Resolución de 2 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la prórroga al Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la renovación de su adhesión a la red RESCAT de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9368|Boletín Oficial: 115|Fecha Disposición: 2025-04-02|Fecha Publicación: 2025-05-13|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 28 marzo de 2025 fue suscrita la Prórroga al Convenio entre el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para la renovación de su adhesión a la red Rescat de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha prórroga al convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 2 de abril de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, José Alberto Carbonell Camallonga.

ANEXO

Prórroga al Convenio entre el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para la renovación de su adhesión a la red Rescat de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña

Barcelona, 28 de marzo de 2025.

REUNIDOS

Por una parte, el señor Tomás Carrión y Bernal, Secretario General del Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalidad de Cataluña, que actúa en nombre y representación de este Departamento en virtud de la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del Consejero de Interior en el Secretario General del Departamento de Interior (DOGC núm. 5802, de 24 de enero de 2011) y ha sido autorizado por el Acuerdo del Gobierno, de 25 de marzo de 2025.

De otra parte, el señor José Alberto Carbonell Camallonga, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con domicilio en el Muelle de Barcelona, s/n, edificio WTC Barcelona y con CIF Q0867012G, que está facultado para intervenir en este acto en virtud del artículo 31.2.a) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Su nombramiento, por la Orden TRM/1197/2024, de 30 de octubre, por la que se publica el nombramiento del presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, y en el BOE número 263, de 31 de octubre de 2024.

De conformidad con el artículo 26.k de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, este convenio ha sido aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 25 de marzo de 2025.

Ambas partes se reconocen plena y mutuamente capacidad legal para suscribir la prórroga del convenio y

MANIFIESTAN

1. Que la Autoridad Portuaria de Barcelona y el Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya suscribieron un convenio para la renovación de su adhesión a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (en adelante, red Rescat). Dicho convenio se inscribió en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en fecha 12 de abril de 2021, y fue publicado en el BOE en fecha 22 de abril de 2021, fecha a partir de la cual se inició su vigencia de cuatro años. El período de la prórroga es desde el 22 de abril de 2025 al 22 de abril de 2029.

2. Que según regula dicho convenio, el acuerdo undécimo establece la posibilidad de prorrogar su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por tanto, es posible prorrogar el convenio durante cuatro años más, hasta alcanzar los ocho años que establece la ley, como máximo.

PACTOS

Primero. Aprobar la prórroga del convenio.

La Autoridad Portuaria de Barcelona y el Departamento de Interior y Seguridad Pública acuerdan aprobar la prórroga del convenio por un período de cuatro años desde el día 22 de abril de 2025.

El importe máximo a pagar por la Autoridad Portuaria de Barcelona para los cuatro años de vigencia de la prórroga será de 158.317,60 euros.

Segundo. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.

La presente adenda se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Se mantienen el resto de los acuerdos del convenio inicial publicado en el BOE en fecha 22 de abril de 2021.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de esta prórroga, las partes la firman con firma electrónica.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, José Alberto Carbonell.–Por el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalidad de Cataluña, el Secretario General, Tomás Carrión y Bernal, por delegación (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero).