Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Enel Green Power España, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico Trabadelo, de 110 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Cacabelos, Villafranca del Bierzo, Arganza, Sancedo, Camponaraya, Cabañas Raras y Ponferrada (León).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7960|Boletín Oficial: 86|Fecha Disposición: 2026-03-19|Fecha Publicación: 2026-04-08|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes:

I. Hechos

Primero. Solicitud de autorización administrativa previa del proyecto.

Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 28 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico Trabadelo, de 110 MW de potencia instalada, junto con su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Cacabelos, Villafranca del Bierzo, Arganza, Sancedo, Camponaraya, Cabañas Raras y Ponferrada, en la provincia de León (en adelante, también, el proyecto).

Segundo. Tramitación de la autorización administrativa previa.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a las Administraciones Públicas afectadas e interesados sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente.

Con fecha 28 de febrero de 2022, se recibe el informe y expediente de dicha tramitación de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 29, de 3 de febrero de 2023).

De acuerdo con lo establecido en la declaración de impacto ambiental, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la declaración de impacto ambiental, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se establecía que se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la citada declaración:

− El proyecto deberá desarrollarse excluyendo de la configuración final del parque eólico los aerogeneradores T01, T02, T05, T06, T07, T10, T22 y T24. También quedará excluido el aerogenerador de reserva de posición T09 (1.1.2).

− La línea eléctrica de evacuación, tal y como ha indicado en sus informes la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, deberá realizarse completamente soterrada, en las condiciones establecidas por el punto 1.1.3.

− El promotor deberá acreditar ante órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el diseño del proyecto, así como disponer de la conformidad de, al menos, los organismos competentes en medio ambiente y patrimonio cultural pertenecientes a la Junta de Castilla y León, en lo relativo a la alternativa de soterramiento de la línea de evacuación y los tramos propuestos en aéreo (si los hubiere) y a las ubicaciones definitivas de los aerogeneradores no excluidos.

A la vista de lo anterior, con fecha 21 de febrero de 2023, Enel Green Power España remite escrito en el que comunica su intención de llevar a cabo un cambio en el modelo de aerogenerador con el fin de continuar con la tramitación del expediente:

– Que, mediante la presente, y con el fin de minimizar el impacto en la potencia instalada resultante de aplicar, entre otras, y concretamente, la anterior medida recogida en la declaración de impacto ambiental, procede actualizar el modelo de aerogenerador a considerar en el anteproyecto del «Parque eólico Trabadelo» de forma que todos los aerogeneradores seguirán siendo del mismo tipo SG170 del fabricante Siemens Gamesa que refleja el anteproyecto, pero con una potencia unitaria de 7 MW, manteniendo el diámetro del rotor de 170 m, la altura de buje de 115 m y el resto de características dimensionales originales del anteproyecto, configuración, la cual, se incluirá en el proyecto de ejecución que se aportará conjuntamente con la solicitud de autorización administrativa de construcción del «Parque eólico Trabadelo».

– Que, así, por último, el «Parque eólico Trabadelo», y en cumplimiento del condicionado de su declaración de impacto ambiental, y debido a la actualización del modelo de aerogenerador propuesto, procedería a ser autorizable de forma previa por una potencia total de 77 MW, al autorizarse la instalación de once (11) aerogeneradores de 7 MW de potencia cada uno de ellos.

Y solicita lo siguiente:

– En atención a todo lo indicado, otorgue la autorización administrativa previa de la instalación «Parque eólico Trabadelo» (PEol-437).

Tercero. Desistimiento del promotor.

La Subdirección General de Energía Eléctrica, con fecha 11 de abril de 2023, otorgó a Enel Green Power España el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Trabadelo, de 77 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Cacabelos, Villafranca del Bierzo, Arganza, Sancedo, Camponaraya, Cabañas Raras y Ponferrada, en la provincia de León.

Con fecha 21 de abril de 2023, Enel Green Power España remite escrito en el que expone que como consecuencia de los precitados condicionantes de eliminación de aerogeneradores y de soterramiento de la línea de evacuación, impuestos por la declaración de impacto ambiental, considera que el proyecto ha «devenido económicamente inviable, por lo que, al amparo de lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente escrito se formula desistimiento por parte de EGPE a la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación “Parque eólico Trabadelo”».

En dicho escrito de 21 de abril de 2023, Enel Green Power España manifiesta asimismo su «renuncia a los permisos de acceso y conexión otorgados para el “Parque eólico Trabadelo”» y solicita su renuncia de la solicitud de autorización administrativa previa, se declare concluso el referido procedimiento y se proceda a la devolución de la garantía depositada.

Cuarto. Permisos de acceso a la red de transporte.

El proyecto contaba con permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, SAU (REE) con fecha 20 de mayo de 2020 para dicha instalación en la subestación «La Lomba 220 kV (REE)».

Con fecha de 21 de abril de 2023, Red Eléctrica de España, SAU comunica que «para la instalación Parque Eólico Trabadelo titularidad de Enel Green Power España, SL, en Lomba 220, se ha sido desistido del permiso de acceso y conexión», los cuales habían sido otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Quinto. Nuevo trámite de audiencia.

Se otorga trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento del promotor, de la solicitud de autorización administrativa previa, del proyecto.

Con fecha de 13 de marzo de 2026, el promotor presenta escrito en el que manifiesta que se acepta expresamente la propuesta de archivo notificada y plantea alegaciones que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la presente resolución, solicitando la devolución de la garantía depositada.

Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»

La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, prevé que «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».

Tercero. Derecho de desistimiento.

El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.

El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».

Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Único.

Aceptar el desistimiento de Enel Green Power España, SL, de su solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico Trabadelo, y su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGIISE/PEol-437.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de marzo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.