Suscrito el pasado 21 de noviembre de 2025 Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de Madrid sobre actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, en virtud de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2025.–El Director General del Patrimonio del Estado, Juan Tejedor Carnero.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid en los ámbitos de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
En Madrid, a 21 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Lidia Sánchez Milán, Subsecretaria de Hacienda, nombrada por Real Decreto 357/2024, de 2 de abril, con competencias para firmar este convenio, de conformidad con el número séptimo.4.a) de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
De otra parte, don Juan Revuelta González, Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, nombrado por Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno (BOCM de 13 de julio de 2023), con competencia para firmar este convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de junio de 2019), y en el número primero.1.d).4.º de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOCM de 7 de mayo de 2024).
EXPONEN
De acuerdo con los principios de la contratación pública, y como continuación del convenio entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad de Madrid sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública celebrado el 9 de diciembre de 2014, ambas administraciones manifiestan su interés en proseguir la colaboración en los dos ámbitos relacionados con la legislación de contratos del sector público en los que existen competencias concurrentes: la gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Plataforma de Contratación del Sector Público; y el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
El artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), regula la Plataforma de Contratación del Sector Público como una plataforma electrónica que la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda pone a disposición de todos los órganos de contratación del sector público para difundir a través de Internet sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.
El apartado 3 del citado artículo, en su párrafo primero, prevé que «Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de forma obligatoria, tanto sus propios órganos de contratación como los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de los mismos y constituyendo estos servicios un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a la Comunidad Autónoma correspondiente».
En el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 347 de la LCSP se prevé igualmente que, independientemente de la opción elegida por las comunidades autónomas o las ciudades autónomas sobre la creación de una plataforma propia, estas deberán publicar, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, siendo por tanto necesaria la colaboración entre ambas plataformas.
La Comunidad de Madrid cuenta con el Portal de la Contratación Pública que constituye la plataforma de contratación autonómica a través de la cual sus órganos de contratación y entidades contratantes publican, exclusiva y obligatoriamente, los datos e informaciones que, de acuerdo con la legislación sobre contratos públicos, constituyen el perfil de contratante; así como la información que respecto a los contratos debe hacerse pública conforme a la normativa sobre transparencia y buen gobierno. Asimismo, en este Portal se da acceso al sistema de licitación electrónica de la Comunidad de Madrid (sistema Licit@) y a la plataforma de subastas electrónicas. Además, ofrece la normativa, informes, recomendaciones, modelos de documentos, publicaciones divulgativas, servicios de consulta, y otra información de interés para las empresas licitadoras y contratistas y para el personal del sector público autonómico que participa en los procedimientos de contratación. Todo ello según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, de impulso y generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid.
Conforme a lo que se acordó en el anterior convenio, desde el 2 de junio de 2017 la información sobre las convocatorias de contratos de la Comunidad de Madrid y sus resultados aparece publicada también, automáticamente, en la Plataforma de Contratación del Sector Público puesto que el Portal de la Contratación Pública está interconectado con ella mediante el mecanismo de agregación de licitaciones, por el cual la plataforma autonómica publica y mantiene actualizado un fichero en formato XML, basado en el estándar ATOM, en una dirección de Internet permanente, a la que la Plataforma de Contratación del Sector Público accede periódicamente (cada ciertos minutos) para recoger la información.
Por su parte, los artículos 337 a 345 de la LCSP regulan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas y, en concreto, el artículo 340.2 prevé que «Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que opten por no llevar su propio Registro de licitadores y empresas clasificadas practicarán en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público las inscripciones de oficio a las que se refieren el primer párrafo del apartado 1 del artículo 341 y el segundo inciso del primer párrafo del apartado 1 del artículo 338. Podrán practicar igualmente en el Registro las inscripciones indicadas en el apartado segundo del artículo 341 cuando se refieran a empresarios domiciliados en su ámbito territorial y así les sea solicitado por el interesado. La práctica de inscripciones en el Registro por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas exigirá la previa suscripción de un convenio a tal efecto con el Ministerio de Hacienda y Función Pública».
En cumplimiento del convenio suscrito el 9 de diciembre de 2014 y del Decreto 110/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se suprimió el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, transfiriéndose previamente su información al ROLECE. Desde la supresión del Registro autonómico, los licitadores interesados en solicitar una nueva inscripción la tramitan de modo telemático en la dirección electrónica del ROLECE, cuya llevanza corresponde a los órganos de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, como dispone el artículo 337.2 de la LCSP.
En cuanto a las prohibiciones de contratar, se vienen comunicando por la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, conforme a lo establecido en los artículos 73.2 y 338.2 y 3 de la LCSP y en los artículos 38.8 y 11, y 40.2 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril. Se trata principalmente de resoluciones sancionadoras en materia laboral o social que no se pronuncian sobre el alcance y la duración de la prohibición de contratar, que se comunican a efectos de instruir el procedimiento para su determinación, que es competencia del Ministerio de Hacienda, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 72 de la LCSP.
En el caso de las prohibiciones de contratar acordadas por las entidades locales, son los órganos competentes de las mismas los que deben comunicarlas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, conforme a los citados artículos 73.2 y 338.2 y 3 de la LCSP.
En consecuencia, ambas Administraciones, con el objeto de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la contratación del sector público, acuerdan celebrar el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad de Madrid en materia de contratación pública en los siguientes ámbitos, de acuerdo con lo previsto en la LCSP:
1) Interconexión de la Plataforma de Contratación del Sector Público con el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid para que, mediante el mecanismo de agregación de licitaciones, se continúe consolidando en la Plataforma de Contratación del Sector Público la información sobre los procedimientos de contratación, competencia de ambas Administraciones Públicas.
2) Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público de las prohibiciones de contratar que acuerden los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 340.2 de la LCSP.
El presente convenio no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de la competencia que es propia de cada una de las partes signatarias.
Segunda. Colaboración en relación con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 347.3 de la LCSP, la Comunidad de Madrid tiene establecido un servicio de información similar al de la Plataforma de Contratación del Sector Público en el que aloja de manera obligatoria los perfiles de contratante de sus propios órganos de contratación y los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes. Dichos perfiles se gestionan y difunden exclusivamente a través de la Plataforma Autonómica, que constituye un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a dicha comunidad autónoma.
En base a lo anterior, las partes acuerdan que la Comunidad de Madrid continúe publicando en la Plataforma de Contratación del Sector Público, por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información, las convocatorias de contratos de sus órganos de contratación y entidades contratantes y sus resultados, conforme a las especificaciones técnicas para el mecanismo de agregación de licitaciones dictadas por la Dirección General del Patrimonio del Estado.
La Comunidad de Madrid será la responsable de garantizar la consistencia de los datos correspondientes a los procedimientos de contratación que se publiquen mediante un fichero en formato XML, basado en el estándar ATOM, en la correspondiente dirección de Internet permanente, para su agregación, por interconexión a la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si, por cualquier circunstancia, la Dirección General del Patrimonio del Estado detectara un error o inconsistencia en la información publicada por agregación y solicitara su examen y, en su caso, su corrección, la Comunidad de Madrid deberá hacer efectiva la petición publicando de nuevo los datos ya subsanados.
Los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público se ofrecerán por la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid de forma totalmente gratuita.
La Plataforma de Contratación del Sector Público facilitará a los ciudadanos y empresas la búsqueda global de toda la información publicada y el acceso a las publicaciones en las plataformas interconectadas.
Tercera. Colaboración en relación con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La Comunidad de Madrid no cuenta con un Registro de licitadores propio.
Las partes acuerdan que las prohibiciones de contratar que se declaren por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid se continúen comunicando por la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que, por los órganos de apoyo técnico de ésta, se practique su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Lo indicado en el párrafo anterior no resultará de aplicación a las prohibiciones de contratar que acuerden los órganos competentes de la Asamblea de Madrid y demás instituciones de la Comunidad de Madrid, las universidades públicas y las entidades locales de su ámbito territorial.
Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará integrada por cuatro vocales, dos en representación del Ministerio de Hacienda, que serán designados por la Dirección General del Patrimonio del Estado y otros dos en representación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, designados por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, correspondiendo la Presidencia de la Comisión alternativamente, cada año, a la representación de una u otra Administración Pública y comenzando por la de la comunidad autónoma.
II. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
III. Serán de aplicación a la actuación de la comisión de seguimiento las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Protección de datos personales.
I. Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal recogidos en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en adelante) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
II. El tratamiento de los datos personales con motivo del objeto del presente convenio es necesario, en su caso, para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento [artículo 6.1.c) del RGPD] o en ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento [artículo 6.1.e) del RGPD], siendo su base legal la LCSP.
III. En su caso, y si como consecuencia de la ejecución de este convenio se produce tratamiento de datos personales, derivados de la gestión de accesos a usuarios, de la comunidad autónoma a la Plataforma de Contratación del Sector Público o al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, será responsable de dicho tratamiento la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica y la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos respectivamente, ambas pertenecientes a la Dirección General de Patrimonio del Estado.
IV. En caso de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público o de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público por parte de los órganos de la comunidad autónoma, ello puede implicar el tratamiento de datos de personas físicas, en relación con los cuales los órganos de contratación de la comunidad autónoma ostentarán la condición de responsables del tratamiento y las Subdirecciones antes aludidas serán encargadas del tratamiento. Este tratamiento se regirá por lo establecido en el artículo 28.3 del RGPD y, en concreto, las Subdirecciones encargadas del tratamiento:
a) Tratarán los datos personales únicamente siguiendo instrucciones del responsable recogidas en el presente convenio.
b) Garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.
c) Tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del tratamiento, de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) Asistirán al responsable para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados.
e) A elección del responsable, suprimirán o devolverán todos los datos personales, una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirán las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
f) Pondrán a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
V. La comunidad autónoma presta a través de este convenio autorización general para que los encargados de tratamiento puedan recurrir a otros encargados del tratamiento para la ejecución de las finalidades previstas en el presente convenio siempre que se les impongan las mismas obligaciones aquí estipuladas, mediante contrato u otro acto jurídico vinculante. La información relativa a los encargados del tratamiento estará disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
VI. En caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas previsto en el artículo 33 del RGPD. A su vez, ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y a poner los medios necesarios para la no repetición de incidentes similares.
Sexta. Eficacia y vigencia.
I. Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y, dentro de los veinte días siguientes a su firma, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. También será objeto de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos, en los términos de los artículos 14, 15 y 17 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
II. El período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que adquiera eficacia el mismo, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga requerirá inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se inscribirá igualmente en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Séptima. Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de ambas partes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se inscribirá igualmente en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Octava. Extinción.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de ambas partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos.
En este caso, la parte que detectara el incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantificación corresponderá a la Comisión de Seguimiento del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, deberán acordar las actuaciones pertinentes a los efectos de velar por la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo adecuado y viable para su finalización.
Novena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.–La Subsecretaria del Ministerio de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.