La Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, han suscrito con fecha 19 de noviembre de 2025 la segunda Adenda al Convenio para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de noviembre de 2025.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
ANEXO
Segunda Adenda al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Los Seguros Agrarios Combinados, SA, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2025
Madrid, 19 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A (ENESA) y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11.6 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Ignacio Machetti Bermejo, Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), con poder suficiente que acredita mediante escritura otorgada ante notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gerardo Delgado García, el 18 de octubre de 2018, bajo el número de protocolo 2976, declarado bastante por la Asesoría Jurídica de ENESA y actuando en representación de AGROSEGURO, sita en la calle Gobelas, número 23 de Madrid.
Una y otra parte convenientes se reconocen respectivamente, competencia y capacidad para dar firma al presente documento y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 13.6 y 49.2.c) del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, el 13 de mayo de 2025 se firmó un convenio entre ENESA y AGROSEGURO para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2025.
Dicho convenio tiene por objeto facilitar la ejecución del cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, definir el procedimiento para la liquidación de las subvenciones aplicadas en virtud del citado Plan y anteriores, así como la regulación de otros ámbitos de cooperación entre ambas entidades.
Segundo.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, vigentes en 2024, prorrogados para 2025, establece como ampliable el crédito vinculado a la partida presupuestaria 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», a efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Tercero.
La cláusula vigésima del convenio establece que, del mismo, se deriva para ENESA un límite máximo de gasto en el ejercicio 2025 de 315,00 millones de euros, coincidente con la dotación establecida en el apartado décimo del cuadragésimo sexto Plan Anual de Seguros Agrarios, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 y publicado en el BOE mediante Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría.
Cuarto.
La misma cláusula vigésima del convenio prevé que dicho límite máximo de gasto en el ejercicio 2025 podrá verse incrementado, tal y como se establece en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, una vez aprobada la ampliación de crédito y formalizada la correspondiente adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.
Quinto.
Con fecha 3 de junio de 2025, la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, ha aprobado el expediente de «Ampliación de crédito al objeto de subvencionar el Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores» por un importe de 72.403.376,36 euros.
Sexto.
Con fecha 15 de julio de 2025 el Consejo de Ministros autorizó la suscripción de una primera adenda al convenio, la cual fue suscrita con fecha 17 de julio de 2025, incrementando en 72.403.376,36 euros el límite máximo de gasto referido en la citada cláusula vigésima hasta alcanzar los 387.403.376,36 euros.
Séptimo.
El Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025, establece en su artículo 4 una «ayuda extraordinaria para incrementar la ayuda a la prima del seguro de los titulares de pólizas del seguro agrario combinado», estableciendo en su apartado 2 que «el importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza alcanzará hasta el 70% de la prima del seguro, detrayendo la cuantía de la subvención que ya se hubiera otorgado por ENESA y, en su caso, por la comunidad autónoma correspondiente, de modo que el importe a abonar se calcule conforme a la siguiente fórmula: ayuda = (0,7× coste de la prima) - (subvención ENESA + subvención autonómica).»
Igualmente, en su disposición final segunda «Modificación del Cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 (publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación)»,establece que «con salvaguarda de su carácter de acto administrativo, se incorpora un nuevo párrafo al apartado décimo del Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 (publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación), con la siguiente redacción: de manera adicional al presupuesto asignado en el párrafo primero, la aportación del Estado para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025, asciende a 7.000 miles de euros.»
Octavo.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Real Decreto, es necesario proceder a la tramitación de una segunda Adenda al Convenio de referencia, con objeto de incrementar en 7.000.000 de euros el límite máximo de gasto en el ejercicio 2025 que figura en la cláusula vigésima, párrafo tercero, según redacción dada por la adenda formalizada el día 17 de julio, que pasa a ser de 394.403.376,36 euros.
Con esta finalidad se ha aprobado, por el Consejo de Ministros, con fecha 4 de noviembre de 2025, un «Acuerdo por el que se autoriza una transferencia de crédito, por importe de 27.636.185,21 euros, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para financiar las medidas que se establecen en el Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025». En este acuerdo se prevé un incremento de la subvención al seguro agrario combinado que asciende a 7.000.000 euros, imputable en la aplicación presupuestaria 21.102.416A.471.02.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio citado que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Incrementar en 7.000.000 euros el límite máximo de gasto en el ejercicio 2025 a que se refiere la cláusula vigésima, párrafo tercero, del convenio firmado el día 13 de mayo de 2025 y posteriormente modificado con firma de la adenda el día 17 de julio, que pasa a ser de 394.403.376,36 euros. Dicho párrafo tercero de la cláusula vigésima queda redactado como sigue:
«Por ello, del presente convenio, se deriva para ENESA un límite máximo de gasto en el ejercicio 2025 de 394.403.376,36 euros, resultado de la ampliación de crédito por un importe de 7.000.000 de euros, sobre la dotación resultante de la primera adenda (387.403.376,36 euros) que modificaba la dotación inicial (315.000.000 de euros), establecida en el apartado décimo del Cuadragésimo Sexto Plan Anual de Seguros Agrarios (aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 y publicado en el BOE mediante Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría).
Dicho límite máximo de gasto podría verse de nuevo incrementado una vez aprobada la ampliación de crédito y formalizada la correspondiente adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.»
Segunda. Eficacia.
La presente adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo, será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte formalizan la presente adenda, en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A., Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, Ignacio Machetti Bermejo.