La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global en su reunión constitutiva de 23 de abril de 2025, sometió a aprobación el Reglamento de organización y funcionamiento interno de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, mediante votación presencial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En esa reunión, el texto del reglamento quedó aprobado por unanimidad.
Por todo ello y para general conocimiento, se dispone la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento interno de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Madrid, 19 de mayo de 2025.–La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Eva María Granados Galiano.
ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento interno de Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
Aprobado el 23 de abril de 2025.
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creó la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, que se constituyó en el marco de las previsiones del artículo 4 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, y del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se reguló por el Real Decreto 22/2000, de 14 de enero.
Posteriormente, se creó la Conferencia Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo según el Acuerdo de Ministros de 13 de febrero de 2009 que aprobó el Plan Director de la Cooperación al Desarrollo 2009-2012. El 28 de octubre de 2009 se aprobó el Acuerdo Institucional de constitución, que sujetaba su régimen jurídico al propio acuerdo, al Reglamento interno aprobado el 8 de septiembre de 2010, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por último, el pleno de la Conferencia Sectorial, en su reunión de 23 de octubre de 2013, acordó su extinción. En este breve periodo de tiempo coexistieron la Conferencia Sectorial y la Comisión Interterritorial.
Finalmente, la nueva Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que se rige por el presente reglamento, se crea por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, con el fin de obtener la necesaria cooperación, colaboración y, en su caso, coordinación entre las actuaciones de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. Sustituye a la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, que queda extinta.
El presente reglamento detalla las normas de organización y funcionamiento interno de dicha Conferencia Sectorial.
Artículo 1. Naturaleza y fines.
1. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano de participación, diálogo, coordinación, concertación y colaboración en materia de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla.
2. Tiene por finalidad contribuir a una actuación más eficaz, coherente, coordinada y complementaria de las distintas administraciones públicas que ejecuten programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, de acuerdo con los principios de lealtad institucional, cooperación y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía, y de los principios recogidos por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La Conferencia Sectorial realizará sus funciones y ajustará su actuación a lo establecido en este reglamento y a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las conferencias sectoriales y otras normas de desarrollo; así como a lo dispuesto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Artículo 3. Sede.
1. Tendrá su sede en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que además proveerá cuanto sea necesario para el debido funcionamiento de los servicios, de apoyo técnico a las personas miembros de la Conferencia Sectorial y de gestión de su secretaría.
2. La Conferencia Sectorial podrá celebrar sus sesiones en otro lugar cuando así se determine en la convocatoria, incluyendo la celebración de las sesiones en la comunidad o ciudad autónoma que a tal efecto se considere.
Artículo 4. Funciones.
La Conferencia Sectorial puede ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación, orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.
Además de las funciones del artículo 148.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del artículo 30 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y sin perjuicio de las competencias de cada una de las administraciones públicas integrantes, corresponde a la Conferencia Sectorial ejercer las siguientes funciones:
1. Impulsar el seguimiento de la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible en el ámbito de la cooperación internacional, garantizando un enfoque multinivel de este principio.
2. Facilitar información a las comunidades y ciudades autónomas sobre cualquier asunto que se estime de relevancia en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global en el ámbito internacional y de las organizaciones internacionales.
3. Crear grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal mediante decisión de la presidencia.
Artículo 5. Órganos.
La Conferencia Sectorial se estructura en:
1. Pleno.
2. Comisión Sectorial.
3. Grupos de trabajo.
El Pleno estará asistido por la Comisión Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, órgano de trabajo y apoyo permanente, así como por los grupos de trabajo que en su caso se constituyan.
Artículo 6. Composición del Pleno.
La Conferencia Sectorial en Pleno está compuesta por:
1. Presidencia.
2. Vicepresidencia.
3. Vocalías.
4. Secretaría.
Artículo 7. La presidencia.
La presidencia la ocupará la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación de la Conferencia Sectorial.
2. Acordar la convocatoria de las sesiones de la conferencia, tanto ordinarias como extraordinarias, y determinar el orden del día.
3. Presidir las sesiones del Pleno y dirigir sus deliberaciones y votaciones.
4. Visar las actas y las certificaciones expedidas por la secretaría de la conferencia.
5. Cuidar del cumplimiento de este reglamento y resolver las dudas sobre su interpretación.
6. Desempeñar cualesquiera otras funciones que le encomiende la conferencia.
La presidencia podrá ser delegada en la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que asimismo la suplirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 8. La vicepresidencia.
