El secretario de Estado de Educación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., han suscrito, con fecha de 13 de noviembre de 2025, un convenio para la producción, emisión y difusión de programas educativos de televisión dirigidos a menores de seis a doce años.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Corporación de Radiotelevisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. para la producción, emisión y difusión de programas educativos de televisión dirigidos a menores de seis a doce años
REUNIDOS
De una parte: Don Abelardo de la Rosa Díaz, Secretario de Estado de Educación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, según nombramiento por Real Decreto 856/2024, de 27 de agosto (BOE del 28), en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante «MEFPD»), conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 9 del Real Decreto 397/2025, de 20 de mayo (BOE del 21), que regula la concesión directa de ayudas.
De otra parte: Don José Pablo López Sánchez, en su condición de Presidente de la Corporación RTVE en virtud de la designación efectuada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 28 de noviembre de 2024 (BOE núm. 290, de 2 de diciembre de 2024), quien interviene en uso de las atribuciones y competencias que le confiere el artículo 20 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, (en adelante denominada RTVE).
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.
Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir este convenio y
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 397/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) y a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, por actividades relacionadas con la educación durante los ejercicios 2024 y 2025 establece en su artículo 3 que la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE es beneficiaria de la concesión directa de subvenciones de carácter singular para la producción del programa educativo «Aprendemos en Clan».
Que en punto 9 del artículo 5 del mencionado Real Decreto se indica que la subvención prevista para la producción del programa educativo «Aprendemos en Clan» será concedida mediante convenio suscrito por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación.
Segundo.
Que la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE presentó la solicitud de concesión directa de la subvención para la producción del programa educativo «Aprendemos en Clan» tal y como se establece en el artículo 5 del Real Decreto 397/2025, de 20 de mayo, en tiempo y forma.
Tercero.
Que, según el artículo 1 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD), este Departamento es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los términos previstos en este Real Decreto, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria.
De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la elaboración, promoción y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
Cuarto.
Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
Quinto.
Que el servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado es un servicio esencial para la comunidad y la cohesión de las sociedades democráticas que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinadas a satisfacer, entre otras, necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española e impulsar la sociedad de la información.
Sexto.
Que RTVE, en el ejercicio de función de servicio público, tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura a la sociedad, para lo cual suscribe acuerdos con otras entidades a fin de aunar recursos en la realización de programas que contribuyan a la consecución de tales fines generales. y, para tal fin, cuenta con una programación educativa en sus medios, prestando especial atención a la infancia a través del canal Clan de TVE y de los medios digitales de RTVE.
Séptimo.
Que la educación y la comunicación audiovisual multimedia constituyen dos pilares básicos en la formación integral de los ciudadanos del siglo XXI. La comunicación audiovisual es uno de los principios pedagógicos contemplados por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, en todas sus etapas. Así queda recogido en su artículo 19.2 referido a la Educación Primaria: «Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas».
Siendo el uso de las tecnologías de información y la comunicación en los entornos digitales, uno de los elementos fundamentales en cualquier proceso de enseñanza y de formación, la televisión constituye una herramienta complementaria que ya ha demostrado su eficacia en la asimilación de contenidos, la adquisición de valores y la formación de actitudes por parte de niños y jóvenes.
Es innegable la importancia socializadora de la televisión y su papel complementario de ayuda en la superación de la brecha digital, ya que facilita un acceso casi universal como se ha demostrado durante el estado de alarma provocado por la emergencia sanitaria por covid-19.
La evolución de las tecnologías de la comunicación ha propiciado el asentamiento de la televisión digital terrestre (TDT), la televisión en internet, los portales web de televisión, la televisión a la carta, las redes sociales temáticas, los portales educativos y las plataformas de internet de contenidos educativos multimedia, lo que facilita un planteamiento de la televisión educativa mucho más amplio y ambicioso.
En este contexto, el panorama educativo se caracteriza por:
– Mayor relevancia de los procesos y estrategias de aprendizaje sobre los contenidos estáticos (aprender a aprender).
– Alfabetización digital y mediática.
– Actualización permanente de conocimientos, habilidades y competencias (aprendizaje a lo largo de la vida).
Necesidad de disponer de contenidos digitales audiovisuales y multimedia de calidad, en abierto, en formato estándar y utilizable en cualquier plataforma, soporte o formato.
Octavo.
