Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Generalidad de Cataluña y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para el desarrollo de servicios digitales inteligentes en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24986|Boletín Oficial: 294|Fecha Disposición: 2025-12-02|Fecha Publicación: 2025-12-08|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Secretario de Estado de Sanidad, la Consejera de Salud de la Generalidad de Cataluña y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P., han suscrito, con fecha de 12 de noviembre de 2025, un convenio para el desarrollo de servicios digitales inteligentes en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Salud, la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. para el desarrollo de servicios digitales inteligentes en el ámbito del Sistema Nacional de Salud

REUNIDOS

De una parte, don Javier Padilla Bernáldez, Secretario de Estado de Sanidad, en virtud del Real Decreto 986/2023, de 28 de noviembre de 2023 (BOE del 29 de noviembre de 2023) en representación del Ministerio de Sanidad, y actuando en el ejercicio de sus competencias, en ejercicio de las facultades para celebrar convenios, que se reconocen en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Olga Pané Mena, Consejera de Salud, nombrada por Decreto 134/2024, de 11 de agosto, en representación de la Generalidad de Cataluña, autorizada para firmar el convenio por Acuerdo del Gobierno, de 26 de agosto de 2025, y de conformidad con lo que prevé el artículo 16 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidència de la Generalitat i del Gobierno.

De otra parte, don Jesús Herrero Poza, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y CIF Q2891006E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión del 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

El Ministerio de Sanidad, la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Salud (en adelante también, la «Comunidad Autónoma»), y la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, la «Parte» y, de forma conjunta, las «Partes».

Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio interadministrativo, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Conforme al Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, corresponde a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. La Secretaría de Estado de Sanidad es el órgano superior del Ministerio de Sanidad al que corresponde abordar los proyectos de innovación, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud, en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de información, así como realizar las actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y a las comunidades autónomas.

Estas competencias se desarrollan a través del órgano directivo Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud (SGSDII). Entre sus funciones se encuentran el desarrollo de servicios públicos digitales, del impulso a la salud digital, la incorporación de tecnologías emergentes al Sistema Nacional de Salud y a la interoperabilidad electrónica de la información clínica y sanitaria, tanto en el ámbito nacional, como internacional, así como de la innovación en la analítica de datos clínicos y sanitarios y la explotación de la información relativa a la salud.

La SGSDII es responsable de la ejecución de la Estrategia de Salud Digital del SNS (ESD), aprobada por el Consejo Interterritorial del SNS en diciembre del 2021. La ESD constituye el marco de referencia para el desarrollo de las diferentes iniciativas y actuaciones de las administraciones competentes en materia sanitaria, promoviendo que el Sistema Nacional de Salud aborde su transformación digital de manera armónica y coordinada.

Los proyectos de la ESD se estructuran en nueve planes de acción, financiados con fondos del Plan de Recuperación y con presupuesto nacional. Uno de ellos es el Plan de Atención Digital Personalizada, que permitirá al SNS avanzar hacia un modelo de atención proactivo e individualizado, incrementando la accesibilidad y disminuyendo los tiempos de atención del paciente, mediante el despliegue, dentro de la cartera de servicios del SNS, de un modelo integral de seguimiento y prestación de asistencia presencial y virtual. Este modelo habilitará, a elección del facultativo o del propio destinatario del servicio, el seguimiento del paciente de forma personalizada, continuada y sistemática, dentro del contexto general de Transformación Digital de la sanidad pública, incrementando la eficiencia de la atención y su continuidad entre niveles asistenciales, permitiendo una mayor calidad de vida de los ciudadanos y proporcionando, a los profesionales, herramientas de ayuda a la decisión clínica.

En el marco de este plan se incluye la implantación de la red ÚNICAS, que nace con el objetivo de disponer de un modelo de atención integral para el paciente pediátrico que sufre una enfermedad minoritaria, en el que el paciente se desplaza lo menos posible, gracias a una red de centros especializados, al menos uno por cada comunidad autónoma participante. Se comparte entre los profesionales que traten a los pacientes y sus familias toda la información relacionada con el caso y se dota a todos los nodos de la red ÚNICAS de servicios tecnológicos, procesos y protocolos normalizados, compartidos y unificados, para establecer un modelo de atención personalizada en red. Los datos recabados pueden ser fuente de conocimiento a su vez y apoyar la investigación en estas enfermedades, a través de la aplicación de técnicas analíticas descriptivas y predictivas e inteligencia artificial. Igualmente, pueden servir de base para la realización de estudios de coste-efectividad de los tratamientos, así como de control del gasto.

Otro de los planes de acción de la ESD es la creación de un Espacio Nacional de Datos de Salud («Data Lake sanitario»), de cuya inversión asociada es responsable la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. El Espacio Nacional de Datos de Salud supone la creación de un catálogo y repositorio de datos de salud alimentado por los diferentes actores relevantes en Salud, que permitirá un análisis masivo e inteligente de los mismos, con capacidad de respuesta en tiempo real, orientado a la protección de la salud y la predicción sanitaria, contribuyendo además al incremento en la eficiencia del diagnóstico, del tratamiento y de la rehabilitación de enfermedades, en las condiciones adecuadas de ciberseguridad, bajo la gobernanza del Consejo Interterritorial del SNS. Asimismo, en el marco definido por el Reglamento (UE) 2025/327 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2025, relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud, y por el que se modifican la Directiva 2011/24/UE y el reglamento (UE) 2024/2847, será posible el acceso a dicho Espacio Nacional de Datos de Salud para otros casos de uso de los usuarios de datos.

Segundo.

De acuerdo con el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalidad de Cataluña, al Departamento de Salud le corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad, entre otros, la política sanitaria.

El Departamento de Salud, a través de la Coordinación General de las TIC, desarrolla los proyectos transversales que dan respuesta a la equidad del sistema y facilitan la disponibilidad de servicios digitales para todas las entidades del Sistema Sanitario Integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT). Entre los proyectos transversales se encuentran:

– Sistema de Imagen Médica Digital de Cataluña (SIMDCAT): Una de las tecnologías sanitarias que más ha evolucionado en los últimos años es la imagen médica digital. Se convierte en una prestación transversal que abarca todos los ámbitos de la asistencia sanitaria. Desde la prevención (campañas de cribado), a la atención médica (tanto de pacientes agudos como crónicos), la imagen digital nos permite alcanzar los objetivos de salud (cáncer, enfermedades vasculares, respiratorias, neurodegenerativas, locomotoras, etc.) y que tiene un papel fundamental en la formación, la docencia y las políticas de investigación e innovación. El Servicio Catalán de la Salud (a partir de ahora SCS), de común acuerdo con el Departamento de Salud de Cataluña, y en el marco del Plan de Salud 2016-2020, creó el SIMDCAT, con el objetivo de mejorar la gestión y racionalización de la imagen digital con un modelo de gobernanza unificado, respetando la autonomía de gestión de los diversos proveedores. El SIMDCAT está actualmente totalmente desplegado en todo el SISCAT y se ha convertido en una herramienta orientada a la eficiencia en el diagnóstico, que integra toda la imagen médica del SISCAT y la pone a disposición de todos los actores clave del Sistema de Salud de Cataluña. Permite una mejora de la equidad y la seguridad de la información disponible, con la voluntad de mejorar la asistencia y la toma de decisiones.

– Plataforma de Anatomía Patológica (PAT-SIMDCAT): Bajo la misma filosofía de SIMDCAT, el SCS, de común acuerdo con el Departamento de Salud de Cataluña, ha creado una plataforma que permite compartir la información de anatomía patológica. Esta plataforma permite aprovechar las economías de escala en las infraestructuras, reducción de costes de desarrollo, mejorando el trabajo y colaboración entre las distintas entidades del SISCAT. Esta plataforma facilita la disponibilidad de información homogénea y el trabajo en red.

