Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25210|Boletín Oficial: 296|Fecha Disposición: 2025-12-02|Fecha Publicación: 2025-12-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, OA, y la consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, han suscrito, con fecha de 14 de noviembre de 2025, un convenio para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, OA, e ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial

REUNIDAS

De una parte, doña Elisa Rodríguez Ortiz, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, OA (en adelante, OEPM), nombrada por el Real Decreto 556/2024, de 11 de junio (BOE de 12 de junio de 2024), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial en su artículo quinto, y el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas en su artículo seis.

Y, de otra parte, doña Elisa Carbonell Martín, en su condición de consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, número 278, y NIF Q2891001F. La señora Carbonell actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).

EXPONEN

I. Que la OEPM es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial entre las empresas españolas.

II. Que la OEPM, para la consecución de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1270/1997, tiene atribuidas las actuaciones administrativas encaminadas al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las diversas manifestaciones de la propiedad industrial, invenciones, topografías de productos semiconductores, creaciones de forma y signos distintivos, comprendiendo la tramitación y resolución de expedientes, las anotaciones para constancia y la conservación y publicidad de la documentación; y promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, tanto en el orden nacional como en el internacional.

III. Que ICEX es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios, distintos de los de la Administración Pública, que está adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y que tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración.

IV. Que ICEX, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba su Estatuto, tiene como fin, entre otros, la mejora de la competitividad de la empresa española, y para ello pone el foco en la importancia estratégica de la innovación y la protección de la propiedad industrial, que hacen necesaria la colaboración con entidades especializadas.

V. Que ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

VI. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los objetivos que comparten las partes en sus respectivos ámbitos de actuación, están las Mismas interesadas en colaborar de forma conjunta y, para ello, las partes han decidido suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre ICEX y la OEPM para la realización conjunta de actividades orientadas a difundir la información tecnológica objeto de registro; promover un mayor y mejor conocimiento, protección y observancia de los derechos de Propiedad Industrial; y, más específicamente, en lo que se refiere a las citadas actividades en relación con la internacionalización y la protección de la innovación.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Proporcionar al personal designado por ICEX la formación adecuada sobre propiedad industrial y sobre aquellos aspectos relacionados que permitan mejorar la competitividad de las empresas en su salida al exterior.

2. Facilitar a ICEX copias o acceso a los materiales divulgativos o herramientas de información tecnológica de que disponga la OEPM, así como asistencia para la explotación de sus bases de datos públicas.

3. Revisar técnicamente las publicaciones sobre propiedad industrial que realicen las OFECOMES.

4. Cooperar y colaborar con ICEX en la organización de jornadas formativas, ponencias y charlas magistrales con el objeto de dar a conocer los beneficios de los sistemas de propiedad industrial para la internacionalización y la mejora de la competitividad de las empresas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

5. Apoyar a ICEX en los procesos de búsqueda de documentación relacionada con la propiedad industrial y en la resolución de dudas y consultas relacionadas con la solicitud y registro de las distintas modalidades de propiedad industrial (en particular, patentes, marcas y diseños) en terceros países.

6. Integrarse como colaborador en el sistema de resolución de consultas que ICEX pone a disposición de las empresas, debiendo respetar los plazos fijados para las respuestas (hasta siete días hábiles).

7. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de ICEX.

Tercera. Obligaciones de ICEX.

ICEX se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Designar dentro de su estructura la Unidad encargada de ejecutar el contenido de este convenio.

2. Divulgar la importancia y utilidad de la propiedad industrial para la competitividad y la internacionalización de las empresas, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades. En este sentido, ICEX incorporará la propiedad industrial en sus programas de asesoramiento y mentoría a empresas en los que resulte pertinente.

3. Colaborar en la realización de jornadas informativas, así como en cualquier otra actividad que acuerde con la OEPM, tendente a divulgar y dar a conocer la propiedad industrial a las empresas, los centros públicos de investigación, universidades, emprendedores, centros de innovación y otros análogos.

4. Difundir las campañas anuales de la OEPM de sensibilización contra las falsificaciones.

5. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.

6. Difundir como un servicio más los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida de la OEPM.

7. En caso de que la OEPM disponga de personal desplazado en destino, ICEX colaborará en su integración dentro de las Oficinas Económicas y Comerciales de las Misiones Diplomáticas de España en el exterior.

8. Facilitar a la OEPM copia o acceso a los materiales y herramientas divulgativas de que disponga ICEX, así como asistencia para la explotación de sus bases de datos públicas.

Cuarta. Obligaciones conjuntas.

La OEPM e ICEX se obligan de forma conjunta a fijar anualmente la programación de publicaciones conjuntas y su calendario de difusión.

Quinta. Compromisos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes. La OEPM e ICEX asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.

Respecto a las actuaciones que se vayan a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, OA.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que velará por el seguimiento de las actividades convenidas.

Igualmente, la Comisión tendrá asignadas las funciones de interpretar el convenio y resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.

La Comisión estará integrada por:

En representación de la OEPM por la persona titular de la Unidad de Apoyo, que ejercerá la presidencia de la Comisión, y por otra persona designada por ella.

En representación de ICEX, por la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital, Información y Estrategia de ICEX, que ejercerá la secretaría de la Comisión, con voz y voto, y por otra persona designada por ella.

La Comisión podrá reunirse, en formato presencial o virtual, cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.

Los miembros de esta Comisión en representación de la OEPM podrán ser sustituidos por las personas que designe el firmante del convenio en nombre del citado organismo o que tengan atribuida su suplencia.

Los miembros de esta Comisión en representación de ICEX podrán ser sustituidos por las personas que designe la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital, Información y Estrategia.

Las partes podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Ambas partes podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de propiedad industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2 c) y 52.3 de esta ley.

Octava. Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que pueda dar lugar a la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, corresponderá a las respectivas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico respecto a la mejor forma de resolver dicha controversia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en los artículos 97 y 98 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según el artículo 49 g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Décima. Extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Undécima. Eficacia y vigencia del convenio.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Duodécima. Publicidad activa y transparencia.

El presente convenio será objeto de publicación en el portal de transparencia de ambas partes, con el objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimotercera. Visibilidad en las actividades.

En toda actividad que se realice en el marco de este convenio, así como en cualquier acción de difusión de las mismas, ya sea en la web de cada una de las partes, redes sociales o en cartelería y cualquier documentación generada para las mismas, las partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración por la OEPM y por ICEX.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para la acción objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio. En el marco de la actividad definida en el presente convenio, las partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de sus logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Decimocuarta. Protección de datos personales.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las Personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia de este convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Decimoquinta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, OA, Elisa Rodríguez Ortiz.–La Consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, Elisa Carbonell Martín.