Que la finalidad principal de este convenio es la producción, emisión y difusión de programas educativos que contribuyan a la alfabetización mediática y digital y a la difusión de contenidos educativos, dirigidos a niños menores de entre 6 y 12 años, con formato adaptado a las necesidades de la comunidad educativa.
La amplia cobertura de las emisiones de RTVE puede hacer posible el acceso de una gran parte de la población infantil a tales contenidos; al mismo tiempo, también, la difusión internacional y la página Web de RTVE ofrecerá la posibilidad del seguimiento de esta producción en otros territorios.
Noveno.
Que, con la finalidad indicada en el apartado anterior, el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (en adelante «INTEF»), en representación del MEFPD, coordina la creación y mantenimiento de plataformas web para la difusión recursos educativos audiovisuales en formato digital que ayuden a los docentes españoles en su práctica docente.
Décimo.
Que, tras lo expuesto anteriormente, las partes, acuerdan suscribir este convenio (en adelante, «el convenio»), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El MEFPD y RTVE colaboran en la producción, emisión y difusión de programas educativos que se emitirán en la cadena CLAN y se difundirán en los medios digitales de RTVE y en las plataformas web mantenidas por INTEF, con el objetivo común de contribuir a la alfabetización mediática y digital y a la creación de contenidos educativos, dirigidos a niños menores de entre seis y doce años.
Segunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio es un convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a de la Ley 40/2015 y se regirá por su clausulado.
El convenio está enmarcado en el desarrollo del Real Decreto 397/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) y a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, por actividades relacionadas con la educación durante los ejercicios 2024 y 2025.
Tercera. Financiación.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD), para hacer frente a las actuaciones realizadas en el año 2024 aportará 1.200.00,00 euros y para las previstas en 2025 la misma cantidad de 1.200.00,00 euros, con un total de 2.400.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.442 de los Presupuestos Generales del Estado para 2025.
Se trata de una subvención directa amparada en el artículo 22.2.c) de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, conforme al artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones se supere aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones el coste total de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria deberá informar y comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, y su importe, tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024, se comunicará con la documentación acreditativa que acompaña a la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4. del Real Decreto 397/2025, de 20 de mayo.
RTVE realizará su aportación en concepto de personal directivo, técnico, artístico y de gestión; edición, sonorización y posproducción de los programas; gastos generales de producción y de emisión terrestre, por satélite y a través de medios digitales; y costes de promoción de los programas.
Cuarta. Actuaciones.
El programa de televisión «Aprendemos en CLAN» está dirigido a niños menores de entre seis y doce años y se emitirá en la cadena CLAN de TVE durante treinta minutos al día de lunes a viernes, en horario escolar, durante las fechas oficiales del calendario escolar.
Las fechas de la emisión en Clan serán concretadas en la Comisión de Seguimiento de este convenio, que determinará también el número de episodios del programa a realizar.
Para la producción será necesario desarrollar las siguientes actuaciones:
1. Definir propuestas didácticas y de contenidos curriculares, para desarrollarlas a lo largo de los episodios del programa.
2. Revisar guiones para los videos educativos.
3. Producir los videos educativos, basados en las propuestas didácticas anteriormente señaladas.
4. Planificar la promoción y comunicación del programa.
5. Realizar estudios sobre el impacto y la utilidad del programa.
6. Llevar a cabo la emisión televisiva y poner a disposición de la sociedad los programas a través de medios digitales.
Quinta. Compromisos de las partes.
– El MEFPD se compromete a:
• Aportar los recursos humanos necesarios (equipo docente) para elaborar las propuestas didácticas y de contenidos curriculares en las que se basarán los diferentes episodios del programa.
• Ejercer las funciones de dirección del equipo docente.
• Colaborar y apoyar al equipo técnico de RTVE durante todo el proceso.
• Participar en reuniones de coordinación con RTVE.
• Difundir el programa entre la comunidad educativa.
• Realizar estudios del impacto y la utilidad del programa en la comunidad educativa.
– RTVE se compromete a:
• Producir, en colaboración con el equipo docente del Ministerio, una programación educativa dirigida a los escolares entre 6 y 12 años.
• Emitir esta programación en el canal infantil Clan y sus medios digitales, en las condiciones establecidas en la cláusula cuarta de este convenio. De igual manera, RTVE podrá realizar una redifusión en el canal Clan Internacional adaptada a sus necesidades de programación.