– Inteligencia artificial aplicada al Historial Electrónico de Salud (IA-HES): El SCS, en común acuerdo con la Departamento de Salud de Cataluña, ha creado la plataforma IA-HES, esta plataforma tiene como objetivo el desplegar la inteligencia artificial en el sistema de salud, facilitando un entorno de ejecución seguro y controlado donde los diferentes modelos de inteligencia artificial que funcionan en el sistema de salud de Cataluña se ejecutan garantizando la seguridad, y de acuerdo con la conformidad de los marcos regulatorios de IA y de equipamiento médico.

– Plataforma ÚNICAS: Las enfermedades raras son enfermedades complejas, con cierta gravedad y poco frecuentes al tener una prevalencia de menos de 5 pacientes sobre 10.000 personas. Aunque cada enfermedad rara sea de baja prevalencia, al identificarse hasta más de 7.000 enfermedades minoritarias en el mundo, se estima que el 7 % de la población general esté afectada por alguna de estas enfermedades, se calculan unos 30 millones de personas afectadas en Europa de los cuales 3 millones en España. La plataforma ÚNICAS da respuesta al trabajo en red de todos los profesionales que tratan a pacientes con enfermedades minoritarias, permitiendo compartir la información y el proceso entre los profesionales con independencia del centro donde son atendidos. Cataluña lidera el desarrollo y despliegue de la plataforma tecnológica.

Tercero.

Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), ha colaborado estrechamente con las administraciones sanitarias en la transformación digital de la sanidad pública en España. En el marco de esa colaboración, se han establecido diferentes convenios con las administraciones sanitarias con el objetivo de poner en marcha servicios digitales en este ámbito. Consecuencia de ello, ha sido el desarrollo de diferentes programas de alcance nacional que han contribuido a la implantación de la Historia Clínica Digital del SNS y la Receta Electrónica Interoperable del Sistema Nacional de Salud, así como actuaciones a nivel autonómico en los ámbitos de la gestión de la cronicidad y la analítica avanzada de los datos clínicos y de gestión.

Cuarto.

Red.es, tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Programas Operativos FEDER 2021-2027 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

En virtud del Acuerdo de Atribución de Funciones firmado por la Directora General de Fondos Europeos, el 30 de abril de 2024, Red.es ha sido designado organismo Intermedio del citado Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, con CCI 2021ES16RFPR001, aprobado por la Comisión Europea, el 13 de diciembre de 2022, mediante Decisión C(2022)9632 y tiene asignada una senda financiera de fondos en términos de ayuda para la gestión de proyectos en el marco del mencionado Programa Operativo.

Quinto.

El Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2021-2027 incluye dentro del Objetivo Específico RSO1.2. «Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas», como intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas las actuaciones para la implantación de programas de monitorización remota de patologías crónicas y telecuidados, aplicación de analítica avanzada en salud, y desarrollo de casos de uso basados en la neurotecnología y la Inteligencia Artificial (IA), orientados al tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos, entre otras aplicaciones.

Sexto.

La disponibilidad de FEDER gestionado por Red.es en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) del periodo de programación 2021-2027 de Fondos Europeos posibilita la aplicación de fondos europeos a las actuaciones contempladas en el presente convenio, las cuales se enmarcan en el Objetivo Específico RSO1.2.

Séptimo.

Mediante la «Resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad por la que se autoriza la transferencia a la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por un importe de ochenta y cuatro millones ciento cuatro mil seiscientos veinticinco con cincuenta y seis céntimos, con cargo a la aplicación 26.05.313E.740 de los presupuestos de gastos del ejercicio corriente» se destinan los fondos necesarios para la cofinanciación nacional de las actuaciones que Red.es, como Organismo Intermedio del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 realizará en la línea de Sanidad dentro del Objetivo Específico RSO1.2., (en adelante «la resolución»).

La resolución recoge que las comunidades autónomas podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas, mediante la suscripción de convenios interadministrativos entre el Ministerio de Sanidad, Red.es y cada comunidad autónoma, en los términos y condiciones recogidos en la resolución. En el caso de actuaciones destinadas a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se firmará un convenio entre Red.es, el Ministerio de Sanidad e INGESA.

