Suscrito el Convenio entre el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del citado instituto a través del Servicio Web Secopa, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 19 de marzo de 2026.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Convenio entre el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del citado instituto a través del Servicio Web Secopa
REUNIDOS
De una parte, doña Inmaculada Márquez Montes, en nombre y representación del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (en adelante, el OPAEF) de la Diputación de Sevilla, con CIF P9100004B y domicilio en Sevilla, en la calle José María Moreno Galván, 16 (41071). Interviene en su condición de Vicepresidenta del Organismo, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por acuerdo del Consejo Rector del OPAEF en su sesión de 2 de octubre de 2023, y actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 9.5 de los estatutos del Organismo y la delegación realizada en el dispositivo Tercero a) de la Resolución de la presidencia 6722/2023, de 28 de septiembre (BOP de Sevilla núm. 246, de 24 de octubre de 2023).
Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Intervienen ambas en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 106, párrafo 3.º, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas comunidades autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las comunidades autónomas o con el Estado de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Por otra parte, el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), establece que para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público debe percibir la hacienda de las entidades locales, dicha hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. El mismo texto legal indica en su artículo 12, párrafo 1.º, que la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (en adelante, OPAEF) de la Diputación Provincial de Sevilla fue creado por ésta, bajo la forma de Organismo autónomo de naturaleza administrativa, actualmente Agencia pública administrativa local, para, en virtud del artículo 7.1 del citado TRLRHL y 4 de sus estatutos, publicados en el BOP de Sevilla número 46, de 25 de febrero de 2021, ejercer, por delegación de las entidades locales y otras entidades públicas integradas en su territorio, entre otras, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos y otros ingresos de derecho público. Las citadas delegaciones se realizan al amparo de lo establecido en el citado artículo 7.1 y en virtud de los acuerdos de delegación adoptados al efecto por el Pleno de los ayuntamientos u órgano equivalente de otras entidades, previa aceptación por el Consejo Rector del organismo y publicación en el BOP de la provincia de Sevilla y BOJA, quedando a disposición del Instituto Nacional de Estadística para su consulta. En el anexo a este convenio se relacionan los municipios u otras entidades delegantes. Esta relación figura igualmente publicada, con el detalle de competencias delegadas de cada municipio, y debidamente actualizada, en la sede electrónica del OPAEF en la dirección https://sede.opaef.es/export/sites/opaef/sede/.galleries/Documentos-genericos/E58-CUADRO-COMPETENCIAS-250927-2.PDF.
Asimismo, el artículo 7.4 del citado TRLRHL dispone que las entidades que, al amparo de lo previsto en dicho artículo, hayan asumido por delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado tales facultades.
Finalmente, en virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».
En este contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla es necesario para que pueda realizar las tareas que tiene encomendadas destinadas a la notificación de los obligados tributarios en las actuaciones de información, y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean parte, con independencia de cuál sea el lugar de residencia de los mencionados obligados tributarios.
Segundo.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los padrones de todos los municipios».
Tercero.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de datos, lo cual se satisface mediante la utilización del Servicio Web de consultas individualizadas ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante, RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
A estos efectos, el artículo 94.1 de la Ley General Tributaria establece la obligación de las Administraciones Públicas y particulares de suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, siendo el domicilio de las personas físicas un dato de trascendencia tributaria pues es el lugar al que deben dirigirse las notificaciones en los términos del artículo 110, en relación con el 48, ambos de la citada Ley General Tributaria.
En estos casos, el artículo 94.5 de la Ley General Tributaria dispone que «la cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado».
Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.
También se ha de tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».
Cuarto.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (en adelante, el OPAEF) de la Diputación de Sevilla, a través del Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos de la notificación al obligado tributario de las distintas actuaciones de liquidación, gestión, inspección y recaudación, que le hayan sido delegadas por las entidades locales, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del TRLRHL.
Segunda. Características del Servicio Web de consulta a la Base de Datos del Padrón.
El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición del OPAEF el Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita, con independencia de que resida en una provincia distinta a la de Sevilla, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos a SECOPA por el OPAEF se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el OPAEF. El INE delega en el OPAEF la gestión de usuarios. El OPAEF deberá comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de conocer el domicilio del obligado tributario y que se materializará en la solicitud con un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado a dicha finalidad, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en un motivo efectivo, en este caso, el ejercicio de competencias propias o delegadas en materia de liquidación, gestión, inspección o recaudación tributaria.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 las unidades del OPAEF que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas al OPAEF para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada a SECOPA deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:
a) Facilitar la integración del OPAEF en SECOPA, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, el OPAEF deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar al OPAEF las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o el OPAEF adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por el OPAEF en relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida el OPAEF iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades del OPAEF, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos del padrón continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el OPAEF.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades del OPAEF dadas de alta inicialmente por el OPAEF para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma, según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a las unidades del OPAEF las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
Por parte del OPAEF:
– El Tesorero del OPAEF.