• Promocionar el programa a través de sus propios medios con el objetivo de llegar al mayor número posible de espectadores.
• Reportar periódicamente al Ministerio de los datos de audiencia del programa.
Cualquier actividad que, dentro de estos compromisos, pudiera requerir alguna concreción para las partes, será estudiada en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula octava.
Sexta. Vinculación entre las partes.
Todas las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios al MEFPD en actividades derivadas del presente convenio estarán vinculadas exclusivamente con el mismo, en los términos de la relación jurídica que corresponda. Por lo tanto, no cabrá reclamación alguna, directa o subsidiaria, contra RTVE.
Séptima. Instrumentación del pago y justificación del gasto.
La justificación por parte de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (RTVE) del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril de 2026. De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los términos que establece el artículo 72 del citado Reglamento, que contendrá la siguiente documentación:
– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
– Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
4. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
5. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
6. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
7. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
El importe aportado por el MEFPD se librará en un único pago, previa supervisión por la Comisión de Seguimiento y Control de las actividades previstas para 2025 por la Corporación RTVE y una vez verificas por el órgano de instrucción de la concesión, las realizadas por la Corporación RTVE en 2024 sin perjuicio de la justificación en el modo establecido en esta cláusula.
Tal y como se establece en el artículo 5 del Real Decreto 397/2025, de 20 de mayo, RTVE presentó una justificación de los gastos realizados para las actuaciones correspondientes al año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.3 y 18.3 de dicho Real Decreto. Dicha justificación ha sido verificada por el órgano instructor de la subvención, el Director del INTEF.
Octava. Comisión de seguimiento.
Como parte de los compromisos de este convenio, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por 2 representantes del Ministerio, uno de los cuáles será el director del INTEF, y otros 2 de la corporación RTVE, alternándose cada 3 meses en la presidencia los integrantes de cada Institución.
El objetivo de esta Comisión será velar por el cumplimiento del convenio y las obligaciones que establece para las partes, resolviendo de mutuo acuerdo las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del mismo, no pudiendo aprobar actuaciones no previstas en el convenio, sino únicamente concretarlas en el sentido establecido en la cláusula quinta.
Se reunirá, al menos, una vez al semestre y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes.
Corresponde a la comisión de seguimiento y control:
1. Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en el desarrollo de lo establecido en el presente convenio.
2. Supervisar la ejecución de las actuaciones.
3. Resolver problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse.
Novena. Uso de los materiales audiovisuales por parte del MEFPD.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes queda autorizado a poner a disposición del ámbito educativo los contenidos audiovisuales producidos como desarrollo de lo dispuesto en el presente convenio, una vez hayan sido emitidos por TVE, a través del repositorio de recursos educativos de su titularidad.
De este modo, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá ofrecer los contenidos a docentes y estudiantes de centros públicos, concertados y privados como un recurso más en el marco de la creación de materiales educativos para la enseñanza, el aprendizaje, el desarrollo y la investigación.
Tal autorización excluye expresamente cualquier otro uso y, en especial, la distribución o comercialización mercantil de los citados materiales.
Ambos organismos entienden que la mejor forma de preservar sus intereses e informar de las condiciones legales de uso de estos materiales son las establecidas en el anexo I de este convenio.
Décima. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Undécima. Protección y seguridad de la información.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente convenio, se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Los datos personales serán tratados por ambas Partes con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del presente acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la formalización del mismo mediante firma digital.
Ambas Partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal ante:
Corporación RTVE: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en avenida Radiotelevisión, número 4, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Más información en http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html
MEFPD: Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones dpd@educacion.gob.es
Duodécima. Respeto al código de conducta corporativo.
RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.
El MEFPD manifiesta su voluntad de respetar, en su relación con RTVE, los principios que se recogen en las indicadas políticas, en particular y especialmente en lo referente a la difusión de contenidos que promuevan el pluralismo y los valores constitucionales y cívicos, que respeten a todos los sectores de la audiencia, salvaguarden la igualdad de género, promuevan la protección de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente, preserven los derechos de los niños y adolescentes, y contribuyan en general al desarrollo de la sociedad.
Ambas partes, mediante la formalización del presente documento, declaran tener su propio código de conducta y sistema de prevención de delitos aplicable a su propia actividad y a la de todas las compañías que pertenecen a su grupo empresarial y que, ambos textos y sistemas, respetan los mismos principios básicos, así como el compromiso de buen gobierno corporativo y políticas de transparencia.
