El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., y el Ayuntamiento de Almadén han suscrito, con fecha 18 de mayo de 2026, un convenio para la realización de la digitalización y la restauración digital de la película Mercurio-Minas de Almadén (1940); por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 19 de mayo de 2026.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., P. S. (Resolución de 3 de diciembre de 2025), el Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, Fernando Bigeriego Tejerina.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., y el Ayuntamiento de Almadén para la realización de la digitalización y restauración digital de la película Mercurio-Minas de Almadén (1940)
A 18 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Bigeriego Tejerina, Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Actúa en nombre y representación del citado organismo, por suplencia de la persona titular de la Dirección General, de acuerdo con la Resolución del Secretario de Estado de Cultura de 3 de diciembre de 2025, y en virtud de las facultades que confiere a la persona titular de la dirección general el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.
De otra, doña Raquel Jurado Merchán, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Almadén, con NIF P13001100B y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza de la Constitución 1, 13400 Almadén (Ciudad Real). Nombrada en la Sesión Extraordinaria Constitutiva del Ayuntamiento, celebrada el día 17 de junio de 2023. Actúa en nombre y representación del citado Ayuntamiento en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que le atribuye respectivamente la representación del Ayuntamiento de Almadén y la suscripción de documentos.
Las Partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el ICAA, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual Filmoteca Española es la Subdirección General que tiene entre sus fines la recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía; la salvaguardia y custodia de sus fondos cinematográficos; la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica; la realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español; y la ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.
II. Que el ICAA conserva, en las instalaciones de la Filmoteca Española en su centro de Pozuelo de Alarcón, dos copias en nitrato de celulosa de 35 mm de la película Mercurio-Minas de Almadén (1940), siendo ambas de su propiedad.
III. Que como consecuencia del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino «Paisaje Minero de Almadén (PH Unesco) Naturaleza, Cultura y Ciencia como Puerta de entrada a los recursos naturales de la Comarca Montes Sur», el Ayuntamiento de Almadén se compromete a promover el estudio de los recursos turísticos de la comarca, potenciar sus factores básicos, y realizar acciones encaminadas a la promoción de los recursos locales y a la atracción y fijación del turismo en la Comarca Montes Sur, así como a potenciar aquellas actividades que fomenten el desarrollo del turismo comarcal, promoviendo acciones y gestiones ante las Administraciones públicas y ante los particulares para mejorar y potenciar las condiciones turísticas actuales.
IV. Que, dada la relevancia y singularidad de la película sobre las instalaciones y trabajo de un sitio declarado por la Unesco Patrimonio Mundial en 2012, el ICAA apoya el proyecto de conservación y preservación de estos fondos, partiendo de dos nitratos incompletos y con un frágil estado de conservación.
V. Que las Partes consideran de interés para el cumplimiento de sus fines la preservación, digitalización y difusión de Mercurio-Minas de Almadén (1940) y aprecian la necesidad de coordinarse y aunar esfuerzos para actuar conjuntamente en un proyecto con este objeto.
Por todo lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto definir las actuaciones y compromisos entre las Partes para la digitalización, restauración, preservación y difusión de la película Mercurio-Minas de Almadén (1940).
Segunda. Actuaciones de las partes.
Por parte del ICAA:
Los técnicos y el personal de Filmoteca Española se encargarán de:
– Revisar el estado de conservación en el que se encuentran los materiales fílmicos del título almacenados en el Centro de Conservación y Restauración.
– Seleccionar los materiales que se encuentren en mejor estado de conservación de cada una de las copias para su puesta a disposición en la consecución del objeto del presente convenio.
– Preparar los materiales seleccionados para su proceso de digitalización: repaso, limpieza de elementos nocivos y restauración física de lesiones tanto en fotogramas como en las perforaciones.
– Facilitar la información administrativa y técnica necesaria para la ejecución del proyecto y asistir en la redacción de la documentación requerida para el adecuado desarrollo de las actuaciones conjuntas.
– Autorizar el montaje final resultante tras la restauración de las mejores partes de cada una de las copias.
– Ceder una copia digital del montaje resultante al Ayuntamiento de Almadén para la promoción y visualización del sitio de Almadén.
– Colaborar en la promoción y difusión del montaje resultante.
Por parte del Ayuntamiento de Almadén:
– Encargarse de los procedimientos de licitación, supervisión y seguimiento de los contratos adjudicados para la ejecución de los trabajos señalados, dentro del desarrollo de la actuación 22 denominada «Lienzos de Nuestra Historia», submedida 2 de inversión 1 (C.14.I1) que financia el Proyecto denominado «Paisaje Minero de Almadén (PH Unesco), naturaleza, cultura y ciencia como puertas de entrada a los recursos naturales de la Comarca Montes Sur», financiado 100 % con ingresos afectados procedentes del Componente 14, Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
– El Ayuntamiento de Almadén se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de la financiación procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), incluyendo: la ausencia de doble financiación, la prevención y gestión de conflictos de interés, el cumplimiento del principio DNSH, cuando resulte exigible, la trazabilidad y conservación documental, y la sujeción a los controles y auditorías previstos en la normativa aplicable.