– Dos Técnicos del OPAEF, uno de ellos adscrito al Departamento de Informática.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la LRJSP, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.
Octava. Vigencia y modificación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la LRJSP, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», si procede.
Novena. Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la LRJSP.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir, se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Si cuando concurra cualquier de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 17 de marzo de 2026.–La Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, Cristina Casaseca Polo.–La Vicepresidenta del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla, Inmaculada Márquez Montes.
ANEXO
Relación de municipios y otras entidades con competencias delegadas
AGUADULCE.
ALANIS.
ALBAIDA DEL ALJARAFE.
ALCALA DE GUADAIRA.
ALCALA DEL RIO.
ALCOLEA DEL RIO.
ALGABA.
ALGAMITAS.
ALMADEN DE LA PLATA.
ALMENSILLA.
ARAHAL.
AZNALCAZAR.
AZNALCOLLAR.
BADOLATOSA.
BENACAZON.
BOLLULLOS DE LA MITACION.
BORMUJOS.
BRENES.
BURGUILLOS.
LAS CABEZAS DE SAN JUAN.
CAMAS.
LA CAMPANA.
CANTILLANA.
CARMONA.
CARRION DE LOS CESPEDES.
CASARICHE.
CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS.
CASTILLEJA DE GUZMAN.
CASTILLEJA DE LA CUESTA.
CASTILLEJA DEL CAMPO.
CASTILLO DE LAS GUARDAS (EL).
CAZALLA DE LA SIERRA.
CONSTANTINA.
CORIA DEL RIO.
CORIPE.
EL CORONIL.
LOS CORRALES.
DOS HERMANAS.
ECIJA.
ESPARTINAS.
ESTEPA.
FUENTES DE ANDALUCIA.
EL GARROBO.
GELVES.
GERENA.
GILENA.
GINES.
GUADALCANAL.
GUILLENA.
HERRERA.
HUEVAR.
LANTEJUELA.
LEBRIJA.
LORA DE ESTEPA.
LORA DEL RIO.
LUISIANA.
MADROÑO (EL).
MAIRENA DEL ALCOR.
MAIRENA DEL ALJARAFE.
MARCHENA.
MARINALEDA.
MARTIN DE LA JARA.
LOS MOLARES.
MONTELLANO.
MORON DE LA FRONTERA.
NAVAS DE LA CONCEPCION (LAS).
OLIVARES.
OSUNA.
LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA.
PALOMARES DEL RIO.
PARADAS.
PEDRERA.
EL PEDROSO.
PEÑAFLOR.
PILAS.
PRUNA.
PUEBLA DE CAZALLA.
PUEBLA DE LOS INFANTES.
PUEBLA DEL RIO.
REAL DE LA JARA.
LA RINCONADA.
LA RODA DE ANDALUCIA.
EL RONQUILLO.
EL RUBIO.
SALTERAS.
SAN JUAN DE AZNALFARACHE.
SANLUCAR LA MAYOR.
SAN NICOLAS DEL PUERTO.
SANTIPONCE.
EL SAUCEJO.
TOCINA.
TOMARES.
UMBRETE.
UTRERA.
VALENCINA DE LA CONCEPCION.
VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA.
VILLANUEVA DEL ARISCAL.
VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS.
VILLANUEVA DE SAN JUAN.
VILLAVERDE DEL RIO.
EL VISO DEL ALCOR.
CAÑADA ROSAL.
ISLA MAYOR.
EL CUERVO DE SEVILLA.
E.L.A. MARISMILLAS.
E.L.A. ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA.
EL PALMAR DE TROYA.
MANC. R.S. GUADALQUIVIR.
MANC. SIERRA SUR.
MANC. CAMPIÑA 2.000.
CONSORCIO M.A. ESTEPA –SIERRA SUR– EL PEÑON.
CONSORCIO PROVINCIAL DE AGUAS DE SEVILLA.
CONSORCIO DE AGUAS SIERRA SUR.
MANCOMUNIDAD SIERRA NORTE.
MANC. MUNICIPIOS COMARCA DE ECIJA.
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LA VEGA.