La Generalidad de Cataluña está interesada en participar en el desarrollo de actuaciones previstas en la resolución citada.

Por todo ello, todas las partes acuerdan suscribir el presente convenio interadministrativo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio interadministrativo la colaboración en el desarrollo de Servicios Digitales Inteligentes en el ámbito del Sistema Nacional de Salud en Cataluña, a través de la aplicación de técnicas de Inteligencia Artificial y Analítica Avanzada a la información clínica y de gestión, incluyendo la puesta a disposición de dicha información y el desarrollo de programas de monitorización remota de patologías crónicas y telecuidados.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones del presente convenio (en adelante «las actuaciones») se enmarcarán en los mismos ámbitos recogidos en la resolución de aportación de la Secretaría de Estado de Sanidad de 10 de septiembre de 2024, a saber:

1. Definición, desarrollo y puesta a disposición para su explotación, de casos de uso de Inteligencia Artificial en el sector salud, haciendo uso para ello, cuando sea posible, de la infraestructura, servicios e información disponible en el Espacio Nacional de Datos de Salud y en la red de interoperabilidad de imagen médica referida en el epígrafe 2 de la presente cláusula. Los casos de uso que se desarrollen podrán dar lugar a nuevas necesidades tecnológicas avanzadas que podrán ser satisfechas mediante el despliegue de las oportunas soluciones y servicios en el seno del Espacio Nacional de Datos de Salud. Entre los casos de uso se incluirán los destinados al diagnóstico y seguimiento de enfermedades raras en el ámbito de la red ÚNICAS.

Los casos de uso que se desarrollen serán puestos a disposición de todas las administraciones sanitarias, a través de un repositorio o catálogo gestionado por el Ministerio de Sanidad.

Los modelos y sistemas de Inteligencia Artificial desarrollados serán conformes a la normativa aplicable y seguirán las directrices y recomendaciones que puedan ser establecidas por la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) y otros organismos competentes. Están incluidas en esta línea de acción las actividades necesarias de establecimiento de marcos de trabajo, evaluaciones de impacto de protección de datos, análisis de riesgos, y evaluación de los modelos desarrollados, conforme a normativa, directrices y recomendaciones aplicables.

2. Establecimiento de la red de interoperabilidad de imagen médica en el Sistema Nacional de Salud, con fines de uso tanto primario como secundario, este último en coordinación con el Espacio Nacional de Datos de Salud.

3. Desarrollo de programas de monitorización remota de patologías crónicas y telecuidados, incluyéndose en este epígrafe la evolución del Plan de Atención Digital Personalizada y de la Red ÚNICAS.

Los proyectos para el desarrollo de las líneas de actuación 1, 2 y 3 podrán incluir servicios de consultoría y apoyo técnico, dotación de hardware y software, desarrollo e implantación de aplicaciones y capacitación al personal técnico sobre el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, soluciones, plataformas, etc. puestas a disposición en el ámbito de la resolución de transferencia mencionada.

Las actuaciones estarán particularizadas para el ámbito de los sistemas de información de cada Comunidad Autónoma. La Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula octava, aprobará los proyectos para el desarrollo de las líneas de actuación en los ámbitos recogidos en la citada resolución.