1. La vicepresidencia la ostentará una persona vocal perteneciente a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, de manera rotatoria anualmente. El orden de designación estará en función de la fecha de aprobación de los Estatutos de Autonomía de las comunidades y ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La persona titular de la vicepresidencia ejercerá, por delegación, las funciones que en cada caso le encomiende la persona titular de la presidencia.
3. La vicepresidencia ocupará asimismo una de las vocalías en representación de la cooperación descentralizada del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Artículo 9. Las vocalías.
1. Cada Comunidad o Ciudad Autónoma ostentará una vocalía que será ocupada por la persona titular de la respectiva consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo sostenible.
2. Las personas titulares de las vocalías podrán delegar su representación en las reuniones del Pleno en casos excepcionales de imposibilidad material. En caso de que esto se produzca, la delegación se realizará en otra persona titular de otra consejería, viceconsejería u órganos asimilados o de un cargo con competencia suficiente para fijar la posición de la respectiva comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla. La designación de la persona delegada deberá remitirse por escrito a la secretaría de la Conferencia Sectorial, pudiendo utilizarse, a tal fin, medios electrónicos.
3. Corresponderá a las personas que ostentan las vocalías:
a) Asistir a las reuniones del Pleno, participando en los debates y formulando ruegos, preguntas y propuestas de actuación.
b) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de este y los motivos que lo justifican.
c) Solicitar la convocatoria de la Conferencia Sectorial que se deberá acordar cuando lo soliciten la tercera parte de sus miembros.
d) Proponer la inclusión en el orden del día de las cuestiones que estimen oportunas.
e) Solicitar, a través de la persona titular de la secretaría, la expedición de certificaciones de las actas.
Artículo 10. Participación, con voz, pero sin voto, de personas invitadas.
1. Se podrá convocar a altos cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que la presidencia de la Conferencia Sectorial considere de interés.
2. En función de los temas a tratar en las sesiones, la presidencia, por propia iniciativa o a solicitud del Pleno, salvaguardando en todo caso el secreto de las deliberaciones, podrá solicitar la asistencia, presencial o virtual, de responsables de otros ministerios, de asociaciones representativas de las entidades territoriales, o de personas expertas en las materias incluidas en el orden del día, para que informen puntualmente de aquellas cuestiones para las que sean requeridas, sin ostentar por ello la condición de miembros.
3. En todo caso se convocará a la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática o del departamento que en cada momento sea competente en materia de política territorial.
4. Podrán asistir, sin ostentar por ello la condición de miembros, dos representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias, que deberán ser cargos electos. Uno de ellos representará a los Fondos de Cooperación y Solidaridad de los entes locales, a propuesta de los propios Fondos de Cooperación y Solidaridad.
Artículo 11. La secretaría.
La secretaría: con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
Corresponden a la secretaría de la Conferencia Sectorial las funciones del artículo 150.2. de la Ley 40/205, de 1 de octubre.
En caso de ausencia u otra causa justificada podrá ser sustituida por una persona funcionaria, con rango de Subdirector o Subdirectora General, de dicha Dirección General.
Artículo 12. Convocatoria, orden del día y celebración de las sesiones.
1. La Conferencia Sectorial se convocará en sesión ordinaria o extraordinaria.
La Conferencia Sectorial se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, a iniciativa de la presidencia de la Conferencia Sectorial, o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros. En este último caso la solicitud deberá incluir la propuesta de orden del día.
2. La válida constitución de la Conferencia Sectorial exigirá la asistencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
3. La convocatoria de las reuniones de la Conferencia Sectorial se efectuará por orden de la persona titular de la presidencia, con una antelación de, al menos, siete días hábiles en sesión ordinaria.
4. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con la suficiente antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad.
Las reuniones extraordinarias podrán convocarse con una antelación mínima de 48 horas para tratar asuntos urgentes o que surjan de forma inesperada, con independencia de que no hubieran sido tratados en la Comisión Sectorial.
5. El orden del día de cada reunión de la conferencia será propuesto por la presidencia y deberá contener la relación de asuntos sometidos a la consideración, especificando el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar.
6. También podrán someterse a la consideración del Pleno los demás asuntos que no requieran de aprobación, que tendrán carácter consultivo, tales como las consultas, informes, propuestas de actuación, sugerencias, intercambio de puntos de vista, entre otros. En particular, se incluyen en este último supuesto, los temas que afecten a las actuaciones de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, y que constituyen los principios generales de actuación entre administraciones tal y como se recoge en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y disposiciones concordantes de las comunidades autónomas.
7. Las sesiones del Pleno de la Conferencia Sectorial, de la Comisión Sectorial y de los grupos de trabajo podrán celebrarse de manera presencial, de forma telemática, de forma mixta (presencial y telemática), o por procedimiento escrito, entendiendo que los acuerdos adoptados lo serán en el lugar en el que radique la presidencia.
