen acreedor de la citada distinción.

3. La concesión de la distinción honorífica o del título de Miembro de Honor del Consejo, en el caso de las personas físicas, no podrá realizarse mientras éstas continúen profesionalmente vinculadas a la Comunidad Portuaria, siendo compatible el otorgamiento de ambas a una misma persona física.

4. La posesión de las distinciones reguladas en este artículo, en el caso de las personas físicas tendrá carácter personal y vitalicio, y en el caso de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, perdurará hasta su disolución o extinción. De dicha posesión se derivarán beneficios exclusivamente honoríficos.