4. Actuaciones para la difusión, gestión, seguimiento de los proyectos desarrollados en el marco del presente convenio, incluidos trabajos de auditoría, gestión y apoyo técnico necesarios para su ejecución y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión y comunicación. En estas acciones de difusión y comunicación figurará la identificación del Gobierno de España, el Ministerio de Sanidad, Red.es y la Generalidad de Cataluña, junto con la correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las actuaciones referidas de difusión, gestión y seguimiento se refieren, tanto a las necesarias para dar cumplimiento a la obligación de informar al público de la participación de la Unión Europea, como a las actuaciones de gestión y seguimiento de los contratos públicos necesarios para realizar las actuaciones, y las auditorías técnicas de calidad de los trabajos realizados. En concreto, se adquirirán e instalarán los carteles exigidos por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre la financiación de las actuaciones en los centros beneficiarios, así como se abonarán los gastos derivados de contratar apoyo técnico especializado que ayude a definir las características técnicas o que audite los servicios y bienes entregados por las empresas adjudicatarias responsables del desarrollo y la puesta en marcha de los mismos, si esto se estima necesario y conveniente para su correcta adecuación a los estándares exigidos por la Unión Europea en la aplicación de los fondos.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones del Ministerio de Sanidad.

El Ministerio de Sanidad se obliga a:

(i) Recoger y facilitar a Red.es, en el marco de sus competencias, toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del convenio en el ámbito de sus competencias.

(ii) Poner a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula segunda en el ámbito de las competencias del Ministerio de Sanidad.

(iii) Identificar, junto a la Comunidad Autónoma y a Red.es, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente convenio, previstos en la cláusula segunda, conforme a los términos del mismo.

(iv) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente convenio.

2. Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.

(ii) Identificar, junto a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Sanidad, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente convenio, de acuerdo con la cláusula segunda, conforme a los términos del mismo.

(iii) Poner a disposición del convenio los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula segunda.

(iv) Realizar la ejecución material de las actuaciones previstas en la cláusula segunda conforme a los términos del presente convenio. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

(v) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.

(vi) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente convenio.

3. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma se obliga a:

(i) Justificar la aportación, en forma de gasto o inversión, prevista en la cláusula cuarta.

(ii) Recoger y facilitar a Red.es, en el marco de sus competencias, toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del convenio.

(iii) Identificar, junto al Ministerio de Sanidad y a Red.es, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente convenio, previstos en la cláusula segunda, conforme a los términos del mismo.

(iv) Poner a disposición del convenio los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula Segunda en el ámbito de las competencias de la Generalidad de Cataluña.

(v) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar el rendimiento y mantenimiento de los bienes suministrado durante un plazo de cinco años, ajustándose en todo caso a lo previsto en la cláusula quinta relativa al FEDER.

(vi) Proporcionar semestralmente a la Comisión de Seguimiento la información acerca del valor de los indicadores propuestos por ésta, además de los indicadores definidos en la cláusula séptima, que sean competencia de la Generalidad de Cataluña.

(vii) Dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la cláusula quinta relativas al FEDER.

(viii) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente convenio.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.

Cuarta. Financiación.

Conforme a la presente cláusula de financiación, Red.es compromete 27.012.002,77 euros para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda. Dichos fondos, de acuerdo con la resolución citada en el expositivo séptimo, se distribuyen de la siguiente forma:

– El 60 %, 16.207.201,66 euros, corresponde a la aportación que el Ministerio de Sanidad realizó a Red.es para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del objetivo RS01 del Programa Operativo Plurirregional de España 2021-2027 a través de la resolución.

– El 40 %, 10.804.801,11 euros, son fondos de Red.es.

Red.es presentará anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento la certificación emitida por el Director General o el Director de Administración y Finanzas con la justificación de las inversiones realizadas en cada ejercicio económico.

El gasto elegible ejecutado por Red.es será certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2021-2027.

La Comunidad Autónoma justificará en el marco de la Comisión de Seguimiento las actuaciones que contribuyan a los objetivos del presente convenio por un importe equivalente, al menos, a la aportación del Ministerio de Sanidad. La Comunidad Autónoma presentará anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento certificación con la justificación de las inversiones o gastos realizados en cada ejercicio económico.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

Quinta. Obligaciones del Beneficiario en el marco del FEDER.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Intermedio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados:

– La Comunidad Autónoma, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de los equipos –con indicación del número de serie correspondiente– y/o de las actuaciones realizadas.