8. Las sesiones del Pleno de la Conferencia Sectorial, de la Comisión Sectorial y de los grupos de trabajo podrán ser objeto de grabación si se considerase conveniente, sin perjuicio de las actuaciones que hayan de ser desarrolladas con carácter previo, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 13. Decisiones de la Conferencia Sectorial.
1. Las decisiones de la Conferencia Sectorial adoptarán la forma de acuerdos y recomendaciones, en los términos previstos en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de la Conferencia Sectorial, que las aprobarán por mayoría de votos.
Artículo 14. Comisión Sectorial.
1. La Comisión Sectorial, que desarrollará las funciones de comisión permanente a los efectos de los previsto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial estando constituida por:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que la presidirá. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la presidencia podrá ser suplida por la persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
b) Una persona en representación de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, con rango de dirección general o asimilado, competente en materia de cooperación para el desarrollo sostenible, designada por el miembro del consejo de gobierno correspondiente.
2. El ejercicio de las funciones propias de la secretaría de la Comisión Sectorial corresponderá a una persona funcionaria de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
3. Como órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial, se encargará de preparar sus reuniones e informar, con carácter previo y preceptivo, todos los asuntos que haya de conocer la Conferencia Sectorial incluidos en el orden del día de la convocatoria; sin perjuicio de aquellos asuntos que excepcionalmente puedan no ser objeto de discusión previa en la Comisión Sectorial.
4. La Comisión Sectorial ejercerá las siguientes funciones:
a) La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial para lo que tratará los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
b) El seguimiento de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial.
c) El seguimiento y evaluación de los grupos de trabajo constituidos.
d) Cualquier otra que le encomienda la Conferencia Sectorial.
5. La válida constitución de la Comisión Sectorial exigirá la asistencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
6. De conformidad con las funciones en materia de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas atribuidas al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, se deberá solicitar la asistencia de una persona designada por aquel departamento.
7. En función de los temas a tratar en las sesiones, la presidencia podrá solicitar la asistencia, de personas en representación de los departamentos ministeriales o de las distintas administraciones públicas; de personas responsables de los distintos espacios de representación de las organizaciones de la sociedad civil del ámbito estatal, autonómico o local; y de personas expertas en las materias incluidas en el orden del día, para que informen puntualmente de aquellas cuestiones para las que sean requeridas.
8. Podrán asistir, sin ostentar por ello la condición de miembros, dos representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias, que deberán ser cargos electos. Uno de ellos representará a los Fondos de Cooperación y Solidaridad de los entes locales, a propuesta de los propios Fondos de Cooperación y Solidaridad.
Artículo 15. Grupos de trabajo.
1. Los grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal estarán formados por personas en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de las administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para llevar a cabo las tareas técnicas que les asigne el Pleno de la Conferencia Sectorial o la Comisión Sectorial.
2. La dirección de los grupos de trabajo será ejercida por la representación de la Administración General del Estado.
3. La dirección, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, podrá invitar a participar a personas empleadas en las administraciones públicas, a otras expertas de reconocido prestigio en la materia a tratar, así como a personas pertenecientes a las organizaciones representativas de intereses afectados, con el fin de recabar propuestas o formular consultas.
Artículo 16. Coordinación de los órganos de cooperación.
Corresponde a la secretaría de la Conferencia Sectorial la coordinación del funcionamiento de todos los órganos cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la Conferencia Sectorial, es decir las comisiones sectoriales y los grupos de trabajo subordinados y dependientes de aquella. Asimismo, mantendrá actualizada la información referente a dichos órganos disponible en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).
Artículo 17. Plataforma Cooper@.
La Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas denominada Cooper@, que se adscribe a la Secretaría de Estado de Política Territorial u órgano competente en materia de coordinación y cooperación territorial, es el instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de las conferencias sectoriales, comisiones sectoriales y sus grupos de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento.
Esta Conferencia Sectorial, así como la Comisión Sectorial y los grupos de trabajo que se constituyan utilizarán los medios puestos a su disposición a través de Cooper@, para la realización de todas las actuaciones de trabajo colaborativo y para la celebración de las reuniones y otros encuentros.
Artículo 18. Modificación del reglamento.
Para las eventuales reformas que se lleven a cabo de este reglamento se requerirá el acuerdo adoptado en sesión plenaria por mayoría absoluta de sus miembros, que deberá incluir en todo caso el voto favorable de la presidencia.
Artículo 19. Publicación.
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».