Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Dna-Prokids.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11166|Boletín Oficial: 134|Fecha Disposición: 2024-11-19|Fecha Publicación: 2025-06-04|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don José Antonio Lorente Acosta, don Francisco Javier López García de la Serrana y doña Laura Cristina Lorente Remón, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Granada Juan Antonio López Frias, el 14 de julio de 2023 con el número 1.322 de protocolo, rectificada por otras otorgadas ante el mismo notario, el 20 de diciembre de 2023 protocolo 2.379 y 28 de mayo de 2024 protocolo 1.052.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Emperatriz Eugenia, 7, escalera B, 3.º C, C.P. 18002 de Granada y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en cuanto a la cantidad de 7.500 euros tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

El resto será efectivo en un plazo no superior a cinco años constados desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Se aporta programa de actuación e informe de viabilidad elaborado por experto independiente, el comprobante bancario de una donación recibida por 45.236,59 euros y certificado actualizado emitido por entidad de crédito en el que consta el saldo de la cuenta abierta a nombre de la fundación.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1. Prevención y luchar contra los delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, la trata de menores, las adopciones ilegales y el tráfico de órganos, a través de la aplicación de las tecnologías de análisis genético y protocolos científicos afines.

2. Investigar y promover el conocimiento científico en asuntos relacionados con el tráfico y trata de personas, especialmente menores, así como de patologías asociadas a los mismos.

Quinto. Patronos.

Don José Antonio Lorente Acosta, don Francisco Javier López García de la Serrana y doña Laura Cristina Lorente Remón.

Cargos:

Presidente: Don José Antonio Lorente Acosta.

Secretario: Don Francisco Javier López García de la Serrana.

Vocal: Doña Laura Cristina Lorente Remón.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de octubre de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Dna-Prokids patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 19 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.