Resolución de 2 de abril de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Incio, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de acondicionamiento de la carretera perimetral de servicio al embalse de Vilasouto (Lugo).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8202|Boletín Oficial: 90|Fecha Disposición: 2026-04-02|Fecha Publicación: 2026-04-13|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de O Incio, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de acondicionamiento de la carretera perimetral de servicio al embalse de Vilasouto (Lugo), PDM ES010_3_CHCH0CCET29SP2472, otorgado el 30 de marzo de 2026, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 2 de abril de 2026.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO

Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de O Incio, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de acondicionamiento de la carretera perimetral de servicio al embalse de Vilasouto (Lugo). PDM ES010_3_CHCH0CCET29SP2472

En Monforte de Lemos, a 30 de marzo de 2026.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, Héctor Manuel Corujo González, Alcalde del Ayuntamiento de O Incio, nombrado en Pleno, el 17 de junio de 2023, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que las carreteras perimetrales del embalse de Vilasouto han cambiado de funcionalidad con el paso del tiempo. Actualmente dichas carreteras sirven de acceso a las diferentes zonas recreativas que se ubican en las inmediaciones del embalse. También dan acceso a varios núcleos de población.

Por ello, y en atención a que en la actualidad se trata más de una carretera local que de un camino de servicio de mantenimiento del embalse, el Ayuntamiento de O Incio ha solicitado que se le haga entrega de dichas infraestructuras, para lo que esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., procederá a acondicionarla para luego tramitar la oportuna mutación demanial en favor del ayuntamiento.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las entidades locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de O Incio le corresponden, entre otras, las competencias en protección del medio ambiente, y en materia de conservación de vías y caminos, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de O Incio estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para la ejecución y posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras de acondicionamiento de las carreteras perimetrales de servicio al embalse de Vilasouto.

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula novena puntos tres y cuatro en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de O Incio y la puesta a disposición de los terrenos e infraestructuras públicos necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio si se hubieran causado perjuicios derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento. La posible indemnización por incumplimiento se determinará en el seno del citado procedimiento contradictorio teniendo en cuenta los siguientes criterios: Gravedad del perjuicio causado a la otra parte, cuantía económica del daño, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

La actuación consistirá en la adecuación de las carreteras perimetrales del embalse de Vilasouto con una longitud total aproximada de 6.500 metros lineales.

Se saneará los baches y blandones existentes, y se ejecutará un paquete de aglomerado en caliente. Además, se adecentará los márgenes, cunetas y bermas. Se dispondrá de señalización horizontal, badenes en caso de ser necesario y protecciones de seguridad.

Las obras se completarán con las actuaciones de drenaje necesarias.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 1.768.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido. Este importe se asumirá íntegramente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.610, superproyecto 2015.23.108.8001 y código de proyecto 2020.23.108.0001. Dicho importe se distribuye del siguiente modo:

Año Euros
2026 50.000,00
2027 200.000,00
2028 718.000,00
2029 800.000,00
 Total. 1.768.000,00

No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

2. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará tanto el coste de redacción de los proyectos, como de ejecución de las obras, dirección y vigilancia de las mismas, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, son los siguientes:

– Redacción del proyecto de acondicionamiento de la carretera perimetral de servicio al embalse de Vilasouto para su cesión al Ayuntamiento de O Incio: 18.000 euros.

– Contrato de obras de acondicionamiento de la carretera perimetral de servicio al embalse de Vilasouto para su cesión al Ayuntamiento de O Incio, incluyendo medidas de seguridad y salud: 1.565.000 euros.

– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 156.500 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras de acondicionamiento de la carretera perimetral de servicio al embalse de Vilasouto para su cesión al Ayuntamiento de O Incio, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 28.500 euros.

Quinta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Sexta. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de O Incio tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas de manera provisional, a reserva de la mutación demanial prevista en el párrafo segundo del apartado 4 de esta misma cláusula, para su uso público a este último para su explotación, mantenimiento y conservación. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes y equipamientos cedidos o sobre el uso de los mismos.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de O Incio las mismas.

4. La entrega de las obras, en adecuadas condiciones de uso, se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de O Incio adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha entidad local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones públicas, conforme a lo establecido en la cláusula décima.

5. La mutación demanial que se realizará se refiere no solamente a la calzada en sí, sino también a las obras de drenaje, barreras de seguridad, y otros elementos que se ejecuten o que se incluyan dentro de las infraestructuras viarias objeto del presente convenio.

Séptima. Obligaciones y facultades de la confederación hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento de O Incio, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que ésta asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento de O Incio lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

Octava. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de O Incio.

Le corresponderán al Ayuntamiento de O Incio, las siguientes obligaciones y facultades:

1. La gestión, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y de los terrenos objeto del presente convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula sexta, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de los mismos. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas, así como el pago de todos los tributos que graven dichas instalaciones, incluso el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y gastos derivados de las obras de mantenimiento y conservación necesarias. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el Ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.

2. El mantenimiento y conservación a que se hace referencia en el apartado precedente se extenderá tanto a la calzada en sí, como a las obras de drenaje, barreras de seguridad, y otros elementos que se ejecuten o que se incluyan dentro de las infraestructuras viarias objeto del presente convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto, previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al Ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.

4. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los terrenos e infraestructuras públicos precisos, que no sean titularidad de esta, para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, según lo dispuesto en la cláusula novena.

5. Otorgar el acta de mutación demanial de la infraestructura una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

6. El Ayuntamiento de O Incio queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Novena. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de O Incio pondrá a disposición los terrenos y las infraestructuras públicos, que no sean titularidad de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., necesarios para la ejecución de las obras.

Previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y con el objeto de poder realizarla, ésta podrá requerir al Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.

En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.

Décima. Régimen de titularidad.

La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de O Incio mediante mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el Ayuntamiento de O Incio pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de O Incio, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la entidad local.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Los representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., serán el Secretario General y el Director Técnico o personas en quien delegue. Los representantes del ayuntamiento serán el Alcalde-Presidente, y un Concejal o personas en quien deleguen.

Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de O Incio, Héctor Manuel Corujo González.