De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a la ciudadanía y a las personas usuarias sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquéllos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.
El artículo 11.1 de la citada disposición establece que las cartas de servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, la Inspección de Servicios, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Juventud e Infancia, ha propuesto la aprobación de la Carta de Servicios para el periodo 2026-2029 del Centro Eurolatinoamericano de Juventud (CEULAJ), unidad administrativa y centro del Instituto de la Juventud, según establece el Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. El Instituto de la Juventud es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, según se establece en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de fecha 13 de marzo de 2026, en relación con esta propuesta de Carta de Servicios y, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio,
Esta Subsecretaría ha resuelto:
Primero.
Aprobar la Carta de Servicios del Centro Eurolatinoamericano de la Juventud para el periodo 2026-2029, que tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo.
La citada Carta de Servicios deberá estar disponible en las páginas web del INJUVE-CEULAJ (Inicio-Injuve, Instituto de la Juventud) y del Ministerio (página de Inicio del Ministerio de Juventud e Infancia-Ministerio de Juventud e Infancia). Asimismo, se remitirá para su publicación en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y al Punto de Acceso General de la misma (PAG); e igualmente se publicará en las redes sociales que utilice el CEULAJ, con el fin de garantizar el acceso a esta información por parte de la ciudadanía y otras personas usuarias.
Madrid, 19 de marzo de 2026.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael Escudero Alday.