– La Comunidad Autónoma deberá cumplimentar la tabla que figura en el anexo I, y realizará dicha comunicación en el plazo máximo de sesenta días desde la entrega del equipamiento por parte de Red.es. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

– La Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 «Durabilidad de las operaciones» velará para que la operación objeto del presente convenio no sufra una modificación sustancial antes de transcurrir cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

– La Comunidad Autónoma deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable a la misma, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

– La Comunidad Autónoma, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente convenio y en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo para dar a conocer la actuación entre los destinatarios potenciales, destinatarios finales y público en general, dará a conocer la cofinanciación de la operación por el FEDER sujeto a cumplir con los requisitos de comunicación y visibilidad establecidos en el artículo 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060. Estas obligaciones se resumen en:

Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:

a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes; en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER.

c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.

d) Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

(i) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 con las características técnicas que figuran en el anexo IX, así como la referencia a la Unión Europea.

(ii) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

– Con carácter general será Red.es quien suministre e instale las placas. No obstante, la Comunidad Autónoma se compromete al mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

– La Comunidad Autónoma colaborará en la identificación de las operaciones que puedan ser calificadas de importancia estratégica según el artículo 50.1.e) del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, en el caso de que el coste de la actuación supere los 10.000.000 euros, deberá colaborar en la organización de una actividad o acto de comunicación, según convenga, en la que podrán participar la Comisión Europea y a la Autoridad de Gestión.

– La Comunidad Autónoma acepta su inclusión en una lista de operaciones publicada en el sitio web de Red.es según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.

– Con carácter general la Comunidad Autónoma se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatario de las actuaciones cofinanciables con el FEDER, entre las que se encuentran las relativas a incompatibilidad de ayudas públicas, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

– La Comunidad Autónoma de acuerdo al artículo 74.1.c del Reglamento (UE) 2021/1060 dispondrá de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos.

– La Comunidad Autónoma se obliga a permitir y facilitar que Red.es, u otros Órganos de Control (IGAE, ONA, Tribunal de Cuentas,…etc.) pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

– Las Partes se obligan a cumplir las normas de subvencionabilidad nacionales (Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027) y comunitarias (Reglamento (UE) 2021/1060 y Reglamento (UE) 2021/1058).

– Las Partes se obligan a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, les corresponda custodiar, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, que será de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en el que la Autoridad de Gestión efectué el último pago al beneficiario.

– Las Partes se obligan a mantener registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación de acuerdo con lo que establece el artículo 74.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060. Ello sin perjuicio de las normas generales de contabilidad que permitan seguir una pista de auditoría sobre gastos financiados con FEDER.

– Las Partes se obligan a cumplir con cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables relativas a incompatibilidad de ayudas públicas, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.

– Las Partes garantizarán el cumplimiento de «no causar daño significativo» (principio Do Not Significant Harm – DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

– La Comunidad Autónoma será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

Sexta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.

La Comunidad Autónoma garantiza a Red.es que los centros que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la cláusula cuarta, se entenderá transmitida a la Comunidad Autónoma en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros beneficiarios o, en su caso, en el momento en que estos bienes sean puestos a disposición de la Comunidad Autónoma en el lugar que ésta señale al efecto.

Una vez transmitida la propiedad de los equipamientos, la titularidad de estos será de la Comunidad Autónoma.

En todo caso, dichos bienes serán destinados de forma permanente, como mínimo durante los plazos establecidos, a los fines previstos en el presente convenio.

Séptima. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos objeto del presente convenio, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y del Ministerio de Sanidad.

Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente convenio.

  Indicador Valor objetivo
1 RCO 14 - Centros públicos apoyados para desarrollar servicios, productos y procesos digitales. (N.º de centros públicos). 417
2 RCR 11 - Usuarios de servicios, productos y procesos digitales públicos nuevos y mejorados. (Usuarios/año). 214.187
3 Población beneficiaria de los servicios, productos y procesos digitales desarrollados.  
4 Casos de uso de IA desarrollados.  
5 Número de imágenes médicas accedidas desde una CCAA distinta de la que las custodia.  
6 Usuarios de los servicios desarrollados en los programas de monitorización remota de patologías crónicas y telecuidados.  