Cualquiera de las partes deberá notificar a la otra cualquier infracción por parte de administradores/as, directivos/as, empleados/as y/o colaboradores/as, en la medida en que se vea afectada la relación comercial. A tal fin, las comunicaciones realizadas, ya contengan comunicaciones de incumplimiento o consultas relativas a su interpretación o aplicación, podrán hacerse llegar a la organización a través del siguiente medio:
1. RTVE: canal.etico@rtve.es
2. MEFPD: direccion.intef@educacion.gob.es
Las partes deberán colaborar incondicionalmente en el desarrollo de cualquier actividad de investigación de las conductas objeto de comunicación.
En caso de incumplimiento de los términos de la presente cláusula por cualquiera de las partes, la otra parte podrá resolver el presente contrato con efectos inmediatos, y ello, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que se pudieran derivar de su incumplimiento, incluyendo, los daños reputacionales.
Decimotercera. Publicidad.
Las Partes podrán dar publicidad a las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.
Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de ambas Partes. En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y MEFPD respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
Decimocuarta. Vigencia del convenio.
El plazo de vigencia de este convenio será hasta el 30 de junio de 2026, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y sin perjuicio de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Decimoquinta. Modificación y resolución del convenio.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo esta de un plazo máximo de un mes para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del convenio se atenderá a lo estipulado en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta. Notificaciones.
De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso de las notificaciones, estas deberán dirigirse a la:
– RTVE: Secretaría General de RTVE/Subdirección de Relaciones Institucionales (relaciones.institucionales@rtve.es).
– MEFPD: Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (direccion.intef@educacion.gob.es).
Decimoséptima. Ley aplicable y resolución de conflictos.
Cualquier duda o divergencia que pueda surgir en relación a la interpretación o ejecución del convenio, se intentará resolver de mutuo acuerdo o a través de la Comisión de Seguimiento, y en su caso un eventual incumplimiento puede dar lugar a la resolución anticipada de conformidad con la cláusula decimoquinta.
Sin perjuicio del compromiso anterior, las partes se someten expresamente a la jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, el convenio se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.
En prueba de conformidad, las partes firman por duplicado, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Secretario de Estado de Educación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Abelardo de la Rosa Díaz.–El Presidente de la Corporación RTVE, José Pablo López Sánchez.
ANEXO I
Términos y límites del uso de los materiales por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Las condiciones de uso de los contenidos audiovisuales del programa «Aprendemos en Clan» son las establecidas a continuación:
I. En cualquier utilización de los audiovisuales, se deberá citar expresamente el origen y la cotitularidad de ambas instituciones, debiendo asimismo garantizarse el respeto a los derechos de contenido moral que amparan a los autores de los mismos.
II. Los contenidos que se alojen en el repositorio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes contarán con el signo distintivo del Canal Clan de TVE.
III. Se podrán realizar obras derivadas exclusivamente dentro del ámbito educativo o de investigación.
IV. La cesión del derecho de comunicación pública, reproducción y transformación sobre las obras a docentes y estudiantes se concede durante un ámbito temporal de ocho años desde la primera divulgación de la obra audiovisual.
Transcurrido dicho período de tiempo, los derechos revertirán a RTVE y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes adoptará las medidas que sean precisas para que las obras ofrecidas bajo los términos de este convenio no puedan seguir siendo descargadas por el público. No obstante, podrán seguir estando publicadas en el repositorio de recursos educativos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
V. En ningún caso RTVE será responsable por cualesquiera daños resultantes, generales o especiales, fortuitos o causales, directos o indirectos, producidos por el uso de las obras audiovisuales cedidas, incluso en el caso de que hubiera sido informado de la posibilidad de tales daños.
VI. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a informar de las condiciones aquí establecidas y a obligar a su aceptación con carácter previo a la descarga de los recursos educativos a través de su repositorio, dejando indemne a RTVE de cualquier tipo de reclamación derivada del incumplimiento.
VII. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes informará periódicamente a RTVE, en los plazos que sean acordados, del volumen de descargas realizadas desde su repositorio.
Ninguna de estas condiciones pretende reducir o restringir cualesquiera límites legales de los derechos exclusivos del titular de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con la Ley de propiedad intelectual o cualesquiera otras leyes aplicables.