– Realizar los trabajos de digitalización con ventanilla húmeda y limpieza digital en 4K de los materiales fílmicos originales seleccionados en las instalaciones de Filmoteca Española.
– Realizar una comparativa de las copias conservadas para establecer el grado de pérdida en cada una de ellas y la situación de los fotogramas perdidos, para formar un mapa detallado en el que determinar una posible reconstrucción digital.
– Generar una copia digital y otra fotoquímica con el montaje de las mejores partes seleccionadas de cada copia de los nitratos para su restauración y restaurarla digitalmente en 4K, aportando los siguientes ficheros:
● MXF OPE 1 A con códec DNXHR444 12 bit de los brutos de escáner y audio en wav si lo hubiese.
● MXF OPE 1 A con códec DNXHR444 12 bit del título restaurado a la máxima resolución de imagen útil.
● ProRes 422 HQ UHD a 24fps a la máxima resolución de imagen útil del material restaurado y etalonado.
● mp4 H264 HD a 24fps.
– Recabar la autorización de Filmoteca Española sobre el montaje final resultante tras la restauración de las mejores partes de cada una de las copias.
– Participar en la investigación sobre su dirección, producción y valor histórico y cultural.
– Colaborar en la promoción y difusión del montaje resultante.
Tercera. Compromisos de las partes en materia de difusión.
1. En lo que se refiere a los materiales resultantes de este proyecto y su difusión, el Ayuntamiento de Almadén y el ICAA dispondrán de una copia digital de exacto contenido de los materiales de trabajo de las imágenes digitalizadas restauradas para su acceso.
2. En los créditos de todos los materiales audiovisuales resultantes figurará una leyenda acreditando la procedencia de los materiales, así como la recuperación de este título para el patrimonio cinematográfico gracias a la colaboración entre las instituciones participantes. Se hará mención de esta colaboración en toda la documentación escrita que se genere. El contenido de dicha leyenda se decidirá de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento de Almadén y Filmoteca Española.
3. En la publicidad generada en las actividades realizadas figurará la imagen corporativa de la Junta de Castilla-La Mancha y del Ayuntamiento de Almadén. Adicionalmente, se incorporarán los emblemas de la Unión Europea, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España y Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en cumplimiento de las obligaciones de comunicación recogidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Las Partes se comprometen a hacer un uso responsable del material entregado en virtud de este convenio y asimismo se comprometen a utilizar dicho material solo y exclusivamente para la finalidad prevista en el mismo.
5. Las Partes contraen formalmente la obligación legal y directa frente a cualquier utilización fraudulenta o abusiva del material objeto de este acuerdo, y frente a posibles reclamaciones sobre derechos a la imagen o similares por instituciones, personas o sus herederos.
Cuarta. Compromisos económicos.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las Partes que lo firman.
No obstante, las Partes conocen y aceptan que el Ayuntamiento de Almadén, como entidad financiadora, aportará hasta un máximo de 15.000,00 euros, con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), para la ejecución de los compromisos asumidos en la cláusula segunda.
Por su parte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) participa en el presente convenio exclusivamente mediante la puesta a disposición del material fílmico, sin aportar financiación alguna. En consecuencia, no le resultan aplicables las obligaciones derivadas del PRTR, correspondiendo al Ayuntamiento cumplir, en su caso, las obligaciones específicas que el ICAA establezca respecto al uso, tratamiento y difusión del citado material.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes de cada institución que serán designados por sus responsables.
Dicha Comisión estará compuesta por:
– Por parte del ICAA:
● La persona titular de la Subdirección General de Filmoteca Española.
● La persona titular de la dirección del Centro de Conservación y Restauración de Filmoteca Española.
– Por parte del Ayuntamiento de Almadén:
● La persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Almadén.
● La persona titular de la Concejalía de Educación, Patrimonio y Turismo del Ayuntamiento de Almadén.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
2. Tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2026.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Séptima. Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las Partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las Partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman electrónicamente el presente convenio en Madrid, en la fecha de la firma electrónica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., el Director General, P. S. (Resolución del Secretario de Estado de Cultura de 3 de diciembre de 2025) el Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, Fernando Bigeriego Tejerina.–Por el Ayuntamiento de Almadén, la Alcaldesa-Presidenta, Raquel Jurado Merchán.