Los indicadores 1 y 2 corresponden a los indicadores de realización y resultados definidos en el POPE 2021-2027. En la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento se establecerá el valor objetivo para el resto de los indicadores.

La Comunidad Autónoma y el Ministerio de Sanidad facilitarán a Red.es toda la información que sea necesaria para la medición de dichos indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula tercera.

Octava. Comisión de Seguimiento del presente convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, constituida por dos representantes del Ministerio de Sanidad, dos representantes de la Comunidad Autónoma y dos representantes de Red.es, que serán designados expresamente. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, quien también designará al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

Los dos representantes de cada Parte ejercerán su representación con un único voto (el de la Parte a la que representan), de modo que el cómputo total de votos será de tres: un voto para el Ministerio de Sanidad, un voto para la Comunidad Autónoma y un voto para Red.es.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

– La aprobación de los proyectos para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda.

– Aprobación del calendario anual de actuaciones.

– La evaluación del logro de objetivos.

– La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.

– La definición de nuevos indicadores para medir el progreso y el impacto de las actuaciones.

Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de votos en todos sus ámbitos de competencia, salvo en la evaluación del logro de objetivos, donde se adoptarán por mayoría de votos.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá, por unanimidad de votos, los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de este. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en él; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimocuarta. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá adoptarse por unanimidad de votos y reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de tres meses desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección Tercera, del capítulo Segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Protección y Seguridad de la Información.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En el caso de que, como parte de la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio, sea preciso que Red.es acceda o trate datos personales de salud de cuyo tratamiento, con finalidad de prestación de asistencia sanitaria y base legal en el artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica el marco de la prestación de asistencia sanitaria, sea responsable una comunidad autónoma o una ciudad autónoma, será necesario que, previamente a dicho tratamiento, se establezca un acuerdo por el que la comunidad autónoma o ciudad autónoma designen a Red.es encargado del tratamiento.

Dicho acuerdo, o instrumento jurídico equivalente, deberá recoger, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al menos la información indicada en el anexo II y será comunicado al Ministerio de Sanidad antes de su firma.

Décima. Naturaleza del presente convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Vigencia del presente convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El presente convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por acuerdo de las Partes. La vigencia de este convenio, así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Extinción del convenio y efectos.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este, o el transcurso del plazo de vigencia de la prórroga, cuando ésta se acordare.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio.

Decimoquinta. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieren plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. De persistir alguna controversia que no haya podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, la misma deberá ser sometida al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.–La Consejera de Salud de la Generalidad de Cataluña, Olga Pané Mena.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P., Jesús Herrero Poza.

ANEXO I

Tablas para seguimiento de equipos FEDER

Tabla de inicio de proyecto, a completar por Red.es, indicando la situación de los equipos suministrados

N.º serie Marca Modelo Nombre centro Dirección centro Código postal Localidad Provincia Persona de contacto (opcional) Observaciones
                   

A completar por la Comunidad Autónoma, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de cinco años, notificando las actuaciones realizadas

Actuación N.º de serie original Centro anterior Centro nuevo N.º de serie nuevo
Traslado (1).        
Sustitución (2).        

(1) Traslado: cuando un equipo se ha movido de un centro a otro sin necesidad de que haya sido sustituido.

(2) Sustitución: Cuando se sustituye un equipo por otro, en una misma ubicación.

ANEXO II

Información necesaria para la designación de un encargado de tratamiento

Objeto del tratamiento y descripción.

Descripción de los tratamientos de datos personales que realizará el encargado.

Duración del tratamiento.

Naturaleza y finalidad del tratamiento.

Tipos de datos personales.

Obligaciones y derechos del responsable.

Obligaciones y derechos del encargado.

Posibilidad y condiciones para la designación de sub encargados del tratamiento.

Eficacia y duración.

Modificación.

Régimen de protección de datos.