El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de marzo de 2026, ha adoptado, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el acuerdo por el que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y en el apartado cuarto de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.
Madrid, 19 de marzo de 2026.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.
ANEXO
Acuerdo por el que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía
I
El artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, reconoce el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas por dicha ley y por sus normas de desarrollo y dispone una serie de medidas para garantizar dicho suministro.
El citado artículo 49, así como el artículo 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), prevén que el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, en situación de escasez de suministro de productos petrolíferos, incluida una decisión internacional efectiva de movilización de reservas, podrá adoptar una serie de medidas para garantizar el abastecimiento del mercado petrolífero y ordenar el sometimiento de las existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, a un régimen de intervención bajo control directo de CORES, entidad central de almacenamiento de España tutelada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de inducir la más adecuada utilización de los recursos disponibles.
Por otra parte, España, como miembro signatario del Programa Internacional de Energía de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), organismo multilateral de la OCDE, ha de cumplir con la obligación de mantener 90 días de reservas de crudo y productos petrolíferos para que, en caso de una interrupción en el suministro, puedan ser puestas a consumo mediante su liberación en el mercado, previa decisión de los estados miembro de la AIE como parte de una actuación colectiva. Del mismo modo, nuestro país, como miembro de la Unión Europea, está obligado a cumplir la normativa comunitaria en materia de seguridad de suministro que fundamentalmente emana de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos equivalente a 90 días de importaciones netas o 61 días de consumo (el que sea más alto). La citada Directiva, en su artículo 20, apartado 3, establece que, en el caso de una decisión internacional efectiva de movilizar reservas que afecte a uno o más Estados miembros, los Estados miembros interesados podrán utilizar sus reservas de emergencia y sus reservas específicas para cumplir sus obligaciones internacionales en virtud de dicha decisión. Posteriormente, el apartado 6 del citado artículo 20, específica que, en caso de aplicarse lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros estarán autorizados a mantener temporalmente niveles de reservas inferiores a los estipulados por las disposiciones de la meritada Directiva.
Estos compromisos internacionales han sido asumidos por España mediante el citado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, que en su artículo 2 concreta la obligación de los sujetos que intervienen en el sector del petróleo de mantenimiento de existencias mínimas en 92 días de sus ventas o consumos, y en la existencia de un programa nacional de medidas que recoge la posibilidad de aplicación de existencias mínimas de seguridad, restricción de demanda, sustitución de combustibles y aumento de la producción nacional, para hacer frente a eventuales crisis de suministro para las que la AIE o la UE establezcan algún tipo de mecanismo de respuesta coordinada de sus Estados miembros.
II
La evolución reciente de la situación geopolítica en Oriente Medio, marcada por la escalada del conflicto en Irán y las tensiones asociadas al cierre del Estrecho de Ormuz –uno de los principales puntos de tránsito del comercio energético mundial–, ha generado una perturbación significativa en los mercados internacionales de petróleo y productos petrolíferos. La interrupción o limitación del tránsito marítimo por esta vía estratégica, por la que habitualmente circula una parte sustancial de las exportaciones globales de crudo y derivados, ha provocado un aumento notable de la incertidumbre sobre la disponibilidad de suministro en el corto plazo.
Como consecuencia directa de estas tensiones, los mercados han registrado un incremento acusado en las cotizaciones del crudo y de los principales productos petrolíferos, reflejo tanto de las expectativas de restricción de oferta como del aumento de la prima de riesgo geopolítico. Esta situación está teniendo un impacto inmediato en los precios internacionales de la energía y en el funcionamiento normal de las cadenas de abastecimiento.
En este contexto, y con el objetivo de contribuir a la estabilidad del mercado, mitigar posibles tensiones de suministro y moderar el impacto de la volatilidad de precios sobre las economías y los consumidores, la AIE acordó el 11 de marzo de 2026 activar un Plan de Respuesta Coordinado, consistente en la liberación coordinada de reservas estratégicas de petróleo y productos petrolíferos, por un volumen de 400 millones de barriles que se pondrán a disposición del mercado en diferentes periodos según las circunstancias de cada estado miembro participante.
En línea con su compromiso con la acción coordinada internacional y asumiendo plenamente la cuota que le corresponde, España contribuirá con hasta 11,553 millones de barriles de petróleo, equivalente a 12,3 días de consumo nacional, que serán liberados, en una primera fase, por los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004 y, en una segunda fase, por dichos sujetos obligados y/o por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), según decida la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en función del resultado de la primera fase. Por tanto, de reducirse la obligación en la cantidad máxima, pasaría de 92 días a 79,7 días.
III
Este acuerdo articula la contribución de España a dicha decisión internacional efectiva coordinada de la Agencia Internacional de la Energía, activando los mecanismos previstos en nuestra normativa interna mediante la aplicación de las existencias mínimas de seguridad de los sujetos obligados y dando cumplimiento así a nuestros compromisos internacionales.
Atendiendo al carácter extraordinario y urgente de las medidas que se adoptan, el acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Secretario de Estado de Energía y producirá efectos desde el mismo día de su publicación.
A la vista de lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que el artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el artículo 39 del Real Decreto 1716/2004, 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, le atribuyen, el Consejo de Ministros a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su reunión del día 17 de marzo de 2026, acuerda:
Primero.
1. Reducir, con carácter temporal, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados por el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, en una cuantía equivalente a un máximo de 12,3 días en los grupos de productos de gasolinas auto y aviación, gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos, y fuelóleos, que se determinará en la forma expuesta a continuación.
2. En una primera fase, desde la fecha de publicación del presente acuerdo, se reducirá la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados por el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en una cuantía equivalente a 4 días en los grupos de productos de gasolinas auto y aviación, y gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos, y fuelóleos.
Esta disminución de la obligación de existencias mínimas se computará en las existencias mínimas de seguridad mantenidas por los propios sujetos obligados.
La introducción en el mercado de las existencias mínimas liberadas se realizará durante un periodo de quince días.
3. En cualquier momento, en función de la situación de los mercados, mientras permanezca activa la acción colectiva de la AIE, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrá determinar, en su caso, la reducción temporal de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados por el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por hasta el máximo de 8,3 días adicionales, así como las condiciones concretas en las que se deberán poner a mercado.
En consecuencia, se podrá aprobar dicha reducción adicional máxima en una o varias fases, disponer el número de días de obligación y grupos de productos a los que afectará en cada momento, la distribución de la reducción de la obligación entre los sujetos obligados mencionados y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), y en su caso, el calendario de reducción de la obligación.
Segundo.
1. CORES monitorizará la puesta a consumo de las existencias mínimas de seguridad, informando periódicamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico según los cauces establecidos.
2. CORES, de acuerdo con sus procedimientos internos, podrá solicitar de los sujetos obligados cuanta información considere oportuna, de cara a la adecuada monitorización de la puesta a consumo de las existencias que, por exigencia nacional o internacional, fuere necesaria.
Tercero.
Habilitar a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo, incluidas las modificaciones de las mismas que se consideren convenientes; así como para ordenar el restablecimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos establecida en la normativa vigente, siguiendo las recomendaciones de la Agencia Internacional de la Energía y, en su caso, de la Unión Europea.
Cuarto.
Este acuerdo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución del Secretario de Estado de Energía, y producirá efectos desde el mismo día de su publicación.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, también podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.